Inadmitida 30/07/2020 · 245 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre la constitución de una Comisión de Investigación sobre Parque Animal

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Torremolinos información sobre si se constituiría una Comisión de Investigación sobre el «Parque Animal». Tras la denegación, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación porque la solicitud no busca acceder a información pública (documentos existentes), sino a una declaración de intenciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión del reclamante es ajena a la noción de información pública ya que no persigue acceder a documentos o contenidos que obren en poder del Ayuntamiento.
2 La solicitud de informar sobre si se va a constituir o no una comisión queda fuera del ámbito objetivo delimitado en la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 Para que sea aplicable el derecho de acceso, es imprescindible que la petición constituya información pública según la definición del artículo 2 a) de la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 269/2020, de 30 de julio Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública (Reclamación núm. 206/2020). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 28 de noviembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga): “EXPONGO: El 23 de febrero de 2017 se presentó una moción para la Constitución de Investigación sobre el [ilegible] de «Parque Animal». “Transcurrido 2 años y 9 meses “Solicito me informe si se va a constituir o no ”. Segundo. El 10 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, presentada el 2 de marzo de 2020 en el Registro de entrada del Ayuntamiento reclamado, contra la respuesta recibida a la solicitud de información, en la que el interesado expone lo siguiente: “EXPONE “El 28 de noviembre de 2019, cursé escrito al Negociado de Información para que informara si se va a constituir la Comisión de Investigación sobre Parque Animal que se aprobó en el Pleno del 23 de febrero de 2017. “El 30 de enero de 2020, recibo Decreto nº 465. El decreto cual cajón de sastre, para varios y diferentes asuntos, dice: «Inadmitir las solicitudes reseñadas...». “SOLICITO, admitan este escrito con documentación adjunta, por la que demando información a este equipo de gobierno sobre si van a implementar lo aprobado en el citado Pleno para convocar dicha Comisión de Investigación sobre Parque Animal. “Considero que dichas Mociones aprobadas en Pleno no pueden estar en los cajones sin dar cumplimiento a lo que se aprobó por mayoría. Considero que se vulnera mi derecho a la información por esa callada por respuesta que no casa en un sistema democrático”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este Consejo entre a conocer sobre ella. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permiten dicha limitación. Sin embargo, resulta imprescindible que la petición constituya información pública. A este respecto, según define el artículo 2 a) LTPA, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A la vista de esta definición es indudable que la pretensión del reclamante resulta por completo ajena a esta noción de “información pública”, toda vez que con la misma no se persigue acceder a documentos o contenidos que previamente obren en poder del Ayuntamiento reclamado —como exige el transcrito art. 2 a) LTPA—, sino que le informe si se va a constituir o no una determinada comisión; cuestión que, con toda evidencia, queda extramuros del ámbito objetivo delimitado en la LTPA. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga) por denegación de información pública por denegación de información pública.