Desistimiento 14/09/2020 · 272 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre censos de vacuno, ovino y caprino reproductor en municipios de Huelva, Sevilla y Córdoba

El ciudadano solicitó censos de ganado reproductor municipal de Huelva, Sevilla y Córdoba para los años 1998, 2008 y 2018 a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Tras un requerimiento de subsanación no atendido, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue admitida a trámite, pero se detectaron deficiencias que requerían subsanación según el artículo 68.1 de la LPAC.
2 El solicitante no aportó la documentación requerida ni concretó la reclamación en el plazo concedido tras la notificación del oficio de subsanación.
3 La resolución se fundamenta en que, al no quedar concretada con claridad la reclamación y no haberse subsanado los defectos, procede el desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 280/2020, de 14 de septiembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 573/2019). ANTECEDENTES Primero. El 17 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación por denegación de información pública en la que el interesado expone que: “Información pública que se solicita: “Solicité al amparo de la Ley 1/2014 datos a la Consejería de Agricultura, Pesca, Alimentación y Desarrollo Sostenible dos veces y me ha resuelto negativamente por silencio administrativo, toda vez que me fue asignado la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera como órgano competente. (Ej: solicitud SOL 2019_00003026-PID@). “Los datos son: Censo de vacuno reproductor, ovino reproductor y caprino reproductor de los municipios de las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba a fecha 31 de diciembre de los años 1998, 2008 y 2018. Si el de 2018 no está disponible, los censos del último año disponible a esa fecha, (2017, 2016….). “Motivación (Opcional). “Quiero cruzar estos datos con los demográficos y de incendios forestales en esas fechas y en los mismos municipios que ya tengo. Proporcionados por el INE y el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. El análisis es con fines pedagógicos para su puesta en valor en ciclos formativos de formación profesional de la familia agraria donde desempeño mi profesión. “También pedí los datos al amparo de la ley de transparencia al ministerio, pero lo tienen con carácter provincial y no municipal que son los necesarios”. Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio de 15 de enero de 2020, que resulta notificado el 28 de enero de 2020, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC en adelante), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su impugnación”. Dado que el reclamante no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, y al no quedar concretada con toda claridad la reclamación planteada, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.