Estimada 25/09/2020 · 676 días en resolverse

Solicitud de información sobre la norma de creación, competencias y protocolos del servicio de gestión de discrepancias de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla

El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la norma de creación, competencias y protocolos del servicio de gestión de discrepancias. La administración facilitó la información y documentación disponible. El texto adjunto es la resolución de la administración, no la del Consejo de Transparencia, por lo que no hay decisión de este último.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración facilitó la información solicitada al no existir hechos o circunstancias limitativas del derecho de acceso.
2 Se informó que la gestión de discrepancias entre progenitores se centralizó en la Secretaría General de la Delegación Territorial para prestar servicio de asesoramiento.
3 Se remitieron el Protocolo de actuación de los Centros Docentes en caso de progenitores Divorciados o Separados, así como extractos del Código Civil y normativa de Protección al Menor.
4 Se proporcionó copia íntegra del expediente 200/FGG/cga#269 relativo a la situación particular del solicitante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 289/2020, de 25 de septiembre Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por denegación de información pública (Reclamaciones acum. Núm. 36/2019 y 37/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2018, el ahora reclamante formuló a la entonces Consejería de Educación la siguiente solicitud de información: Solicito: “Norma de creación del citado servicio de gestión de discrepancias, nombrado en el oficio remitido por la delegación territorial de Sevilla el 23 de octubre de 2018, expediente 200/fgg/cga#269, competencias asignadas al mismo, protocolos de actuación que tenga establecidos y normativa que lo ampara”. Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2018, la entonces Delegada Territorial de Educación en Sevilla dicta Resolución por la que se resuelve la solicitud de 19 de noviembre referida en el Antecedente anterior, con el siguiente contenido: “RESOLUCIÓN DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN SEVILLA POR LA QUE SE FACILITA LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR DON [nombre del reclamante] EN RELACIÓN CON LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL EXPEDIENTE REFERIDO. “ANTECEDENTES DE HECHO “Primero.- D. [nombre del reclamante] presenta, vía telemática, solicitud de información pública en la que se pide Información en relación con: "Discrepancias en centros docentes entre progenitores separados o divorciados: Norma de creación del citado servicio de Gestión de Discrepancias, nombrado en el oficio remitido por la Delegación Territorial de Sevilla el 23 de Octubre de 2018, Expediente 200/FGG/cga#269. competencias asignadas al mismo, protocolos de actuación que tenga establecidos y normativa que lo ampara" “Segundo. En el apartado Motivación indica: «El día 23 de Octubre tuve conocimiento de la existencia de un informe de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla al parecer sobre una discrepancia relativa a mis hijos en el colegio Portaceli de Sevilla. Dicho informe efectúa una interpretación unilateral de una resolución judicial sin mi conocimiento o participación y por cauces extraoficiales, pero con consecuencias reales sobre mi actividad y mi relación con el colegio, a quien se remitió dicho informe. Al objeto de poder utilizar en mi reclamación la información existente es por lo que solicito la norma de creación de dicho servicio de discrepancias, competencias y protocolos de actuación y normativa que lo ampara". “FUNDAMENTOS DE DERECHO “Primero.- Según establece e! articulo 24 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía (En adelante LTPA), todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Al respecto analizada la documentación del expediente, no se invoca ni consta hecho o circunstancia alguna limitativa del derecho a !a información solicitada. “RESUELVE: “Primero.- FACILITAR la información solicitada, aunque el solicitante fue atendido en la Secretaría General de la Delegación Territorial de Educación para explicarle que no se realizó ningún informe, que se respondió vía mail a una consulta de un centro educativo ante una discrepancia entre progenitores, que dicho expediente se generó ante su solicitud de información sobre qué había sucedido y cómo se había procedido y de que tuvo acceso de primera mano a la información solicitada a través de una vista y copia del expediente. “Segundo. Respecto a la primera petición referida a: «norma de creación del citado servicio de discrepancias, nombrado en el oficio remitido por la Delegación Territorial de Sevilla el 23 de Octubre de 2018, expediente 200/FGG/cga@269, competencias asignadas al mismo», se le informa de que, dado el aumento en el número de incidencias, así como su variada casuística, desde esta Delegación Territorial se ha decidido centralizar toda la gestión de discrepancias entre progenitores separados o divorciados a través de su Secretaria General, prestando asimismo un servicio de información y asesoramiento. Desde la Secretaria General se activan y resuelven los protocolos de discrepancias y los de información al progenitor no custodio, así como las solicitudes de información de Fiscalía, del APROME y de los juzgados. Se trabaja en colaboración con la Fiscalía de Familia y Protección de Menores, siguiendo sus directrices en los casos más complejos. Se han establecido nuevos protocolos de comunicación entre la Delegación Territorial y los centros escolares en el caso de las discrepancias anticipadas, para evitar traslados de centros que acabarían retrotrayéndose. Por último, se da un servicio de asesoría e información directa, tanto a los equipos directivos de los centros, como a los progenitores. “Tercero. Respecto a la segunda petición referida a: «Protocolos de Actuación que tenga establecidos y normativa que lo ampara», se le envían los siguientes documentos: “- Protocolo de actuación de los Centros Docentes en caso de progenitores Divorciados o Separados de la Viceconsejería de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. “- Extracto del Código Civil, artículos de aplicación. “- Extracto de la normativa de Protección al Menor de aplicación. “Cuarto. Respecto a la posible existencia de un informe de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla sobre una discrepancia relativa a sus hijos en el CEIP [nombre del colegio] de Sevilla, se le traslada copia del expediente completo 200/FGG/cga#269. “