Desestimada 27/07/2020 · 713 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a información sobre expediente de contratación y retribuciones de personal funcionario

La solicitante pidió a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio el expediente de contratación y retribuciones de una funcionaria. Tras la oposición de la afectada, la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad denegó el acceso basándose en la protección de datos personales, al no tratarse de un puesto de libre designación de nivel alto.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración aplicó el artículo 15.3 de la LTAIBG, realizando una ponderación entre el interés público de la divulgación y el derecho fundamental a la protección de datos de la persona afectada.
2 Se utilizó el Criterio Interpretativo conjunto 1/2015 para determinar que el interés público prevalece solo en puestos de libre designación de nivel 30, 29, 28 o equivalentes.
3 Se determinó que los puestos ocupados por la funcionaria eran de estructura de nivel inferior a 28 y provistos mediante concurso de méritos, no siendo puestos de libre designación.
4 Al no cumplirse los criterios de alta jerarquía, prevalece el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos personales sobre el interés público de acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 258/2020, de 27 de julio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio por denegación de información pública (Reclamación núm. 387/2018). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 14 de agosto de 2018, escrito dirigido a la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio por el que solicita: “-Copia del expediente de primera contratación de XXX. “-Copia del primer expediente en la contratación en Delegación Provincial de Empleo, Área de Economía Social, a XXX, dado que se desconoce si es contrato laboral, asesoría, directivo. En dicho expediente debe haber como mínimo “1º.-Si el puesto era de nueva creación o bien de sustitución; o de asesoría externa. “2°.-Informe/solicitud de cubrir la necesidad de la primera contratación de dichas funciones por parte de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales. “3º.-Convocatoria/Condiciones que se exigía a la persona que iba a realizar las funciones indicadas. “4°.-Sistema y/o proceso de selección elegido, oposición o concurso, etc. “5°.-Listado de candidatos. “6º.-Derechos y deberes en el contrato final. “7°.-Conocer la cantidad bruta abonada a XXX, en la actividad desempeñada como responsable en el Área de Economía Social en Cádiz. “Los datos del proceso de selección que deben ser públicos, puesto que los gastos de la plaza laboral que ocupó es financiada por la Administración Pública Andaluza. Dado que las actuaciones seguidas en el Área de Economía Social de Cádiz por la Junta de Andalucía suponen un evidente gasto de fondos públicos, los procesos selectivos correspondientes han de estar basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. “Por ello, justificada petición para ejercicio de un derecho, descartado que los datos solicitados deban ser especialmente protegidos, se espera recibir de [la persona sobre la que se solicita la información], en Economía Social de la Delegación de Empleo de la provincia de Cádiz. “En espera de sus noticias, le saluda atentamente”. Segundo. El 5 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información. Tercero. Con fecha 19 de octubre de 2018, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de la misma fecha a la Unidad de Transparencia correspondiente. Cuarto. El 16 de noviembre de 2018 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa lo siguiente: “Dado Consejería competente en materia de Economía Social es la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, se le ha dado traslado de ambos escritos con fecha 29/10/2018. Asimismo, se comunica que con fecha hoy se informa de esta circunstancia a la solicitante”. Quinto. Con fecha 27 de diciembre de 2018, la Secretaría General Técnica de la entonces Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad dicta resolución del siguiente tenor: “Con fecha 2 de noviembre de 2018, ha tenido entrada en la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad procedente de derivación realizada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la siguiente solicitud de información pública, presentada en el registro general de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz del Ministerio de Política Territorial y Función Pública: [...] “En escrito dirigido a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que ha sido derivado por su Secretaría General Técnica a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, Dña. [nombre de la reclamante] solicita, en síntesis, acceso a información relacionada con el nombramiento y desempeño por parte de la funcionaria [la persona afectada por la información], de los puestos de trabajo que haya ocupado en el área de economía social de la Delegación Territorial de Cádiz. “Con fecha 19 de noviembre de 2018 la Unidad de Transparencia de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, da de alta la citada solicitud en el sistema telemático de tramitación de solicitudes de información pública formuladas al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA), que le asigna el número de Expediente 2018-2035PID@, y dirige comunicación a esta Secretaría General Técnica, asignando la resolución de dicho expediente, por corresponder a su ámbito competencial. “De conformidad con lo previsto en el articulo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), con fecha 19 de noviembre de 2018, la Secretaria General Técnica de Conocimiento, Investigación y Universidad dicta Resolución concediendo a Dña. [persona afectada por la información], trámite de audiencia por plazo de quince días para que pudiese realizar las alegaciones que estimase oportunas. “Con fecha 22 de noviembre de 2018 D. [persona afectada por la información] dirige escrito a la Secretaría General Técnica de Conocimiento, Investigación y Universidad, en el que tras formular las alegaciones que estima oportunas, manifiesta su oposición a la concesión de acceso a la información solicitada por Dña. [nombre de la reclamante]. “El artículo 24 LTPA establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley, lo cual supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permiten su limitación. “Por su parte el articulo 26 LTPA dispone que de conformidad con lo previsto en la legislación básica de acceso a la información pública, para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contengan datos personales de la propia persona solicitante o de terceras personas, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (remisión que debe entenderse realizada al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que deroga parcialmente a la anterior). “A este respecto, el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece un régimen más o menos estricto de acceso a la información en función del mayor o menor nivel de protección del que disfruta el específico dato cuya divulgación se pretende, otorgándose el máximo nivel de tutela a los datos especialmente protegidos. “Teniendo en cuenta que los datos personales contenidos en la información solicitada por Dña. [nombre de la reclamante], (descripción y características de los puestos ocupados por Dña. [persona afectada por la información], procesos de selección y nombramiento en dichos puestos y retribuciones percibidas) no son reconducibles a la categoría de datos especialmente protegidos (artículo 15.1 LTAIBG), ni a la de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano (artículo 15.2 LTAIBG), resultaría de aplicación en esta solicitud el articulo 15.3 LTAIBG según el cual, «el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de tos afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal». “En la ponderación del interés público en la divulgación de la información solicitada por Dña. [nombre de la reclamante] y el derecho de Dña [persona afectada por la información] a la protección de sus datos de carácter personal que aparecen en aquélla, debe tenerse en cuenta el Criterio Interpretativo conjunto 1/2015, de 24 de junio, formalizado entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos, relativo al «Alcance de las obligaciones de los órganos, organismos y entidades del sector público estatal en materia de acceso a la información pública sobre sus Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), catálogos, plantillas orgánicas, etc. y las retribuciones de sus empleados o funcionarios», que ha sido asumido por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (Resoluciones 66/2016, de 27 de julio, 70/2018, de 7 de marzo y 352/2018, de 11 de septiembre, entre otras) al considerar que «el interés público en la divulgación de información relativa a una persona nombrada para un puesto no directivo de libre designación de nivel 30, 29, 28, o equivalentes, debe prevalecer, con carácter general, sobre su interés individual en la preservación de !a intimidad y los datos de carácter personal». “Los puestos de trabajo ocupados por Dña. [persona afectada por la información] en el área de economía social de la Delegación Territorial de Cádiz, no son puestos de libre designación, sino puestos de estructura de nivel inferior a 28 o equivalentes, cuyo sistema de provisión es el concurso de méritos de personal funcionario regulado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, por lo que de acuerdo con el criterio interpretativo 1/2015. de 24 de junio, expuesto en el párrafo anterior, debe prevalecer en este caso el interés individual en la preservación de la intimidad y tos datos de carácter personal objeto de la solicitud. “Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por el articulo 32 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la Secretaria General Técnica de Conocimiento, Investigación y Universidad, “RESUELVE “Denegar el acceso a la información pública solicitada por Dña. [nombre de la reclamante] que obra en poder de este centro directivo, respecto de los puestos de trabajo ocupados por Dña. [persona afectada por la información] en el área de economía social de la Delegación Territorial de Cádiz. “