Inadmitida 14/09/2020 · 532 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública sobre nombramientos de técnicos en actividades deportivas en la Diputación de Almería

Una ciudadana solicitó a la Diputación Provincial de Almería acceso a la documentación y responsables del proceso de nombramiento de técnicos deportivos tras la paralización de su contratación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitante era interesada en un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud de información versaba sobre un expediente de selección de personal interino en el que la solicitante manifestó ostentar la condición de interesada.
2 El procedimiento administrativo de nombramiento se encontraba en curso y paralizado en el momento de la solicitud.
3 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de procedimientos en curso para quienes son interesados se rige por la normativa del procedimiento administrativo y no por la ley de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 274/2020, de 14 de septiembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Almería por denegación de información pública (Reclamación núm. 205/2019). ANTECEDENTES Primero. La ahora reclamante presentó, el 1 de abril de 2019, escrito dirigido a la Diputación Provincial de Almería por el que solicita: “Que a fecha de 25 de marzo del presente año, recibí una llamada telefónica de Diputación de Almería en la que se me ofrecía la incorporación, para cubrir una plaza de larga duración, perteneciente a una persona liberada sindical y por la que se me exige exclusividad y por lo tanto no poder simultanear mi puesto de trabajo. “Después de recibir la información, mostré mi aceptación al ofrecimiento y solicité que me orientaran para poder formalizar todos los trámites oportunos, pero debido al horario de la llamada (sobre las 14:30), me indicaron que ya tendría que ser el próximo día, aunque me facilitaron el contacto de la persona a la que acudir (Jefe de Negociado). “Al día siguiente por la mañana, cuando me disponía a ir a realizar los trámites para la contratación de la plaza que me habían ofrecido, me di cuenta de que tenía una llamada perdida a la que respondí y resultó ser de la Diputación de Almería, que me comunicó que había sido paralizada la contratación, sin darme más explicaciones. “Por este motivo ya no me acerqué en ese momento a realizar ningún trámite. “El miércoles día 27 de marzo, me puse en contacto con la persona que me indicaron en la llamada del lunes 25, para que me diera alguna explicación de lo que había sucedido, pero tampoco me dio una contestación y él mismo no entendía lo que estaba sucediendo. Así que me dispuse a ir a preguntar al servicio de personal, donde tampoco me han informado ni de los motivos ni de la persona o personas que han dado la orden para paralizar el proceso, cuando ellos mismos asumen que ya estaba todo aprobado, tanto la partida económica como el resto de requisitos administrativos que conllevaba realizar la contratación. “A sabiendas de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), ostento la condición de interesado en el citado expediente de nombramiento. “SOLICITO “1.- Que se tenga por presentado el presente Escrito y se acuerde previo los trámites pertinentes, conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, el acceso a la documentación relativa a la tramitación de los nombramientos que dimanan de la bolsa desde su vigencia hasta el día de la presentación de este escrito. Que igualmente solicita copia de la documentación anteriormente indicada. “2.- Conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, la identificación de las autoridades y al personal al servicio de la Diputación de Almería bajo cuya responsabilidad se tramita los nombramientos de la bolsa para el nombramiento de técnicos en actividades deportivas, concurso oposición, contratación temporal. “3.- Conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, solicito la notificación de la resolución que se dice ante esta petición”. Segundo. El 23 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información en la que la persona interesada expone que: “A fecha de 25 de marzo de 2019, recibí una llamada telefónica de la Diputación de Almería ofreciéndome cubrir una plaza de larga duración por la cual se me exige exclusividad. Tras recibir toda la información oportuna, acepté de forma telefónica el ofrecimiento y quedé para el día siguiente ir a realizar los trámites de la contratación, ya que en ese día ya no era posible por la hora de la llamada (14:30). Al día siguiente, cuando me disponía a ir a realizar los trámites, recibí una llamada para comunicarme que la contratación había sido paralizada. El miércoles 27 de marzo, pedí explicaciones de lo sucedido tanto al Jefe de Negociado como en la Sección de Personal, no obteniendo una respuesta, incluso se me dijo que ellos mismos no lo entendían ya que la partida económica estaba aprobada al igual que el resto de documentación. “Por este motivo solicité acceso a la información pública en referencia a la bolsa para e nombramiento de técnicos en actividades deportivas, concurso oposición, contratación temporal, de la cual formo parte y por la cual fui llamada para la contratación que he descrito con anterioridad”. Tercero. Con fecha 19 de junio de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó a la Diputación reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 25 de junio de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 1 de julio de 2019 tuvo entrada escrito de la Diputación reclamada en el que informa lo siguiente: “El nombramiento interino temporal objeto de esta reclamación se realizaba al amparo del artículo 10.1.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, para la sustitución transitoria del titular de un puesto de trabajo, D. [nombre de trabajador], durante su liberación por crédito horario. La fecha de la celebración de las nuevas elecciones sindicales fue el día 16 de mayo de 2019. “Así mismo le informo que el expediente administrativo estaba sin finalizar, siendo los pasos preclusivos del mismo los siguientes: “Solicitud de contratación del Área correspondiente. “Elaboración de la propuesta de contratación para pedir informe sobre consignación presupuestaria sin llamamiento a personas de la lista de espera. “Informe de la Intervención Provincial. “Llamamiento a la persona a la que por turno corresponda de la relación de aspirantes declarados capacitados para la prestación temporal de servicios como Técnico/a en Actividades Deportivas. “Nueva Propuesta con nombre del futuro empleado e Informe jurídico. “Resolución de la Presidencia de la Corporación. “Notificación de la resolución y toma de posesión. “Tal y como se ve reflejado en el expediente administrativo, el último documento que consta en el mismo es el informe de la Intervención provincial, de fecha 22 de marzo de 2019. A continuación, el día 25 de marzo se llamó a la Sra. [nombre de la persona reclamante], tras haber ofrecido el nombramiento a los aspirantes que estaban por delante de ella en la lista de espera y que renunciaron al mismo, para ofrecer el posible nombramiento interino temporal. “El día 26 de marzo la Diputada Delegada del Área de Deportes solicitó telefónicamente que se paralizara el nombramiento por sustitución hasta que no se celebraran las elecciones sindicales y se comprobara si el Sr. [nombre de trabajador] iba a continuar liberado. Informó al Servicio de Personal que al día siguiente mandaría la solicitud de paralización por escrito, por encontrarse de viaje. A continuación, también telefónicamente, se informó a la Sra. [nombre de la persona reclamante] que se paralizaba la tramitación del nombramiento hasta que desde el Área de Deportes lo indicara. “De lo anterior se deduce que la tramitación administrativa no se había realizado, no había acto administrativo dictado sino actos preparatorios del mismo. Transcurrieron menos de 24 horas desde el ofrecimiento del nombramiento hasta la paralización de la tramitación. “EL DELEGADO DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR”. Consta en el expediente el informe de la Diputada Delegada de Deportes y Juventud, de fecha 21 de junio de 2019, con el siguiente contenido: “DE: DIPUTADA DELEGADA DE DEPORTES Y JUVENTUD “A: DIPUTADO DELEGADO DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR “Asunto: Reclamación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. “En relación a su nota de 21 de junio por la que solicita información sobre las cuestiones que se plantean en el requerimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía de 19/06/2019 —reclamación SE-205/2019— sobre denegación de información pública, se le informa de lo siguiente: “Con fecha 21/02/2019 se solicitó al Área de Personal y Régimen Interior, la contratación de un Técnico en Actividades Deportivas, por necesidades del servicio, en sustitución de D. [nombre de trabajador], Técnico Deportivo con destino en el Negociado de Cooperación Deportiva Interprovincial del Área de Deporte y Juventud, durante su liberación sindical. “Desde dicha solicitud hasta el momento en que tenemos conocimiento de que se va a efectuar una contratación (finales de marzo), se producen una serie de acontecimientos que determinan el que las necesidades del servicio esgrimidas para motivar la contratación del personal hubieran cesado a esas fechas. “1. A principios de marzo se produjo la incorporación al Negociado de Cooperación Deportiva, tras un largo periodo de baja por enfermedad, de la trabajadora [nombre de trabajadora]. “2. Retraso de las fechas de examen de la OEP, lo que provoca el que los interinos que estaban de permiso por estudios se incorporen al Negociado. “3. Proximidad de las elecciones sindicales, lo que afectaba directamente a la persona a sustituir, pues de no ser elegido, la causa de la contratación del sustituto/a, cesarían”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigencias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe albergar duda que la información solicitada cabe incardinarla en el concepto de “información pública” que ofrece el transcrito art.2 LTPA. Cuarto. Sin embargo, en el presente caso concurre una causa que impide que este Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. En efecto, la reclamación tiene su origen en una solicitud con la que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacionada con un expediente administrativo referente a un procedimiento de selección de personal interino en la que la propia solicitante manifiesta que “ostento la condición de interesado en el citado expediente de nombramiento”. Por su parte, la Diputación reclamada informa en el trámite de alegaciones concedido por el Consejo “que el expediente administrativo estaba sin finalizar […]. El día 26 de marzo la Diputada Delegada del Área de Deportes solicitó telefónicamente que se paralizara el nombramiento por sustitución hasta que no se celebraran las elecciones sindicales”. Y añade que “La fecha de la celebración de las nuevas elecciones sindicales fue el día 16 de mayo de 2019”. Por consiguiente, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 1 de abril de 2019—, la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedimiento administrativo en curso, cual era el procedimiento de selección de personal interino que resultó paralizado hasta que no se celebraran las elecciones sindicales —16 de mayo de 2019—. Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Así, pues, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun actuando la persona reclamante con la condición de interesada en el procedimiento objeto de su pretensión, no podría optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra la Diputación Provincial de Almería por denegación de información pública.