El ciudadano solicitó información pública a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Tras interponer una reclamación por la denegación de la misma, el interesado solicitó el desistimiento del procedimiento. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado manifestó expresamente su voluntad de desistir de la reclamación interpuesta
2
El desistimiento se fundamenta en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, que permite a todo interesado desistir de su solicitud
3
La resolución se dicta tras haberse facilitado la información solicitada al interesado
Texto completo
RESOLUCIÓN 270/2020, de 30 de julio
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Infraestructuras de la
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio por denegación de
información pública (Reclamación núm. 218/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 23 de junio de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presentada
por la persona indicada contra la resolución de fecha 8 de junio de 2020, de la Dirección
General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, basada en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y
referida a expediente de solicitud de información pública n.º EXP-2020/00000365-PID@ de
la citada Consejería.
Segundo. El 15 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la parte interesada en el
que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la terminación del
procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su
solicitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, por cuanto le
ha sido facilitada la información procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado
texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Infraestructuras de la
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.