El ciudadano solicitó a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior un informe jurídico y un dictamen del Defensor del Pueblo. La administración denegó el informe alegando carácter auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve estimar parcialmente la solicitud al validar la entrega del oficio del Defensor del Pueblo pero mantener la inadmisión del informe.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración denegó el acceso al informe de la Asesoría Jurídica basándose en que tenía carácter facultativo y no preceptivo, calificándolo como información auxiliar.
2
Se aplicó el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013 para inadmitir la solicitud del informe interno por considerarse un documento de apoyo.
3
El Consejo valida que la administración cumplió parcialmente al facilitar el oficio del Defensor del Pueblo y el informe enviado al Alto Comisionado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 250/2020, de 2 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior por denegación de información pública (Reclamación núm. 100/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 25 de enero de 2019, la siguiente
solicitud de información a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior:
“En relación a la Instrucción 1/2019 de la Secretaría General para la Administración
Pública sobre reconocimiento de trienios que modifica la Instrucción 3/2005, solicito el
informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Administración Pública en el asunto referido, así como la resolución, informe o
dictamen del defensor del Pueblo en la queja a la que se refiere la Instrucción 1/2019.
Segundo. Con fecha 29 de enero de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos y
Función Pública dicta resolución por la que concede el acceso parcial a la información
solicitada con base en los siguientes fundamentos:
"Con fecha 25/01/2019 tuvo entrada en CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR la siguiente solicitud de información pública:
“INFORMACIÓN SOLICITADA
“Nombre: [Nombre del reclamante] Apellidos: [Apellidos del reclamante]
“DNI/NIE / Pasaporte: [DNI del reclamante] Correo electrónico: [correo electrónico del
reclamante]
“Nº. de solicitud: SOL-2019/[...]-PID@ Fecha de solicitud: 25/01/2019
“Número de expediente: EXP-2019/[...]
“INFORMACIÓN SOLICITADA
“«En relación a la Instrucción 1/2019 de la Secretaría General para la Administración
Pública sobre reconocimiento de trienios, que modifica la Instrucción 3/2005, solicito
el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Administración Pública en el asunto referido, así como la resolución, informe o
dictamen del Defensor del Pueblo en la queja a la que se refiere la instrucción
1/2019».
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le
son aplicables las causas de inadmisión previstas en e| artículo 18.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y lo dispuesto en los artículos 2 a), 30 y la Disposición adicional cuarta de la Ley
1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la persona titular de la
Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con todo lo
anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto
289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en
materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales
“RESUELVE:
“Conceder el acceso parcial a la información solicitada por Don [Nombre de la Persona
Reclamante], en el sentido que a continuación se expone:
“La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno dispone en su artículo 18.1.b) que se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada las solicitudes «Referidas a información que tenga carácter
auxiliar o de apoyo como las contenidas en notas, borradores, opiniones, resúmenes,
comunicaciones o informes internos o entre órganos o entidades administrativas».
“Por su parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en la Resolución
114/2015, de 15 de julio, desestima el acceso a un informe emitido en el marco de una
inspección de trabajo por considerarlo de carácter interno a la vista de la normativa
reguladora del procedimiento por no considerarlo un trámite preceptivo del
procedimiento.
“Asimismo recordar que el articulo 30.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública en Andalucía al regular las reglas especiales relativas a las
causas de inadmisión de la solicitudes de acceso establece que los informes
preceptivos no podrán ser considerado como información de carácter auxiliar o de
apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. En este
sentido indicar que el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de
Economía, Hacienda y Administración Pública tiene carácter facultativo y no
preceptivo.
“Analizada la solicitud a la luz de estos criterios, se concluye que la información
requerida por la persona interesada tiene carácter de información auxiliar o de apoyo
de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, y por lo tanto
incurre en causa de inadmisión.
“No obstante, se adjunta a esta Resolución el oficio del Defensor del Pueblo Andaluz
recibido en este Centro Directivo comunicando la conclusión de las actuaciones
llevadas a cabo dado que el asunto planteado a la vista del informe que le fue enviado
emitido por la Secretaria General para la Administración Pública resolvía la cuestión
planteada de forma favorable. Asimismo se adjunta el referido informe que fue
enviado al Alto Comisionado con fecha 06/09/2018.
“