Desistimiento 14/09/2020 · 273 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre servicios de limpieza en el Ayuntamiento de Sevilla

El ciudadano solicitó información sobre los servicios de limpieza a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Tras interponer reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el interesado no subsanó los defectos de la solicitud en el plazo concedido. El Consejo acuerda tener por desistido al recurrente.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución se basa en la falta de subsanación de los requisitos formales de la reclamación según el artículo 66 de la Ley 39/2015.
2 Se aplicó el procedimiento de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la LPAC ante la insuficiencia de la solicitud inicial.
3 La inactividad del interesado tras la notificación del requerimiento de subsanación conlleva la declaración de desistimiento del procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 278/2020, de 14 de septiembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública (Reclamación núm. 540/2019). ANTECEDENTES Primero. El 16 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo), por correo electrónico, una reclamación contra la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en la que la persona interesada expone que: “El pasado 6 de noviembre de 2019 presenté en el Registro General del [entidad reclamada] una solicitud de acceso a información pública en la que solicité información acerca de los servicios que ha realizado el servicio público de limpieza de la [...]”. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la persona reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 10 de enero de 2020, que se puso a disposición de la interesada el mismo 10 de enero de 2020, resultando la notificación caducada el 21 de enero de 2020, por no haber accedido al contenido de la misma por parte de la persona ahora reclamante. Hasta la fecha no consta subsanación alguna. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. La persona interesada no ha remitido respuesta al Consejo al trámite concedido para subsanar las deficiencias advertidas. Consiguientemente, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistida a XXX en la reclamación interpuesta contra la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla por denegación de información pública.