Desestimada 22/06/2020 · 460 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre el estado y accesos de la carretera A-8060

El ciudadano solicitó información sobre el mantenimiento y accesos de la carretera A-8060 a la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó que la denegación de datos sobre accesos era inadmisible. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación al considerar que la información no obra en bases de datos actualizadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración sostiene que la información sobre autorizaciones de acceso no consta en una base de datos actualizada ni en informes ya realizados.
2 Se argumenta que la obtención de los datos requeriría una labor de recolección sobre el terreno y análisis posterior, excediendo la definición de información pública.
3 La resolución considera que la solicitud incurre en una causa de inadmisión al requerir una acción previa de reelaboración para su divulgación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 241/2020, de 22 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 125/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 1 febrero de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: “ASUNTO: Estado de la vía A-8060 “En relación al tramo de la carretera A-8060 comprendido entre las localidades de Pilas y Villamanrique de la Condesa (Sevilla), al solicitante interesa saber: “1º.- Cuándo se realizó la última actuación de desbroce de vegetación y limpieza de las cunetas, indicando, en su caso, la empresa adjudicataria, la referencia del expediente de contratación y el coste total. “2°.- Si el deteriorado estado del firme de esta vía (baches, socavones) es compatible con la seguridad de los usuarios que habitualmente transitamos por la misma. “3°.- Si se está tramitando expediente de contratación para la reposición del firme de esta vía en el tramo indicado. “4°.- Si los numerosos accesos a las parcelas colindantes con esta vía cuentan con la preceptiva autorización administrativa, indicando el número de autorizaciones que se hubieren concedido, fecha de concesión y el órgano competente para su tramitación”. Segundo. El 20 de marzo de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Tercero. El 4 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante en el que comunica a este Consejo que ha recibido la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras, de fecha 22 de marzo de 2019, que adjunta a su escrito, por la que le conceden el acceso parcial a la información, con el siguiente contenido: “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, protección de datos, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Director General de Infraestructuras de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, “Resuelve: “Conceder el acceso parcial a la información. “ 1º.- La última actuación de desbroce y limpieza de cunetas se realizó en octubre del año pasado mediante el contrato denominado: “Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía. Provincias de Córdoba y Sevilla.” expediente 2017/000118 (7-AA-3117-CS), adjudicado a la UTE NAPAL- AGUEMA. La inversión en esta carretera fue de 876,00 euros. “2º.- En esta carretera no ha sido detectado ningún tramo de concentración de accidentes en los últimos cinco años. Esta Consejería mantiene la vigilancia de su red de carreteras a través de sus efectivos garantizando la viabilidad en todas la vías y actuando de manera inmediata donde sea necesario conforme a los recursos disponibles. “3º.- No se está tramitando ningún expediente de reposición de firme en esta vía, actuándose en caso necesario por las brigadas de conservación en la vigilancia de la carretera y reparación de baches. “4º.- A este respecto, cabe señalar que no existe en la Dirección General de Infraestructuras una base de datos actualizada con la que poder dar respuesta a esta cuestión. Los datos solicitados tampoco están disponibles en un informe ya realizado ni pueden obtenerse con un tratamiento informático de uso corriente de una base de datos. “Para contestar a dicha pregunta sería necesario recabar la información sobre el terreno, en archivos, analizarla y emitir un informe al respecto, lo cual no parece estar dentro de la definición de información pública recogida en el artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: “«Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»” Por contra, el reclamante alega en el escrito presentado a este Consejo que: “La respuesta concede parcialmente el acceso a la información solicitada, no pronunciándose sobre el número de autorizaciones concedidas para acceder a las numerosas fincas contiguas a la vía A-8060 por no existir una base de datos actualizada, lo que resulta inadmisible para una administración a la que corresponde la protección del dominio público, el control de las vías incluidas en el catálogo de carreteras de Andalucía y autorizar el acceso a las mismas desde fincas privadas colindantes. Asimismo, la respuesta se ha trasladado con manifiesta infracción del plazo establecido, por lo que procede identificar al empleado o autoridad y depurar la responsabilidad sancionadora correspondiente.” Cuarto. Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo dirige escrito al reclamante comunicando la iniciación del procedimiento de resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 26 de abril de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Quinto. El 30 de abril de 2019 recibe el Consejo escrito por parte del interesado en el que se expone lo siguiente: “Que habiendo recibido comunicación de la entrada en ese Consejo de las reclamaciones interpuestas por denegación de información pública y, advertidos errores materiales en las mismas, procedería su rectificación en los siguientes términos: “[…] Reclamación 125/2019: dirigida a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en solicitud de información pública -denegada presuntamente- sobre el tramo de la A-8060 comprendido entre Pilas y Villamanrique, el reclamante recibió respuesta incompleta a su su solicitud con fecha 25.03.2019, contra la que interpuso reclamación con fecha 04.04.2019”. Sexto. El 16 de mayo de 2019 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa de lo siguiente: “En relación con la reclamación 125/2019 interpuesta por D. [nombre de la persona reclamante] ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que ha sido enviada por el Consejo mediante oficio de fecha 25 de abril de 2019 en el que solicita la remisión de una copia del expediente derivado de la solicitud e informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para ta resolución de la reclamación, se informa lo siguiente: “En los motivos de la reclamación 125/2019 interpuesta el 20 de marzo de 2019 ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se indica que no ha recibido respuesta a la solicitud de información que dio origen al expediente número EXP-2019/00000140-PID@. “A este respecto, cabe señalar que con fecha 25 de marzo se envió correo electrónico al interesado indicando que: «Mediante resolución de fecha 22/03,19 la Dirección General de Infraestructuras ha dado respuesta a su solicitud de acceso a la información pública que tuvo entrada en su registro el día 01/02/2019 con e/ número SOL-2019/00000254-PID@ y que dio origen al expediente número EXP-2019/OOQ00140W@.» “Y adjuntando en el mismo copia de la resolución. “Con fecha 27 de marzo el interesado acusó recibo del correo electrónico enviado, “Se adjunta a este informe copia de todos estos documentos. “La información solicitada por el reclamante el 01/02/2019 era la siguiente: «En relación al tramo de la carretera A-8060 comprendido entre las localidades de Pilas y Villamanríque de la Condesa (Sevilla), al solicitante interesa saber: «1º. - Cuándo se realizó la última actuación de desbroce de vegetación y limpieza de las cunetas, indicando, en su caso, la empresa adjudicataria, la referencia del expediente de contratación y el coste total. «2°. - Si el deteriorado estado del firme de esta vía (baches, socavones) es compatible con la seguridad de los usuarios que habitualmente transitamos por la misma. «3°. - Si se está tramitando expediente de contratación para la reposición del firme de esta vía en el tramo indicado. «4°. - Si los numerosos accesos a las parcelas colindantes con esta vía cuentan con la preceptiva autorización administrativa, indicando el número de autorizaciones que se hubieren concedido, fecha de concesión y el órgano competente para su tramitación. »" “La contestación que recibió al respecto según la resolución de fecha 22/03/2019 (la cual se adjunta) fue conceder si acceso parcial a la información con el siguiente contenido: «1 °- La última actuación de desbroce y limpieza de cunetas se realizó en octubre del año pasado mediante el contrato denominado: “Control de vegetación en los márgenes de la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía. Provincias de Córdoba y Sevilla.” expediente 2017/000118 (7-AA-3117-CS), adjudicado a la UTE NAPAL-AGUEMA. La inversión en esta carretera fue de 876,00 euros. «2º.- En esta carretera no ha sido detectado ningún tramo de concentración de accidentes en los últimos cinco años. Esta Consejería mantiene la vigilancia de su red de carreteras a través de sus efectivos garantizando la viabilidad en todas la vías y actuando de manera inmediata donde sea necesario conforme a los recursos disponibles. «3º.- No se está tramitando ningún expediente de reposición de firme en esta vía, actuándose en caso necesario por las brigadas de conservación en la vigilancia de la carretera y reparación de baches. «4º.- A este respecto, cabe señalar que no existe en la Dirección General de Infraestructuras una base de datos actualizada con la que poder dar respuesta a esta cuestión. Los datos solicitados tampoco están disponibles en un informe ya realizado ni pueden obtenerse con un tratamiento informático de uso corriente de una base de datos. «Para contestar a dicha pregunta sería necesario recabar la información sobre el terreno, en archivos, analizarla y emitir un informe al respecto, lo cual no parece estar dentro de la definición de información pública recogida en el artículo 2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía: ”Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. «Igualmente consideramos que la pregunta podría entrar en el ámbito de causas de inadmisión recogidas en el artículo 18 de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que incluye las relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. «