El ciudadano solicitó al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental copia de expedientes disciplinarios y actas de reuniones. Tras recibir respuestas que ponían la documentación a su disposición, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 15 de enero de 2019, habiendo transcurrido con creces el plazo de un mes desde las notificaciones del órgano reclamado en abril y julio de 2018.
2
Se aplica el artículo 24.2 de la LTAIBG, que establece el plazo perentorio de un mes para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 264/2020, de 27 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Occidental por denegación de información pública (Reclamación núm. 4/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 23 de Febrero de 2018, la siguiente
solicitud de información al Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental:
“Por la presente se dé por presentada la solicitud de copia de todos los expedientes
referentes a la denuncia interpuesta por [nombre de tercera persona] contra mi
actuación profesional el 01/09/16, con el objeto de mi conocimiento sobre los
expedientes 19/16 y 01/18. Así mismo solicito la remisión de cualquier documento
nuevo que pueda incluirse en los expedientes cuando este hecho se produzca.
“De igual forma solicito copia de las actas de:
“La Comisión de Ética y Deontología del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Occidental, en reunión celebrada el día 6 de junio de 2017, a iniciativa del instructor
del Expediente Disciplinario Nº 19/16.
“La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental,
actuando en Comisión Permanente, en su reunión del día 29 de agosto de dos mil
diecisiete, en relación al expediente de la Comisión de Ética y Deontología del
Colegio no 19/2016, y, de 30 de enero de2018 (expediente 1/18)”.
Segundo. La persona ahora reclamante, el 26 de marzo de 2018, dirige escrito a la
Comisión de recursos del Colegio Oficial, por el que formula “escrito de denuncia contra D.
[...] (instructor del expediente 19/16), D. […] (Decano de la Junta de Gobierno), Dña. […]
(Presidenta de la Comisión de Ética y Deontología), así como contra todos los componentes
de la Comisión de Ética y Deontología y de la Junta de Gobierno de este Colegio cuyo voto
haya sido a favor de la resolución acordada del expediente 19/16 contra mi actuación
profesional, por los hechos que a continuación relato y ante una supuesta mala actuación
profesional, que a continuación refiero […]”.
Tercero. La Secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio dirige escrito al interesado el 4
de abril de 2018 con el siguiente contenido:
“Recibimos su solicitud de fecha 23 de febrero sobre petición de documentos de
naturaleza deontológica y en su contestación debo indicarle que en cualquier
expediente de naturaleza deontológica, el colegiado o colegiada denunciados son
desde luego parte en ellos y, por tanto, se les reconoce el derecho a consultar el
expediente y a obtener copia de los mismos en cualquier momento, todo ello sin
perjuicio de que les son trasladadas copias de las denuncias y documentos que se
incorporen a esos expedientes con cada trámite reglamentario que corresponda.
“En cuanto a su petición de copias de las Actas de la Comisión de Ética y
Deontología y de esta Junta de Gobierno, debo indicarle que por contener
referencias a diversos asuntos y afectar, por tanto, a distintas personas del
solicitante, no pueden entregarse en esos términos, sin perjuicio de que su
contenido se refleje en los documentos y acuerdos que emite la Comisión de Ética
o bien en la certificación que por esta Secretaría pudiera expedirse.
“Sin otro particular, atte”.
Consta la notificación al interesado del escrito anterior, practicada el 23 de abril de 2018.
Cuarto. La persona ahora reclamante presentó un escrito ante el citado Colegio el 30 de
abril de 2018 con el siguiente contenido:
“Por la presente REITERO la solicitud de copia de todos los expedientes referentes a
la denuncia interpuesta por [nombre de tercera persona] contra mi actuación
profesional el 01/09/16, con el objeto de mi conocimiento sobre los expedientes
19/16 y 01/18, SOLICITADA CON FECHA 23/02/18. y que a día de la fecha no ha sido
remitida. REITERO EN LOS MISMOS TÉRMINOS la remisión de cualquier documento
nuevo que pueda incluirse en los expedientes, cuando este hecho se produzca.
“Solicito certificación de las actas (referida únicamente a lo concerniente con los
expedientes 19/16 y 1/18) de:
“La Comisión de Ética y Deontología del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Occidental, en reunión celebrada el día 6 de junio de 2017, a iniciativa del Instructor
del Expediente Disciplinario Nº19/16.
“La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental,
actuando en Comisión Permanente, en su reunión del día 29 de agosto de dos mil
diecisiete, en relación al expediente de la Comisión de Ética y Deontología del
Colegio no 19/2016, y, de 30 de enero de 2018 (expediente 1/18)”.
Quinto. El órgano reclamado remite respuesta al interesado el 5 de julio de 2018 con el
siguiente contenido:
“Recibimos su solicitud sobre determinados documentos que entiende son de su
interés, que contestamos seguidamente de forma separada para cada uno de ellos:
“1.- Interesa «cualquier documento nuevo que pueda incluirse en los expedientes»
de naturaleza deontológica 19176 y 0U18 y ello desde la fecha que nos indica, por
lo que debe señalársele que el expediente nº 19/16 quedó finalizado con la
resolución de la Comisión de Recursos n.º 05/2017 que resolvió estimar su Recurso
Ordinario y, en cuanto a la documentación del expediente 01/18, se encuentra a su
disposición en esta Sede colegial para su retirada personal o por persona
debidamente autorizada, copia de la documentación y demás trámites desde
febrero 2018. No obstante y si lo prefiere, le será remitida a la sede colegial de la
delegación de Cádiz.
“2º.- Solicita certificación del Acta de la reunión de la Comisión de Ética y
Deontología de 6 de junio de 2017 relativa al expediente nº19/16, que se ha
expedido por su Secretario y también se encuentra a su disposición en los mismos
términos que la señalada en el párrafo anterior.
“3º.- Solicita certificación de las reuniones de esta Junta de Gobierno colegial del día
29 de agosto de 2017 y 30 de enero de 2018, en relación a los expedientes de la
Comisión de Ética y Deontología números 19/2016 y 01/2018 respectivamente, que
han sido expedidas por mí como Secretaria de ese órgano y, como la anterior
documentación, se encuentra a su disposición para su retirada
“Sin otro particular, atte”.
Consta la notificación de la anterior respuesta al interesado practicada el día 21 de julio de
2018.
Sexto. La persona ahora reclamante presentó, con fecha 22 de agosto de 2018, la siguiente
reiteración de la solicitud de información dirigida a la Comisión de Recursos y Junta de
Gobierno del Colegio Oficial el 26 de marzo de 2018: “Por la presente se de por
SOLICITADO la situación de la denunciada presentada el 26/03 /2018”.
Séptimo. El 14 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), por correo electrónico,
remitida desde el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, una reclamación interpuesta
por el interesado contra el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental.
Octavo. El 15 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo reclamación contra el Colegio en
la que el interesado expone lo siguiente:
“Que desea formular DENUNCIA sobre la actuación del Colegio Oficial de Psicología de
Andalucía Occidental en los dos hechos que se relacionan, tras la apertura por parte
de ese Colegio Oficial de dos expedientes Deontológicos ante la denuncia presentada
en el mismo por un tercero sobre mi actuación profesional. En la actuación del Colegio
y en su no actuación podría haberse producido el incumplimiento de la legislación
existente (en al menos un caso calificada por la Agencia de protección de Datos como
falta grave), habiéndose lesionado gravemente mi derecho a la defensa al generarme
indefensión:
“HECHO PRIMERO: el 26/03/18 presento un denuncia ante el Colegio en la que
manifiesto las actuaciones, a mi juicio irregulares, que han venido cometiendo en mi
persona (xxx). Ante la no respuesta, ni siquiera acuse de recibo de la misma (aunque si
dispongo de acuse de recibo por parte de correos), el 22/08/18 solicito por escrito
información sobre el estado de la denuncia presentada (XXX). A día de la fecha
continua la "cayada por respuesta" [sic], lo que podría interpretarse como una
manipulación deliberada y sesgada para zafarse de la responsabilidad que pudieran
llevar las actuaciones denunciadas.
“HECHO SEGUNDO: En la apertura del primer expediente, cuando me comunican que
he sido denunciado, no me envían la denuncia.
“Tras solicitarla, me envían la denuncia, en la que existen informes e información
confidencial sobre menores sin encriptar al email del centro donde trabajo.
Denunciados estos hechos ante el Colegio, recibo la contestación evasiva en la que me
indican que no han cometido ninguna irregularidad. En ese momento denuncio los
hechos ante la Agencia de Protección de Datos, quien tras el oportuno expediente
consideran que el Colegio ha cometido una falta grave [...]. A partir de ese momento
he solicitado en varias ocasiones el envío de los expedientes, así como diversos
documentos, entre los que se encuentra el documento que presenta mi denunciante
y que origina la apertura de un segundo expediente por los mismo hechos [...],
recibiendo las contestaciones [...] misivas en las que reconocen mi derecho pero no
me envían la documentación solicitada, pretendiendo que para recogerla me desplace
de Algeciras a Sevilla o Cádiz, lo que interpreto claramente como una estrategia para
de nuevo dificultar mi defensa y proseguir con mi INDEFENSIÓN.
“SOLICITA. Ante la sospecha de que las actuaciones en el caso relatado se aparten
claramente de la legislación existente. Solicito la comprobación de los términos
expresados, la calificación y la sanción que corresponda”.
Noveno. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la
persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el
plazo concedido por este Consejo.
Décimo. El Consejo dirige al interesado comunicación de inicio de procedimiento para la
resolución de la reclamación el 31 de enero de 2019. El mismo día se solicitó al órgano
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones
que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es
comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2019 a la Unidad de
Transparencia (u órgano equivalente) del Colegio.
Undécimo. El 18 de febrero de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado
con el que el informe solicitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente
a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Según consta en el expediente, con fechas de 23 de abril y 21 de julio de 2018 el Colegio Oficial
de Psicología de Andalucía Occidental ofreció a la persona interesada respuestas a sus
solicitudes de información de 23 de febrero, y reiteración de 30 de abril, así como a escrito de
26 de marzo de 2018. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 15 de enero de
2019, por lo que es claro que ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2
LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a
trámite.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Colegio Oficial de
Psicología de Andalucía Occidental por denegación de información pública.