Inadmitida 22/07/2020 · 651 días en resolverse

Reclamaciones contra la Delegación Territorial de Educación de Córdoba por denegación de información sobre prevención de riesgos laborales

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba diversa documentación sobre prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. Tras requerir la concreción de la solicitud, la administración inadmitió la petición alegando carácter abusivo e inconcreción. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (implícito en la resolución) analiza dicha inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la solicitud era abusiva al requerir una cantidad ingente de documentación que afectaría a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.
2 Se argumentó que la petición era inconcreta al no especificar el espacio temporal de los servicios prestados, obligando a la administración a realizar una actividad de investigación previa.
3 La administración sostuvo que parte de la información solicitada no constituía información pública al requerir la elaboración de nuevos documentos no existentes.
4 Se invocó el artículo 18.1.e de la Ley 19/2013 para justificar la inadmisión por considerarse que la solicitud sobrepasaba el límite normal del ejercicio del derecho de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 257/2020, de 22 de julio Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Córdoba, por denegación de información pública (Reclamaciones acumuladas núms. 151/2019, 258/2019 y 101/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 10 de octubre de 2018, la siguiente solicitud dirigida a la entonces Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía en Córdoba: “En virtud de los artículos 14 y siguientes del R.D. 95/2005, de 29 de julio, que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Atendiendo también a la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y además de acuerdo con la Ley 1/2014 de 24 de Julio de transparencia pública de Andalucía, procedo a requerir la siguiente documentación que nos incumbe por Derecho. “Ante las reiteradas actuaciones realizadas por parte de la Inspección de Trabajo nos queda constancia actualmente que en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se infringían entre otros los siguientes preceptos legales: «El no elaborar una planificación de la actividad preventiva en la que se definían las medidas de vigilancia de la salud, previstas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de garantizar el derecho del personal dependiente de la Consejería de Educación a una vigilancia del estado de salud en función de los riesgos derivados del trabajo, lo que constituye una infracción de los artículos vigilancia del estado de salud en función de los riesgos derivados del trabajo, la que constituye una infracción a las artículos 14.2, 16.2 b) y 22.1 de la LPRL, en relación con los artículos 9 párrafos 2 y 3 y 37.3.b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y además con el artículo 4.8 c) del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Junta de Andalucía. “Además nos consta esta otra infracción referente al Servicio de Prevención tras la multitud de irregularidades detectadas: «La falta de integración de la actividad preventiva en el sistema de gestión general de la empresa la que constituye otra infracción más a las artículos 14.2, 16.1 y 31.4 de la LPRL en relación con los artículos 1.1, 2.1,15.2 y 37.3 f) del RSP, y en relación con el artículo 4.3 b) del R.D. 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las criterios básicos sobre organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria por los Servicios de Prevención, y en relación con los artículos 1, 3 a), 4.1 y 6.3 j) del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. “Además todo ello, con fundamento en el artículo 22.1. sobre vigilancia de la salud, según se recoge en la Ley 31/1995 del 18 de noviembre: El empresario garantizará a las trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estada de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sola podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento... Ademas atendiendo al artículo 37.3 c) del R.D. 39/1997 del 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se establece también: «La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que está expuesto el trabajador». “Luego ante estas manifestaciones anteriormente expuestas, es de nuestro interés requerirle expresamente por Derecho toda la documentación con la máxima transparencia de acceso debida sobre la documentación pública elaborada por parte de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba o bien por el órgano competente en materia de PRL, que han tenido que disponer de toda ella para llegar a afirmar la presunta falsedad apartada en varios documentos públicos y en otros actos administrativos, aun teniendo pleno conocimiento de causa de que las manifestaciones realizadas par la Sra. [nombre de tercera persona], como Directora del Servicio de Prevención, son presuntamente falsas. Además dictando con pleno conocimiento de causa unas resoluciones arbitrarias en documento público que no se atienen a la realidad de los Hechos Probados y además cometiendo un presunto delito de prevaricación, y en concreto tras mi jubilación, la cual se dictó el 13/02/2013 por Sentencia firme, con todos los efectos detraídos al 01/06/2011, manifestaciones realizadas a sabiendas de que dichas afirmaciones son injustas y contrarias a la Ley 31/1995, y que han servido para acreditar la base de los Hechos Probados 23º y 28° presentes en la Sentencia n.º 472/18 del Juzgado de lo Social de Córdoba, donde constan las siguientes declaraciones: “Hecho Probado nº 23.- «Según comunicación de fecha 31-03-14 remitida por la Directora del Centro de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía se indica que no consta que la demandante 'se haya personado para el reconocimiento médico ordinario cuando se ha realizado la vigilancia de la salud del personal de su centro de trabajo (…)' según consta [...]. “En los testimonios presentes en este Hecho Probado nº 23, debió reflejarse por parte del Sr. Juez el contenido íntegra del escrito que así lo acogía de fecha 31/03/2014, para dejar constancia fehaciente de la multitud de falsedades que dejaba entre sus manifestaciones, en relación directa con el precepto del ilícito que había sido infringido reiteradamente sobre el proceso de vigilancia de la salud […] […] “Luego para llegar a conocer si son ciertos los Hechos probados presentes en la Sentencia n.º 472/18 del Juzgado de lo Social de Córdoba, en los que se fundamentan las afirmaciones que constan recogidas […]. Por todo ello solicito, a la mayor brevedad posible la siguiente documentación que se ha tenido que disponer de ella para acreditar que estos testimonios que se han expuesto con anterioridad son falsos, y además que no se atienen a Derecho incumpliendo además con la ley. Cuando se ha pretendido confirmar primero que los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud se han realizado anualmente […] en segundo lugar que se ha querido imputar al demandante la no comparecencia para realizar estos reconocimientos médicos de carácter voluntario y otros más. Cuando la realidad es otra bien distinta, puesto que jamás fui citado formalmente a ninguno de ellos, y además existían multitud de irregularidades que han rodeado a todos estos reconocimientos médicos, tal y como acredita la Inspección de Trabajo, donde consta que no se atenían a la legislación vigente, al no existir el elemento preceptivo para ello como era la Evaluación de Riesgos Laborales y además la correspondiente Planificación de la Actividad Preventiva en la que se definan las medidas de vigilancia de la salud… “PRIMERO.- Por todo ello deseo conocer toda la documentación elaborada al respecto sobre las convocatorias anuales de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de carácter voluntario, y otros más de carácter obligatorio y preceptivo si los hubiera en mi caso concreto […] así como todos los archivos con sus registros correspondientes de salida y entrada sobre todas las convocatorias anuales llevadas a cabo en el IES Felipe Solís que han sido remitidas tanto al Centro docente, así como la documentación remitida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propia, y en concreto las que han afectado a mi derecho como trabajador, para conocer si todas ellas se ajustaban tal y como afirmaba la Directora del Servicio de Prevención a los preceptos legales del artículo 22 de la Ley 31/1995. Todo ello, para llegar a conocer si aparecía en todas las convocatorias realizadas de vigilancia de la salud una relación descriptiva de los todos los puestos de trabajo, al igual que para conocer si estaban elaboradas las evaluaciones de riesgos laborales de cada una de los puesto de trabajo como era preceptivo. “SEGUNDO. Es más hoy podemos acreditar que la Consejería de Educación jamás procedido en la provincia de Córdoba como ha sucedido en otras provincias y además en las demás Consejerías, a elaborar una Planificación de las medidas en materia de vigilancia de la salud todo ello, en los términos previstos en el artículo 9 del R.D. 39/1997 del R.S.P, la cual debió elaborarse anualmente. Por todo ello, deseo que nos remitan toda la documentación elaborada al respecto coma prueba fundamental para acreditar que se ha actuado correctamente acorde con la Ley 31/1995 par el Servicio de Prevención, y acorde con las condiciones que se deben de establecer tanto sobre la información como con la formación de los trabajadores en materia preventiva, y sobre la coordinación de todos estos aspectos con su seguimiento y periodo de control, sobre la planificación de la actividad preventiva en la que se definían las medidas de vigilancia de la salud… “TERCERO. Requiero también toda la información elaborada al respecto con sus registros de archivo correspondientes, en relación directa con los documentos que fueran remitidos al I.E.S. Felipe Solís, sobre las comunicaciones de las solicitudes preceptivas que debí recibir como trabajador para tener conocimiento de causa en primer lugar sobre el procedimiento a seguir, y en segundo lugar para personarme en todos los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de carácter voluntario, donde conste recogida expresamente mi decisión personal prestada y ratificada con el recibí y además con mi firma para acreditar así el consentimiento a en su caso la renuncia preceptiva que se debió cursar anualmente en cada curso escolar, ejerciendo así con el derecho de información a cada trabajador, gestión que debió realizarse acorde con en el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, donde consta el siguiente literal: «Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento». “Además deseo conocer toda la documentación de carácter anual con sus respectivos registros de salida y entrada, presente en la relación de empleados públicos remitida anualmente al Área de vigilancia de la salud del Servicio de Prevención,[…] en concreto de los trabajadores el IES Felipe Solís. […] Además en tercer lugar deseo conocer y que acrediten con la constancia documental oportuna […] si fui eximido expresamente y así debió constar... “Requiero también todo la documentación donde aparezca las comunicaciones personales ratificadas con mi firma y acreditadas con el recibí preceptivo, donde consten además todas las citas anuales que debieron cursar para pasar los reconocimientos médicos... “Por último deseo conocer si se emitió el informe de actitud para el desempeño de mi puesto de trabajo […] Todo ello, ejerciendo con el derecho de información reconocido a todos los trabajadores ... “CUARTO.- Además requiero todos los documentos oportunos con registros de salida y entrada si existen […] donde consten las comunicaciones cursadas entre los responsables de estas gestiones, y en concreto por el Servicio de Recursos Humanos, la Unidad de Prevención y la Asesoría Médica. Expresamente sobre los reconocimientos médicos de vigilancia del estado de salud que en mi caso excluían el carácter voluntario acorde con el párrafo segundo del artículo 22.1 de la LPRL., y que debieron cursarse por obligación por parte del órgano competente de la Administración en materia de PRL, tras emitirse el informe Médico del máximo órgano independiente e imparcial del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS del 25/11/2010 que así lo requería ante la enfermedad que padecía […]. También deseo conocer si se emitió el informe de actitud laboral ... “QUINTO.- Además solicito la documentación con registro de salida y entrada elaborada dirigida al Servicio de Prevención por parte del Servicio de Recursos Humanos que acredite el motivo por el cual el demandante no fue requerido como es obligación también para realizar los reconocimientos médicos tras ausencias prolongadas por motivos de salud ... “SEXTO.- Deseo que me entreguen las Evaluaciones de Riesgos Laborales que se realizaron en cada uno de los puestos de trabajo del IES Felipe Solís y en concreto la Evaluación de Riesgos de mi puesto de trabajo... “SÉPTIMO.- [...] Por cierto deseo que me remitan los resultados sobre los datos de salud que se remitieron a los responsables en materia de PRL de la Delegación Territorial ... “OCTAVO.- [...] deseo conocer los motivos expuestos en concreto sobre el procedimiento de vigilancia de la salud que constan recogidos en las manifestaciones realizadas por […] como Coordinador del Gabinete de Seguridad y Salud Laboral […] y en concreto deseo conocer y que me acrediten documentalmente por qué motivos no se ofertaron durante los periodos de los cursos académicos: 2009/1010 y 2011/2012 así como desde el curso académico 1996/1997 hasta el 2005/2006 en concreto en el IES Felipe Solís, donde trabajaba el compareciente... “NOVENO.- Deseo conocer si tras la confirmación a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba del accidente laboral del compareciente […]. Por todo ello requiero toda la gestión documental siguiente sobre su tramitación y gestión donde consten los siguientes documentos con sus fechas: 1º Parte del accidente laboral en acto de servicio. - 2º. Documentos remitidos con registro de salida y entrada por el órgano competente de Recursos Humanos al Servicio de prevención para su gestión de carácter técnico acorde con el artículo 31 de la Ley 31/1995. - 3°. Deseo además conocer el Expediente del Informe de investigación del accidente laboral con sus respectivas fechas de tramitación entre los órganos competentes involucrados. 4º. Deseo conocer la comunicación sobre las conclusiones que se debieron remitir tanto a los Delegados de prevención, así como al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su conocimiento. 5º. Deseo conocer las medidas de planificación de la actividad preventiva llevadas a cabo. 6º- Por último, deseo conocer la gestión sobre la notificación preceptiva que debieron remitir del accidente laboral a la autoridad laboral para su conocimiento y efectos oportunos. Todo ello acorde con el artículo 16.3 de la Ley 31/1995. “DÉCIMO.- Deseo que me remitan toda la documentación preceptiva laborada [sic] al efecto sobre las medidas de planificación de de la actividad preventiva propuestas en concreta sobre los riesgos psicosociales detectados en la Evaluación de Riesgos Psicosociales realizada por el Servicio de Prevención en el I.E.S. Felipe Solís con fecha del 21/06/2011. En el mismo hilo de hechos que venimos exponiendo se carecía también del Procedimiento para la elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación preventiva que fue aprobado el 06/10/2014... “DÉCIMO PRIMERO. Además conocer toda la documentación elaborada sobre las medidas de planificación de la actividad preventiva propuestas [..] en el Informe sobre la denuncia presentada por el trabajador […] en relación directa con las dos Recomendaciones siguientes propuesta como medidas preventivas: “1º.- Deseo conocer […] toda la documentación elaborada al respecto. Si se redactó por fin el Sistema de mediación o arbitraje […] Igualmente desea conocer si se nombró un mediador o en su caso un arbitro [...] identificando sus datos personales, toda ello, para dirimir el conflicto laboral suscitado por el compareciente las partes. Además desea conocer toda la documentación con las conclusiones acordadas si existen del acto de mediación o una vez finalizada, así mismo deseo conocer toda la documentación remitida al compareciente [...] donde conste además si aceptó o se negó a aceptar las medidas propuestas. “2°.- Igualmente deseo conocer la documentación elaborada en concreto sobre la medida de planificación de la actividad preventiva propuesta... “DÉCIMO SEGUNDO.- Por último que me remitan cualquier documento preventivo gestionado desde la Delegación Territorial de Educación de Córdoba […] así como cualquiera de las medidas preventivas propuestas o sobre las comunicaciones recomendadas todo ello, para acabar por fin con los falsos testimonios aportados tanto en procedimientos administrativos como judiciales..." Segundo. El 16 de noviembre de 2018, la entonces Delegación Territorial de Educación en Córdoba dirige escrito al interesado en el que le comunica que: “En relación con su escrito de solicitud de documentación, con fecha de entrada en esta Delegación Territorial de Educación el 10 de octubre de 2018, deberá completar su solicitud, considerando lo siguiente: “I. Establecer de forma clara y concisa la información que solicita. “2.- Concretar la modalidad de acceso a la información solicitada, en caso de que esta Delegación Territorial de Educación disponga de ella. “Así mismo, podría exponer lo motivos por los que solicita la documentación a la que pretende tener acceso”. Consta en el expediente la notificación practicada al interesado del anterior escrito el 18 de diciembre de 2018. Tercero. La persona ahora reclamante respondió al requerimiento, el 9 de enero de 2019, a través de escrito dirigido a la entonces Delegación Territorial de Educación en Córdoba, del siguiente tenor: “D. [nombre de la persona ahora reclamante], mayor de edad, con D.N.I. [DNI persona ahora reclamante], con domicilio a efectos de notificación en [dirección persona ahora reclamante]. “En virtud de los artículos 14 y siguientes del R.D. 95/2005, de 29 de julio, que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Atendiendo también a la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y además de acuerdo con la Ley 1/2014 de 24 de Julio de transparencia pública de Andalucía, procedo a requerir la siguiente documentación que nos incumbe por Derecho. “EXPONE. En respuesta al escrito remito por – D. [nombre del secretario] como Secretario General Provincial de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba con fecha del 15 de Noviembre del 2018, que a su vez respondía el escrito remitido por nuestra parte inicialmente con fecha del 09/10/2018. “FUNDAMENTOS. Todo ello, con fundamento en el artículo 22.1 sobre vigilancia de la salud, según se recoge en la Ley 31/1995, del 18 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde consta el siguiente literal: «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento,….» Además atendiendo al artículo 37.3 c) del R.D. 39/1997 del 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se establece también: «La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador». “Luego ante estas manifestaciones anteriormente expuestas, es de nuestro interés requerirle expresamente toda la documentación elaborada al respecto por parte de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba como principal responsable y obligada a ello por imperativo legal o bien por los órganos competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales que la deben tener registrada y archivada, que han tenido que disponer de toda ella para llegar a afirmar la presunta falsedad aportada en varios documentos públicos y en otros actos administrativos, incluida la propia sede judicial, aun teniendo pleno conocimiento de causa que las manifestaciones realizadas por parte de la Sra. [nombre de la directora del servicio], como Directora del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio, son presuntamente falsas y además no se atienen a realidad. “ANTECEDENTES. Además dictando con pleno conocimiento de causa unas resoluciones arbitrarias en documento público que no se atienen a la realidad de los Hechos Probados y además cometiendo un presunto delito de prevaricación, y en concreto tras mi jubilación, la cual se detrajo a todos los efectos a la fecha del 01/06/2011 por Sentencia firme del T.S.J.A., manifestaciones realizadas en un asunto administrativo a sabiendas de que dichas afirmaciones son injustas y contrarias a la Ley 31/1995, y que han servido para acreditar y constituir entre otros más la base de los Hechos Probados 23º y 28º presentes en la Sentencia n.º 472/18 del Juzgado de los Social de Córdoba, donde constan las siguientes declaraciones: Hecho Probado nº23º.- «Según comunicación de fecha 31-03-14 remitida por la Directora del Centro de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía y dirigida a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía se indica que no consta que el demandante «se haya personado para el reconocimiento médico ordinario cuando se ha realizado la vigilancia de la salud del personal de su centro de trabajo [...]». “En los testimonios del Hecho Probado nº23, debió reflejarse por parte del Sr. Juez el contenido íntegro del escrito que así lo acogía de fecha 31/03/14, para dejar constancia fehaciente de la multitud de irregularidades que dejaban entre sus manifestaciones en relación con el precepto del ilícito que había sido infringido reiteradamente sobre el reconocimiento médico de vigilancia de la salud, acorde con el artículo 22 de la Ley 31/1995, donde debió constar recogido el texto íntegro con el siguiente literal: «Anualmente se oferta la vigilancia de la salud, tal y como indica el Art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, al personal de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte. A fecha de hoy, no tenemos constancia en nuestro archivo de que D. [nombre de la persona ahora reclamante], se haya personado para realizarle el reconocimiento médico ordinario cuando se he realizado la vigilancia de la salud del personal de su centro de trabajo quedando pospuesto el reconocimiento de actitud médico laboral a su incorporación efectiva a su puesto de trabajo». (…). “Consta otro testimonio más en el Hecho Probado nº 28, donde consta el siguiente literal: «Según comunicación de fecha 22-12-15 remitida por la Directora del Centro de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía y dirigida a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no consta que el demandante se haya personado para el reconocimiento médico ordinario cuando se ha realizado la vigilancia de la salud del personal del centro en el que presta servicio, ni nos consta petición de vigilancia de la salud tras la incorporación a su puesto de trabajo por ausencia prolongada por motivos de salud (...)». “Los testimonios del Hecho Probado nº28º, se requieren ante una solicitud expresa realizada por parte del instructor- D. [nombre del instructor], que fue nombrado en el expediente de investigación de causas de la pensión extraordinaria, que fue requerido ante la petición expresa del demandante. Hecho Probado donde debió reflejarse en el contenido íntegro del escrito que así lo acogía de fecha 22/12/2015, remitida de nuevo por la Directora del Centro de Prevención al instructor del expediente, donde debió constar: «En contestación a su escrito de referencia PER/RR/GEN), entrada en este centro el 22 de diciembre de 2015, se le informa que a fecha de hoy, no tenemos constancia en nuestros archivos de que D. [nombre de la persona ahora reclamante], se haya personado para realizarle el reconocimiento médico ordinario cuando se ha realizado la vigilancia de la salud del personal de su centro en el que presta servicio, ni nos consta petición de vigilancia de la salud tras la incorporación a su puesto de trabajo por ausencia prolongadas por motivos de salud ambos en base al artículo 22 de la Ley 31/1995...». “Luego todas las negligencias parten de los incumplimientos cometidos reiteradamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, organismo competente que debió e cumplir con todas las obligaciones contraídas por la Ley 31/1995 en tiempo y forma, y además por los responsables en practicar las buenas praxis en la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, que han sido todas ellas irregulares y además negligentes, ya que no tenían elaborados tanto el Plan de Riesgos Laborales que para su conocimiento fue aprobado el 30/01/2014, como ninguno de los Procedimientos preceptivos de Gestión en Materia de Prevención de Riesgos Laborales, y entre ellos el Procedimiento de Gestión para la Vigilancia de la Salud. Además se carecía de la falta de la integración de la actividad preventiva en el Sistema de Gestión General, como ya demostramos en las múltiples denuncias presentadas tanto ante la Inspección de Trabajo de Córdoba, Sevilla y Madrid que así lo ratificaron, es más estas mismas irregularidades son ratificadas ante nuestra denuncia por la Comisión Europea – Dirección General de Empleo, Asunto Sociales e Inclusión- Legislación Social y de Empleo y Dialogo Social- Salud y Seguridad e Higiene en el Trabajo. “Luego para llegar a conocer si son ciertos los testimonios de los Hechos Probados 23º y 28º presentes en la Sentencia nº472/18 del Juzgado de lo Social de Córdoba, en los que se fundamentan las afirmaciones (...) manifestaciones realizadas por Doña [nombre de la directora del centro]. Por todo ello, solicito a la mayor brevedad posible la siguiente documentación pormenorizada de forma clara y concisa, ante tantas irregularidades cometidas y detectadas por la Inspección de Trabajo, por cierto, información que se ha tenido que disponer de toda ella para acreditar que estos testimonios que se han expuesto con anterioridad y que se fundamentan en hechos que no se atienen a la verdad. Además de otros datos en materia de PRL que tampoco se atienen a derecho, incumpliendo reiteradamente con los preceptos legales de la Ley 31/1995, y que así constan también recogidos en otros Hechos Probados más de la Sentencia. “RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. “1º.- Deseo conocer toda la documentación donde conste la fecha de realización de las Evaluaciones de Riesgos Laborales sociales del personal del I.E.S Felipe Solís, y en concreto de la Evaluación de Riesgo Laborales del puesto de trabajo del compareciente si existe elaborada, donde conste si se realizó y que además conste que fue recibida y ratificada con mi firma como es preceptivo para llegar a conocerla, acorde con el derecho de información del artículo 18 de la Ley 31/1995. En el mismo sentido deseo conocer cuando fue elaborada y si se siguió el objeto y alcance en concreto del Procedimiento para la elaboración de la evaluación de riesgos e informes de medidas de prevención, además deseo que me remitan una copia del mismo. Si no existe elaborada toda esta documentación deseo que se me expongan los motivos por los cuales no fueron realizadas las Evaluaciones de Riesgos Laborales y además por qué motivo no fui informado de los riesgos laborales de los puestos de trabajo que desempeñaba. “2º.- Deseo conocer todos los documentos donde conste que se ha procedido correctamente a elaborar una Planificación de las medidas en materia de vigilancia de la salud anual desde la fecha que trabajo en el I.E.S. Felipe Solís, en los términos previstos en el artículo 9 del R.D. 39/1997 del R.S.P, según se recoge en el art. 31.3 f) : «La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo», por cierto, planificación en materia de vigilancia de la salud que se debió elaborarse anualmente, acorde con el art. 22 de la Ley 31/1995. Si no existe elaborada toda esta documentación deseo conocer los motivos por los cuales no se realizó la planificación preventiva en materia de vigilancia de la salud. Deseo además conocer el Procedimiento de gestión para vigilancia de la salud y que me remitan copia del mismo. “3º.- Deseo que me remitan todos las solicitudes cursadas por el organismo competente de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Educación y dirigidas expresamente al compareciente para proceder a realizar los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de carácter voluntario, donde conste el recibí correspondiente en el momento de su entrega, y donde además consten recogidos todos los consentimientos o en su caso las renuncias acreditadas con mi firma personal como es preceptivo para la realización de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de carácter voluntario desde que trabajaba en el I.E.S. Felipe Solís hasta mi jubilación, para conocer si todas ellas se ajustaban tal y como afirmaba la Directora del Servicio de Prevención propio, en sus dos escritos de fecha 31/03/2014 y 22/12/2015, todo ello, acorde con los preceptos legales del artículo 22.1 de la Ley 31/1995. Si no existen elaborada toda esta documentación deseo conocer los motivos por los que no fui citado formalmente para realizar todos los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de carácter voluntario. “4º.- Deseo conocer y que acrediten con la constancia documental anual presentada al efecto, si fui eximido de todas las relaciones presentadas en relación directa con los empleados públicos del I.E.S. Felipe Solís como era preceptivo en las diversas convocatorias realizadas para acometer los reconocimientos médicos vigilancia de la salud anuales por el órgano competente de la Delegación Provincial de Educación de materia de PRL, que debieron ser remitidas en concreto el Área de vigilancia de la salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio, al encontrarme de baja laboral por incapacidad transitoria entre el mes de septiembre del 2009 y enero del 2015, por cierto, año que fui jubilado, acatando por fin la Administración la Sentencia firme de lo Contencioso- Administrativo número 418/2011, confirmada por el T.S.J.A. Si no existe elaborada toda esta documentación deseo conocer los motivos por los que no fui excluido de todas las relaciones de trabajadores para realizar los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud anuales de carácter voluntario. “5º.- Deseo conocer la fecha con sus respectivos registros de entrada y salida de las Evaluaciones de riesgos laborales iniciales que fueron remitidas preceptivamente al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Delegación Territorial de Córdoba para su conocimiento y gestión técnica, en concreto de los trabajadores del IES Felipe Solís que accedían para realizar los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, tanto de carácter voluntario como obligatorio y en concreto la del compareciente. Si no existe gestionada toda esta información deseo conocer los motivos. “6º.- Además requiero todos los documentos con sus registros correspondientes, donde conste si se realizó la solicitud expresamente para el reconocimiento médico de vigilancia del estado de salud preceptivo que en mi caso excluían el carácter de voluntario acorde con el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 31/1995, solicitud que debió curase por obligación por parte del órgano competente de RR.HH de la Administración, o por parte de la Asesoría Médica, o en su caso por el órgano competente en materia de PRL, y además previo informe de los Delegados de Prevención, todo ello, tras conocer la Asesoría Médica el Informe Médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S que emitió el 25/11/2010, y que así lo requería, ante la enfermedad que padecía: «Trastorno de Estrés Postraumático con sintomatología ansioso depresiva»- Código CIE-9-MC 309.81, y además ante las Limitaciones Orgánicas y Funcionales que se recogían: «Limitado para importantes requerimientos de estrés mental, responsabilidad y capacidad de iniciativa, así como actividades que conlleven riesgo para sí o para terceros». Si no existe elaborado este informe ante el estado de salud y las limitaciones orgánicas y funcionales que padecía, tramitado al efecto ante el Área de vigilancia de la salud, deseo conocer los motivos por los que no se realizó. “7º.- Además solicito toda la documentación con sus registros elaborados y dirigida al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales por parte el Servicio de Recursos Humanos de la Delegación Provincial que acredite el motivo por el cual el demandante, no fue requerido como es obligación para realizar los reconocimientos médicos preceptivos tras ausencias prolongadas por motivos de salud, de acuerdo con el artículo 37.3 b) 2º del Real Decreto 39/1997, que recoge el siguiente literal: «Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores». Si no existe elaborada tal solicitud del reconocimiento médico de vigilancia de la salud y tramitada ante el órgano competente deseo conocer los motivos. “8º.- Deseo conocer por qué motivos no se realizó la solicitud del Reconocimiento de Actitud Médico para el desempeño de mi puesto de trabajo, máxime cuando en la primera baja laboral comprendida entre el 28/09/2009 al 06/06/2011, fue considerada como accidente de trabajo en acto de servicio por Sentencia firme de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J.A. con número del 101/2011, quedando constancia también que el estado de salud estaba relacionado con las condiciones del trabajo, además ante las limitaciones orgánicas y funcionales que recogía el Informe del I.N.S.S. del 25/11/2010, solicitud que quedo pendiente, y que además se dejó constancia de ella recogida expresamente por la Directoria del Servicio de Prevención [...], donde consta el siguiente literal: «...quedando pospuesto el reconocimiento de actitud médico laboral a su incorporación efectiva a su puesto de trabajo». Si no existe elaborada tal solicitud del Reconocimiento Médico de Actitud y tramitada ante el órgano competente que usted preside deseo conocer los motivos. “9º.- Deseo conocer si los resultados sobre los datos de salud se remitieron a los responsables en materia de PRL de la Delegación Territorial de Educación, en concreto sobre el único reconocimiento médico de vigilancia de la salud requerido por parte del Delegado de Prevención del CSI-F, ante la pasividad de los responsables en cumplir con sus obligaciones, y efectuado con fecha del 24/11/2010, el cual fue realizado por parte de D. [nombre del médico], como Médico del Trabajo del Área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención, donde ya nos advirtió con fecha del 12/01/2011, dándonos a conocer las irregularidades en las que incurría el órgano competente de la Consejería de Educación, sobre la carencia del elemento preceptivo para acometer todos los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de cualquier índole, como era la Evaluación de Riesgos Laborales. “10º.- Deseo conocer los motivos expuestos en concreto sobre el procedimiento de vigilancia de la salud, que constan en las manifestaciones realizadas por parte de – D. [nombre del coordinador] como Coordinador del Gabinete de Seguridad y Salud Laboral de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, presentes en toda la documentación aportada al respecto por parte del organismo competente de RR.HH de la Delegación Territorial de Córdoba, donde constaba el siguiente literal: «… por imperativos de organización del Centro de Prevención de Riesgos Laborales no fue posible que dicho personal asistiera a los citados reconocimientos médicos periódicos». Por cierto, justificación esgrimida en varios documentos por parte de los responsables en materia de PRL, sobre los motivos por los cuales no se ofertaban los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de carácter voluntario, que son preceptivos acometer anualmente, de acuerdo con al artículo 22.1 de la Ley 31/1995, y en concreto, para conocer por qué motivos no se ofertaron durante los periodos de los cursos académicos: 2009/2010 y 2011/2012, así como con anterioridad al curso escolar 2005/2006, en concreto en el I.E.S. Felipe Solís, donde trabajaba el compareciente. “Por todo ello, ante estas irregularidades que eran habituales deseo conocer si no se disponía de los recursos humanos suficientes por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Córdoba en orden el desarrollo de las actividades preventivas en concreto en materia de vigilancia de la salud, en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio, hecho que igualmente han venido sucediendo en multitud de centros de trabajo de la provincia de Córdoba. “11º.- Deseo conocer en relación con el Hecho Probado nº14 de la Sentencia, si tras la confirmación a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba de la incapacidad laboral que padeció el compareciente, que tuvo su causa en accidente laboral en acto del servicio, que fue ratificado expresamente por Sentencia firme con nº126/12 del 20 de abril del 2012, y que para conocer si se promovió el Procedimiento sobre la investigación del accidente laboral como es preceptivo atendiendo al objeto y alcance de este mismo Procedimiento, al producirse un daño a la salida por accidente de trabajo. Si no existe elaborado cualquier documento del procedimiento de investigación del accidente laboral y además no fue tramitado ante la autoridad laboral competente, deseo conocer los motivos por los que no fue elaborada toda la documentación siguiente: “11.1º.- Deseo conocer en qué fecha se elaboró el Procedimiento para la comunicación, notificación e investigación de accidentes de trabajo e incidentes y que me remitan una copia del mismo. “11.2º.- Deseo que me remitan si existe elaborado el parte preceptivo del accidente laboral en acto de servicio. “11.3º.- Requiero todos los documentos con sus registros remitidos al Servicio de Prevención para su gestión técnica acorde con el artículo 31 de la Ley 31/1995, o en su caso por el organismo competente de las Unidades de Prevención. “11.4º.- Deseo conocer el Expediente del Informe de Investigación del Accidente Laboral si existe. “11.5º.- Deseo conocer si la información correspondiente del accidente de trabajo fue conocida y tramitada ante el superior jerárquico de la unidad administrativa competente o en su caso comunicado a la Dirección del I.E.S. Felipe Solís. “11.6º.- Deseo que me remitan todos los documentos para conocer si existió la comunicación preceptiva por parte del Jefe de Personal sobre las conclusiones sobre el accidente de trabajo que debieron ser remitidas preceptivamente a los representantes de los trabajadores como son los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23.1 e), 36.2. c), y 39.2.c) de la Ley 31/1995. “11.7º.- Deseo conocer igualmente todas las medidas sobre la Planificación de la actividad preventiva llevadas a cabo. “11.8º.- Por último, deseo que me entreguen la notificación que debieron remitir del accidente laboral a la autoridad laboral competente para su conocimiento y efectos oportunos. Todo ello, acorde con el artículo 6 de la Orden del 16 de diciembre de 1987 y además de acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 31/1995. “12º.- Deseo que me remitan toda la documentación preceptiva elaborada al efecto, donde conste la aprobación y finalización de las medidas preventivas propuestas con su ejecución y seguimiento, acorde con el objeto y el alcance del Procedimiento para la elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación preventiva, todo ello, acorde con el literal que se recoge en el Hecho Probado nº9 de la Sentencia, y en concreto sobre el plazo para llevar a cabo estas medidas preventivas propuestas, así como para conocer la designación de la persona responsable para su ejecución, seguimiento y archivo de toda la documentación elaborada al respecto, en concreto sobre los riesgos psicosociales previamente detectados en concreto en la Evaluación de Riesgos Psicosociales realizada por parte del Servicio de Prevención propio del I.E.S. Felipe Solís con fecha del 21/06/2011. “Además deseo conocer y que me acredite la fecha en la cual fueron puestos en conocimiento de todos los trabajadores del I.E.S. Felipe Solís los resultados sobre los riesgos psicosociales previamente detectados a los que se encontraban expuestos, y cuáles fueron las medidas preventivas propuestas para eliminarlos, reducirlos o controlar tales riesgos y si estas medidas correctoras fueron conocidas por parte de los trabajadores, todo ello, con fundamento en los artículos 15 y 16.2.b) de la Ley 31/1995. Si no existen elaboradas con el registro y archivo correspondiente las medidas propuestas ante los riesgos psicosociales previamente detectados, deseo conocer los motivos. “13º.- Consta en el Hecho Probado nº18º de la Sentencia el siguiente literal: «Con fecha 25/10/2012 se desarrolló una acción formativa en materia de prevención de riesgos laborales en educación para el I.E.S. «Felipe Solís Villechenous» en la localidad de Cabra (Córdoba), a estos efectos se da por reproducido el contenido del documento que se encuentra incorporado a las actuaciones a los folios nº1931 a 1934». Deseo conocer si esta acción formativa se realizó acorde con el objeto y el alcance del Procedimiento para la formación en prevención de riesgos laborales de los empleados públicos, del cual deseo que me entreguen copia. “Por todo ello, deseo además conocer si esta acción formativa en materia de prevención de riesgos laborales fue recibida por parte del compareciente con anterioridad o en la misma fecha 25/10/2012 que se desarrolló en concreto en el I.E.S. Felipe Solís. Hecho que deseo que lo acrediten con toda la documentación oportuna aportada al respecto que así lo confirme, y en concreto con la formación recibida tanto de carácter general como específica por el compareciente y además ratificada con mi firma como es preceptivo para dejar constancia de haber recibido esta formación. Si no existe elaborada toda esta documentación oportuna que acredite la formación que debí recibir en el momento oportuno deseo que me acrediten los motivos. “14º.- Consta en el Hecho Probado n.º 20 de la Sentencia el siguiente literal: «Con fecha 23/09/2013 y por parte de la Dirección del I.E.S. Felipe Solís Villechenous», se remite a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los «compromisos de seguridad de los Profesores de este Centro» (folio nº1972 de las actuaciones), los citados documentos de fecha 07/11/2012, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, se encuentran incorporados a la actuaciones a los folios nº1973 al 2051». “Por todo ello, requiero el documento donde conste que recibí la información preceptiva en materia de riesgos laborales, relacionada con el puesto de trabajo que desempeñaba en el I.E.S. Felipe Solís, todo ello, acorde con el artículo 18 de la Ley 31/1995. Así mismo deseo conocer y que me remitan el compromiso de seguridad ratificado con mi firma de debí recibir. Si no existe toda esta documentación elaborada deseo conocer los motivos. “15º.- Además deseo conocer toda la documentación sobre las dos recomendaciones propuestas que requerían la adopción de las medidas sobre la Planificación de la actividad preventiva elaborada al respecto presentes en el Hecho Probado nº10 de la Sentencia, donde consta la elaboración del Informe sobre la denuncia presentada por el trabajador -D. [nombre de la persona ahora reclamante], en este caso emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio con fecha del 28/06/2011. Por todo ello, deseo conocer la fecha de elaboración del Procedimiento para la información a los empleados públicos y además que me remitan copia del mismo, en concreto para conocer si se llevaron a cabo las medidas preceptivas sobre las dos recomendaciones preventivas propuestas en el informe acorde con el objeto y alcance que propone este mismo Procedimiento. “También deseo conocer los documentos sobre la aprobación y finalización donde constan la implantación de las medidas preventivas, así como el plazo para llevar a cabo las acciones propuestas para acometer sobre las dos recomendaciones presentes en el Informe emitido el 28/06/2011 por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con los artículos 16.1 y 2 b) de la Ley 31/1995, donde conste además las acciones necesarias para eliminar, reducir o controlar los riesgos previamente detectados, incluyendo la designación de la persona responsable para la ejecución, así como los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de su implantación. Por todo ello, deseo conocer los motivos en relación directa con las dos recomendaciones preventivas propuestas que expongo seguidamente: “1º.- En relación con el primer párrafo del Hecho Probado 30º de la Sentencia, donde consta el siguiente literal: «El demandante, desde que se originó el proceso referido en el hecho precedente y hasta que se procedió a su jubilación por incapacidad permanente total, se opuso a cualquier tipo de mediación que se ofreció desde la Dirección del I.E.S. Felipe Solís Villechenous, siguiendo las pautas fijadas por la Inspección Educativa y que se recogen en el Hecho Probado 7º». Luego con fundamento en estos testimonios deseo conocer la siguiente documentación: “a) Deseo que acrediten con la documentación oportuna elaborada al respecto y donde conste la fecha de realización, para conocer si se elaboró el Sistema de Mediación o Arbitraje ante conflictos laborales en concreto para el I.E.S. Felipe Solís. “b) Igualmente deseo conocer si se nombró un mediador o en su caso árbitro facilitándome su nombre y la fecha de su nombramiento, así como sus gestiones acometidas oportunamente para dirimir el conflicto laboral suscitado entre el compareciente y las demás partes. Además deseo conocer toda la documentación con las conclusiones finales acordadas si existen, en concreto sobre el acto de mediación tramitado. “c) Deseo conocer toda la documentación remitida al compareciente para su conocimiento y efectos oportunos acode con objeto y alcance del Procedimiento de información a los empleados públicos, donde conste si acepté o me opuse a cualquier tipo de mediación que se ofreció desde la Dirección del I.E.S. Felipe Solís, siguiendo las pautas fijadas por la Inspección Educativa y que se recogen en el Hecho Probado 8º. Si no existe elaborada toda esta documentación deseo que me acrediten los motivos. “Deseo conocer además con fundamento en el segundo párrafo del Hecho Probado nº30, donde consta el siguiente literal: «Así como a cualquier tipo de traslado de centro (opción recomendada por la Asesoría Médica de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía…….). Luego con fundamento en estos otros testimonios deseo conocer la siguiente documentación: “d) Además deseo me remitan toda la documentación elaborada al respecto, sobre las medidas de planificación de la actividad preventiva en esta caso recomendadas, donde conste como es preceptivo el plazo para llevarla a cabo, la designación del responsable y los recursos humanos y materiales necesarios para su seguimiento, control y archivo, en concreto sobre la única medida recomendada la cual afectaba directamente a mis derechos, si no fui informado correctamente, puesto que consta: «que me negaba a cualquier tipo de traslado de centro», y en concreto, sobre las garantías que un acto de esta transcendencia requiere, al vulnerar el derecho de información del art. 18 de la Ley 31/1995, que todo funcionario tiene sobre su propia plaza de destino. Y atendiendo al alcance y objeto del Procedimiento para la información de los empleados públicos. Y atendiendo además al alcance y objeto del Procedimiento para la elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación preventiva. “e) Por todo ello, le requiero toda la documentación elaborada al respecto donde conste la persona designada que me ofreció esta medida y donde conste además está medida acreditada por escrito al tratarse de una media recomendada en el Informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con fecha del 20/06/2011. Además requiero el documento que debí recibir dejando constancia d ello por escrito con su registro y la propuesta por parte del órgano competente d Recursos Humanos, donde conste el ofrecimiento formal del cambio de destino por comisión de servicios a otro centro docente. “f) Así mismo requiero toda la documentación elaborada sobre la aceptación o en su caso la negativa del tal ofrecimiento como es preceptivo, sobre la que debí pronunciarme dejando constancia de ella por escrito acorde al Procedimiento establecido. “Si no existe elaborada toda esta documentación correspondiente que le requiero con sus registros y archivos pertinentes como es preceptivo al tratarse de unas recomendaciones que requerían la adopción de medidas preventivas, en concreto con respecto al Hecho Probado nº30 de la Sentencia, deseo que me acrediten los motivos. “16º.- Por último, deseo que me remitan cualquier documento preventivo dirigido desde la Delegación Territorial de Educación de Córdoba o de cualquier organismo con competencias en materia de PRL, dirigido expresamente al compareciente para su conocimiento y efectos oportunos, ejerciendo con el derecho de información del art.18 de la LPRL, tanto sobre las solicitudes de citación cursadas sobre los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de cualquier índole, así como sobre cualquier otra de las medidas preventivas propuestas y en concreto con respecto al Hecho Probado n.º 30. “De antemano le pongo en conocimiento que como ha sido circunstancia habitual y así como consta acreditado por la presunción de certeza que tienen todas las Propuestas de Requerimiento emitidas tanto por la Inspección de Trabajo de Córdoba, Sevilla y desde la Dirección General de Madrid, que confirman que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se carecía del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, así como de todos los Manuales de los Procedimientos de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales, y entre otros más el Procedimiento para la notificación, información e investigación de accidentes e incidentes laborales, en definitiva un desastre de Administración pública vulnerando todos los derechos de los trabajadores reiteradamente e incumpliendo todas las medidas en materia de PRL incluida la vigilancia de la salud de los trabajadores, hechos que igualmente sucedían con toda la estructura orgánica de las demás Consejerías de la Junta de Andalucía y además así lo puedo acreditar. “En el mismo sentido concretar que para tener acceso a toda la documentación previamente requerida de acuerdo de la Ley 19/2013, de transparencia, deseo que la remitan a la mayor brevedad posible a mi domicilio particular, es más si no la tienen en la Delegación Provincial de Educación en Córdoba, no entiendo cómo se presentan documentos en actos administrativos y además en la propia sede judicial donde se comete un presunto delito de prevaricación y falsedad en documento público para acreditar Hechos Probados que presuntamente son falsos, y donde presuntamente también se falta además a la verdad reiteradamente, o en su caso pensaríamos que se está ocultando información de vital importancia o en su caso destruyéndola, sobre estos hechos anteriormente expuestos, que han demostrado sin el fundamento documental preceptivo correspondiente, y que se supone deberían estar presentes en el expediente correspondiente gestionado, tramitado registrado y archivado como es preceptivo por el organismo competente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, acorde con el alcance y objeto del Procedimiento para el control de la documentación concerniente a la gestión de la prevención de riesgos laborales”. Cuarto. El 22 de febrero de 2019 la Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación y Deporte dicta resolución de inadmisión de la solicitud de información pública con base en los siguientes fundamentos jurídicos: “Con fecha 10 de enero de 2019 tuvo entrada en el Registro de esta Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Educación y Deporte, la siguiente solicitud de información pública: “[datos del solicitante] “Información solicitada: Relación de documentos en materia de Prevención de Riesgos Laborales. “ANTECEDENTES DE HECHO “Primero. Con fecha 9 de octubre de 2018, D. [nombre del reclamante], presenta en la oficina de correos de Cabra (Córdoba), escrito requiriendo determinada documentación. Debido a la extensión del escrito y la inconcreción de lo requerido, con fecha 16 de noviembre de 2018 se le comunica que debe concretar y completar su solicitud. “Segundo.- Con fecha 9 de enero de 2019, D. [nombre del reclamante], presenta nuevamente en la oficina de correos de Cabra (Córdoba), escrito de requerimiento de documentación en el que se recoge una extensa relación de documentos en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, manifiesta en algunos de los apartados que conforman su escrito que en caso de no existir la documentación solicitada, conocer los motivos de su no existencia. “FUNDAMENTOS DE DERECHO “Primero.- Respecto al requerimiento de documentación realizado, en algunos párrafos se recogen alegaciones, manifestaciones, opiniones y planteamientos en los que no es posible determinar con claridad la información solicitada, contraviniendo lo establecido en el Art. 17. de la Ley 19/2013, «2. La solicitud podía presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: b) La información que se solicita..». Realiza solicitudes generalizadas de documentación con expresiones como «Deseo conocer todos los documentos..». Esta petición generalizada supone a su vez un carácter abusivo en relación con la finalidad de la Ley de Transparencia. “Por otra parte, la inconcreción en el requerimiento se manifiesta al no incluir el espacio temporal en el que prestó servicios en un centro educativo, debiendo ser la administración la que investigue cual fue ese periodo de tiempo. El acceso a la información Pública está referida a documentos elaborados, sin que ello suponga realizar actividad adicional alguna. “Segundo.- En lo que respecta al volumen de documentación requerido y su contenido, es de considerar lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, Art. 8. b «Las personas que accedan a información pública en aplicación de lo dispuesto en la presente ley estarán sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: b) Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el articulo 31.». En el presente, la ingente cantidad de documentación requerida afectaría al funcionamiento del servicio, tanto Secretaría General como Recursos Humanos, al tener que destinar personal para revisar el volumen de documentación que se ha generado en los asuntos relacionados con el solicitante y la dispersión de la documentación. Así mismo, se estaría incumpliendo el precepto del Art. 8.b, del la Ley 1/2014 «.. concretándose lo más precisamente posible la petición..», hecho que por todo lo expuesto con anterioridad no parece cumplirse en el requerimiento, al presentar un escrito extenso, sin concretar documentos específicos, muestra de ello son las peticiones genéricas realizadas en distintos apartados «Toda la documentación...». “Tercero.- Así mismo, el Art. 13 de la Ley 13/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece «Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Respecto al requerimiento de documentación se realiza en los términos «… Deseo conocer si los resultados sobre los datos de salud se remitieron a los responsables.. ». Para atender a lo requerido sería necesario elaborar documentos por parte de la Administración Pública, en este caso al tratarse de documentos no elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de la Administración a la que se ha realizado el requerimiento, no puede considerarse Información Pública al ser necesaria su elaboración previa. “Cuarto.- Según se establece en la Ley 19/2013, Art. 18.1. e) «1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley». En esta caso puede considerarse que el requerimiento tiene carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley, pudiendo obedecer a otros motivos distintos a la transparencia. Las solicitudes de acceso a la información pública deben ser razonables. No se pude pedir una indiscriminada e indeterminada información que altere el normal funcionamiento de una institución pública. Se considera en este caso abusivo por sobrepasar manifiestamente el limite normal del ejercicio de un derecho. Existe en este caso una desproporción entre la relevancia de la información que solicita, y el tiempo y los recursos que serian necesarios para poder reunir la documentación requerida. “Tras el análisis de los requerimientos de documentación y las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y lo dispuesto en los artículos 2 a), 30 y la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Delegada Territorial, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales “Resuelve: “Inadmitir el requerimiento de documentación y el archivo del mismo, por su carácter abusivo no justificado con la finalidad de la ley de Transparencia. “