Inadmitida 26/06/2020 · 450 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a los Presupuestos Generales 2019 y plantilla de personal del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba acceso y copia de los Presupuestos Generales 2019 y la plantilla de personal. Alegó que el Ayuntamiento obstaculizó el acceso al expediente electrónico y no facilitó las copias. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por ser el solicitante un interesado en un procedimiento en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud se realizó durante el plazo de exposición pública de los presupuestos, amparándose el reclamante en la condición de interesado según el artículo 169 del TRLHL.
2 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que para el acceso de interesados a documentos de un procedimiento administrativo en curso es aplicable la normativa reguladora de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
3 Al ostentar el reclamante la condición de interesado en el procedimiento de aprobación presupuestaria, no puede acceder a la información a través del cauce de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 249/2020, de 26 de junio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba (Córdoba) por denegación de información pública (Reclamación núm. 164/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 3 de abril de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba (Córdoba) por el que solicita: “[Nombre y apellidos del reclamante], con identificador [n.º NIF del reclamante] y domicilio en Calle [nombre de la calle] - 14548 Montalbán de Córdoba, con teléfono/s [n.º teléfono] y email [correo electrónico del reclamante], en calidad de interesado/a “Que con fecha 26 de marzo del 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Número 907/2019, la aprobación inicial del Presupuesto General de Montalbán de Córdoba para 2019. Que el mismo se expone al público durante un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlos en la Secretaría del Ayuntamiento de Montalbán y presentar reclamaciones ante el Pleno. “Solicita “Acceso al Presupuesto del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba del año 2019. “Copia del Capítulo I Presupuestos General: Gastos de Personal del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba. “Copia Plantilla de Personal de Montalbán de Córdoba”. Segundo. Con fecha 9 de abril de 2019 el Ayuntamiento reclamado remite la siguiente contestación a la persona interesada: “Por el presente se pone en su conocimiento que se encuentra a su disposición en formato papel el Presupuesto del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba del año 2019, para su examen en la Secretaria General del Ayuntamiento, en días laborables en horario de 13,00 a 14,30 horas hasta el día 16 de Abril de 2019 inclusive. “Igualmente se encuentra a su disposición Copia del Capítulo 1 Presupuesto General: Gastos de Personal del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y Copia de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba”. Tercero. Con fecha 15 de abril de 2019 la persona solicitante presenta nuevo escrito al Ayuntamiento en el que expone y solicita: “Que con fecha 26 de marzo del 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Número 907/2019, la aprobación inicial del Presupuesto General de Montalbán de Córdoba para 2019. “Que el mismo se expone al público durante un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlos en la Secretaría del Ayuntamiento de Montabán y presentar reclamaciones ante el Pleno. “Que el día 3 de abril se solicitó por Registro de Entrada acceso y copia a dichos presupuestos. “Que el día 8 de abril me personé en el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba para recoger la copia y poder examinar los presupuestos, poniendo la Secretaria del Ayuntamiento de Montalbán problemas para poder realizar dicho trámite, ya que según manifestaba se trata de un Expediente electrónico, y que el Ayuntamiento de Montalbán no dispone de los medios necesarios para que se pueda examinar los expediente electrónicos. “Que el 9 de abril del 2019 se recibe escrito del Ayuntamiento de Montalbán comunicando que dicho expediente electrónico ha sido imprimido, estando a mi disposición tanto la copia solicitada como el expediente integro para ser examinado, en horario de 13 a 14:30. “Que el día 15 de abril del 2019 me persono en el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y me informan que la Secretaria del Ayuntamiento de Montalbán no se encuentra, y que no saben o no encuentran lo que me tienen que notificar o el expediente a examinar, informándome posteriormente que después de hablar con la Secretaria me persone al día siguiente, que acaba el plazo, del 13 a 14 horas, para recibir lo notificado. “SOLICITA. “Que se deje de obstaculizar la labor de exposición al público del Expediente Electrónico del Presupuesto General de Montalbán de Córdoba. Que se me notifique dicho Expediente Electrónico como la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento me dijo aquel día, que se me notificaría la copia y si hacia falta el resto del Expediente de forma digital. Que se me notifique de forma digital todo el Expediente electrónico de Presupuesto General del Ayuntamiento de Montalbán. Cuarto. Con fecha 24 de abril de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación por ausencia de respuesta, en la que expone: “26 de marzo del 2019. Publicación en BOP Córdoba boletín 907/2019, exposición pública del presupuesto. “03 de Abril del 2019. Solicitud a la Secretaria del Ayuntamiento de Montalbán [nombre de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento] para acceso al presupuesto y copia del Capítulo 1: Presupuestos Generales: Gastos de Personal del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba. Copia Plantilla de Personal de Montalbán de Córdoba. “8 de abril del 2019. Me persono para acceso al presupuesto y recibir copias y me responde la Secretaria que es un expediente electrónico y no cuenta con los mecanismos necesarios para poner a mi disposición dicho expediente. “09-04-2019. Escrito del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba por la que se notifica que el Expediente electrónico de presupuestos se ha imprimido en papel y puedo pasar a examinarlo de 13 a 14:30. “15-04-2019. Me persono en el Ayuntamiento de Montalbán a las 9:30 para examinar y recibir copia del presupuesto y la secretaria del Ayuntamiento de Montalbán tiene día de asuntos personales, no pudiéndose entregar copia por la secretaria habilitada por desconocerse donde se encuentra. “15-04-2019. Escrito al Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba con exposición de todo lo acontecido para poder examinar el expediente de presupuestos y se realice notificación del presupuesto de forma telemática. “La negativa reiterada a exponer al público la información solicitada. Que se niega el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba a facilitar cualquier clase de información que se le solicita, alegando cualquier clase de motivo para denegarlo. Que ha terminado el plazo de exposición de los presupuestos sin que se me haya facilitado ni acceso ni copia de lo solicitado”. Quinto. Con fecha salida 16 de mayo de 2019, se dirige escrito a la persona reclamante comunicando el inicio del procedimiento de resolución de la reclamación. En la misma fecha se solicitó al Ayuntamiento reclamado el expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de 17 de mayo de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento reclamado. Sexto. El 3 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el que informa lo que sigue: “Su Ref:SE-164/2019 “Ntra Ref: Subexpediente GEX nn 2019/701 “Asunto: Solicitud expediente e informe “En contestación al requerimiento que se efectúa a este Ayuntamiento, en virtud de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y 24.3 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, al objeto de que se remita una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación., se pone en su conocimiento lo siguiente: “1°.- A fin de dar cumplimiento a la solicitud presentada por D. [nombre del reclamante], mediante escrito de la Alcaldía se le comunicó vía email al Sr. [nombre del reclamante], que tenía a su disposición para su puesta de manifiesto el expediente del Presupuesto 2019 que se encontraba en trámite de información pública, referido claro está al estado de tramitación en el que se encontraba en dicho momento, y se le indicaba la hora en la que podía acudir a su examen, de 13,00 a 14,30 horas hasta el día 16 de Abril de 2019 inclusive. Igualmente se le indica que tiene a su disposición copia del capitulo I del Presupuesto Municipal y de la Plantilla de Personal que había solicitado. “El expediente administrativo correspondiente al Presupuesto Municipal 2019, es un expediente electrónico GEX nº 2019/437 que ante la imposibilidad de que se pudiera examinar de forma electrónica, se imprime, para su puesta de manifiesto al Sr. [nombre del reclamante] y que está integrado por 163 páginas y que se generó el día 9 de abril de 2019, a las 10:41:27. Este documento es a los solos efectos de su examen en la Secretaria del Ayuntamiento, no es copia para el Sr.[nombre del reclamante]. “Para que conste se va a remitir por correo postal dicho documento, con la indicación de que de no servir a la finalidad para la que se preparó, si lo estima oportuno, se devuelta [sic] a este Ayuntamiento. “2º.- El día 15 de abril, el Sr. [nombre del reclamante], se persona en el Ayuntamiento con la finalidad de hacer uso de su derecho, a primera hora de la mañana, no a la hora en la que se le indicaba en el escrito que se le dirige para la puesta de manifiesto del expediente, así como para hacerse cargo de la copia del CAPITULO I y de la Plantilla de Personal solicitada, dándose la circunstancia que a esa hora no se encontraba la persona titular de la Secretaría que custodiaba el expediente. Se le informa de esta circunstancia y él manifiesta que a la hora que le han indicado él no puede venir. “3°.- Por parte del Sr. [nombre del reclamante] en ningún momento, desde el día 9 que se le hace la comunicación vía email, al 15 de abril que se persona en el Ayuntamiento, se había comunicado, al menos por email, que no le resultaba posible acudir en el horario determinado por el Ayuntamiento. De haber sido así, se hubiera convenido lo más adecuado. “Al margen de todas estas cuestiones, se entiende desde esta Alcaldía que el sentido común debe imperar en las relaciones con los ciudadanos, tengan o no la condición de interesados en los expedientes y de la misma manera que cuando pedimos cita al médico, no nos podemos presentar cuando queramos y que nos atiendan, sí o sí, igual ocurre en la administración. Este es un Ayuntamiento pequeño, con poco personal y entendemos que la forma de fijar un horario de atención al Sr. [nombre del reclamante] o a cualquier ciudadano que lo precise, era lo más adecuado para satisfacer su derecho a la información. “A fin de que quede constancia de lo actuado en este Ayuntamiento en relación con el Sr. [nombre del reclamante], siendo la documentación voluminosa se va a enviar por correo postal. “Esto es cuanto puede informarse en relación con el expediente de referencia”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. La reclamación que ahora hemos de resolver tiene su origen en una solicitud con la que la persona ahora reclamante -”en calidad de interesado/a”- pretendía acceder al Presupuesto General para 2019 aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Montalbán. Fundamentaba su petición en que “se expone al público durante un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlos en la Secretaría del Ayuntamiento de Montalbán y presentar reclamaciones ante el Pleno”. Y, así, el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Córdoba de 26 de marzo de 2019 hace saber que: “De conformidad con en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales [en adelante, TRLHL), dicho presupuesto se expone al público durante un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar reclamaciones ante el Pleno”. Por consiguiente, tal y como se apunta explícitamente en el escrito de solicitud, la pretensión del ahora reclamante se amparó expresamente en lo previsto en el artículo 169 TRLHL, y más específicamente en su apartado primero: “1. Aprobado inicialmente el presupuesto general , se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario , el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. “2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse . “3. El presupuesto general , definitivamente aprobado , será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial”. “4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma . La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. “5 . El presupuesto entrará en vigor , en el ejercicio correspondiente , una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo . “6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior , con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177 , 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados . “7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio.” Y añade su artículo 170 que: “1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados : “a ) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local . “b ) Los que resulten directamente afectados , aunque no habiten en el territorio de la entidad local . c ) Los colegios oficiales , cámaras oficiales , sindicatos , asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales , cuando actúen en defensa de los que les son propios . “2 . Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: “a ) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley . “b ) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local , en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo . “c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto”. Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. En efecto, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 3 de abril de 2019—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento relativo a la aprobación del Presupuesto para 2019, cuyo plazo de exposición pública permanecía abierto en el momento de la solicitud de acceso. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando el reclamante con la condición de interesado en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba (Córdoba) por denegación de información pública.