Una persona física solicita información sobre personal a la Diputación Provincial de Cádiz. Tras la denegación, interpone reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide inadmitir la reclamación debido a que la solicitud original fue realizada por un sindicato y no por la persona que recurre a título particular.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación presenta un defecto de legitimación activa ya que la solicitud de información fue realizada por la Sección Sindical de la CGT y no por la persona física reclamante.
2
El Consejo determina que existe una falta de identidad entre el solicitante original de la información y quien interpone la reclamación ante el órgano de transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 255/2020, de 15 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Cádiz por
denegación de información pública (Reclamación núm. 160/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La Sección Sindical de la confederación General del Trabajo (CGT) en la
Diputación de Cádiz presentó diversos escritos dirigidos a la Diputación Provincial de Cádiz
por los que solicitaba determinada información en materia de personal. Corresponden a
los escritos con fecha de registro de entrada de 8 de mayo, 7 y 8 de junio, 18 de julio, 3 de
agosto, 4 de septiembre, y 3 de octubre, todos dev2018; 15 de enero, 23 de abril, 17 de
mayo, 24 de mayo, 29 de mayo, 27 de junio, 15 de julio, 22 de agosto, y 9 de octubre, de
2019; y 11 de febrero de 2020.
Segundo. El 12 de marzo tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos
de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación por denegación de información pública
referida a las solicitudes de información antes indicadas.
Tercero. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo
se le concede por oficio de 10 de junio de 2020.
Cuarto. El 23 de junio de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona ahora
reclamante en el que manifiesta que “actúo a título particular aunque sea delegada sindical de
CGT (Confederación General del Trabajo )”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. En esta reclamación concurre una circunstancia que impide a este Consejo a entrar
a resolver el fondo de la misma.
En efecto, la petición de información la realizó la “Sección Sindical de la Confederación General
del Trabajo (CGT) en la Diputación de Cádiz”, y, sin embargo, la reclamación ante este Consejo
la interpuso, a título particular, Dª. [nombre de persona física]. A la vista de lo anterior, este
Consejo concedió al recurrente plazo de subsanación en el que manifestó que actuaba a “título
particular”, por lo que es patente su falta de legitimación activa para presentar la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Cádiz
por denegación de información pública.