El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Dos Hermanas el desglose de su complemento específico según el Acuerdo Colectivo. Tras recibir respuesta, interpuso reclamación alegando que no se contestó a lo solicitado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo de un mes establecido legalmente.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 3 de marzo de 2020, habiendo recibido el interesado la respuesta administrativa el 31 de enero de 2020.
2
El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el art. 24.2 de la Ley 19/2013.
3
La solicitud fue inadmitida por haber transcurrido el plazo legal para su interposición.
Texto completo
RESOLUCIÓN 284/2020, de 15 de septiembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas
(Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 154/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 23 de diciembre de 2019, un escrito dirigido al
Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) por el que solicita:
“[nombre del reclamante], con DNI [DNI del reclamante], domiciliada a efectos de
notificaciones en calle [domicilio notificación], Jefatura de Policía Local, en mi propio
nombre y derecho como Delegado Sindical de la Sección Sindical Sip-an Dos
Hermanas, por el presente le SOLICITO me facilite desglose de mi complemento
Específico según viene recogido en el artículo 21 del actual Acuerdo Colectivo”.
Segundo. El 24 de enero de 2020 el Ayuntamiento ofrece respondió a la solicitud de
información; respuesta que fue recepcionada por el interesado el 31 de enero de 2020.
Tercero. El 3 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta de 24 de enero
de 2020, en la que la persona interesada expone que:
“El 23 de Diciembre de 2019, solicité mediante escrito registrado en el Excmo.
Ayuntamiento de Dos Hermanas, DESGLOSE DE MI COMPLEMENTO ESPECIFICO,
según viene recogido en el art. 21 del actual Acuerdo Colectivo. El 31 de enero de 2020
recibo respuesta a tal escrito, (...); no contestándose a lo solicitado en el escrito inicial”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado...”.
Y en relación con el cómputo de los plazos aplicables al presente caso, debe necesariamente
tomarse en consideración lo establecido en los apartados cuarto y quinto del artículo 30 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
“4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente
a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El
plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio
administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera
día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el
último día del mes.
”5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.”
Según consta en el expediente, y manifiesta el interesado en el propio formulario de
reclamación, el 31 de enero de 2020 recibió respuesta a su solicitud por parte del
Ayuntamiento de Dos Hermanas. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 3 de
marzo de 2020, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2
LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a
trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos
Hermanas (Sevilla) por denegación de información pública.