El ciudadano solicitó información sobre ayudas a empresas del sector del fruto rojo a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Tras ser requerida para subsanar deficiencias en su reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, no lo hizo. El Consejo acuerda tener por desistido al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución se basa en la falta de subsanación de los requisitos formales de la reclamación según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
2
Se determinó que la solicitud no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC.
Texto completo
RESOLUCIÓN 276/2020, de 14 de septiembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública (Reclamación núm.
527/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El 10 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo un correo electrónico por el
que se formula reclamación contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible por denegación de una solicitud de acceso a información pública, en la que la que la
persona reclamante expone lo siguiente:
“Pedí información sobre ayudas a empresas del sector de la recogida del fruto rojo en
Andalucía. Me contestaron pidiendo una aclaración que llevé a cabo y desde entonces
que no he tenido noticias de la institución, a pesar de que les envié un correo y por un
aplicativo que uso sé que lo vieron hace seis días”.
Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la reclamante el plazo de
subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC.
Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 11 de diciembre de 2019, que resultó
notificado el 20 de diciembre de 2019, sin que hasta la fecha se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 11.2 LPAC, “[l]as Administraciones Públicas sólo requerirán
a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones
responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a
derechos”.
Advertida la deficiencia en la solicitud se le concedió a la reclamante un trámite para su
subsanación sin que haya aportado documentación alguna, por lo que, con base en lo previsto
en el artículo 68.1 LPAC, se procede a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible por denegación de información pública.