Inadmitida 19/06/2020 · 498 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública solicitando integración de personal en el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo ser incluido en el acuerdo de integración de personal tras la segregación municipal. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por no solicitar información pública, sino una acción administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión del reclamante es ajena a la noción de información pública ya que no busca acceder a documentos o contenidos existentes, sino la inclusión en un acuerdo de integración de personal.
2 Para que operen las garantías de transparencia, el objeto de la solicitud debe encajar en la definición de información pública establecida en el artículo 2 a) de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 235/2020, de 19 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 34/2020) ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 7 de febrero de 2019, ante el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo (Cádiz) la siguiente solicitud : “Que he trabajado en el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera con cinco Corporaciones Municipales, desempeñando las tareas que se me han encomendado, siempre atendiendo las necesidades del Ayuntamiento que en cada momento se me ha requerido. “Que mis relaciones con todos los Alcaldes, Concejales y compañeros de trabajo siempre han sido buenas, como ocurre en la actualidad, encontrándome a gusto con las tareas que desempeño. “Que tras la Segregación de la Entidad Local Autónoma de San Martín del Tesorillo, del municipio matriz de Jimena de la Frontera, se abre la posibilidad de poder ser integrado en el nuevo Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, atendiendo a los criterios de no discriminación de los empleados públicos de la directiva Europa 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio, y con el deseo de trabajar en el Ayuntamiento del núcleo en el que resido, evitar los desplazamientos diarios de más de 50 km, aportando al nuevo Ayuntamiento toda mi experiencia y conocimientos de todos estos años de trabajo en la administración. “SOLICITA: “Que en el acuerdo entre el Ayuntamiento Matriz de Jimena de la Frontera y el nuevo municipio segregado de San Martín del Tesorillo para ver el personal que tiene que ser integrado en el nuevo Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, se incluya mi integración en el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, con los mismos derechos y deberes, atendiendo a los criterios de no discriminación de los empleados públicos de la directiva Europea 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio, teniendo en cuenta que todos hemos sido trabajadores de un mismo Municipio y Ayuntamiento y todos de una forma u otra hemos trabajado para el núcleo de San Martín del Tesorillo”. Segundo. El 13 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Ahora bien, condición sine qua non para que entren en juego las garantías de nuestro sistema de transparencia es que el objeto de la solicitud sea “información pública”. Y, de acuerdo con el artículo 2 a) LTPA, se entiende por tal “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder del Ayuntamiento reclamado -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que se incluya al ahora reclamante en el acuerdo de integración de personal en el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo; cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente. RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo (Cádiz) por denegación de información pública.