Una asociación solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible información sobre controles y residuos de fitosanitarios en agricultura ecológica. Tras recibir una respuesta evasiva, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre contenidos y documentos considerados como información medioambiental según la Ley 27/2006.
2
El acceso a la información ambiental se rige por su normativa específica, siendo la Ley de Transparencia de Andalucía de aplicación solo supletoria.
3
Al ser aplicable la Ley 27/2006 sobre derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente, el Consejo de Transparencia carece de competencia para resolver la cuestión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 263/2020, de 27 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por el XXX, representado por XXX, contra la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información
pública (Reclamación núm. 187/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, el 6 de marzo de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible:
“ASUNTO: Solicitud información ambiental sobre agricultura ecológica.
“Estimados Sres.:
“En los contactos que hemos mantenido en los últimos tiempos con agricultores que
se dedican a la agricultura ecológica, nos hemos encontrado en numerosas ocasiones,
con que, según sus informaciones, uno de los problemas que tenían era que, en los
controles que realiza esa Consejería sobre este tipo de cultivos, se encontraban restos
de productos fitosanitarios no autorizados. Esto lo atribuían a la contaminación
procedente de cultivos colindantes que no se dedicaban a agricultura ecológica en los
que estos productos sí están autorizados.
“Evidentemente, estos restos no se encuentran en los frutos, ya que la política de
residuo cero, no es exclusiva de la agricultura ecológica, sino que se da en otras
formas de agricultura, como la integrada. Estos residuos se encuentran, según nos
informaron en los análisis que se hacen al margen de los frutos, como el suelo, las
hojas, ... Pero la agricultura ecológica, tiene que responder a unos criterios más
exigentes y, sobre todo, el compromiso es no utilizar ciertos productos, cuya
presencia compromete el que se pueda certificarse y comercializarse como ecológico.
“Por lo anterior, acogiéndonos al derecho a la información en temas
medioambientales recogida en la normativa vigente, les solicitamos que nos facilite la
siguiente información, referida a los resultados globales (no solicitamos los datos de
las fincas particulares):
“1.- De qué manera controla esa Consejería a los cultivos etiquetados como
ecológicos.
“2.- Qué tipo de análisis realiza y si los laboratorios están homologados.
“3.- El resultado de estos análisis, especificando los productos no autorizados para
este tipo de agricultura encontrados, el tipo de cultivo, el número de explotaciones en
que se han encontrado y el porcentaje frente al total.
“4.-En caso de que se produzcan sanciones, nos gustaría saber el número de éstas y
en qué consisten.
“5.- Si se detectan restos de productos no autorizados, nos gustaría saber qué
medidas se toman, con respecto a las explotaciones, y si se sigue permitiendo que sus
productos se comercialicen como «ecológicos».
“6.- También solicitamos información sobre si existe algún tipo de coordinación entre
esa Consejería y las entidades certificadoras, y si hay algún control sobre las mismas”.
Segundo. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en
Almería dirige al interesado escrito, de fecha 23 de abril de 2019, con el siguiente contenido
literal:
“En relación con el escrito presentado con fecha 6 de marzo le informo que se ha
enviado a los Servicios Centrales de la Consejería, al desarrollar parte de las
competencias.
“No obstante, le informo de distintas actuaciones, como la asesoría para la Producción
Ecológica en Andalucía que es una iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía. Se configura como una red de
técnicos que ofrecen asesoramiento a los operadores de producción ecológica y a
personas interesadas en la conversión a la producción ecológica en nuestra
Comunidad Autónoma.
“El objetivo fundamental es asesorar e informar a los/as operadores/as de productos
ecológicos y aquellos interesados en la conversión a la producción ecológica, de la
forma más eficaz, y donde se genere la necesidad de asesoramiento, sobre los temas
que afecten a la producción ecológica.
“Se inicia desde el año 2005, cuando se llevan a cabo las primeras acciones para
implantar este servicio de asesoramiento, que figuraba como uno de los puntos
recogidos en el I Plan Andaluz de Agricultura Ecológica (2002-2006).
“Para dar continuidad al servicio y persiguiendo la consolidación del mismo, el III Plan
Andaluz de la Producción Ecológica (Horizonte 2020) recoge nuevamente en sus
medidas la prestación del servicio de asesoramiento técnico especializado, así como el
apoyo para el desarrollo de estrategias de demostración e información y que se
constituya como una línea de trabajo para contribuir al desarrollo de los sistemas
ecológicos de producción.
“Actualmente estamos en la fase de preparación del acuerdo marco para la
contratación de «Prestación de Servicios de Asesoramiento en el territorio de
Andalucía», que incluirá la producción ecológica. Para dar continuidad al servicio y
persiguiendo la consolidación del mismo, el III Plan Andaluz de la Producción Ecológica
(Horizonte 2020) recoge nuevamente en sus medidas la prestación del servicio de
asesoramiento técnico especializado, así como el apoyo para el desarrollo de
estrategias de demostración e información y que se constituya como una línea de
trabajo para contribuir al desarrollo de los sistemas ecológicos de producción.
“De forma general los trabajos desarrollados han consistido principalmente en el
asesoramiento, información y divulgación en materia de producción ecológica:
(agricultura, ganadería y agroindustrias), tanto en los aspectos técnicos de producción
y manejo como en los referentes a interpretación de normativa, procedimiento de
control y certificación, etiquetados de productos y líneas de apoyo público.
“Señalar también la participación en actividades de publicidad y promoción
(BioCórdoba entre otras), en cursos y jornadas, así como la organización de Aulas
donde se facilita el intercambio de experiencias para buscar soluciones a los
problemas del sector ecológico.
“Por otra parte, está disponible y abierta la herramienta web que realiza consultas
parciales al Sistema de información de la producción ecológica en Andalucía, SIPEA,
poniendo a disposición de cualquier usuario el listado de operadores ecológicos
certificados para este alcance, en nuestra Comunidad Autónoma.
“Se trata de una herramienta básica, que permite acceder «on line» al listado de
operadores ecológicos en función de los siguientes parámetros:
“A) Tipo de operador u unidades productivas (campo obligatorio de consulta)
“B) Tipo de actividad.
“C) Tipo de producto.
“D) Provincia de las Unidades Productivas.
“E) Municipio de las Unidades Productivas.
“Esta información es facilitada y mantenida por todos los Organismos de Control
autorizados en Andalucía para la certificación de la Producción Ecológica, en
cumplimiento del Reglamento (CE) N.° 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007
sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos de la Orden de 15 de
diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información sobre la Producción
Ecológica en Andalucía.
“Desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible se realizan
actividades y publicaciones en materia de producción ecológica, destacando las
dirigidas a los siguientes sectores:
“* Programa de Consumo Social. Programa de Consumo de alimentos ecológicos
en comedores escolares de Andalucía.
“* Campaña de promoción . Plan Columela.
“* Ferias de producción ecológica. BioCórdoba.
“* Material divulgativo.
“* Boletín de alimentación ecológica.
“* Guía de puntos de venta de producción ecológica.
“Así mismo, se desarrollan por parte de la Consejería en todas la provincias andaluzas
planes de auditoria tanto de los organismos de control autorizados y de los
operadores, todos sujetos a control de la Unión Europea.
“Para más información sobre agricultura ecológica en Andalucía, la página web de la
Consejería dispone de amplias referencias y estadísticas :
“https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollososteni
ble /areas/produccion-ecologica.html, incluido el texto completo de el III Plan Andaluz,
de la Producción Ecológica (Horizonte 2020)”.
Tercero. El 14 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta recibida de fecha
23 de abril de 2019, antes transcrita, en la que la entidad interesada expone lo siguiente:
“El 6 de marzo, nos dirigimos a la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitándole una serie de datos
sobre la agricultura ecológica en la Provincia de Almería, datos que consideramos que
deberían de ser de acceso público, y estar el pagina web de la Consejería, pero ya que
eso no es así, se los solicitamos por escrito. Consideramos que como Asociación y
ciudadanos, tenemos derecho a que datos como solicitados, que son de interés
público, y que además la normativa sobre acceso a datos sobre información
ambiental, como consideramos que es el caso, obliga a las Administraciones a
facilitarlos.
“Sin embargo, esta Administración, nos contesta en un escrito del 23 de Abril, en el
que después de una serie de consideraciones, que consideramos que no vienen al
caso, no se nos facilitan los datos solicitados.
“Adjuntamos el escrito de solicitud y la respuesta de la Consejería.
“Por todo lo anterior, les solicitamos que acepten esta reclamación, con el fin de que
esta Consejería nos facilite los datos solicitados”.
Cuarto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la
entidad interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo
concedido por este Consejo.
Quinto. Con fecha 3 de julio de 2019 el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la
Consejería reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 3 de julio de 2019 a la
Unidad de Transparencia de la Consejería.
Sexto. No consta en el Consejo que haya tenido entrada escrito alguno del órgano reclamado
contestando a la solicitud de expediente e informe.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La presente reclamación tiene su origen en una “Solicitud información ambiental
sobre agricultura ecológica” que la entidad interesada dirigió a la la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; solicitud en la que, fundamentalmente, interesaba
conocer información sobre “restos de productos fitosanitarios no autorizados” (Antecedente
Primero).
La solicitud de información versa sobre una serie de contenidos y documentos considerados
como información medioambiental. En este sentido, es necesario atender al contenido de los
apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que expresan lo siguiente:
“2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas
reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.”
A la vista de los datos solicitados por la entidad reclamante, resulta preciso analizar si los
mismos se encuentran dentro del concepto de información ambiental de la Ley 27/2006, de 18
de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El artículo 2.3 de dicha Ley contiene la definición de lo que ha de entenderse por información
ambiental, estableciendo lo que sigue:
“Toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma
que verse sobre las siguientes cuestiones:
“a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el
suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas
marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos
modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
“b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los
residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que
afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a).
“c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes,
programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan
afectar a los elementos y factores citados en las letras a) y b), así como las actividades o las
medidas destinadas a proteger estos elementos.
“d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
“e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter
económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas
en la letra c),
“f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación
de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico,
cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado
de los elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos,
por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).”
La entidad ahora reclamante realizó una solicitud de información ambiental, y así lo manifiesta
expresamente en su escrito dirigido a la Consejería reclamada.
Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo
carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin
entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente
reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por el XXX, representado por XXX,
contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por
denegación de información pública.