Inadmitida 15/09/2020 · 267 días en resolverse

Reclamación por denegación de información sobre desglose de complemento específico en el Ayuntamiento de Dos Hermanas

Se solicitó al Ayuntamiento de Dos Hermanas el desglose del complemento específico de la solicitante según el Acuerdo Colectivo. La interesada alegó que la administración no contestó a lo solicitado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 3 de marzo de 2020, habiendo recibido la respuesta administrativa el 31 de enero de 2020.
2 El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el art. 24.2 de la Ley 19/2013.
3 Al haber transcurrido dicho plazo sin presentarse la reclamación, procede la inadmisión a trámite de la misma.

Texto completo

RESOLUCIÓN 283/2020, de 15 de septiembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 153/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 23 de diciembre de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) por el que solicita: “[nombre de la reclamante], con DNI [DNI de la reclamante], domiciliada a efectos de notificaciones en calle [domicilio notificación], Jefatura de Policía Local, en mi propio nombre y derecho como secretaria general de la Sección Sindical Sip-an Dos Hermanas, por el presente le SOLICITO me facilite desglose de mi complemento Específico según viene recogido en el artículo 21 del actual Acuerdo Colectivo”. Segundo. El 24 de enero de 2020 el Ayuntamiento respondió a la solicitud de información; respuesta que fue recepcionada por la solicitante el 31 de enero de 2020. Tercero. El 3 de marzo de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta de 24 de enero de 2020, antes transcrita, en la que la interesada expone que: “El 23 de Diciembre de 2019, solicité mediante escrito registrado en el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, DESGLOSE DE MI COMPLEMENTO ESPECIFICO, según viene recogido en el art. 21 del actual Acuerdo Colectivo. El 31 de enero de 2020 recibo respuesta a tal escrito, (...); no contestándose a lo solicitado en el escrito inicial”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”. Y en relación con el cómputo de los plazos aplicables al presente caso, debe necesariamente tomarse en consideración lo establecido en los apartados cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. ”5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.” Según consta en el expediente, y manifiesta la propia interesada, con fecha de 31 de enero de 2020 recibió respuesta a su solicitud por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas. No obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 3 de marzo de 2020, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) por denegación de información pública.