Desistimiento 02/10/2020 · 235 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a exámenes de ciclo formativo grado superior de administración y finanzas

El ciudadano solicitó acceso a sus exámenes de un ciclo formativo al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tras alegar dificultades en el centro educativo. El Consejo acuerda tener por desistido al interesado debido a que no subsanó los defectos de la reclamación en los plazos concedidos.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación no reunía los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015, omitiendo la concreción del acto recurrido, la razón de la impugnación y el órgano reclamado.
2 Se concedieron reiteradamente plazos de subsanación conforme al artículo 68.1 de la LPAC que el interesado no utilizó correctamente.
3 La falta de aportación de la documentación solicitada durante el trámite de subsanación conlleva la resolución por desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 299/2020, de 2 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública (Reclamación núm. 90/2020). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 10 de febrero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) correo electrónico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitiendo reclamación por denegación de información pública presentada por la persona interesada: “Buenas, me pongo en contacto con ustedes para que me ayudéis a resolver esta situación, hice unos exámenes por libre del ciclo formativo grado superior de administración y finanzas en el instituto IES Zaidín Vergeles (Granada) y no pude ver mi examen ni reclamar nada porque en el centro no querían ni tenían hojas ni nada para reclamar, al siguiente año lo mismo pero por reclamaciones de gente o algo la administración de la Junta de Andalucía modificó sus reglas para que ahora los profesores y no ellos administren los exámenes etc, quisiera poder ver mis exámenes ya que al realizar los exámenes te dan (opcional) las respuestas que puse en mi examen, y las tengo, me presente a todos los exámenes excepto a los módulos jurídica, ingles, fol, aporto datos”. Segundo. Al advertirse que la reclamación no reunía los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) se le concedió a la persona reclamante el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 LPAC. Tercero. Dicho plazo se le concede por escrito de 3 de marzo de 2020, que resultó notificado el 11 de marzo 2019. Con fecha 1 de junio de 2020 tiene entrada escrito de la persona reclamante aportando determinada documentación. Cuarto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, se le concede nuevo plazo para subsanación de deficiencias advertidas en el escrito aportado, al no quedar concretados con claridad el acto que se recurre, la razón de su impugnación, ni el órgano contra el que dirige la reclamación. Dicho plazo se le concede por oficio el 22 de junio de 2020, que resulta notificado el 6 de julio siguiente, sin que hasta la fecha se haya subsanado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 66.1.c) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), “[l]as solicitudes que se formulen deberán contener: los hechos, razones, y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud y [ó]rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación”. Asimismo, el artículo 115.1.b) LPAC dispone que “la interposición del recurso deberá expresar […] el acto que se recurre y la razón de su impugnación”. Dado que el interesado no ha aportado la documentación solicitada en el plazo concedido durante el trámite de subsanación, procede dictar, con base en el artículo 68.1 LPAC, la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX en la reclamación interpuesta contra la Consejería de Educación y Deporte, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pública.