El ciudadano solicitó a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla la norma de creación, competencias y protocolos del servicio de gestión de discrepancias. La administración facilitó la información y documentación disponible. El texto adjunto es la resolución de la administración, no la del Consejo de Transparencia, por lo que no hay decisión de este último.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración facilitó la información solicitada al no existir hechos o circunstancias limitativas del derecho de acceso.
2
Se informó que la gestión de discrepancias entre progenitores se centralizó en la Secretaría General de la Delegación Territorial para prestar servicio de asesoramiento.
3
Se remitieron el Protocolo de actuación de los Centros Docentes en caso de progenitores Divorciados o Separados, así como extractos del Código Civil y normativa de Protección al Menor.
4
Se proporcionó copia íntegra del expediente 200/FGG/cga#269 relativo a la situación particular del solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 289/2020, de 25 de septiembre
Asunto: Reclamaciones interpuestas por XXX contra la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por denegación de
información pública (Reclamaciones acum. Núm. 36/2019 y 37/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2018, el ahora reclamante formuló a la entonces
Consejería de Educación la siguiente solicitud de información:
Solicito: “Norma de creación del citado servicio de gestión de discrepancias,
nombrado en el oficio remitido por la delegación territorial de Sevilla el 23 de
octubre de 2018, expediente 200/fgg/cga#269, competencias asignadas al mismo,
protocolos de actuación que tenga establecidos y normativa que lo ampara”.
Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2018, la entonces Delegada Territorial de
Educación en Sevilla dicta Resolución por la que se resuelve la solicitud de 19 de noviembre
referida en el Antecedente anterior, con el siguiente contenido:
“RESOLUCIÓN DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO DE LA DELEGADA
TERRITORIAL DE EDUCACIÓN EN SEVILLA POR LA QUE SE FACILITA LA
INFORMACIÓN SOLICITADA POR DON [nombre del reclamante] EN RELACIÓN CON
LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL EXPEDIENTE REFERIDO.
“ANTECEDENTES DE HECHO
“Primero.- D. [nombre del reclamante] presenta, vía telemática, solicitud de
información pública en la que se pide Información en relación con:
"Discrepancias en centros docentes entre progenitores separados o divorciados:
Norma de creación del citado servicio de Gestión de Discrepancias, nombrado en
el oficio remitido por la Delegación Territorial de Sevilla el 23 de Octubre de 2018,
Expediente 200/FGG/cga#269. competencias asignadas al mismo, protocolos de
actuación que tenga establecidos y normativa que lo ampara"
“Segundo. En el apartado Motivación indica: «El día 23 de Octubre tuve
conocimiento de la existencia de un informe de la Delegación Territorial de
Educación en Sevilla al parecer sobre una discrepancia relativa a mis hijos en el
colegio Portaceli de Sevilla. Dicho informe efectúa una interpretación unilateral de
una resolución judicial sin mi conocimiento o participación y por cauces
extraoficiales, pero con consecuencias reales sobre mi actividad y mi relación con
el colegio, a quien se remitió dicho informe. Al objeto de poder utilizar en mi
reclamación la información existente es por lo que solicito la norma de creación de
dicho servicio de discrepancias, competencias y protocolos de actuación y
normativa que lo ampara".
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
“Primero.- Según establece e! articulo 24 de la Ley de Transparencia Pública de
Andalucía (En adelante LTPA), todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Al respecto
analizada la documentación del expediente, no se invoca ni consta hecho o
circunstancia alguna limitativa del derecho a !a información solicitada.
“RESUELVE:
“Primero.- FACILITAR la información solicitada, aunque el solicitante fue atendido en la
Secretaría General de la Delegación Territorial de Educación para explicarle que no se
realizó ningún informe, que se respondió vía mail a una consulta de un centro
educativo ante una discrepancia entre progenitores, que dicho expediente se generó
ante su solicitud de información sobre qué había sucedido y cómo se había procedido
y de que tuvo acceso de primera mano a la información solicitada a través de una
vista y copia del expediente.
“Segundo. Respecto a la primera petición referida a: «norma de creación del citado
servicio de discrepancias, nombrado en el oficio remitido por la Delegación Territorial
de Sevilla el 23 de Octubre de 2018, expediente 200/FGG/cga@269, competencias
asignadas al mismo», se le informa de que, dado el aumento en el número de
incidencias, así como su variada casuística, desde esta Delegación Territorial se ha
decidido centralizar toda la gestión de discrepancias entre progenitores separados o
divorciados a través de su Secretaria General, prestando asimismo un servicio de
información y asesoramiento. Desde la Secretaria General se activan y resuelven los
protocolos de discrepancias y los de información al progenitor no custodio, así como
las solicitudes de información de Fiscalía, del APROME y de los juzgados. Se trabaja en
colaboración con la Fiscalía de Familia y Protección de Menores, siguiendo sus
directrices en los casos más complejos. Se han establecido nuevos protocolos de
comunicación entre la Delegación Territorial y los centros escolares en el caso de las
discrepancias anticipadas, para evitar traslados de centros que acabarían
retrotrayéndose. Por último, se da un servicio de asesoría e información directa, tanto
a los equipos directivos de los centros, como a los progenitores.
“Tercero. Respecto a la segunda petición referida a: «Protocolos de Actuación que
tenga establecidos y normativa que lo ampara», se le envían los siguientes
documentos:
“- Protocolo de actuación de los Centros Docentes en caso de progenitores
Divorciados o Separados de la Viceconsejería de la Consejería de Educación de la
Junta de Andalucía.
“- Extracto del Código Civil, artículos de aplicación.
“- Extracto de la normativa de Protección al Menor de aplicación.
“Cuarto. Respecto a la posible existencia de un informe de la Delegación Territorial de
Educación en Sevilla sobre una discrepancia relativa a sus hijos en el CEIP [nombre del
colegio] de Sevilla, se le traslada copia del expediente completo 200/FGG/cga#269.
“