El ciudadano solicitó información sobre los servicios de limpieza a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no subsanó los defectos de la solicitud en el plazo concedido. El Consejo acuerda tener por desistido al recurrente.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se basa en la falta de subsanación de los requisitos formales de la reclamación según el artículo 66 de la Ley 39/2015.
2
Se aplicó el procedimiento de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC ante la insuficiencia de la solicitud inicial.
3
La inactividad del interesado tras la notificación del requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 278/2020, de 14 de septiembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del
Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública (Reclamación núm.
540/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 16 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), por correo electrónico, una
reclamación contra la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en la que la persona
interesada expone que:
“El pasado 6 de noviembre de 2019 presenté en el Registro General del [entidad
reclamada] una solicitud de acceso a información pública en la que solicité
información acerca de los servicios que ha realizado el servicio público de limpieza de
la [...]”.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la persona reclamante el plazo
de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC.
Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 10 de enero de 2020, que se puso a
disposición de la interesada el mismo 10 de enero de 2020, resultando la notificación
caducada el 21 de enero de 2020, por no haber accedido al contenido de la misma por parte
de la persona ahora reclamante. Hasta la fecha no consta subsanación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La persona interesada no ha remitido respuesta al Consejo al trámite concedido
para subsanar las deficiencias advertidas. Consiguientemente, procede dictar, con base en el
artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación interpuesta contra la Gerencia
Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública.