El ciudadano solicitó el Plan de Emergencias, el proyecto de implantación y el informe de seguridad de la presa de El Limonero a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Tras una respuesta insatisfactoria, el interesado alegó retraso excesivo y falta de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta fuera del plazo de un mes establecido en el art. 24.2 de la Ley 19/2013 desde la notificación del acto impugnado.
2
La respuesta de la administración fue recibida el 11 de julio de 2019, mientras que la reclamación se presentó el 15 de octubre de 2019.
3
Al haber transcurrido el plazo legal para la interposición de la reclamación, procede la inadmisión a trámite sin entrar a examinar otras causas.
Texto completo
RESOLUCIÓN 237/2020, de 19 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm.
457/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 14 de agosto de 2017, escrito dirigido a la
entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que solicita:
“Conocer el Plan de Emergencias de la Presa de El Limonero de Málaga, así como
su proyecto de implantación y el último informe de revisión y análisis general de
seguridad de la presa”.
Segundo. Con fecha 11 de julio de 2019 desde la Secretaría General de Medio Ambiente,
Agua y Cambio Climático, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible se le ofrece la siguiente información al solicitante:
“En esta Secretaría General, en el marco de la Red de Información Ambiental de
Andalucía (REDIAM), recibimos su solicitud que quedó registrada con el número
201799902654360 y se le asignó el número de expediente 7611.
“Con respecto a la información solicitada, desde el Centro Directivo competente se
indica que la presa de El Limonero se encuentra inmersa en un proceso de revisión y
actualización de los distintos documentos que menciona en su solicitud. Este proceso
en curso se estima que se prolongue a lo largo de los próximos meses, por lo que si
transcurrido dicho periodo de tiempo sigue interesado en obtenerlos, podría realizar
una nueva solicitud.
“En este caso, se le informa igualmente que debe considerarse la Ley 8/2011, de 28 de
abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, en relación a las limitaciones que podrían imponerse en cuanto a la
información que pudiera facilitarse de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”.
Consta en el expediente la comunicación dirigida a la persona interesada, con registro de
salida de fecha 11 de julio de 2019, ofreciendo la respuesta contenida en el párrafo anterior.
Tercero. Con fecha 15 de octubre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta a
la solicitud de información.
“Sí he recibido respuesta a la solicitud. Fecha 11/07/2019. Organismo, órgano o
entidad que ha remitido la Resolución: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA –
REDIAM.
“Tras solicitar en 2017 el acceso al plan de emergencias de la presa del Limonero de
Málaga, así como su proyecto de implantación y el último informe de revisión y
análisis general de seguridad de la presa, recibí respuesta en julio de este año,
indicando lo siguiente:
“«En relación a su solicitud de información que quedó registrada con el número
201799902654360 y a la que se le asignó el número de expediente 7611, indicarle que
la presa de El Limonero se encuentra inmersa en un proceso de revisión y
actualización de los distintos documentos que menciona en su solicitud. Este proceso
en curso se estima que se prolongue a lo largo de los próximos meses, por lo que si
transcurrido dicho periodo de tiempo sigue interesado en obtenerlos, podría realizar
una nueva solicitud.
“En este caso, se le informa igualmente que debe considerarse la Ley 8/2011, de 28 de
abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, en relación a las limitaciones que podrían imponerse en cuanto a la
información que pudiera facilitarse de acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por
la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente»
“Ante esto quiero exponer:
“- Queda constatado que la respuesta se ha aportado con dos años de retraso, a la
información, debiéndose investigar la comisión de infracciones acordes al artículo
52.1.b y 52.3.b de la Ley de Transparencia de Andalucía.
“- La respuesta no responde a la petición realizada por los siguientes motivos:
“--si el plan de emergencia existe, debe suministrárseme la información al respecto,
independientemente de que esté actualizándose o no. -- la respuesta debería
indicar en qué plazo estará lista la actualización de la que hablan y aportar la
información de oficio cuando la actualización haya culminado, sin que sea
necesario nuevo escrito por mi parte.
“-- si el plan de emergencia no existe, debería informárseme de que no existe tal
documento.
“Conozco la legislación sobre protección de infraestructuras críticas, que en este caso
es de escasa o nula aplicación. El plan de emergencias de una infraestructura debe ser
un documento público, ya que la población debe conocer los riesgos potenciales a los
que está sujeta y cuál puede ser su alcance. Además, es necesario que la población
esté familiarizada con las medidas que tendría que realizar en caso de catástrofe
(rotura accidental o deliberada de la presa). En todo caso, solo aquellos detalles del
plan de emergencias que pudieran debilitar la seguridad de la presa (ante posibles
sabotajes o atentados) deberían no ser comunicados, pero no se puede seguir
guardando en la oscuridad todo ni la mayoría del documento.
“Por ello hago dos solicitudes:
“- la aportación de la información solicitada: plan de emergencias vigente de la
presa del Limonero (o indicar que no existe), proyecto de implantación y último
informe de revisión y seguridad de la presa, así como el nuevo plan de
emergencias de la presa cuando este se finalice.
“- la amonestación (como mínimo) a los funcionarios y directivos responsables del
retraso en la respuesta”.
Cuarto. Con fecha 5 de noviembre de 2019 el Consejo dirige escrito a la persona reclamante
comunicando la tramitación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día,
se solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el
expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por
conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada
asimismo por correo electrónico de 7 de noviembre de 2019 a la Unidad de Transparencia del
órgano reclamado.
Quinto. El 12 de diciembre de 2019 tiene entrada en este Consejo escrito de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible informando de lo siguiente:
“El objeto de la solicitud está incluido en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y
tratarse por tanto de información ambiental.
”Se adjunta expediente solicitado con Resolución firmada por esta Dirección General y
remitida con fecha 04/12/2019 para la reclamación interpuesta en la que se informa
de los antecedentes, fundamentos de derecho, y se estima parcialmente la solicitud
del interesado”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación se interpuso extemporáneamente y, por consiguiente, no
puede ser admitida a trámite.
En efecto, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Y, según consta
en el expediente, con fecha de 11 de julio de 2019 el ahora reclamante recibió respuesta de la
Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático. No obstante, la reclamación
no fue presentada hasta el 15 de octubre de 2019, por lo que es claro que ha transcurrido el
plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma.
En atención a lo expuesto, y sin necesidad de entrar a examinar la concurrencia de otras
posibles causas de inadmisibilidad, procede que declaremos la inadmisión a trámite de la
presente reclamación.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la entonces Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio por denegación de información pública.