El ciudadano solicitó a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía el expediente de contratación, proceso de selección y retribuciones de un tercero. El tercero alegó que la petición era abusiva y afectaba a su privacidad. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía denegó la información basándose en la protección de datos personales.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración determinó que la información solicitada concernía a la esfera estrictamente personal del tercero y no al trabajo desarrollado en el ejercicio de sus funciones.
2
Se realizó un juicio de ponderación donde se concluyó que el daño a los derechos del afectado superaba el interés público descrito en la solicitud.
3
El órgano consideró que el interés público ya estaba satisfecho mediante la publicidad de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) y los procesos de selección publicados en el portal de transparencia.
4
Se alegó que el acceso a la información solicitada podría vulnerar el derecho fundamental al honor y a la intimidad personal consagrado en la Constitución Española.
Texto completo
RESOLUCIÓN 261/2020, de 27 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación Territorial de Igualdad,
Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en Cádiz por denegación de información
pública (Reclamación núm. 16/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó la siguiente solicitud de información ante
la entonces Consejería de Salud el 14 de agosto de 2018:
“Por la presente, y en atención al principio de transparencia formulo en referencia a
XXX quien ha ocupado distintos cargos públicos en la Administración Andaluza, sin
publicidad y derecho de otros ciudadanos. Por ello:
“-Solicito una copia del expediente de su primera contratación, dado que se
desconoce si fue como contrato laboral, asesoría, directivo, en categoría de Médico o
en cargo administrativo público, datos que deben haber constar como mínimo, ya
que:
“a) Aparece como Asesor Ejecutivo en el Gabinete de la Consejera.
“b) Ejerció cargo de Secretario General de la Delegación de Salud de Cádiz,
firmando Contratación Pública, Expedientes Sancionadores y Cierre de Empresas
de actividad Sanitaria en San Fernando, sin competencias para estas actuaciones.
“c) Simultaneó firma de documentos de Autorización de Centros Sanitarios, y pide
requisitos contrarios a la Ley de Cohesión y Calidad del Ministerio de Sanidad.
“d) Se traslada al Área de Consumo en la Delegación Provincial de Cádiz.
“Por todo ello se hace preciso conocer:
“1º.-Si los puestos ocupados son de nueva creación o de sustitución. En el caso de
ninguna de las anteriores, si el puesto era de asesoría externa.
“2º.-Informe/solicitud de cubrir la necesidad de la primera contratación de dichas
funciones por parte de D. [nombre de tercera persona].
“3º.-Convocatoria/Condiciones exigidos a quien iba a realizar esas funciones.
“4º.-Sistema y/o proceso de selección: oposición, concurso/oposición, etc.
“5º.-Listado de candidatos.
“6º.-Derechos y deberes en el contrato final.
“7º.-Cantidad bruta abonada a D. [nombre de tercera persona] por desempeñar las
distintas actividades realizadas y los años en que los percibiera.
“8º.-Cargo o puesto de trabajo que ocupa actualmente el Sr. [nombre de tercera
persona].
“Está justificada la petición para ejercer un derecho, descartado que estos datos deban o
estén especialmente protegidos, en informe de transparencia de la información, que
supone evidente gasto de fondos públicos y procesos selectivos correspondientes que
han de estar basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
“En espera de recibir la información solicitada, le saluda atte”.
Segundo. El 24 de octubre de 2018 la entonces Delegación Territorial de Igualdad, Salud y
Políticas Sociales en Cádiz dicta resolución con el siguiente contenido:
“RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PUBLICA CON NÚMERO DE
EXPEDIENTE PID@ 1717
“ANTECEDENTES DE HECHO:
“Primero.- Con fecha de 14 de agosto de 2018, Dña. [nombre de la solicitante],
presentó solicitud de información pública en la Unidad de Transparencia de la
Consejería de Salud, con el siguiente contenido:
“1° Si los puestos ocupados son de nueva creación o de sustitución. En el caso de
ninguna de las anteriores, si el puesto era de asesoría externa.
“2º Informe/solicitud de cubrir la necesidad de la primera contratación de dichas
funciones por parte de D. [persona de la que se solicita la información].
“3° Convocatoria/condiciones exigidos a quien iba a realizar esas funciones.
“4° Sistema y/o proceso de selección: oposición, concurso/oposición, etc.
“5° Listado de candidatos
“6° Derechos y deberes en el contrato final.
7° Cantidad bruta abonada a D. [persona de la que se solicita la información] por
desempeñar las distintas actividades realizadas y los años en que los percibiera.
“8° Cargo o puesto de trabajo que ocupa actualmente el Sr. [persona de la que se
solicita la información].
“Segundo.- Con fecha 14 de septiembre de 2018, se notifica al tercero la solicitud de
información para que en el plazo de quince días puedan presentar las alegaciones
que estimen oportunas, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento previsto en
el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. De ello a su vez, se le da traslado al solicitante,
comunicándole que lo anterior determina la suspensión del plazo para dictar
resolución, hasta la fecha de recepción de las alegaciones o haya transcurrido el
plazo para su presentación.
“Tercero. El tercero presenta en plazo sus alegaciones, manifestando su oposición a
proporcionar los datos solicitados por la reclamante, en virtud de las razones
expuestas a continuación:
“Que la petición presentada no demanda información acerca de actos
administrativos producidos o documentos elaborados en el ejercido de sus
funciones en los distintos puestos de trabajo que han venido ocupando, sino
que la solicitante demanda información indiscriminada concerniente
básicamente al proceso de acceso a la función pública, a mi carrera profesional
y a las retribuciones percibidas en su actividad como funcionario de la
Administración de la Junta de Andalucía
“Entiendo, que trasladar información a un tercero de lo datos estrictamente
personales de los empleados sin que se acredite una relación directa de éstos
con su intervención profesional en procedimientos administrativos en que haya
podido ser interesado o perjudicado ese tercero, no es ni proporcionado ni
relevante ni objeto de la ley de transparencia, constituyendo, al contrario, un
uso abusivo del derecho esgrimido por [nombre de la reclamante] e inútil al fin
pretendido.
“el historial administrativo personal de cualquier empleado público está
formado por un conjunto de documentos oficiales, resumidos en las hojas de
acreditación de datos, provenientes de los distintos procesos de convocatorias
de acceso a la función pública y de los distintos procesos de provisión de
puestos de trabajo previstos en las leyes. Son custodiados por los órganos
competentes en materia de Función Pública y Personal, quienes garantizan,
como no puede ser de otra manera, los principios de igualdad, mérito y
capacidad en la selección y provisión de los puestos, y producidos, conforme al
principio de legalidad de los actos administrativos, en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias que en cada caso los han reglado y que
son publicitadas todas ellas en los boletines oficiales correspondientes,
conforme a los principios de publicidad y concurrencia.
“Los expedientes de los funcionarios pasan a pertenecer al ámbito personal de
los empleados, garantizándose su privacidad y su no difusión por cualquier
medio, dado, además, el riesgo de manipulación a que pueden ser expuestos,
siendo pública y publicitada en cualquier caso la información relativa a las (RPT).
“Con respecto a las retribuciones, plasmadas en las nóminas mensuales
elaboradas por los órganos competentes en la materia conforme a las
retribuciones aprobadas en las Leyes anuales de presupuestos
correspondientes, son todas ellas iguales, en su desglose y conceptos, para
todos los funcionarios públicos de la comunidad autónoma correspondiente.
Ahora bien asociados a una persona concreto se convierten en datos
personales y, por tanto, merecedores de protección, pues así tomadas de una
en una no aportan nada al pretendido interés o derecho esgrimido por
[nombre de la reclamante], salvo que su puesta en conocimiento pueda ser,
repito, relevante o útil para el interés público o cualquier otro interés legitimo
sin intencionalidad dañina que se persiga con su conocimiento y divulgación.
“Finalmente considero que lo que pretende es cuestionar, el buen nombre y el
buen hacer, la «transparencia» de determinadas personas a las que pretende
descalificar y cuyo nexo de unión es haber intervenido, de una u otra manera,
en los procedimientos administrativos en que se ha visto inmersa o perjudicada
y no la pretendida defensa de la transparencia de la actividad administrativa o el
gasto público, ni la de los informes técnicos o jurídicos, Acuerdos o
Resoluciones en que aquellas personas hayan podido participar, que
constituyen el auténtico objeto de la transparencia pues tales documentos han
tenido en su momento sus propios mecanismos de impugnación judicial y/o
reclamación administrativa puestos a disposición y a cuyos fallos y
pronunciamientos me remito.
“FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“Primero.- El Delegado de la D. Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, es el
órgano competente para resolver en virtud de lo establecido en el articulo 3 del
Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa
en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales, en relación con el Decreto 208/2015, de
14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del
Servicio Andaluz de Salud.
“Segundo.- Del contenido de la solicitud se desprende que la Información solicitada
contendrá datos personales, y vistas las alegaciones presentadas por el tercero
donde se inadmite el acceso a la petición efectuada, habrá que considerar los limites
previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno, en adelante
LTAIPBG.
“El artículo 15 regula las relaciones entre el derecho fundamental a la protección de
datos y el derecho de acceso a la Información pública, estableciendo una triple
regulación en atención a la naturaleza de los datos personales que se Incluyen en la
información solicitada.
“De un lado, datos especialmente protegidos, a los que se refiere el apartado 2 del
articulo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal, sobre la ideología, afiliación sindical o política o creencias
religiosas, para estos casos la regla es la prevalencia de la protección de datos frente
a la transparencia, salvo que el solicitante cuente con el consentimiento expreso y
por escrito del afectado o éste los hubiera hecho públicos con anterioridad.
“De otro lado los datos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 7, referidos al
origen racial, la salud o la vida sexual, así como los referidos a la comisión de
Infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública
al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar si cuenta con el consentimiento
expreso del afectado o si estuviera amparado por una norma con rango de Ley.
“La tercera regulación, apartado 2 del artículo 15: «Con carácter general y salvo que
en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos
constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo
Impida, se concederá el acceso a la Información que contenga datos meramente
identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública
del órgano».
“Para los supuestos en que esos datos no se correspondiesen con datos
organizativos del organismo, establece el apartado 3 del mismo precepto de la
«necesidad de hacer un Juicio de ponderación entre el interés público en difundir la
Información y la protección de los derechos del afectado, estableciendo, a tal efecto,
una serie de criterios: el menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de
los plazos establecidos en el articulo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del
Patrimonio Histórico Español; la justificación por los solicitantes de su petición en el
ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de Investigadores y
motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos; el menor perjuicio de
los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente
contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos; la mayor
garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el
documento puedan afectar a su Intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores
de edad».
“El artículo 14 de la LTAlPB, establece también una serie de materias a las que estarla
limitada el derecho de acceso, y su aplicación tendría que justificarse por medio de la
evaluación del daño y el interés público, así se dispone en su apartado 2.
“Por tanto, estas dos limitaciones previstas en los artículos 15.2 y 15.3 así como los
previstos en el articulo 14) son las que debe considerar este órgano con vistas a
conceder el acceso a la información solicitada.
“Tercero.- Los datos que se solicitan contienen información de carácter personal, si
bien no forman parte de aquél grupo de datos especialmente protegidos, de los
apartados 1 y 2 del articulo 15 de la Ley 19/2013.
“Solicita información sobre todos los procesos administrativos tanto de acceso a la
función pública del tercero, como de todos los procedimientos de la promoción
profesional en los que ha participado a lo largo de toda su carrera administrativa,
dice «convocatorias, sistemas y/o procesos de selección, listado de candidatos ... ».
“El acceso a la función pública así como la carrera profesional de cualquier
funcionario público se basan en procedimientos administrativos sujetos a
disposiciones legales y reglamentarias que en cada caso los han regulado, cuyas
normas han sido objeto de publicidad en los correspondientes boletines oficiales,
conforme a lo previsto en ef apartado 3 del artículo 103 de nuestra Constitución
Española, y cuyos trámites se encuentran a disposición de cualquier ciudadano en la
página web.
http://www.juntadeandalucla.es/institutodeadministracionpublica/ y en la web del
empleado público
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
“Entiende este órgano, que todos estos procedimientos administrativos que están
regulados y previstos en el Decreto 2/2002 de 9 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de
Andalucía, y la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública
«no afectan al funcionamiento, a la organización o a la actividad pública de este
órgano, requisito éste previsto en el apartado 2 del articulo 15 LTAIPBG», y que por
tanto, en la aportación de estos datos, serla necesario hacer un Juicio de
ponderación entre el interés público en difundir la Información y la protección de los
derechos del ciudadano, previsto en su apartado 3 del articulo 15 LTAIPBG.
“El derecho de acceso a la Información, entiende el legislador andaluz es el que
consiste en: «el derecho de cualquier persona a acceder en los términos previstos en
esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las
personas y entidades Incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que
hayan sido elaboradas o adquiridos en el ejercicio de sus funciones» apartado b) del
artículo 7 de la Ley de Transparencia de Andalucía.
“De la solicitud de Información no se desprende que la necesidad de esa
Información derive de actos administrativos que hayan sido elaborados por el
tercero, en el ejercicio de sus funciones y en los que haya sido parte Interesada, al
menos no lo aclara, pues la documentación que solicita concierne únicamente a la
esfera estrictamente personal del tercero, y no al trabajo desarrollado en el ejercicio
de sus funciones en cualquiera de los momentos de su carrera administrativa.
“Dicho ésto, debemos entender que serla necesario realizar la ponderación prevista
por la norma entre el interés público en la divulgación de la información y los
derechos de los afectados que aparezcan en dicha información, pues el acceso a ello
podría suponer una vulneración al derecho fundamental al honor, a la intimidad
personal, consagrado en el articulo 18 de nuestra Constitución Española.
“Este órgano no ha sido convocante de ninguno de los procedimientos de provisión
de puestos en los que ha participado el tercero, y por tanto serían los órganos
convocantes de dichos procedimientos, la Delegación del Gobierno o la Consejería
de Salud, si se refieren a concursos de traslados o a convocatoria pública para cubrir
puestos de trabajo por el sistema de libre designación, quienes pudieran dar esa
Información acerca de: «lista de candidatos», «datos de las Convocatorias», «Informe
de necesidad para cubrir la contratación», y quienes debieran aplicar los límites de
los artículos 14 y 15 de la LTAIPBG y los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de
Junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Reiterando que todos ellos fueron públicos en cada uno de los momentos en que
se produjeron, con la publicación de las normativas, convocatorias y de todos los
trámites seguidos por las Comisiones de selección o de valoración aprobadas en las
distintas Órdenes o Resoluciones.
“La Información de que dispone este órgano está formada por el resultado de cada
uno de estos procedimientos administrativos, esto es, en forma de Resoluciones,
Nombramientos ...... que a su vez fueron en su momento objeto de publicidad tanto
en las páginas web Indicadas como en el BOJA, y que se encuentran recogidos en el
Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHUS) formando parte del expediente
personal de cualquier funcionario.
“Por otro lado, cada uno de los puestos de trabajo que ha ido ocupando el
funcionario, se encuentran recogidos en las relaciones de puestos de trabajo (RPT),
en cuyo constan: la denominación del puesto, características esenciales, el ente,
departamento o Centro Directivo en que esté Integrado, adscripción a funcionario o
laboral, el sistema de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, y como
en este caso todas las plazas ocupadas son de funcionario figura, además, la
indicación de si el puesto es de libre designación o por concurso, el nivel del
complemento de destino y los factores que se retribuyen con el mismo, de acuerdo
a la regulación recogida en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre.
“El articulo 10.1.g) de la Ley 1/2014, de 24 de Junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, obliga a la publicación activa de las relaciones de puestos de traba¡o,
catálogos de puestos o documentos equivalente referidos a todo tipo de personal,
con Indicación de sus retribuciones anuales, y en apartado J) la oferta de empleo
público u otro Instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de
personal, y k) y los procesos de selección de personar.
“En cumplimiento de esta obligación, en lo referente al personal de la Administración
General de la Junta de Andalucía, se publican las diferentes relaciones de puestos de
trabajo, catálogos de puestos de trabajo y plantillas de puestos de trabajo, en el
portal de transparencia.
“Puede consultarse en el siguiente enlace:
“http://juntadeandalucia.es/transparencia/publicidad activa/empleadopublico.htm
“La obligación de publicar esta Información no incluye la identificación de las
personas titulares de las plazas, ni del personal funcionario, laboral ni eventual. Así
se publica la relación de puestos de trabajo sin indicar las personas que ocupan esos
puestos de trabajo, y ello deriva de la falta de habilitación legal para la publicación de
datos personales a la vista de la normativa de protección de datos.
“La publicación activa de la Identificación de las personas titulares podría afectar al
derecho fundamental de la protección de datos, a la vista de la opinión del Consejo
de Transparencia y Protección de datos de Andalucía y la Agencia Española de
Protección de datos, y a diferencia de los altos cargos donde si existe una
habilitación legal suficiente para su publicación en el Portal de Transparencia, sobre
la identidad de los mismos, así como su perfil, trayectoria profesional y retribuciones
anuales.
“En cuanto a la petición de información sobre las retribuciones abonadas en los
distintos puestos ocupados, éstas provienen de las plazas ocupadas en cada
momento previstas en las distintas RPT, y conforme a las retribuciones aprobadas
por el Parlamento andaluz en las leyes de presupuestos anuales, iguales para todos
los funcionarios, en su desglose y conceptos, atendiendo al grupo, la antigüedad ....
de cada uno.
“La última petición de información hace referencia a "cargo o puesto de trabajo que
ocupa actualmente", este dato también se hace público en la página web de la
Consejería de Salud, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/organlsmos/salud/consejeria/delegaciones/cadiz.html
“Por tanto, respecto de la información que se encuentra en el expediente
administrativo del funcionario y en su hoja de acreditación de datos, y, en virtud de
esa ponderación que otorga la norma, no se encuentra justificado la necesidad de
información que solicita, con los datos que aporta en su solicitud, considerando que
el daño que se pueda ocasionar al hacerse pública esa Información supera al Interés
descrito en su solicitud, y entendiendo que el interés público se encuentra satisfecho
con la publicidad que se da en cada uno de los procedimientos de provisión de
puestos y con la publicación actualizada en el Portal de Transparencia con respectos
a las distintas relaciones de puestos de trabajo (RPT), así como con las vías de
impugnación que la solicitante pudo utilizar, si se sintió perjudicada en cualquiera de
dichos procedimientos.
“A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho antes Indicados,
y realizadas las comprobaciones necesarias para establecer si le son aplicables los
limites al derecho de acceso establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y
lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, el Delegado de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales.
“RESUELVE
“Por lo indicado anteriormente, procede denegar el acceso a la Información pública
solicitada, por aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.
“