El ciudadano solicitó información presupuestaria a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Tras denegarse la solicitud, interpuso reclamación alegando que no existían límites legales para la denegación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento al no subsanar el reclamante los defectos de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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La resolución se basa en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 debido a que la persona interesada no remitió respuesta al trámite de subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 279/2020, de 14 de septiembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud y Familias por denegación de
información pública (Reclamación núm. 546/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 20 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), por correo electrónico, una
reclamación contra la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica, de la Consejería de Salud y Familias, en la que la persona interesada expone
que:
“Reclamación interpuesta por falta de información en la resolución del expediente
citado anteriormente. La información solicitada no está limitada por la Ley 19/2013 de
9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en
virtud de su artículo 14, por tanto, resulta insuficiente el motivo de la imposibilidad de
desagregar en materia presupuestaria la información solicitada”.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la persona reclamante el plazo
de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC.
Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 10 de enero de 2020, que se puso a
disposición de la interesada el mismo 10 de enero de 2020, resultando la notificación
caducada el 21 de enero de 2020, por no haber accedido al contenido de la misma por parte
de la ahora reclamante. Hasta la fecha no consta subsanación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La persona interesada no ha remitido respuesta al Consejo al trámite concedido
para subsanar las deficiencias advertidas. Consiguientemente, procede dictar, con base en el
artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación interpuesta contra la Dirección
General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud y Familias, por
denegación de información pública.