Estimada parcialmente 02/07/2020 · 524 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a informe jurídico y dictamen del Defensor del Pueblo

El ciudadano solicitó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior un informe jurídico y un dictamen del Defensor del Pueblo. La administración denegó el informe alegando carácter auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve estimar parcialmente la solicitud al validar la entrega del oficio del Defensor del Pueblo pero mantener la inadmisión del informe.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración denegó el acceso al informe de la Asesoría Jurídica basándose en que tenía carácter facultativo y no preceptivo, calificándolo como información auxiliar.
2 Se aplicó el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013 para inadmitir la solicitud del informe interno por considerarse un documento de apoyo.
3 El Consejo valida que la administración cumplió parcialmente al facilitar el oficio del Defensor del Pueblo y el informe enviado al Alto Comisionado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 250/2020, de 2 de julio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por denegación de información pública (Reclamación núm. 100/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 25 de enero de 2019, la siguiente solicitud de información a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior: “En relación a la Instrucción 1/2019 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre reconocimiento de trienios que modifica la Instrucción 3/2005, solicito el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en el asunto referido, así como la resolución, informe o dictamen del defensor del Pueblo en la queja a la que se refiere la Instrucción 1/2019. Segundo. Con fecha 29 de enero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública dicta resolución por la que concede el acceso parcial a la información solicitada con base en los siguientes fundamentos: "Con fecha 25/01/2019 tuvo entrada en CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR la siguiente solicitud de información pública: “INFORMACIÓN SOLICITADA “Nombre: [Nombre del reclamante] Apellidos: [Apellidos del reclamante] “DNI/NIE / Pasaporte: [DNI del reclamante] Correo electrónico: [correo electrónico del reclamante] “Nº. de solicitud: SOL-2019/[...]-PID@ Fecha de solicitud: 25/01/2019 “Número de expediente: EXP-2019/[...] “INFORMACIÓN SOLICITADA “«En relación a la Instrucción 1/2019 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre reconocimiento de trienios, que modifica la Instrucción 3/2005, solicito el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en el asunto referido, así como la resolución, informe o dictamen del Defensor del Pueblo en la queja a la que se refiere la instrucción 1/2019». “Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables las causas de inadmisión previstas en e| artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo dispuesto en los artículos 2 a), 30 y la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales “RESUELVE: “Conceder el acceso parcial a la información solicitada por Don [Nombre de la Persona Reclamante], en el sentido que a continuación se expone: “La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone en su artículo 18.1.b) que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada las solicitudes «Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como las contenidas en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones o informes internos o entre órganos o entidades administrativas». “Por su parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la Resolución 114/2015, de 15 de julio, desestima el acceso a un informe emitido en el marco de una inspección de trabajo por considerarlo de carácter interno a la vista de la normativa reguladora del procedimiento por no considerarlo un trámite preceptivo del procedimiento. “Asimismo recordar que el articulo 30.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública en Andalucía al regular las reglas especiales relativas a las causas de inadmisión de la solicitudes de acceso establece que los informes preceptivos no podrán ser considerado como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. En este sentido indicar que el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública tiene carácter facultativo y no preceptivo. “Analizada la solicitud a la luz de estos criterios, se concluye que la información requerida por la persona interesada tiene carácter de información auxiliar o de apoyo de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, y por lo tanto incurre en causa de inadmisión. “No obstante, se adjunta a esta Resolución el oficio del Defensor del Pueblo Andaluz recibido en este Centro Directivo comunicando la conclusión de las actuaciones llevadas a cabo dado que el asunto planteado a la vista del informe que le fue enviado emitido por la Secretaria General para la Administración Pública resolvía la cuestión planteada de forma favorable. Asimismo se adjunta el referido informe que fue enviado al Alto Comisionado con fecha 06/09/2018. “