El ciudadano solicitó al Servicio Andaluz de Salud información detallada sobre la contratación, proceso selectivo y retribuciones de una funcionaria específica. Tras una respuesta de acceso parcial, el interesado recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo resuelve estimar parcialmente la reclamación al considerar que parte de la información es accesible.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la identidad de los candidatos no seleccionados en un proceso selectivo no es procedente, ya que el derecho a la protección de datos de carácter personal prevalece sobre el interés privado del solicitante.
2
Se considera que el interés privado superior en conocer el listado de intervinientes en un proceso selectivo no es de tal naturaleza que haga decaer la protección de datos personales.
3
La administración ha cumplido con el deber de transparencia al facilitar los enlaces a los nombramientos y convocatorias publicados en los boletines oficiales (BOE y BOJA).
4
Se ha proporcionado la información relativa a las retribuciones brutas asociadas al puesto de trabajo según la RPT del Servicio Andaluz de Salud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 272/2020, de 10 de septiembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Servicio Andaluz de Salud por
denegación de información pública (Reclamación núm. 22/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 3 de octubre de 2018, la siguiente
solicitud de información dirigida a la entonces Consejería de Salud de la Junta de Andalucía:
“Por la presente, y en atención al principio de transparencia formulo en referencia
a Dª [nombre de la tercera persona]:
“- Solicitud de una copia del expediente de la primera contratación, dado que en
Octubre de 2003 y Abril de 2007 actúa como Jefa de Asesoría Jurídica Provincial en
el Servicio Andaluz de Salud de Cádiz […].
“- Solicitud de una copia del primer expediente que hubo en la contratación por la
Delegación Provincial de Salud Cádiz para ocupar plaza en los Servicios Jurídicos.
“- Informe/solicitud de cubrir la necesidad de de la primera contratación de dichas
funciones por parte de la Delegación Provincial de Salud de Cádiz, con:
“a) Convocatoria/Condiciones exigida a la persona que realizaría esas funciones
“b) Sistema y/o proceso de selección elegido, oposición, concurso-oposición, etc.
“c) Listado de candidatos.
“d) Derechos deberes en el contrato final.
“e) Cantidad bruta abonada a Dª [nombre de la tercera persona] por el
desempeño de la actividad de Jefa de Asesoría Jurídica Provincial.
“- Convocatoria aprobada por Dª [nombre de la tercera persona] como funcionaria.
“- Fecha del cese de Dª [nombre de la tercera persona] en la Junta de Andalucía.
“Esta justificada la petición para ejercer un derecho, descartado que estos datos
deban o estén especialmente protegidos, en informe de transparencia de la
información, que supone evidente gasto de fondos públicos y procesos selectivos
correspondientes que han de estar basados en los principios de igualdad, mérito y
capacidad. En espera de recibir la información solicitada, le saluda atte”.
Segundo. Con fecha de registro de salida de 16 de octubre de 2018 la Unidad de
Transparencia del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía comunica a la ahora
reclamante:
“Estimada señora:
“[datos de la reclamante]
“En relación con su solicitud de información pública presentada en el registro
general de entrada de la Delegación del Gobierno en Andalucía el día 3 de octubre
de 2018, dirigida a la Consejería de Salud derivada por ésta al Servicio Andaluz de
Salud con fecha 9 de octubre de 2018, con número SOL-2018/00005806-PID@ y
que ha dado origen al EXP-2018/00001883-PID@, le comunicamos que se procede
a su tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
“El Servicio Andaluz de Salud es competente para resolver su petición, que le será
notificada por esta misma vía, al domicilio consignado en su solicitud.
“El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 20 días hábiles a contar
desde el día 9 de octubre de 2018, fecha de recepción de la solicitud por el citado
órgano.
“Dicho plazo podrá ser prorrogado por igual período en el caso de que el volumen
o complejidad de la información solicitada lo requiera. En este caso, se le notificará
dicha ampliación.
“Atentamente”.
Tercero. Con fecha 14 de noviembre de 2018 la Dirección General de Profesionales del
Servicio Andaluz de Salud dicta resolución por la que resuelve conceder el acceso parcial a la
información solicitada con base en los siguientes fundamentos:
“Se ha procedido al análisis de la solicitud y a las comprobaciones necesarias para
establecer si le son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los
artículos 14 y 15, y los criterios de ponderación establecidos en este último artículo, de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Esta Dirección General de Profesionales resulta competente para atender la citada
solicitud de acuerdo con el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y en
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21
de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de
transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales,
“RESUELVE:
“[X] Conceder el acceso parcial a la información.
“En primer lugar, hemos de informar que la señora [nombre de la tercera persona] no
ha mantenido relación contractual con el Servicio Andaluz de Salud (SAS), y que en el
periodo en que ha prestado servicio en esta Agencia la relación que ha mantenido ha
sido de carácter funcionarial, por lo que sólo cuenta con nombramientos en
determinados puestos de trabajo reservados a personal funcionario.
“A continuación se aporta la información disponible en esta Agencia respecto de las
cuestiones que se refieren en la solicitud. Para facilitar su lectura, se enumera en
orden cronológico:
“a) En relación con la adquisición de la condición de funcionaria por la señora [nombre
de la tercera persona], se le indica el enlace del Boletín Oficial del Estado en el que
consta su nombramiento en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la
Seguridad Social: https://www.boe.es/boe/dias/1994/01 /08/pdfs/A00473-004 7 4.pdf
“b) Su primer nombramiento en el SAS se produce por la adjudicación del puesto de
Jefa Asesoría Jurídica Provincial de Cádiz, que puede encontrar en el siguiente enlace
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/boja/1999/68/14. Toma posesión del puesto el día 18 de
junio de 1999. Dicho nombramiento es fruto del proceso de convocatoria para la
cobertura de ese puesto, cuyas características pueden encontrarse en el siguiente
enlace: https://juntadeandalucia.es/boja/1999/36/26.
“Respecto de las personas candidatas que participaron en la convocatoria, esta
Agencia no dispone de dicha información dado el tiempo transcurrido. Por otra parte,
respecto de dar acceso a la identidad del resto de personas candidatas a un proceso
selectivo, no seleccionadas, compartimos el criterio que prevalece en las resoluciones
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre esta cuestión (véase Resolución
CTBG RT 189/2017 , de 14 de diciembre, o la Resolución CTBG 478/2016, de 2 de
febrero de 2017), en el sentido de que "el interés privado superior que pueda existir
en conocer” el listado de esas personas "no es de tal naturaleza que haga decaer la
protección de datos de carácter personal, esto es, en otros términos, el interés
privado superior en conocer la información no prevalece sobre el sacrificio del
derecho de protección de datos de los intervinientes en el proceso selectivo pues no
en vano el bien jurídico protegido por ese derecho es la persona y el conocimiento de
cualquier dato que la haga identificada o identificable implicaría una vulneración del
referido derecho constitucional". Por todo ello, no procede el acceso a esta
información.
“c) El 11 de abril de 2011 cesa en dicho puesto, como consecuencia de que el 12 de
abril de 2011 es nombrada en un puesto de Letrada de la Administración Sanitaria. La
convocatoria para la cobertura de este último puesto, y las características del mismo,
pueden encontrarse en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/boja/2011 /
2/12. La adjudicación y tipo de nombramiento pueden consultarse en:
https://juntadeandalucia.es/boja/2011/70/11
“d) El 27 de marzo de 2012 cambia su relación de trabajo con el Servicio Andaluz de
Salud al declarársele en situación de Excedencia Voluntaria por Prestación de Servicios
en el Sector Público, pasando al servicio activo en otra Administración Pública.
“e) Por otra parte, respecto de las retribuciones de la señora [nombre de la tercera
persona] como Jefa de Asesoría Jurídica Provincial de Cádiz, estas son las que
corresponden a dicho puesto de trabajo, en concreto al puesto con código 2137810
del Grupo A1 de la RPT del Servicio Andaluz de Salud. Las retribuciones brutas
previstas para el año 2.011 fueron:
“[cuadro con retribuciones en euros]
“Con estos importes, el desempeño de un puesto de estas características durante
todo el año 2011 habría alcanzado una retribución de la cuantía de 47.104,58 euros.
Sin perjuicio de ello, la señora [nombre de la tercera persona] pudo percibir los Trienios
y productividad que personalmente pudieran corresponderle.
“f) Por último, a la señora [nombre de la tercera persona], durante el ejercicio del puesto
de trabajo de Asesoría Jurídica Provincial de Cádiz, le fue de aplicación la normativa
que, en materia de derechos y deberes, estaba establecida para el personal empleado
público en la Junta de Andalucía.
“