Una asociación solicitó información sobre contratos de limpieza, papeleras, ciudades inteligentes, el zoológico y la comisaría de policía al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide archivar el caso por pérdida de objeto, ya que la administración remitió la información durante el proceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública solo puede limitarse mediante la aplicación motivada y estricta de los supuestos legales previstos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 262/2020, de 27 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, representada por XXX, contra el Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamaciones
acumuladas núms. 189/2019, 190/2019, 191/2019, 192/2019 y 193/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La entidad ahora reclamante presentó, con fecha 18 de enero de 2018, escrito
dirigido al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que solicita:
”Contratos y pliego de condiciones de los servicios de limpieza viaria y recogida de
basuras.
“Procedimientos que sigue el Ayuntamiento para el control del cumplimiento de las
condiciones acordadas por parte de la empresa concesionaria.
“Estado actual del estudio de los nuevos pliegos de condiciones a presentar y fecha
prevista para su presentación a licitación”.
Segundo. Con fecha 26 de febrero de 2018, la misma entidad presentó ante el mismo
Ayuntamiento la siguiente solicitud de información:
“Información sobre papeleras y cumplimiento pliego condiciones contrato
mantenimiento papeleras.
“1.- Número total de papeleras en el municipio desglosadas por modelo.
“2.- Distribución por distritos de estas papeleras desglosadas por modelo.
“3.- Número total de papeleras propiedad del Ayuntamiento, desglosadas por modelo.
“4.- Número total de papeleras propiedad de Plastic Omnium, desglosadas por
modelo.
“5.- Papeleras nuevas instaladas en los últimos 5 años desglosadas por años de
instalación y modelo.
“6.- Papeleras repuestas en los 5 últimos años, desglosadas por modelo.
“7.- Copias facturas emitidas por Plastic Omnium durante el año 2.017.
“8.- Documentos de verificación por parte del Ayuntamiento de que se han realizado
las 2 limpiezas por año acordadas en contrato de cada una de las papeleras.
“9.- Documentos verificación de que esta limpieza se realiza según el pliego de
condiciones correspondiente a este contrato de servicio.
“10.- Documento verificación de que el adjudicatario dispone de plantilla adecuada
para realizar correctamente el servicio.
“11.- Documento verificación de que el adjudicatario dispone de las instalaciones fijas
exigidas por el pliego de condiciones”.
Tercero. Asimismo dirigió la misma entidad, el 19 de marzo de 2018, al Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera una solicitud del siguiente tenor literal:
“Ciudades inteligentes.
“Actuaciones que tenga previsto desarrollar el Ayuntamiento para acogerse a el Plan
Nacional de Ciudades Inteligentes.
“¿Pertenece Jerez a la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI)? Caso de no ser
así, ¿Esta prevista la incorporación de Jerez a esta Red?”.
Cuarto. La entidad ahora reclamante presentó, con fecha 25 de abril de 2018, escrito dirigido
al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por el que solicita:
“Parque zoológico.
“1.- Ficha expositiva año 2.018 del programa.
“2.- Ficha solicitud de datos para presupuesto 2.018.
“3.- Carta de servicio.
“4.- Indicadores usados para verificar la correcta gestión del servicio.
“5.- Aportaciones de patrocinadores privados o públicos.
“6.- Subvenciones o aportaciones de Junta de Andalucía específicamente para este
servicio.
“7.- Subvenciones o aportaciones del Gobierno Central específicamente para este
servicio.
“8.- Subvenciones o aportaciones de la CEE específicamente para este servicio.
“9.- Organigrama funcional del servicio.
“10.- Contabilidad analítica de las partidas referidas a este servicio”.
Quinto. Con fecha 9 de mayo de 2018, XXX dirigió al Ayuntamiento de Jerez la siguiente
solicitud:
“Nueva comisaria de Policía Local.
“Referente a la construcción de la nueva comisaria de la Policía Local:
“- Expediente inicial de adjudicación de la obra.
“- Expedientes de adjudicación de fases de continuación si los hubiese.
“- Pagos realizados con motivos de estas obras.
“- Pagos pendientes de realizar.
“- Previsión del coste de finalización de las obras.
“- Costes en los que se esta incurriendo actualmente con motivo de su vigilancia por la
Policía Local.
“- Previsión de reinicio de las obras.
“- ¿Se ha presupuestado partida para estas obras en 2.018?
“- Previsión de finalización de las obras necesarias para su puesta en funcionamiento”.
Sexto. El 7 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a sus
solicitudes de información en la que el interesado expone:
“Que esta Asociación ha realizado numerosas solicitudes de información de las
que, a pesar de haber transcurrido un periodo que excede en mucho los 30 días,
no hemos recibido respuesta alguna. Que se ha reclamado a la Directora de
Transparencia del Ayuntamiento de Jerez el incumplimiento de la obligación de
facilitar la información. Que entendemos no se está atendiendo el derecho que
nos asiste a que nos sea facilitada la información solicitada. Se adjunta varios
registros de entrada como ejemplos de las solicitudes que no han sido atendidas.
“SOLICITA Que el Consejo de Transparencia de Andalucía tome las medidas
adecuadas para que nuestras solicitudes de información sean atendidas en los
plazos reglamentados”.
Se le asignan los siguiente números de reclamación:
- Reclamación n.º 189/2019: referida a la solicitud de información de 18 de enero de
2018.
- Reclamación n.º 190/2019: referida a la solicitud de información de 26 de febrero de
2018.
- Reclamación n.º 191/2019: referida a la solicitud de información de 19 de marzo de
2018.
- Reclamación n.º 192/2019: referida a la solicitud de información de 25 de abril de
2018.
- Reclamación n.º 193/2019: referida a la solicitud de información de 9 de mayo de
2018.
Séptimo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la
persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el
plazo concedido por este Consejo.
Octavo. Con fecha 18 de junio de 2019, el Consejo dirige a la entidad reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 25 de
junio de 2019 a la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento.
Noveno. El 3 de julio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que
informa lo siguiente:
“Reclamación SE 189/2019 .- Solicitud de acceso a Contratos y Pliegos de condiciones
de los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras. Procedimientos para el
control del cumplimiento de las condiciones acordadas. Nuevos pliegos de
condiciones a presentar y fecha prevista de licitación. Expediente 10/2018.
“Reclamación SE 190/2019.- Solicitud de acceso a Información sobre papeleras y
cumplimiento del pliego de condiciones contrato mantenimiento de papeleras.
Expediente 49/2018.
“Reclamación SE 191/2019.- Solicitud acceso a actuaciones que tenga previsto
desarrollar el Ayuntamiento para acogerse al Plan Nacional de Ciudades Inteligentes.
Exp. 57/2018.
“Reclamación SE 192/2019.- Solicitud de acceso Diez preguntas sobre Parque
Zoológico. Exp. 71/2018.
“Reclamación SE 193/2019.- Solicitud de acceso 9 preguntas sobre la construcción de
la nueva comisaria de policía local.Exp. 79/2018.
“Una vez expuesta la relación ordenada de los expedientes solicitados que se
remiten, se alega lo siguiente:
“Primero.- En relación con la Reclamación SE 192/2019 el acceso a la información se
resolvió y notifico a XXX pero se ha retrasado debido a que se trata de 10 preguntas y
ha habido que elaborar la respuesta.
“Segundo.- En relación con la Reclamación SE 193/2019, si bien la remisión de la
información se ha realizado de forma extemporánea debido a que al tratarse de 9
preguntas sobre la construcción de un edificio que afectan a distintos Servicios como
se puede comprobar, un error al remitir las solicitudes al Servicio competente, ha
retrasado el acceso. Pero prueba de la satisfacción del XXX con dicho acceso, es que la
información ya se encuentra subida a su pagina Web.
“Tercera.- En relación con las reclamaciones SE 189, 190, 191, todas de 2019, se ha
remitido a XXX las Resoluciones de acceso extemporáneamente.
“Por lo expuesto,
“SOLICITO A ESE CONSEJO, que teniendo por presentado este escrito junto con los
expedientes que se acompañan tenga por cumplimentado el tramite requerido”.
Consta en la documentación remitida a este Consejo por el Ayuntamiento de Jerez los correos
electrónicos remitidos a la asociación los días 1 de julio de 2019 (expedientes del
Ayuntamiento números 10, 49, 57 y 79/2018) y el día 8 de mayo de 2019 (expediente del
Ayuntamiento número 71/2018) por los que se remiten las resoluciones concediendo el acceso
a la información solicitada a la asociación reclamante. Asimismo consta el acuse de recibo de
la asociación efectuado los días 25 de junio de 2019 (para expediente n.º 71/2018 del
Ayuntamiento) y el día 1 de junio de 2019 para el resto de expedientes de solicitudes de
información pública.
Décimo. Con fecha 27 de julio se dicta Acuerdo de Acumulación de procedimientos por su
identidad sustancial e íntima conexión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que
permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito de 3 de julio de 2019 del
Ayuntamiento reclamado en el que comunica a este Consejo que, con fechas de 25 de junio y
1 de julio, ambos de 2019, se notificó respuesta a la entidad denunciante sin que ésta haya
puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de las respuestas
proporcionadas.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de las
reclamaciones por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de las reclamaciones presentadas
por la XXX, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por
denegación de información pública.