La Asociación Toniza solicitó al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera información sobre el Plan Especial de Sancti Petri. Tras recibir respuestas parciales y la remisión de la solicitud a otros órganos, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por el cobro de una tasa municipal por las copias de los escritos remitidos. El Consejo estimó la reclamación, entendiendo que al no solicitarse copia auténtica, la entrega de la información en formato electrónico debía ser gratuita conforme a la normativa de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN 293/2020, de 1 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por la XXX, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública (Reclamación núm. 198/2019).
ANTECEDENTES
Primero.
La entidad ahora reclamante presentó, el 14 de febrero de 2019, la siguiente solicitud de información dirigida al Ayuntamiento de Chiclana (Cádiz) por el que solicita:
“Que estando en exposición pública el Plan Especial ENC-08 POBLADO DE SANCTI PETRI-ISTMO SANCTI PETRI, no estando disponible el expediente administrativo en la sede electrónica municipal y con el objetivo de presentar alegaciones
“Solicita
- “1.- Copia de la relación indexada de todos los documentos que contiene el expediente del Plan Especial.
- “2.- Información sobre la acción formativa «Urbanismo con perspectiva de Género. El enfoque de género en el planeamiento urbanístico. El Plan Especial de Sancti Petri».
- “3.- Copia del avance de Plan Especial redactado en 1993.
- “4.- Copia de documento «El Bosque Pesquero», trabajo ganador del concurso de proyectos e ideas celebrado en 2012.
- “5.- Copia de la Tesis Doctoral titulada «SANCTI PETRI, ESPACIO DISCIPLINADO», redactada por D. [nombre de tercera persona] en abril de 2008.
- “6.- Copia del acta, relación de acuerdos, o documento similar, de la reunión mantenida el 4 de octubre de 2017 en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Servicios de Urbanismo y de Protección Ambiental, en la que se analizó, entre otros temas, la innecesariedad del sometimiento del documento a Evaluación Ambiental Estratégica.
- “7.- Copia del acta, relación de acuerdos, o documento similar, de la reunión mantenida el 19 de octubre de 2017 en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el Jefe del Departamento de Costas, en la que se analizó la conformidad de la propuesta con la legislación vigente, así como el documento técnico para impulsar la actualización de la concesión administrativa municipal sobre el Istmo de Sancti Petri.
- “8.- Copia del acta, relación de acuerdos o documento similar, de la reunión mantenida el 14 de Febrero de 2018 en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a la que asistieron el Alcalde de Chiclana acompañado por el Secretario General, con la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Subdirectora General y la Subdirectora General del DPMT para tratar, entre otros asuntos, el Plan Especial de Sancti Petri, que fue remitido a la Demarcación de Costas de Cádiz el 6 de Septiembre de 2017 para su informe preceptivo (con anterioridad a la Aprobación Inicial).
- “9.- Copia del acta, relación de acuerdos alcanzados o documento similar, de la reunión mantenida el 22 de marzo de 2018 en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en relación con el informe pendiente, a fin de acordar las subsanaciones y ajustes necesarios en el documento con anterioridad a su aprobación inicial. Reunión a la que asistieron, entre otros, la Jefa del Área de Planeamiento y la Jefa del Área de Transitorias de la Subdirección General de DPMT.
- “10.- Todos los informes, preceptivos o no, emitidos por las distintas administraciones, de manera especial los de «Costas».
- “11.- Toda la información la queremos en formato desprotegido”.
Segundo.
Con fecha 18 de febrero de 2019 el Ayuntamiento reclamado dictó Decreto número 1011, con el siguiente contenido:
“Conocida solicitud electrónica de acceso a información pública presentada por Don [identificación del representante], en representación de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, registrada de entrada en este Excmo. Ayuntamiento con fecha 14 de febrero de 2019 y bajo número 5350, por la Técnico de Administración Especial de la Delegación Municipal de Planeamiento y Urbanismo, Doña [nombre de la técnico], se emite informe favorable de fecha 18 de febrero de 2019, del siguiente tenor literal:
“HECHOS:
“ÚNICO.- Con fecha 14 de febrero de 2019 y bajo número 5350 se registra de entrada en este Excmo. Ayuntamiento solicitud electrónica suscrita por Don [identificación del representante], en representación de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, cuyo contenido se reproduce literalmente a continuación: «Que estando en exposición pública el Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo Sancti Petri, no estando disponible el expediente administrativo en la sede electrónica municipal y con el objetivo de presentar alegaciones, solicita:
- “1.- Copia de la relación indexada de todos los documentos que contiene el expediente del Plan Especial.
- “2.- Información sobre la acción formativa "Urbanismo con perspectiva de Género. El enfoque de género en el planeamiento urbanístico, El Plan Especial de Sancti Petri".
- “3.- Copia del avance del Plan Especial redactado en 1993.
- “4.- Copia de documento «El Bosque Pesquero», trabajo ganador del concurso de proyectos e ideas celebrado en 2012.
- “5.- Copia de la tesis doctoral titulada «Sancti Petri, Espacio disciplinado», redactado por Don [nombre de tercera persona] en abril de 2008.
- “6.- Copia del acta, relación de acuerdos o documento similar de la reunión mantenida el 4 de octubre de 2017 en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Servicios de Urbanismo y de Protección Ambiental, en la que se analizó, entre otros temas, la innecesariedad del sometimiento del documento a Evaluación Ambiental Estratégica.
- “7.- Copia del acta, relación de acuerdos o documento similar de la reunión mantenida el 19 de octubre de 2017 en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el Jefe del Departamento de Costas, en la que se analizó la conformidad de la propuesta con la legislación vigente, así como el documento técnico para impulsar la actualización de la concesión administrativa municipal sobre el Istmo de Sancti Petri.
- “8.- Copia del acta, relación de acuerdos o documento similar de la reunión mantenida el 14 de febrero de 2018 en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a la que asistieron el Alcalde de Chiclana acompañado por el Secretario General, con la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Subdirectora General y la Subdirectora General del DPMT para tratar, entre otros asuntos, el Plan Especial de Sancti Petri, que fue remitido a la Demarcación de Costas de Cádiz el 6 de septiembre de 2017 para su informe preceptivo (con anterioridad a la aprobación inicial).
- “9.- Copia del acta, relación de acuerdos alcanzados o documento similar de la reunión mantenida el 22 de marzo de 2018 en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en relación con el informe pendiente, a fin de acordar las subsanaciones y ajustes necesarios en el documento con anterioridad a su aprobación inicial. Reunión a la que asistieron, entre otros, la Jefa del Área de Planeamiento y la Jefa del Área de Transitorias de la Subdirección General de DPMT.
- “10.- Todos los informes, preceptivos o no, emitidos por las distintas Administraciones, de manera especial los de «Costas».
“FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“PRIMERO.- El artículo 27 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, aprobada en virtud de acuerdo plenario adoptado con fecha 22 de diciembre de 2015, en desarrollo y cumplimiento de Ley 19/2013, de 2 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que permite garantizar la transparencia, su consecuencia práctica y la participación ciudadana, como principios fundamentales en todo Estado Moderno, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 124 de fecha 1 de julio de 2016, dispone que cualquier persona física o jurídica es titular del derecho regulado en el artículo 105.b) de la Constitución, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“SEGUNDO.- A los efectos anteriores, el artículo 29 de la misma Ordenanza establece que cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública de forma gratuita y sin necesidad de motivar su solicitud, pudiendo exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la oportuna resolución. Dicha solicitud deberá contener una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o documentos a los que se refiere, la identidad de la persona solicitante, la dirección a efectos de notificación y, en su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel, para su puesta a disposición.
“TERCERO.- El procedimiento de acceso a la información pública y reutilización de la información se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en cuyo artículo 33 se prevé que la resolución estimando o denegando el acceso se dictará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
“CUARTO.- Se significa que con fecha 25 de enero de 2019 se acuerda por la Junta de Gobierno Local aprobar y someter a información pública el Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri, de iniciativa municipal y redactado por la Oficina de Proyectos Urbanísticos de este Excmo. Ayuntamiento.
“Además de en el Diario de Cádiz y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el anuncio del trámite de información pública se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 12 de fecha 18 de enero de 2019, culminando el plazo legal de un mes el día 18 de febrero del año en curso, habiéndose presentado la solicitud de acceso a información pública el pasado día 14 de febrero, esto es, a falta de cuatro días para que finalice el plazo de exposición pública.
“QUINTO.- Examinada la solicitud presentada se constata que la misma no adolece de ningún defecto que impida su tramitación respecto de la documentación que forma parte del expediente administrativo correspondiente al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri y ello al objeto de facilitar la presentación de las alegaciones que se consideren pertinentes por parte de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, sin perjuicio de que dentro del plazo del mes se resuelva lo que proceda sobre el resto de los documentos cuyo acceso se pretende.
“SEXTO.- Se advierte que los datos de carácter personal que pudiera contener la documentación expresada están sujetos a las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
“SÉPTIMO.- Por delegación de la Alcaldía-Presidencia en virtud de Resolución número 4058 de fecha 17 de junio de 2015 compete a la Teniente de Alcalde Delegada de Planeamiento y Urbanismo la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten ante esta Delegación Municipal.
“A la vista de lo expuesto, procede estimar el acceso a la información pública solicitada por Don [identificación del representante], en representación de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, respecto de la documentación que forma parte del expediente administrativo correspondiente al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri y ello al objeto de facilitar la presentación de las alegaciones que se consideren pertinentes por parte de dicha entidad, sin perjuicio de que dentro del plazo del mes se resuelva lo que proceda respecto del resto de los documentos cuyo acceso se pretende.
“La información, que le será entregada por medios electrónicos, consiste en los siguientes documentos:
“1.- Relación indexada de la documentación obrante en el expediente administrativo para la aprobación del Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri.
“2.- Copia autenticada de los informes tanto municipales como de otras Administraciones sectoriales obrantes en el citado expediente.
“Visto informe anteriormente transcrito, en aplicación de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y en virtud de la delegación de competencias realizada mediante Resolución de la Alcaldía número 4058 de 17 de junio de 2015 (BOP n.º 123 de fecha 30 de junio de 2015), RESUELVO:
“1.- Estimar el acceso a la información pública solicitada por [identificación del representante], en representación de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, respecto de la documentación que forma parte del expediente administrativo correspondiente al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri y ello al objeto de facilitar la presentación de las alegaciones que se consideren pertinentes por parte de dicha entidad, sin perjuicio de que dentro del plazo del mes se resuelva lo que proceda sobre el resto de los documentos cuyo acceso se pretende.
“2.- Notificar la presente Resolución a la entidad interesada, comunicándole que la información, que le será entregada por medios electrónicos, estará integrada por los siguientes documentos: relación indexada de la documentación obrante en el expediente administrativo para la aprobación del Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri, y copia autenticada de los informes tanto municipales como de otras Administraciones sectoriales obrantes en el citado expediente”.
Tercero.
El 4 de marzo de 2019, el Ayuntamiento dicta Decreto número 1343 con el siguiente contenido:
“Conocida solicitud electrónica de acceso a información pública presentada por Don [identificación del representante], en representación de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, registrada de entrada en este Excmo. Ayuntamiento con fecha 14 de febrero de 2019 y bajo número 5350, por la Técnico de Administración Especial de la Delegación Municipal de Planeamiento y Urbanismo, Doña [nombre de la técnico], se emite informe de fecha 27 de febrero de 2019, del siguiente tenor literal:
“HECHOS:
“ÚNICO.- Con fecha 14 de febrero de 2019 y bajo número 5350 se registra de entrada en este Excmo. Ayuntamiento solicitud electrónica suscrita por Don [identificación del representante], en representación de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, cuyo contenido se reproduce literalmente a continuación:
“«Que estando en exposición pública el Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo Sancti Petri, no estando disponible el expediente administrativo en la sede electrónica municipal y con el objetivo de presentar alegaciones, solicita:
- “2.- Información sobre la acción formativa «Urbanismo con perspectiva de Género. El enfoque de género en el planeamiento urbanístico, El Plan Especial de Sancti Petri».
- “3.- Copia del avance del Plan Especial redactado en 1993.
- “5.- Copia de la tesis doctoral titulada «Sancti Petri, Espacio disciplinado», redactado por Don [nombre de tercera persona] en abril de 2008.
- “6.- Copia del acta, relación de acuerdos o documento similar de la reunión mantenida el 4 de octubre de 2017 en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Servicios de Urbanismo y de Protección Ambiental, en la que se analizó, entre otros temas, la innecesariedad del sometimiento del documento
- “7.- Copia del acta, relación de acuerdos o documento similar de la reunión mantenida el 19 de octubre de 2017 en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y
- “8.- Copia del acta, relación de acuerdos o documento similar de la reunión mantenida el 14 de febrero de 2018 en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a la que asistieron el Alcalde de Chiclana acompañado por el Secretario General, con la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Subdirectora General y la Subdirectora General del DPMT para tratar, entre otros asuntos, el Plan Especial de Sancti Petri, que fue remitido a la Demarcación de Costas de Cádiz el 6 de septiembre de 2017 para su informe preceptivo (con anterioridad a la aprobación inicial).
- “9.- Copia del acta, relación de acuerdos alcanzados o documento similar de la reunión mantenida el 22 de marzo de 2018 en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en relación con el informe pendiente, anterioridad a su aprobación inicial. Reunión a la que asistieron, entre otros, la Jefa del Área de Planeamiento y la Jefa del Área de Transitorias de la Subdirección General
“FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“PRIMERO.- El artículo 27 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, aprobada en virtud de acuerdo plenario adoptado con fecha 22 de diciembre de 2015, en desarrollo y cumplimiento de Ley 19/2013, de 2 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que permite garantizar la transparencia, su consecuencia práctica y la participación ciudadana, como principios fundamentales en todo Estado Moderno, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 124 de fecha 1 de julio de 2016, dispone que cualquier persona física o jurídica es titular del derecho regulado en el artículo 105.b) de la Constitución, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“SEGUNDO.- A los efectos anteriores, el artículo 29 de la misma Ordenanza establece que cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública de forma gratuita y sin necesidad de motivar su solicitud, pudiendo exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la oportuna resolución. Dicha solicitud deberá contener una descripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de datos o documentos a los que se refiere, la identidad de la persona solicitante, la dirección a efectos de notificación y, en su caso, el formato preferido, electrónico o en soporte papel, para su puesta a disposición.
“TERCERO.- El procedimiento de acceso a la información pública y reutilización de la información se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en cuyo artículo 33 se prevé que la resolución estimando o denegando el acceso se dictará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
“CUARTO.- Se significa que con fecha 25 de enero de 2019 se acuerda por la Junta de Gobierno Local aprobar y someter a información pública el Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri, de iniciativa municipal y redactado por la Oficina de Proyectos Urbanísticos de este Excmo. Ayuntamiento.
“Además de en el Diario de Cádiz y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el anuncio del trámite de información pública se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 12 de fecha 18 de enero de 2019, culminando el plazo legal de un mes el día 18 de febrero del año en curso, habiéndose presentado la solicitud de acceso a información pública el pasado día 14 de febrero, esto es, a falta de cuatro días para que finalice el plazo de exposición pública.
“QUINTO.- Con fecha 18 de febrero de 2019 se dicta por la Teniente de Alcalde, Delegada de Planeamiento y Urbanismo, Decreto número 1011 estimando el acceso a parte de la información pública solicitada, en concreto la documentación que forma parte del expediente administrativo del Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri al objeto de facilitar la presentación de las alegaciones que se consideren pertinentes, sin perjuicio de que dentro del plazo del mes se resuelva lo que proceda sobre el resto de los documentos cuyo acceso se pretende.
“SEXTO.- Con la misma fecha se remite electrónicamente a Don [nombre del representante], en representación de la Asociación Medioambiental Toniza, la siguiente documentación con su respectivo código seguro de verificación (CSV):
- “1.- Certificado copias autenticadas de los siguientes informes obrantes a la fecha en el citado expediente administrativo: informe de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz; informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Cádiz; escrito de contestación a consulta elevada a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz; Informe de Chiclana Natural, SAM; y comunicación de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico.
- “2.- Informe del Ingeniero Técnico Municipal de 31 de julio de 2018.
- “3.- Informe del Ingeniero Municipal de Caminos, Canales y Puertos de 10 de septiembre de 2018.
- “4.- Informe de la Delegación Municipal de Medio Ambiente de 5 de octubre de 2018.
- “5.- Informe de Intervención Municipal de 18 de octubre de 2018.
- “6.- Informe de Intervención Municipal de 5 de diciembre de 2018.
- “7.- Informe urbanístico para la aprobación inicial del Plan Especial de 12 de diciembre de 2018.
- “8.- Informe jurídico para la aprobación inicial del Plan Especial de 12 de diciembre de 2018.
- “9.- Nota de conformidad del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de 13 de diciembre de 2018.
“Asimismo, se le remitió índice debidamente diligenciado (con código seguro de verificación -CSV-) de la documentación obrante en el expediente administrativo del Plan Especial.
“Consta acuse de recibo de la notificación telemática el día 19 de febrero de 2019 a las 00:49 horas.
“SÉPTIMO.- En el punto 2 de la solicitud de acceso se interesa información sobre la acción formativa «Urbanismo con perspectiva de género. El enfoque de género en el planeamiento urbanístico. El Plan Especial de Sancti Petri», respecto de la que se informa por la que suscribe al haber asistido a la misma que dicha acción formativa se celebró por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera el día 20 de abril de 2018, con una duración de 4.50 horas, siendo impartido por personal de la empresa Cadigenia Formación Creativa.
“OCTAVO.- Al punto 3 de la solicitud de acceso se requiere copia del Documento de Avance del Plan Especial de Sancti Petri de 1993 que indudablemente constituye información pública a cuyo acceso tiene derecho la entidad peticionaria, si bien dado que hasta el momento el mismo no se ha podido hallar en los archivos municipales su puesta a disposición y entrega le será facilitada tan pronto como sea localizado.
“NOVENO.- En el punto 4 se solicita el acceso al documento «El Bosque Pesquero», trabajo ganador del concurso celebrado en el año 2012, que igualmente constituye información pública objeto de derecho de acceso. A petición de quien suscribe, se ha remitido por el Servicio de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento la propuesta ganadora del «Concurso de proyectos o ideas con intervención de jurado para la elaboración de propuesta de un plan de usos y diseño arquitectónico de la península de Sancti-Petri» que será puesta a su disposición por medios electrónicos mediante certificado emitido al efecto.
“DÉCIMO.- Sobre el acceso a la información pública reseñada a los puntos 5 a 9 de la solicitud, se estima de aplicación lo dispuesto en la legislación básica estatal contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 19 prevé en su apartado 1: «si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante», y en el apartado 4: «cuando la información objeto de la solicitud, aún obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso».
“En el mismo sentido, la Ordenanza municipal de Transparencia en su artículo 30, relativo a la competencia, dispone que recibida la solicitud de acceso, la Administración local se inhibirá de tramitarla, aún cuando se trate de información pública que posea, si ésta ha sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otra persona e, igualmente, se inhibirá cuando no posea la información solicitada, pero conozca qué Administración, órgano o entidad competente para resolver la posea. En tales casos, la solicitud se remitirá en el plazo de diez días a la Administración, órgano o entidad que se estime competente para que este decida sobre el acceso, notificando tal circunstancia a la persona solicitante.
“UNDÉCIMO.- Se advierte que los datos de carácter personal que pudiera contener la documentación cuyo acceso se pretende están sujetos a las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
“DUODÉCIMO.- Por delegación de la Alcaldía-Presidencia en virtud de Resolución número 4058 de fecha 17 de junio de 2015 compete a la Teniente de Alcalde Delegada de Planeamiento y Urbanismo la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten ante esta Delegación Municipal.
“A la vista de lo expuesto, procede estimar parcialmente el acceso a la información pública solicitada por Don [identificación del representante], en representación de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, limitada al Documento de Avance del Plan Especial de Sancti Petri de 1993, que le será entregado tan pronto como sea localizado, y a la Propuesta ganadora del «Concurso de proyectos o ideas con intervención de jurado para la elaboración de propuesta de un plan de usos y diseño arquitectónico de la península de Sancti-Petri», previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener, así como procede inhibirse respecto de la información requerida a los puntos 5 a 9 de la solicitud de acceso dado que se refiere a información que no ha sido elaborada o generada por esta Administración, debiendo remitirse la solicitud al órgano competente para que decida sobre el acceso, notificando tal circunstancia a la entidad solicitante.
“Visto informe anteriormente transcrito, en aplicación de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, y en virtud de la delegación de competencias realizada mediante Resolución de la Alcaldía número 4058 de 17 de junio de 2015 (BOP n.º 123 de fecha 30 de junio de 2015), RESUELVO:
“1.- Estimar parcialmente el acceso a la información pública solicitada por Don Medioambiental Toniza, limitada al Documento de Avance del Plan Especial de Sancti Petri de 1993, que le será entregado tan pronto como sea localizado, y a la Propuesta ganadora del «Concurso de proyectos o ideas con intervención de jurado para la elaboración de propuesta de un plan de usos y diseño arquitectónico de la península de Sancti-Petri», previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener.
“2.- Inhibirse de tramitar la solicitud de acceso a la información requerida a los puntos 5 a 9 por Don [nombre del representante], en la representación que ostenta, toda vez que se refiere a información que no ha sido elaborada o generada por esta Administración, debiendo remitirse la solicitud al órgano competente para que decida sobre el acceso”.
Cuarto.
El 6 de marzo de 2019, el Ayuntamiento comunica a la asociación ahora reclamante lo siguiente:
“En relación con su solicitud electrónica de acceso a información pública relativa al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri, registrada de entrada en este Excmo. Ayuntamiento con fecha 14 de febrero de 2019 y bajo número 5350, y conforme a lo dispuesto en la Resolución número 1343 de fecha 4 de marzo de 2019 dictada por la Teniente de Alcalde Delegada de Planeamiento y Urbanismo, se remite la propuesta que resultó ganadora del “Concurso de proyectos o ideas con intervención de jurado para la elaboración de propuesta de un plan de usos y diseño arquitectónico de la península de Sancti Petri”.
“Asimismo, le comunico que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19, apartados 1 y 4, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 30.2 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la información del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, su solicitud ha sido remitida a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla para que decidan sobre el acceso a la información pública interesada”.
Quinto.
La entidad reclamante presentó, el 18 de marzo de 2019, el siguiente escrito dirigido al Ayuntamiento de Chiclana (Cádiz) por el que solicita:
“1.- Que con fecha 14.2.19 solicité, en representación de Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana, diversa información sobre el Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo Sancti Petri.
“2.- Que, curiosamente y sin saber la razón (que seguramente la habrá), por tercera vez, las notificaciones han sido enviadas a mi certificado digital personal y no al de la Asociación.
“3.- Que en escritos de 20.2.19, 5.3.19 y 6.3.19 hemos ido recibiendo respuesta, salvo las precisiones abajo realizadas, a nuestras peticiones.
“4.- Que sobre la acción formativa «Urbanismo con perspectiva de género. El enfoque de género en el planeamiento urbanístico. El Plan Especial de Sancti Petri», la Técnico de Administración Especial de la Delegación Municipal de Planeamiento y Urbanismo, Doña [nombre de la técnico], que declara haber asistido a la misma, nos informa, lacónicamente, que se celebró «el día 20 de abril de 2018, con una duración de 4.50 horas, siendo impartido por personal de la empresa Cadigenia Formación Creativa».
“5.- Que la propuesta ganadora del «Concurso de proyectos o ideas con intervención de jurado para la elaboración de propuesta de un plan de usos y diseño arquitectónico de la península de Sancti-Petri» (El Bosque Pesquero) consta sólo de casi tres folios de literatura y tres de documentación gráfica. Sin que sepamos realmente si esa es toda la información al respecto.
“6.- Que en el escrito del 6.3.19, la Delegada de Planeamiento y Urbanismo nos comunicó que parte de nuestras peticiones de información habían sido remitidas a «la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla para que decidan sobre el acceso a la información pública interesada». En algunas de estas peticiones, al haber participado el alcalde, el secretario municipal, técnicos municipales, etc. pensábamos que la información la tendría el Ayuntamiento y que, por lo tanto, la petición se iba a dirigir a alguno de los participantes en esas reuniones.
“7.- Que aunque creíamos que el Documento de Avance del Plan Especial de Sancti Petri de 1993, al haber sido uno de los documentos con los que trabajó el Equipo Redactor del Plan Especial, era un documento de fácil acceso, entendemos las dificultades en su localización y anunciamos que no nos urge disponer de él.
“8.- Que ante la ausencia de informe del Servicio de Demarcación de Costas, algo sorprendente en este caso porque indudablemente pudiera condicionar seriamente cualquier intento planificador, creemos de importancia consultar la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 14 de abril de 2011 por la que se otorga al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la concesión demanial de terrenos del poblado almadrabero y anejos.
“9.- Que, lamentablemente, parte de la información se nos ha proporcionado en formato protegido, algo que esperamos quede subsanado en ulteriores suministros.
“Solicita
- “1.- Una explicación a lo narrado en el exponendo 2.
- “2.- De haberla, toda la información disponible que haya quedado en poder del Ayuntamiento tras la acción mencionada en el exponendo 4: programa de la jornada, textos de las ponencias, actividades realizadas, etc.
- “3.- Confirmación, de ser así, que la única información disponible es la referida en el exponendo 5.
- “4.- Con el objeto de hacer el seguimiento oportuno, copia de todos los escritos enviados a cada una de las instituciones referidas en el exponendo 6 y, además, pedimos que, en los casos en los que hayan participado autoridades o personal municipal, se les dirija a ellos también.
- “5.- La resolución indicada en el exponendo 8.
- “6.- Que, aunque no sea preciso, se nos tenga por personados en el expediente y, a todos los efectos, se nos considere parte interesada en el mismo y se nos dé traslado de todos los informes, etc. que vayan remitiendo las distintas administraciones, etc.
- “7.- Que toda la información se nos proporcione en formato abierto y desprotegido para ser usado sin impedimentos y con respeto a la ley de protección de datos.”
Sexto.
Con fecha 29 de marzo el Ayuntamiento dirige escrito a la Asociación reclamante con el siguiente contenido:
“En relación con su solicitud electrónica de acceso a información pública relativa al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri, con fecha 6 de marzo de 2019 se le comunicó que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19, apartados 1 y 4, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y 30.2 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la información del Ayuntamiento de Chiclana, dicha solicitud había sido remitida, entre otros órganos, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicio de Protección Ambiental y Departamento de Costas para que resolviera sobre el acceso. Por dicha Delegación Territorial se ha remitido respuesta a su consulta, registrada de entrada en este Excmo. Ayuntamiento con fecha 27 de marzo de 2019 y bajo número 11250, de la que se le da traslado para su conocimiento y a los efectos pertinentes”.
Se adjunta al oficio remitido al interesado, el oficio de fecha 20 de marzo de 2019, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz dirigido al Ayuntamiento reclamado, que en referencia a los puntos 6 y 7 de la solicitud de 14 de febrero de 2019, relativos a actas de dos reuniones de 4 y 19 de octubre de 2017 [transcritos en el Antecedente primero de esta Resolución], en el que la Delegación Territorial informa que:
“[…] no existen tales documentos ya que se tratan de reuniones habituales de trabajo, de intercambio de información y conocimiento que tienen por objeto facilitar las tramitaciones administrativas. No se trata de reuniones, comisiones o cualquier otra fórmula de participación regulada por una norma que requiera del levantamiento de actas de temas tratados y acuerdo.
“Se han tratado, por tanto de reuniones mantenidas con los interesados en sendos procedimientos al objeto del derecho que les asiste a «obtener información y orientación acerca d ellos requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. De acuerdo con lo regulado en el Artículo 53.f) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
“El informe emitido de innecesariedad de sometimiento del Plan Especial ENC-O8 POBLADO SANCTI PETRI a trámite de Evaluación Ambiental Estratégica se basó en la valoración de la documentación técnica remitida por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera con respecto a lo establecido en 40.4.b) de la Ley 7/2007, modificada por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, y la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.
Séptimo.
Con fecha 12 de abril de 2019 el Ayuntamiento reclamado remite al interesado escrito en el que le comunica que:
“En relación con su solicitud electrónica de acceso a información pública relativa al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri, con fecha 6 de marzo de 2019 se le comunicó que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19, apartados 1 y 4, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y 30.2 de la Ordenanza de Transparencia, Chiclana, dicha solicitud había sido remitida, entre otros órganos, a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla para que resolviera sobre el acceso.
“Por el director de dicha escuela se ha remitido respuesta a su consulta, registrada de entrada en este Excmo. Ayuntamiento con fecha 9 de abril de 2019 y bajo número 13.171, de la que se le da traslado para su conocimiento y a los efectos pertinentes”.
Octavo.
Con fecha 7 de mayo de 2019 el Ayuntamiento remite escrito a la entidad reclamante con el siguiente contenido:
“En relación con solicitud electrónica presentada por Don [identificación del representante], en representación de la Asociación Medioambiental Toniza, con CIF número G72194095, registrada de entrada en este Excmo. Ayuntamiento con fecha 18 de marzo de 2019 bajo número 9787, planteando diversas cuestiones concernientes a la Resolución número 1343 de fecha 4 de marzo de 2019 por la que se estima parcialmente el acceso a información pública relativa al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo Sancti Petri, se ha emitido informe por la Técnico de Administración Especial del Servicio de Planeamiento y Urbanismo, Doña [nombre de la técnico], de fecha 6 de mayo de 2019 con el siguiente tenor literal:
“Con fecha 18 de febrero de 2019 se dicta por la Teniente de Alcalde Delegada de Planeamiento y Urbanismo Resolución número 1011 estimando el acceso a parte de la información pública solicitada por Don [representante], en representación de la Asociación Medioambiental Toniza, mediante solicitud electrónica registrada de entrada con fecha 14 de febrero de 2019 y bajo número 5350, en concreto a la documentación que forma parte del expediente administrativo del Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri al objeto de facilitar la presentación de las alegaciones que se consideren pertinentes.
“Con fecha 4 de marzo de 2019 se dicta por la Teniente de Alcalde Delegada de Planeamiento y Urbanismo Resolución número 1343 estimando parcialmente el acceso a la información pública interesada por dicha entidad medioambiental, limitada al Documento de Avance del Plan Especial de Sancti Petri de 1993, indicándosele que le será entregado tan pronto como sea localizado, y a la Propuesta ganadora del «Concurso de proyectos o ideas con intervención de jurado para la elaboración de propuesta de un plan de usos y diseño arquitectónico de la península de Sancti-Petri», previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener, así como se resuelve inhibirse esta Administración de tramitar la solicitud de acceso a la información requerida a los puntos 5 a 9 de la misma al referirse a información que no ha sido elaborada o generada por este Ayuntamiento, disponiendo remitir dicha solicitud al órgano competente para que decida sobre el acceso.
“Con fecha 6 de marzo de 2019 se comunica a Don [nombre del representante], en la representación que ostenta, que conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartados 1 y 4, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 30.2 de la Ordenanza de Transparencia, Chiclana de la Frontera, su solicitud de acceso se ha remitido a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla para que decidan sobre el acceso.
“En la solicitud electrónica de fecha 18 de marzo de 2019 se suscitan por Don David Moreno Massa, en representación de la Asociación Medioambiental Toniza, diversas cuestiones que se informan a continuación:
“1.- Sobre el error advertido en la práctica de la notificación de las resoluciones y actos dictados en relación con la solicitud de acceso de que se trata, consistente en que las notificaciones electrónicas se han dirigido al Sr. [nombre de la persona representante] y no a la propia entidad solicitante, debe ponerse en su conocimiento que se han tomado todas las medidas y precauciones oportunas para que no vuelva a incurrirse en dicho error, rogando disculpe la falta apreciada.
“2.- Sobre la acción formativa "Urbanismo con perspectiva de género. El enfoque de género en el planeamiento urbanístico. El Plan Especial de Sancti Petri", se informa que por parte de esta Administración no se ha elaborado documentación alguna relacionada con dicha acción formativa.
“3.- Sobre la propuesta ganadora del "Concurso de proyectos o ideas con intervención de jurado para la elaboración de propuesta de un plan de usos y diseño arquitectónico de la península de Sancti Petri", con fecha 6 de marzo de 2019 se le remitió el contenido de la reseñada propuesta ganadora, constando acuse de recibo de la misma de fecha 12 de marzo de 2019, a las 20:17 horas.
“4.- Se solicita copia de los escritos remitidos a cada uno de los órganos e instituciones antes reseñados para que decidan sobre el acceso a la información pública interesada y además que se le remitan a las autoridades o personal municipal que hayan participado en las distintas reuniones.
“Como ya se hizo constar en la Resolución número 1343 de fecha 4 de marzo de 2019, se ha actuado conforme a lo establecido en la legislación básica estatal en materia de transparencia y en el artículo 30 de la Ordenanza Municipal de Transparencia, reiterando de nuevo la norma contenida en este último precepto según el cual recibida la solicitud de acceso, la Administración local se inhibirá de tramitarla, aún cuando se trate de información pública que posea, si ésta ha sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otra persona e, igualmente, se inhibirá cuando no posea la información solicitada, pero conozca qué Administración, órgano o entidad competente para resolver la posea. En tales casos, la solicitud se remitirá a la Administración, órgano o entidad que se estime competente para que este decida sobre el acceso, notificando tal circunstancia a la persona solicitante, lo que como ya conoce la entidad interesada se ha llevado a efecto en el presente caso.
“Sobre la petición de copias de los escritos remitidos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla, se informa que los artículos 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y 6.g) la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía prevén que la expedición de copias puede estar sujeta a exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
“En tal sentido, la Ordenanza Fiscal Número 1 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos fija en su artículo 7, epígrafe segundo, apartados 9 y 10, la tarifa por cada copia auténtica electrónica o en papel sujeta a disociación de datos personales en 1,50 € y por cada copia auténtica electrónica o en papel no sujeta a disociación de datos personales en 1,20 €, respectivamente.
“Dicha Ordenanza Fiscal fue aprobada con carácter definitivo por el Pleno de la Corporación de 27 de febrero de 2019 y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P. n.º 50 de 15 de marzo de 2019).
“Por lo que dichos documentos deberán ser facilitados a la entidad interesada previo abono de la tasa por importe de cuatro euros con ochenta céntimos (4,80.-€), conforme a lo establecido en el artículo 7, epígrafe 2º, apartado 10 de la Ordenanza Fiscal Núm. 01.
“5.- Se solicita el acceso a la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 14 de abril de 2011 por la que se otorga al Ayuntamiento la concesión demanial de terrenos del poblado almadrabero y terrenos anejos. A petición de quien suscribe, se ha remitido por la Secretaría General de este Ayuntamiento dicho documento que será puesto a disposición de la entidad interesada previo abono de la tasa por importe de diecinueve euros con veinte céntimos (19,20.-€) a tenor del artículo 7, epígrafe 2º, apartado 10 de la Ordenanza Fiscal Núm. 01.
“A la vista de lo expuesto, se estima procede poner a disposición de Don [nombre de la persona representante], en representación de la Asociación Medioambiental Toniza, copia auténtica de los escritos remitidos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla, todos fechados el día 6 de marzo de 2019, así como de la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 14 de abril de 2011, cuyo entrega se facilitará a la entidad interesada previo abono de la tasa correspondiente prevista en la Ordenanza Fiscal Núm. 01 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
“Le comunico que podrá efectuar dicho abono en el siguiente enlace [enlace] o presencialmente con tarjeta de crédito en las oficinas del Servicio de Planeamiento y Urbanismo de este Ayuntamiento, rogándole aporte documento justificativo de su pago para poder proceder a la entrega de la documentación antes reseñada.
“Lo que le traslado para su conocimiento y a los efectos pertinentes”.
Noveno.
El 20 de mayo de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta de 7 de mayo de 2019, en la que la asociación reclamante expone lo siguiente:
“1. Que con fecha 14.2.19, solicitamos información pública relativa al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo Sancti Petri a la Delegación de Planeamiento y Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. Aportamos nuestra dirección de correo electrónico y no pedíamos los archivos en un formato distinto al original.
“2. Que siempre se nos ha enviado la información pública por vía telemática y ha sido gratuita.
“3. Que el 7.5.19, la Delegada de Planeamiento y Urbanismo, basada en informe de la Técnico de Administración Especial del Servicio de Planeamiento y Urbanismo, Doña [nombre de la técnico], de fecha 6 de mayo de 2019, nos informa que los artículos 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y 6.g) la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía prevén que la expedición de copias puede estar sujeta a exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
“4. Que la Ordenanza Fiscal Número 1 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos fija en su artículo 7, epígrafe segundo, apartados 9 y 10, la tarifa por cada copia auténtica electrónica o en papel sujeta a disociación de datos personales en 1,50 euros y por cada copia auténtica electrónica o en papel no sujeta a disociación de datos personales en 1,20 euros, respectivamente.
“5. Que, hasta la fecha, se nos ha proporcionado información pública gratuita de expedientes que, en algunos casos, contenían cientos de páginas. Expedientes que a estos precios estamos seguro que jamás hubiésemos podido pagar para participar en asuntos públicos.
“6. Que tanto la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (artículo 34.2 en relación con el 6. g), como la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (artículo 22.4) como la Ordenanza Municipal de Transparencia (artículo 35.3) imponen la gratuidad de la información pública por medios electrónicos salvo que se pida, algo que nosotros nunca hemos hecho, en un formato distinto al original.
“En base a cuanto antecede, SOLICITAMOS:
“Que inste al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera a que cese en su labor obstruccionista, intentando cobrar en las condiciones arriba descritas por la información pública y, además, a unos precios que, salvo para los poderosos y ricos, será imposible asumir por la ciudadanía de Chiclana”.
Décimo.
Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la persona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo concedido por este Consejo.
Undécimo.
Con fecha 16 de julio de 2019, el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El 10 de julio de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de julio de 2019 a la Unidad de Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento.
Duodécimo.
El 22 de julio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente:
“En relación con escrito presentado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía de fecha 10 de julio de 2019, registrado de entrada en este Excmo. Ayuntamiento con fecha 11 de julio de 2019 y bajo número 24147, concerniente a Reclamación número 198/2019 formulada con fecha 20 de mayo de 2019 por la Asociación Medioambiental Toniza por denegación de información pública relativa al Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Itsmo de Sancti Petri, respecto de la que se interesa la remisión en el plazo de diez días de una copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respecto, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se consideren oportunas para la resolución de la reclamación, se emite informe en los siguientes términos:
“1. ANTECEDENTES.
“1.- Con fecha 14 de febrero de 2019 y bajo número 5350 se registra de entrada en este Excmo. Ayuntamiento solicitud electrónica suscrita por Don [identificación del representante], en representación de la entidad Asociación Medioambiental Toniza, cuyo contenido se reproduce literalmente a continuación: «Que estando en exposición pública el Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo Sancti Petri, no estando disponible el expediente administrativo en la sede electrónica municipal y con el objetivo de presentar alegaciones, solicita:
- “2.- Información sobre la acción formativa «Urbanismo con perspectiva de Género. El enfoque de género en el planeamiento urbanístico, El Plan Especial de Sancti Petri».
- “5.- Copia de la tesis doctoral titulada «Sancti Petri, Espacio disciplinado», redactado
- “mantenida el 4 de octubre de 2017 en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Servicios de Urbanismo y de Protección Ambiental, en la que se analizó, entre otros temas, la innecesariedad del sometimiento del documento
- “mantenida el 19 de octubre de 2017 en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y
- “mantenida el 14 de febrero de 2018 en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a la que asistieron el Alcalde de Chiclana acompañado por el Secretario General, con la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Subdirectora General y la Subdirectora General del DPMT para tratar, entre otros asuntos, el Plan Especial de Sancti Petri, que fue remitido a la
- “reunión mantenida el 22 de marzo de 2018 en los Servicios Centrales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en relación con el informe pendiente, anterioridad a su aprobación inicial.
- “Reunión a la que asistieron, entre otros, la Jefa del Área de Planeamiento y la Jefa del Área de Transitorias de la Subdirección General de DPMT.
“2.- Para una mejor comprensión del asunto conviene dejar señalado que con fecha 25 de enero de 2019 se acuerda por la Junta de Gobierno Local aprobar y someter a información pública por el plazo de un mes el Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri, de iniciativa municipal y redactado por la Oficina de Proyectos Urbanísticos de este Excmo. Ayuntamiento.
“El anuncio de información pública se publicó, además de en el Diario de Cádiz y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia número 12 de fecha 18 de enero de 2019, culminando el plazo legal del mes el día 18 de febrero siguiente.
“3.- Con fecha 18 de febrero de 2019 se dicta Decreto número 1011 por la Teniente de Alcalde Delegada de Planeamiento y Urbanismo estimando el acceso a la información pública solicitada por Don[nombre del representante], en representación de la Asociación Medioambiental Toniza, respecto de la documentación que forma parte del expediente administrativo del Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo de Sancti Petri, ello al objeto de facilitar la presentación de alegaciones por parte de dicha entidad, sin perjuicio de que dentro del plazo del mes se resuelva lo que proceda sobre el resto de los documentos cuyo acceso se pretende, comunicándole que la información, que le será entregada por medios electrónicos, consiste en la relación indexada de la documentación obrante en el expediente administrativo para la aprobación del Plan Especial y copia autenticada de los informes tanto municipales como de otras Administraciones sectoriales obrantes en el citado expediente, siéndole notificada dicha Resolución con fecha 21 de febrero de 2019.
“4.- Con la misma fecha 18 de febrero de 2019 se remite a la Asociación Medioambiental Toniza por medios electrónicos la siguiente documentación contenida en el expediente administrativo del Plan Especial, junto con el índice debidamente diligenciado:
- “1.- Certificado de copias autenticadas de los siguientes informes obrantes a la fecha indicada en el expediente:
- “1.1.- Informe de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
- “1.2.- Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Cádiz.
- “1.3.- Escrito de contestación a consulta elevada a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz.
- “1.4.- Informe de Chiclana Natural, S.A.
- “1.5.- Comunicación de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico.
- “2.- Informe del Ingeniero Técnico Municipal de 31 de julio de 2018.
- “3.- Informe del Ingeniero Municipal de Caminos, Canales y Puertos de 10 de septiembre de 2018.
- “4.- Informe de la Delegación Municipal de Medio Ambiente de 5 de octubre de 2018.
- “5.- Informe de Intervención Municipal de 18 de octubre de 2018.
- “6.- Informe de Intervención Municipal de 5 de diciembre de 2018.
- “7.- Informe urbanístico para la aprobación inicial del Plan Especial de 12 de diciembre de 2018.
- “8.- Informe jurídico para la aprobación inicial del Plan Especial de 12 de diciembre de 2018.
- “9.- Nota de conformidad del Secretario General del Ayuntamiento de 13 de diciembre de 2018.
“Consta en el expediente de acceso a información pública acuse de recibo de la notificación telemática practicada con fecha 19 de febrero de 2019.
“5.- Con fecha 4 de marzo de 2019 se dicta Decreto número 1343 por la Teniente de Alcalde Delegada de Planeamiento y Urbanismo por el que se resuelve estimar parcialmente el acceso a la información pública solicitada por Don [nombre del representante], en representación de la Asociación Medioambiental Toniza, limitada al documento de Avance del Plan Especial de Sancti Petri de 1993, que le será entregado tan pronto como sea localizado, y a la Propuesta ganadora del «Concurso de proyectos o ideas con intervención de jurado para la elaboración de propuesta de un plan de usos y diseño arquitectónico de la península de Sancti-Petri”, previa disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener, así como inhibirse de tramitar la solicitud de acceso a la información requerida a los puntos 5 a 9 toda vez que se refiere a información que no ha sido elaborada o generada por esta Administración, debiendo remitirse la solicitud al órgano competente para que decida sobre el acceso, siendo notificada la presente Resolución al interesado con fecha 5 de marzo de 2019.
“6.- Con fecha 6 de marzo de 2019 se remite al representante de la citada asociación ecologista la propuesta ganadora del concurso de proyectos o ideas antes reseñada y se le comunica que conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartados 1 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y artículo 30.2 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, su solicitud ha sido remitida a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla para que decidan sobre el acceso a la información pública solicitada, constando acuse de recibo de notificación electrónica al interesado practicada con fecha 12 de marzo de 2019.
“7.- Con fecha 18 de marzo de 2019 y bajo número 9787 se registra de entrada solicitud electrónica presentada por Don [nombre del representante], en la representación que ostenta, requiriendo ciertas aclaraciones sobre la información pública interesada con anterioridad, manifestando que no le urge disponer del Documento de Avance del Plan Especial de Sancti Petri de 1993, solicitando copia de todos los escritos enviados a cada uno de los órganos e instituciones relacionadas en el apartado anterior y de la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 14 de abril de 2011 por la que se otorga al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera la concesión demanial de terrenos del poblado almadrabero y anejos, así como que aunque no sea preciso se le tenga por personado en el expediente del Plan Especial y se le considere parte interesada a todos los efectos, dándosele traslado de todos los informes, etc., que se vayan emitido por las distintas Administraciones.
“8.- Con fechas 29 de marzo y 12 de abril de 2019 se remiten a la Asociación Medioambiental Toniza escritos de contestación de fecha 20 de marzo de 2019 de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, registrado de entrada en este Ayuntamiento con fecha 27 de marzo de 2019 bajo número 11250, y de fecha 4 de abril de 2019 de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla, registrado de entrada con fecha 9 de abril de 2019 bajo número 13171, constando acuses de recibo de notificaciones electrónicas practicadas con fechas 1 de abril y 16 de abril de 2019, respectivamente.
“9.- Con fecha 7 de mayo de 2019 se da traslado a la Asociación Medioambiental Toniza del informe emitido por la funcionaria que suscribe a la solicitud electrónica aportada con fecha 18 de marzo de 2019 con el objeto de clarificar las diversas cuestiones suscitadas por la misma, así como se estima procede poner a su disposición copia auténtica de los escritos remitidos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla, todos fechados el día 6 de marzo de 2019, así como de la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 14 de abril de 2011, cuyo entrega se facilitará a la entidad interesada previo abono de la tasa correspondiente prevista en la Ordenanza Fiscal Núm. 01 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
“Al mismo tiempo, se le comunica que podrá efectuar dicho abono en la dirección electrónica que se le indica o presencialmente con tarjeta de crédito en las Oficinas del Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, rogándole que aporte documento justificativo de su pago para proceder a la entrega de la documentación reseñada.
“Consta acuse de recibo de notificación electrónica practicada con fecha 10 de mayo de 2019, sin que hasta el día de la fecha se haya presentado justificación del pago de las tasas establecidas para la expedición de copias.
“2. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
“La reclamación formulada por la Asociación Medioambiental Toniza ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tiene por objeto que se inste al Ayuntamiento de esta ciudad para que cese en su labor obstruccionista al intentar cobrar la expedición de copias por la información pública a unos precios inasumibles por la ciudadanía.
“Al respecto, lo primero que cabe subrayar es que la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su artículo 27 la validez y eficacia de las copias realizadas por la Administraciones Públicas especificando la forma y requisitos de las copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados para garantizar la identidad del órgano que ha realizado la copia y el contenido de las copias electrónicas o en papel.
“Por lo que atañe a la materia de transparencia y acceso a la información pública, la legislación estatal constituida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno prevé en su artículo 22.4 lo siguiente: «4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable».
“De igual forma la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en su artículo 6 cuando establece los principios básicos que se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la misma relaciona en su apartado g) el principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, explicitando a continuación «sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original».
“De lo expuesto hasta ahora resulta meridianamente claro que la expedición de copias en los procedimientos administrativos de acceso a la información pública puede estar sujeta a exacciones.
“Conviene traer a colación por la relación que guarda con el asunto, si bien atañe a la materia medioambiental, que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente en su Disposición Adicional segunda regula la tasa por suministro de información ambiental para la Administración Local en los siguientes términos: «Las Entidades Locales podrán establecer tasas por el suministro de información ambiental que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y, en lo que se refiere a su hecho imponible y supuestos de no sujeción y exención, por lo previsto en la disposición adicional primera de esta Ley (en la que se crea la Tasa por suministro de información ambiental para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos). Todo ello sin perjuicio de las de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.».
“Por su parte, la Ordenanza municipal de Transparencia, Acceso a la información y Reutilización de la información, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 124 de fecha 1 de julio de 2016, dispone en su artículo 35, apartados 3 y 4: «3. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos. 4. El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera publicará y pondrá a disposición de las personas solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.».
“Conforme a esta Ordenanza municipal la entrega de información por medios electrónicos será gratuita, al igual que el examen de la información solicitada en las dependencias municipales en las que se encuentren.
“La potestad tributaria de las Administraciones Locales viene reconocida en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución en los que se prevé que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes y que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
“Igualmente, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local prescribe que las Entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos y que la potestad reglamentaria en esta materia se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de su propios tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
“En virtud de estos preceptos y de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2019 aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal Número 1 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 50 de 15 de marzo de 2019.
“Pues bien, el artículo 7, Epígrafe Segundo, establece en sus apartados 9 y 10 la tarifa por cada copia auténtica electrónica o en papel sujeta a disociación de datos personales en 1,50 € y por cada copia auténtica electrónica o en papel no sujeta a disociación de datos personales en 1,20€, respectivamente.
“La sujeción a tasa de la expedición de copias auténticas electrónicas por esta Ordenanza fiscal, norma del mismo rango y de fecha posterior a la Ordenanza Municipal de Transparencia y Acceso a la información pública, conlleva la derogación o, si se quiere, la inaplicación por incompatibilidad de la gratuidad en la entrega de información pública por medios electrónicos que preveía esta última en su artículo 35.3.
“Por ende, al haberse presentado la solicitud de ampliación de información por la Asociación Medioambiental Toniza con fecha 18 de marzo de 2019, tras la entrada en vigor dos días antes de la Ordenanza Fiscal Número 1, es por lo que con carácter previo a la puesta a su disposición de la misma, se le ha requerido el pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Número 1 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos conforme se expresa en el informe emitido con fecha 6 de mayo de 2019 por la funcionaria que suscribe.
“Así, sobre la petición de copias de los escritos remitidos a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla se informa que dichos documentos deberán ser facilitados a la entidad interesada previo abono de la tasa por importe de cuatro euros con ochenta céntimos (4.80.-€), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, epígrafe 2º, apartado 10, de la Ordenanza Fiscal Número 1.
“Respecto de la copia auténtica electrónica de la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 14 de abril de 2011 por la que se otorga al Ayuntamiento la concesión demanial de terrenos del poblado almadrabero y terrenos anejos, que también fue solicitada por la citada entidad ecologista en la misma fecha, se le comunica que será puesta a su disposición previo abono de la tasa por importe de diecinueve euros con veinte céntimos (19.20.-€), a tenor del mismo artículo, epígrafe y apartado de la reseñada Ordenanza Fiscal Número 1.
“Indicándosele, por último, en el escrito de remisión del anterior informe de 6 de mayo de 2019 la forma de pago con el ruego de que se aporte documento justificativo para poder proceder a la entrega de toda la documentación indicada, lo que como ya se ha adelantado no se ha efectuado hasta la fecha.
“3. CONCLUSIÓN.
“En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se considera procede desestimar la reclamación formulada por la Asociación Medioambiental Toniza ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía toda vez que la expedición de copias de la información solicitada con fecha 18 de marzo de 2019 por dicha entidad ecologista está sujeta al pago de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Número 1 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, en su artículo 7, Epígrafe segundo, apartado 10”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.
La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras.
Segundo.
El origen último de la reclamación que ahora hemos de resolver se encuentra en una solicitud dirigida al Ayuntamiento de Chiclana con la que la entidad interesada pretendía acceder a diversa información relacionada con el Plan Especial ENC-08 Poblado de Sancti Petri-Istmo Sancti Petri. En síntesis, solicitaba lo siguiente: copia de la relación indexada de los documentos que conforman el expediente del Plan Especial; información sobre una acción formativa; copia del avance del Plan Especial Sancti Petri de 1993; copia del documento “El Bosque Pesquero”; copia de una concreta tesis doctoral; así como la copia de diferentes actas de reuniones y de determinados informes. Información que se solicitaba “en formato desprotegido”.
Pues bien, en relación con los puntos 5 a 9 de la solicitud (copia de tesis doctoral y de actas de diversas reuniones), el Ayuntamiento decidió, con base en los apartados 1 y 4 del artículo 19 LTAIBG, “inhibirse de tramitar la solicitud […], toda vez que se refiere a información que no ha sido elaborada o generada por esta Administración, debiendo remitirse la solicitud al órgano competente para que decida sobre el acceso”.
Ante esta respuesta, la entidad ahora reclamante presentaría un nuevo escrito en el que, entre otros extremos, pedía copia de los documentos enviados a los órganos competentes conforme a los referidos apartados 1 y 4 del artículo 19 LTAIBG. Según se explicitaba en dicho escrito, la pretensión era que se proporcionase tal información “en formato abierto y desprotegido para ser usado sin impedimentos y con respeto a la ley de protección de datos.”
El Ayuntamiento acordaría que se facilitasen las copias de dicha documentación, pero procediendo previamente al pago de las correspondientes tasas previstas en la Ordenanza Fiscal Número 1 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. Ordenanza que fija en su artículo 7, epígrafe segundo, apartados 9 y 10, la tarifa por cada copia auténtica electrónica o en papel sujeta a disociación de datos personales en 1,50 € y por cada copia auténtica electrónica o en papel no sujeta a disociación de datos personales en 1,20 €, respectivamente (Antecedente Octavo).
La reclamación se dirige por tanto, exclusivamente, contra esta pretensión de imponer el pago de la tasa por las copias de los documentos enviados por el Ayuntamiento a las administraciones competentes en el marco del artículo 19.1 y 4 LTAIBG. Pues, según destaca la entidad solicitante en su escrito de reclamación, “[a]portamos nuestra dirección de correo electrónico y no pedíamos los archivos en un formato distinto al original”, apostillando a continuación que “siempre se nos ha enviado la información pública por vía telemática y ha sido gratuita”.
Tercero.
Así, pues, la única cuestión que hemos de abordar en esta resolución es si el Ayuntamiento de Chiclana está autorizado para imponer a la entidad solicitante el pago de la referida tasa.
Para la elucidación de la controversia, en primer término ha de tomarse en consideración la forma en que se regula la materialización del acceso a la información pública. A este respecto, dispone los siguiente el apartado primero del artículo 34 LTPA:
“La información solicitada se entregará a la persona solicitante en la forma y formato por ella elegidos, salvo que pueda ocasionar la pérdida o deterioro del soporte original, no exista equipo técnico disponible para realizar la copia en ese formato, pueda afectar al derecho de propiedad intelectual o exista una forma o formato más sencilla o económica para el erario público. En todo caso, si la información que se proporcionase en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública fuese en formato electrónico, deberá suministrarse en estándar abierto o, en su defecto, deberá ser legible con aplicaciones informáticas que no requieran licencia comercial de uso.”
Disposición que, a los efectos del caso que nos ocupa, debe necesariamente completarse con el “derecho a obtener una resolución motivada” que consagra el artículo 7 c) LTPA, el cual, entre otras manifestaciones, comprende “el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que… concedan el acceso tanto parcialmente como a través de una modalidad distinta a la solicitada”.
Pues bien, este Consejo ya tuvo ocasión en la Resolución 148/2017 de concretar los límites y posibilidades que, en el marco de los preceptos mencionados, tienen las entidades a las que se pide información en punto a la materialización del acceso. Según argumentamos en el FJ 3º de esta Resolución:
“Es evidente la notable apertura del citado inciso del art. 34.1 LTPA, que en su literalidad permite un amplísimo margen de decisión a las entidades a las que se pide la información. Debe, sin embargo, procurarse una interpretación sistemática de dicha norma en el contexto del entero marco legislativo regulador de la transparencia; esto es, ha de efectuarse una lectura tal de la misma que evite todo gratuito o innecesario condicionamiento u obstaculización en el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. Ejercicio que resulta claramente dificultado si se impone como modalidad el acceso presencial, e incluso puede llegar a ser prácticamente imposibilitado el disfrute del derecho, en determinadas circunstancias, cuando sea necesario el desplazamiento del solicitante a un lugar distinto al de su residencia. De ahí que el rechazo del formato electrónico -aunque excepcionalmente posible- precise una específica argumentación orientada al caso concreto por parte de la entidad a que se pide la información, sin que sea suficiente la apelación genérica y abstracta a la norma que le permite optar por otra modalidad de acceso cuando “exista una forma o formato más sencillo o económico para el erario público” (art. 34.1 LTPA).”
Una vez dicho lo anterior, a fin de resolver adecuadamente el presente caso, conviene asimismo tener presente que el marco normativo regulador de la transparencia en modo alguno excluye que la Administración a la que se pide la información pueda exigir alguna contraprestación económica al respecto. En efecto, la regla general de la gratuidad del acceso se encuentra matizada en el propio artículo 22.4 LTAIBG que la consagra: “El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica local que resulte aplicable”.
Y en línea con lo establecido en la norma estatal, el artículo 6 g) LTPA incluye entre los principios básicos conforme a los cuales ha de interpretarse y aplicarse la LTPA el siguiente: “Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente del original”. Y el marco normativo regulador de esta concreta cuestión se completa con el artículo 34.3 LTPA, que dice así: “Las entidades y órganos obligados por la Ley elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de las personas solicitantes de información pública el listado de las tasas y precios públicos que sean de aplicación a tales solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 6.g), así como los supuestos en los que no proceda pago alguno. En ningún caso, la imposibilidad o incapacidad de hacer frente a las tasas o precios públicos establecidos podrán ser causa para negar el acceso pleno a una información pública solicitada al amparo de la presente ley, en los términos que reglamentariamente se establezcan”.
Así, pues, según se desprende de estas disposiciones, los sujetos obligados al cumplimiento de la legislación reguladora de la transparencia están habilitados para establecer tasas o precios públicos por la tarea de expedición de copias; habilitación que el Ayuntamiento de Chiclana habría llevado a efecto con la aprobación de la Ordenanza Fiscal núm. 1.
Y, sin embargo, no podemos compartir la apreciación de la entidad municipal de que cabía imponer las tasas previstas en los apartados 9 y 10 del epígrafe segundo del artículo 7 de dicha Ordenanza, relativas ambas a la expedición de “copia auténtica electrónica o en papel”. Pues, ciertamente, como se desprende de la documentación obrante en el expediente, en ningún momento la entidad ahora reclamante solicitó “copia auténtica” de la información objeto de la presente reclamación.
Por consiguiente, el Ayuntamiento debe proporcionar gratuitamente a la Asociación solicitante copia de los siguientes documentos, previa disociación de los datos personales que eventualmente pudieran contener los mismos, a saber: los escritos que remitió en su día a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz, Servicios de Urbanismo y Protección Ambiental y Departamento de Costas, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Sevilla, todos fechados el día 6 de marzo de 2019; así como la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 14 de abril de 2011.
RESOLUCIÓN
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
Primero.
Estimar la reclamación interpuesta por la XXX, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.
Segundo.
Instar al Ayuntamiento de Chiclana (Cádiz) a que, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al que se le notifique la presente, ofrezca al reclamante la información objeto de la reclamación según lo indicado en el Fundamento Jurídico Tercero, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que por turno corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8. 3 y 46.1, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Esta Resolución consta firmada electrónicamente