El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba acceso y copia de los Presupuestos Generales 2019 y la plantilla de personal. Alegó que el Ayuntamiento obstaculizó el acceso al expediente electrónico y no facilitó las copias. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser el solicitante un interesado en un procedimiento en curso.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud se realizó durante el plazo de exposición pública de los presupuestos, amparándose el reclamante en la condición de interesado según el artículo 169 del TRLHL.
2
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso de interesados a documentos de un procedimiento administrativo en curso es aplicable la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
3
Al ostentar el reclamante la condición de interesado en el procedimiento de aprobación presupuestaria, no puede acceder a la información a través del cauce de la LTPA.
Texto completo
RESOLUCIÓN 249/2020, de 26 de junio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montalbán de
Córdoba (Córdoba) por denegación de información pública (Reclamación núm. 164/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 3 de abril de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento
de Montalbán de Córdoba (Córdoba) por el que solicita:
“[Nombre y apellidos del reclamante], con identificador [n.º NIF del reclamante] y
domicilio en Calle [nombre de la calle] - 14548 Montalbán de Córdoba, con teléfono/s
[n.º teléfono] y email [correo electrónico del reclamante], en calidad de interesado/a
“Que con fecha 26 de marzo del 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia Número 907/2019, la aprobación inicial del Presupuesto General de
Montalbán de Córdoba para 2019. Que el mismo se expone al público durante un
plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlos en la Secretaría del
Ayuntamiento de Montalbán y presentar reclamaciones ante el Pleno.
“Solicita
“Acceso al Presupuesto del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba del año 2019.
“Copia del Capítulo I Presupuestos General: Gastos de Personal del Ayuntamiento de
Montalbán de Córdoba.
“Copia Plantilla de Personal de Montalbán de Córdoba”.
Segundo. Con fecha 9 de abril de 2019 el Ayuntamiento reclamado remite la siguiente
contestación a la persona interesada:
“Por el presente se pone en su conocimiento que se encuentra a su disposición en
formato papel el Presupuesto del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba del año
2019, para su examen en la Secretaria General del Ayuntamiento, en días laborables
en horario de 13,00 a 14,30 horas hasta el día 16 de Abril de 2019 inclusive.
“Igualmente se encuentra a su disposición Copia del Capítulo 1 Presupuesto General:
Gastos de Personal del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y Copia de la Plantilla
de Personal del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba”.
Tercero. Con fecha 15 de abril de 2019 la persona solicitante presenta nuevo escrito al
Ayuntamiento en el que expone y solicita:
“Que con fecha 26 de marzo del 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia Número 907/2019, la aprobación inicial del Presupuesto General de
Montalbán de Córdoba para 2019.
“Que el mismo se expone al público durante un plazo de 15 días a contar desde el
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los
interesados podrán examinarlos en la Secretaría del Ayuntamiento de Montabán y
presentar reclamaciones ante el Pleno.
“Que el día 3 de abril se solicitó por Registro de Entrada acceso y copia a dichos
presupuestos.
“Que el día 8 de abril me personé en el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para
recoger la copia y poder examinar los presupuestos, poniendo la Secretaria del
Ayuntamiento de Montalbán problemas para poder realizar dicho trámite, ya que
según manifestaba se trata de un Expediente electrónico, y que el Ayuntamiento de
Montalbán no dispone de los medios necesarios para que se pueda examinar los
expediente electrónicos.
“Que el 9 de abril del 2019 se recibe escrito del Ayuntamiento de Montalbán
comunicando que dicho expediente electrónico ha sido imprimido, estando a mi
disposición tanto la copia solicitada como el expediente integro para ser examinado,
en horario de 13 a 14:30.
“Que el día 15 de abril del 2019 me persono en el Ayuntamiento de Montalbán de
Córdoba y me informan que la Secretaria del Ayuntamiento de Montalbán no se
encuentra, y que no saben o no encuentran lo que me tienen que notificar o el
expediente a examinar, informándome posteriormente que después de hablar con la
Secretaria me persone al día siguiente, que acaba el plazo, del 13 a 14 horas, para
recibir lo notificado.
“SOLICITA.
“Que se deje de obstaculizar la labor de exposición al público del Expediente
Electrónico del Presupuesto General de Montalbán de Córdoba. Que se me notifique
dicho Expediente Electrónico como la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento me
dijo aquel día, que se me notificaría la copia y si hacia falta el resto del Expediente de
forma digital. Que se me notifique de forma digital todo el Expediente electrónico de
Presupuesto General del Ayuntamiento de Montalbán.
Cuarto. Con fecha 24 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación por ausencia de
respuesta, en la que expone:
“26 de marzo del 2019. Publicación en BOP Córdoba boletín 907/2019, exposición
pública del presupuesto.
“03 de Abril del 2019. Solicitud a la Secretaria del Ayuntamiento de Montalbán [nombre
de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento] para acceso al presupuesto y
copia del Capítulo 1: Presupuestos Generales: Gastos de Personal del Ayuntamiento
de Montalbán de Córdoba. Copia Plantilla de Personal de Montalbán de Córdoba.
“8 de abril del 2019. Me persono para acceso al presupuesto y recibir copias y me
responde la Secretaria que es un expediente electrónico y no cuenta con los
mecanismos necesarios para poner a mi disposición dicho expediente.
“09-04-2019. Escrito del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba por la que se notifica
que el Expediente electrónico de presupuestos se ha imprimido en papel y puedo
pasar a examinarlo de 13 a 14:30.
“15-04-2019. Me persono en el Ayuntamiento de Montalbán a las 9:30 para examinar y
recibir copia del presupuesto y la secretaria del Ayuntamiento de Montalbán tiene día
de asuntos personales, no pudiéndose entregar copia por la secretaria habilitada por
desconocerse donde se encuentra.
“15-04-2019. Escrito al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba con exposición de
todo lo acontecido para poder examinar el expediente de presupuestos y se realice
notificación del presupuesto de forma telemática.
“La negativa reiterada a exponer al público la información solicitada. Que se niega el
Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba a facilitar cualquier clase de información que
se le solicita, alegando cualquier clase de motivo para denegarlo. Que ha terminado el
plazo de exposición de los presupuestos sin que se me haya facilitado ni acceso ni
copia de lo solicitado”.
Quinto. Con fecha salida 16 de mayo de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante
comunicando el inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se
solicitó al Ayuntamiento reclamado el expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación.
Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 17 de mayo de 2019 a la
Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento reclamado.
Sexto. El 3 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que
informa lo que sigue:
“Su Ref:SE-164/2019
“Ntra Ref: Subexpediente GEX nn 2019/701
“Asunto: Solicitud expediente e informe
“En contestación al requerimiento que se efectúa a este Ayuntamiento, en virtud de lo
previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía y 24.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, al objeto de que se remita una copia
del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos
antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de
la reclamación., se pone en su conocimiento lo siguiente:
“1°.- A fin de dar cumplimiento a la solicitud presentada por D. [nombre del
reclamante], mediante escrito de la Alcaldía se le comunicó vía email al Sr. [nombre del
reclamante], que tenía a su disposición para su puesta de manifiesto el expediente del
Presupuesto 2019 que se encontraba en trámite de información pública, referido claro
está al estado de tramitación en el que se encontraba en dicho momento, y se le
indicaba la hora en la que podía acudir a su examen, de 13,00 a 14,30 horas hasta el
día 16 de Abril de 2019 inclusive. Igualmente se le indica que tiene a su disposición
copia del capitulo I del Presupuesto Municipal y de la Plantilla de Personal que había
solicitado.
“El expediente administrativo correspondiente al Presupuesto Municipal 2019, es un
expediente electrónico GEX nº 2019/437 que ante la imposibilidad de que se pudiera
examinar de forma electrónica, se imprime, para su puesta de manifiesto al Sr.
[nombre del reclamante] y que está integrado por 163 páginas y que se generó el día 9
de abril de 2019, a las 10:41:27. Este documento es a los solos efectos de su examen
en la Secretaria del Ayuntamiento, no es copia para el Sr.[nombre del reclamante].
“Para que conste se va a remitir por correo postal dicho documento, con la indicación
de que de no servir a la finalidad para la que se preparó, si lo estima oportuno, se
devuelta [sic] a este Ayuntamiento.
“2º.- El día 15 de abril, el Sr. [nombre del reclamante], se persona en el Ayuntamiento
con la finalidad de hacer uso de su derecho, a primera hora de la mañana, no a la hora
en la que se le indicaba en el escrito que se le dirige para la puesta de manifiesto del
expediente, así como para hacerse cargo de la copia del CAPITULO I y de la Plantilla de
Personal solicitada, dándose la circunstancia que a esa hora no se encontraba la
persona titular de la Secretaría que custodiaba el expediente. Se le informa de esta
circunstancia y él manifiesta que a la hora que le han indicado él no puede venir.
“3°.- Por parte del Sr. [nombre del reclamante] en ningún momento, desde el día 9 que
se le hace la comunicación vía email, al 15 de abril que se persona en el Ayuntamiento,
se había comunicado, al menos por email, que no le resultaba posible acudir en el
horario determinado por el Ayuntamiento. De haber sido así, se hubiera convenido lo
más adecuado.
“Al margen de todas estas cuestiones, se entiende desde esta Alcaldía que el sentido
común debe imperar en las relaciones con los ciudadanos, tengan o no la condición de
interesados en los expedientes y de la misma manera que cuando pedimos cita al
médico, no nos podemos presentar cuando queramos y que nos atiendan, sí o sí, igual
ocurre en la administración. Este es un Ayuntamiento pequeño, con poco personal y
entendemos que la forma de fijar un horario de atención al Sr. [nombre del reclamante]
o a cualquier ciudadano que lo precise, era lo más adecuado para satisfacer su
derecho a la información.
“A fin de que quede constancia de lo actuado en este Ayuntamiento en relación con el
Sr. [nombre del reclamante], siendo la documentación voluminosa se va a enviar por
correo postal.
“Esto es cuanto puede informarse en relación con el expediente de referencia”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente
de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en
relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la
que la persona ahora reclamante -”en calidad de interesado/a”- pretendía acceder al
Presupuesto General para 2019 aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Montalbán.
Fundamentaba su petición en que “se expone al público durante un plazo de 15 días a contar
desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los
interesados podrán examinarlos en la Secretaría del Ayuntamiento de Montalbán y presentar
reclamaciones ante el Pleno”.
Y, así, el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Córdoba de 26 de marzo de 2019 hace saber
que: “De conformidad con en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales [en adelante,
TRLHL), dicho presupuesto se expone al público durante un plazo de quince días, a contar desde el
siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los
cuales los interesados podrán examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar
reclamaciones ante el Pleno”.
Por consiguiente, tal y como se apunta explícitamente en el escrito de solicitud, la pretensión
del ahora reclamante se amparó expresamente en lo previsto en el artículo 169 TRLHL, y más
específicamente en su apartado primero:
“1. Aprobado inicialmente el presupuesto general , se expondrá al público, previo anuncio
en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial,
por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar
reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si
durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario , el
Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
“2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá
de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba
aplicarse .
“3. El presupuesto general , definitivamente aprobado , será insertado en el boletín oficial
de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos
que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
uniprovincial”.
“4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración
del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma . La remisión se realizará
simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.
“5 . El presupuesto entrará en vigor , en el ejercicio correspondiente , una vez publicado en
la forma prevista en el apartado 3 de este artículo .
“6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto
correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior , con sus
créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto
en los artículos 177 , 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo
presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban
concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos
específicos o afectados .
“7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del
público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del
ejercicio.”
Y añade su artículo 170 que:
“1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la
consideración de interesados :
“a ) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local .
“b ) Los que resulten directamente afectados , aunque no habiten en el territorio de la
entidad local .
c ) Los colegios oficiales , cámaras oficiales , sindicatos , asociaciones y demás entidades
legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales ,
cuando actúen en defensa de los que les son propios .
“2 . Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto:
“a ) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en
esta Ley .
“b ) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la
entidad local , en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo .
“c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados
o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto”.
Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado
primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre
procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La
normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso
por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en
curso a los documentos que se integren en el mismo”.
En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 3 de abril de
2019—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento
administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo a la aprobación del Presupuesto
para 2019, cuyo plazo de exposición pública permanecía abierto en el momento de la solicitud
de acceso.
Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el
reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no
podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió
atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montalbán de
Córdoba (Córdoba) por denegación de información pública.