Una ciudadana solicitó a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo criterios de valoración de méritos, actas del comité de selección y expedientes de otros candidatos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió a trámite la reclamación porque se interpuso antes de que venciera el plazo legal para que la administración respondiera.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 3 de marzo de 2020, habiéndose presentado la solicitud de información el 25 de febrero de 2020.
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El artículo 32 de la LTPA establece un plazo máximo de 20 días hábiles para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de acceso.
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De acuerdo con el art. 24.2 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
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Al no haber transcurrido el plazo legal para que el órgano reclamado resolviera la solicitud, no procede la admisión a trámite de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 239/2020, de 19 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, por denegación de información pública (Reclamación núm. 156/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La ahora reclamante presentó, el 18 de septiembre de 2019, escrito dirigido a la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AACID), de
la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de la Junta de Andalucía, por el
que solicita en relación a la convocatoria para cubrir el puesto de Jefatura de
Departamento de Calidad y Recursos Humanos de la AACID, “información y rectificación en
el caso de error aritmético o de otro tipo, frente a la valoración definitiva de mis méritos
obtenidos y publicada el 20 de febrero” y añade que solicita que se “me valoren los
siguientes cursos como formación relacionadas directamente con el puesto”.
La solicitud la realiza “al amparo de los arts. 13, 53 y 95 de la Ley 39/2015 y de los principios
de legalidad, igualdad de oportunidades y transparencia, en mi condición de interesada y al
objeto de que no se vea mermado mi derecho a la tutela judicial efectiva y pueda
interponer cuantos recursos en derecho procedan...“.
Y finalmente solicita “a esa Dirección y Comité de Selección [...] que tenga por presentado
este escrito, lo admita y a la vista de lo expuesto procedan a facilitarme la información de
los criterios utilizados por el comité de selección para la valoración de todos los méritos y
rectificación de la valoración definitiva en los méritos de formación”.
Segundo. El 19 de mayo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de
respuesta a su solicitud, en la que la interesada expone lo siguiente:
“A continuación se realiza una exposición de los hechos acontecidos en relación a
la reclamación de transparencia por mi parte como candidata del proceso de
selección de Jefatura de Calidad y Recursos Humanos, a la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el Desarrollo sobre la Convocatoria para cubrir el
puesto, en relación a los siguientes documentos: actas del Comité de Selección,
informes que justifiquen los criterios de discrecionalidad técnica empleados por el
Comité de Selección a la hora de realizar sus baremaciones y documentación
aportada y/o expediente presentado por la otra candidata con mayor puntuación
omitiendo en todo caso los datos de carácter personal especialmente protegidos
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales:
“1º Con fecha 17 de diciembre de 2019 se publica en BOJA la Convocatoria para
cubrir el puesto de Jefatura de Calidad y Recursos Humanos de la Agencia
Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. [...]
“2º Con fecha 31 de enero de 2020 tuvo lugar la publicación en la Web de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo la publicación
de la relación de la valoración provisional de méritos obtenidos por las personas
candidatas admitidas en el procedimiento de selección de la Convocatoria. A esta
valoración provisional le presenté un escrito de alegaciones, con fecha 7 de
febrero de 2020 dentro del plazo establecido […] solicitando la rectificación de la
valoración de mis méritos y solicitando la información del expediente de los otros
candidatos ya que dichas valoraciones afectaban a la valoración final de méritos y
por lo tanto a la adjudicación final. A este escrito de alegaciones no recibí
respuesta.
“3º Con fecha 20 de febrero de 2020 tuvo lugar la publicación, en la página web de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la relación de
la valoración definitiva de méritos obtenidos por las personas candidatas
admitidas en el procedimiento de selección de la Convocatoria para cubrir el
puesto de Jefatura de Calidad y Recursos Humanos de la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. A esta valoración definitiva le
presenté un escrito con fecha 25 de febrero, solicitando información, (...),
solicitando los criterios utilizados para la valoración de los méritos, las actas del
comité de selección y el acceso al expediente de la otra candidata que pasa a la
fase final conmigo. A este escrito de información/reclamación no he recibido
respuesta.
“4º Con fecha 2 marzo de 2020 tuvo lugar la publicación, en la página web de la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la relación de la
valoración definitiva de méritos obtenidos en la última fase del proceso de
selección por las personas candidatas sin tener en cuenta el escrito presentado el
25 de febrero y sin haber recibido ninguna respuesta a los escritos presentados
sobre el acceso a la siguiente información: copia del expediente de selección
completo el cual al menos debe incluir, actas del Comité de Selección, informes
que justifiquen los criterios de discrecionalidad técnica empleados por el Comité
de Selección a la hora de realizar sus baremaciones y documentación aportada y/o
expediente presentado por la otra candidata con mayor puntuación omitiendo en
todo caso los datos de carácter personal especialmente protegidos por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
“Esta información se solicita en aras de la transparencia del proceso de selección y
verificación de la utilización de criterios homogéneos y no perjudiciales para mi
como candidata de dicho proceso”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este
Consejo entre a resolver el fondo del asunto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 LTPA, las solicitudes “deberán resolverse y notificarse
en el menor plazo posible. En todo caso, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y
sus entidades instrumentales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 20 días
hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por
igual período en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.
Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante”.
Según establece el artículo 33 LTPA, “[f]rente a toda resolución expresa o presunta en materia de
acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de
transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Finalmente, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
De la documentación obrante en el expediente se desprende que la persona interesada
presentó la solicitud de información el 25 de febrero de 2020, y se interpuso reclamación ante
el Consejo el 3 de marzo de 2020, por lo que es claro que no había transcurrido el plazo
previsto en el artículo 32 LTPA para que el órgano reclamado resolviera la solicitud. En
consecuencia, al haberse interpuesto la reclamación con anterioridad al vencimiento del plazo
para la resolución de aquélla no procede sino su inadmisión a trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Andaluza de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, por denegación de información pública por denegación de información pública.