El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Málaga el detalle de las inspecciones sanitarias en locales de restauración entre 2016 y 2019. Tras la denegación por silencio administrativo, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda el desistimiento del solicitante al no subsanar las deficiencias advertidas en el trámite correspondiente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía fundamenta la resolución en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 (LPAC) relativo a la subsanación de deficiencias.
2
Se determina que la persona interesada no remitió respuesta al trámite concedido para subsanar las deficiencias advertidas en la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 281/2020, de 15 de septiembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Málaga por
denegación de información pública (Reclamación núm. 129/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 12 de febrero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Ayuntamiento de Málaga
por denegación de información pública en la que la que la persona reclamante expone lo
siguiente:
“El 30 de diciembre de 2019 presenté mi solicitud de información al Ayuntamiento de
Málaga. Ha pasado más de un mes sin obtener una respuesta por parte del
organismo competente, lo que contraviene el artículo 20.1. de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo
tanto, solicito a la Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que
inste al Ayuntamiento de Málaga a facilitar la información solicitada.
“Mi solicitud al Ayuntamiento de Málaga pedía lo siguiente:
“«Los resultados detallados de todas y cada una de las inspecciones sanitarias y/o
higiénicas hechas en bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, pubs, clubs,
comedores, cafeterías y bares de hospitales, clínicas y otros centros médicos, centros
públicos, centros educativos (colegios, universidades, colegios mayores, institutos,
guarderías...) y otros locales de restauración o alimentación de la ciudad entre enero
de 2016 y junio de 2019, ambos meses incluidas. Pido que la información para cada
inspección incluya: tipo de local donde se ha hecho (bar, restaurante, discoteca...),
nombre del local, fecha de la inspección, dirección del local, año de apertura del local,
sobre qué era la inspección, si era programada o por qué se realizaba sino, resultado
de la inspección (favorable, favorable condicionado, desfavorable, suspenso,
aprobado…), las deficiencias o incumplimientos encontrados detallados todos ellos en
la categoría más concreta existente, la puntuación obtenida en el sistema de
valoración de las inspecciones municipales que se realizan, el riesgo o frecuencia con
que se categoriza ese local para futuras inspecciones, si las inspecciones han
propuesto sanciones a ese local, si las ha acabado habiendo y cuales han sido. Del
mismo modo, solicito saber el número de locales cerrados por el Ayuntamiento, la
fecha en qué se cerró, el por qué y el nombre y dirección del local. Solicito también
copia del protocolo de inspección de este tipo de locales (bares, restaurantes y otros
locales de restauración) por parte del Ayuntamiento».
“En caso de que el Ayuntamiento alegase en contra de facilitar la información, aclaro
que la información solicitada no contiene datos especialmente protegidos y que la
importancia de la salud pública se ponderaría por encima de cualquier posible
perjuicio que se pudiera causar al dueño de un local. Así lo han considerado ya el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la GAIP en sendas solicitudes sobre los
mismos datos pero a los ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
“El resultado de las inspecciones no se trata de una infracción, sino que es una
puntuación y un detalle del estado higiénico-sanitario del local que puede acabar con
una solicitud de mejora o con otro resultado. No se trata de datos personales ni de
infracciones ni siquiera cuando pertenecen a una persona física. Es más, solicitamos la
dirección y nombre del local, pero ni siquiera conocer quién es el propietario. Ni
siquiera el CIF si se tratara de una persona jurídica, cosa que se podría solicitar y que
aportó el Ayuntamiento de Madrid a un solicitante después de que el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno le diera la razón.
“La información si no se pudiera facilitar toda completa se debería facilitar de la forma
más completa posible. Aún así, si la base de datos les permite extraer los datos
agregados tal y como han facilitado también pueden facilitarles el detalle de cada
inspección o de cada local como hemos solicitado.
“Una sola inspección negativa y puntual no perjudicaría la imagen de los locales, ya
que está dentro de lo que puede entender cualquier ciudadano. Caso diferente sería
un lugar que suspenda de forma sistemática, que en ese caso, como es obvio,
prevalece la salud pública por encima de ello y el derecho de la ciudadanía a tener
acceso a información pública. Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y el
Ayuntamiento de Málaga deba facilitarme lo solicitado.
“Por último, pido que antes que se resuelva mi solicitud se me facilite una copia de
todo el expediente administrativo, incluidas las posibles alegaciones del Ayuntamiento
de Málaga, y se me permita a mi alegar lo que considere oportuno como reclamante”.
Segundo. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se
concedió un plazo para subsanación de deficiencias advertidas en la reclamación Dicho plazo
se le concede por este Consejo mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2020, notificado el
mismo día, sin que conste que se haya subsanado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. La persona interesada no ha remitido respuesta al Consejo al trámite concedido
para subsanar las deficiencias advertidas. Consiguientemente, procede dictar, con base en el
artículo 68.1 LPAC, la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra el
Ayuntamiento de Málaga por denegación de información pública.