Inadmitida 19/06/2020 · 673 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa a deuda de la Seguridad Social de la sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L.

La Asociación Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor que requiriera a PRODETUR, S.A. el reconocimiento y pago de una deuda proporcional con la Seguridad Social. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por no solicitar información pública, sino una actuación administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no busca acceder a documentos o contenidos que obren en poder del Ayuntamiento, sino que este emprenda una actuación específica contra un tercero.
2 Para que sea aplicable la legislación de transparencia, el objeto de la solicitud debe ser 'información pública' según la definición del art. 2 a) de la LTPA.
3 La pretensión del reclamante queda fuera del ámbito protegido por la ley de transparencia al solicitar la exigencia de pagos y reconocimientos de deuda.

Texto completo

RESOLUCIÓN 234/2020, de 19 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 48/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 16 de agosto de 2018, un escrito dirigido al Ayuntamiento Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por el que solicita: “Primero. Que con fecha 14 de marzo de 2017 la Dirección Provincial de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social emite una Resolución, con el Nº 16/0416, por la que le exige al Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor, como responsable solidario el pago de la cantidad de 286.014,18 euros por impago de las cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de la sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L. correspondientes a los ejercicios 2011 a 2013. “Segundo. Que en la sesión del Pleno Municipal de 23 de mayo de 2017 se aprobó el reconocimiento y aceptación de dicha deuda a la Seguridad Social, así como solicitar su aplazamiento y pagando en 2017 la parte inaplazable. “Tercero.- Que durante los ejercicios 2011,2012 y 2013, donde se producen esta deuda por parte de la Sociedad Sanlúcar Sostenible, S.L, los accionistas de la misma eran: “Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor:........................ 77,27 %. “Prodetur, S.A. (dependiente de Diputación de Sevilla):.. 22,73%. “Solicita: “Primero.- Que se le solicite a PRODETUR, S.A. el reconocimiento como deuda propia del 22,73% de la cantidad impagada por la Sociedad Sanlúcar Sostenible SL y exigida por ta Seguridad Social, es decir, 65.011,02 euros. “Segundo.- Que se le exija el pago a PRODETUR, S.A del 22,73 % de todo lo que ya ha pagado el Ayuntamiento de Sanlúcar por este concepto, como así en los pagos futuros”. Segundo. El 7 de febrero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta de la solicitud formulada. Tercero. El Consejo dirige escrito a la entidad reclamante el 25 de febrero de 2019 comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico del mismo día a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento. Cuarto. El 24 de mayo de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que informa que: “En relación a las reclamaciones 48/2019 y 49/2019, éstas corresponden a dos alegaciones a la Cuenta General de 2017, que ya se respondieron por medio de informe de intervención [...] que desestimaba dichas alegaciones, aprobándose definitivamente la Cuenta General 2017 en sesión plenaria de 31 de enero de 2019 (...)”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Ahora bien, condición sine qua non para que entren en juego las garantías de nuestro sistema de transparencia es que el objeto de la solicitud sea “información pública”. Y, de acuerdo con el artículo 2 a) LTPA, se entiende por tal “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición, es indudable que la pretensión de la entidad reclamante queda extramuros del ámbito protegido por la legislación reguladora de la transparencia, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder del Ayuntamiento -como exige el transcrito art. 2 a) LTPA-, sino que éste emprenda una determinada actuación (que solicite a PRODETUR, S.A. el reconocimiento de determinada cantidad como deuda propia, así como que le exija ciertos pagos). Se nos plantea, pues, una cuestión que escapa con toda evidencia a la esfera funcional de este Consejo, por lo que no podemos sino declarar la inadmisión de la presente reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública.