Desistimiento 30/07/2020 · 37 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

El ciudadano solicitó información pública a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Tras interponer una reclamación por la denegación de la misma, el interesado solicitó el desistimiento del procedimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación interpuesta
2 El desistimiento se fundamenta en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud
3 La resolución se dicta tras haberse facilitado la información solicitada al interesado

Texto completo

RESOLUCIÓN 270/2020, de 30 de julio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por denegación de información pública (Reclamación núm. 218/2020). ANTECEDENTES Primero. El 23 de junio de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada por la persona indicada contra la resolución de fecha 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y referida a expediente de solicitud de información pública n.º EXP-2020/00000365-PID@ de la citada Consejería. Segundo. El 15 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte interesada en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación del procedimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, por cuanto le ha sido facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.