El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Úbeda declaraciones de bienes, rentas, nóminas y retribuciones de cargos electos y personal eventual de las legislaturas 2011-2019. El Ayuntamiento remitió enlaces genéricos al portal de transparencia. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía estima la reclamación por considerar que la respuesta fue insuficiente y no cubría el periodo solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión a enlaces de publicidad activa solo es válida si la información satisface totalmente la solicitud y el enlace es preciso, concreto y directo, sin requerir búsquedas adicionales.
2
El Ayuntamiento debe facilitar todas las declaraciones de bienes y rentas de los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno, ya que estas inscripciones tienen carácter público según la LRBRL.
3
El interés público en conocer las retribuciones de empleados públicos en puestos de especial confianza o alto nivel prevalece sobre el derecho a la intimidad y protección de datos personales.
4
En el caso de las nóminas, se debe proceder a la anonimización de datos especialmente protegidos (cuotas sindicales, ayudas médicas) y datos identificativos distintos al nombre y apellidos.
5
El acceso a la información sobre el gasto en recursos humanos es un eje central de la transparencia para controlar la utilización de los fondos públicos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 302/2020, de 7 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 49/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 20 de noviembre de 2019, ante el Ayuntamiento
de Úbeda la siguiente solicitud de información:
“Solicitud de Información sobre cargos electos y personal del Ayuntamiento de Úbeda
y entidades participadas por el mismo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía:
“-Declaraciones inicial, final y anual de rentas del alcalde, de los concejales, de los
cargos de libre designación y, en su caso, del personal eventual, de las dos últimas
legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019).
“-Declaraciones inicial, final y anual patrimoniales y de bienes y actividades del alcalde,
de los concejales, de los cargos de libre designación y, en su caso, del personal
eventual, de las dos últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019), con
omisión de los datos sujetos a protección o sensibles de cara a preservar la privacidad
y seguridad de sus titulares.
“-Nóminas del alcalde, de los concejales, de los cargos de libre designación y, en su
caso, del personal eventual y de los altos cargos de confianza, percibidas durante las
dos últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019).
“-Retribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas del alcalde, y de los
concejales, percibidas durante las dos últimas legislaturas municipales (2011-2015,
2015-2019).
“-Retribuciones percibidas por los altos cargos no electos del Ayuntamiento de Úbeda
y por los máximos responsables de las entidades participadas por el mismo durante
las dos últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019)”.
Segundo. Con fecha 16 de diciembre de 2019 el Ayuntamiento comunica al interesado lo que
sigue:
“En relación a su escrito de fecha 20 de noviembre de 2019, con nº de registro 19150,
en relación a la información pública correspondiente a Cargos Políticos
Municipales de este Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, en estos momentos, le
hemos de comentar que debido a la carga laboral de este área municipal durante
las fechas estimadas de respuesta, por ello nos acogemos al artículo 20 de la Ley
19/2013 (BOE) y al artículo 32 de la Ley 1/2014 (BOJA) donde se puede «ampliar la
resolución por motivos de volumen de trabajo o complejidad de la información
requerida».
“Por ello, nos dirigimos a Vd. para comunicarle la prórroga de resolución a la
información solicitada y esperamos dar contestación lo antes posible”.
Tercero. Con fecha 3 de enero de 2020 el Ayuntamiento comunica lo siguiente al
solicitante:
“En respuesta a su solicitud, con nº de registro 19150, con motivo de la información
pública correspondiente a los cargos electos y al personal de este Excmo.
Ayuntamiento de Úbeda:
“• En pro de la publicidad activa y del cumplimiento del Art. 10 de la Ley 1/2014 de
Transparencia Pública de Andalucía de 30 de junio de 2014 y del Art. 19 de la
Ordenanza tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización, puede
dirigirse los siguientes enlaces web para recopilar la información requerida:
“o ALTOS CARGOS:
“Retribuciones:
“https://aytoubeda.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/institucional/altoscar
gos/retribuciones
“Declaraciones de bienes y actividades:
“
https://aytoubeda.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/institucional/altos carg
os/declaracionbienes
“o PERSONAL Y OTRAS CONSULTAS:
“ Órganos Colegiados:
“https://aytoubeda.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/institucional/organos
colegiados
Cuarto. El 24 de enero de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la resolución de 3 de enero de
2020 en la que el interesado expone que:
“Con fecha de 20 de noviembre de 2019, se hace entrega en el Registro del Excmo.
Ayuntamiento de Úbeda, con núm. de entrada 19.150, una solicitud de información
sobre cargos electos y personal del Ayuntamiento de Úbeda y de entidades
participadas por el mismo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y conforme a la
Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, en la que se
pedía información expresa y concreta sobre una serie de conceptos de interés
específico para el reclamante y en poder de la administración local frente a la que
se ejerce el derecho de acceso a la información, a saber:
“- Declaraciones inicial, final y anual de rentas del alcalde, de los concejales, de los
cargos de libre designación y, en su caso, del personal eventual, de las dos últimas
legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019).
“- Declaraciones inicial, final y anual patrimoniales y de bienes y actividades del
alcalde, de los concejales, de los cargos de libre designación y, en su caso, del
personal eventual, de las dos últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-
2019), con omisión de los datos sujetos a protección o sensibles de cara a
preservar la privacidad y seguridad de sus titulares.
“- Nóminas del alcalde, de los concejales, de los cargos de libre designación y, en su
caso, del personal eventual y de los cargos de confianza, percibidas durante las dos
últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019).
“- Retribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas del alcalde, y de los
concejales, percibidas durante las dos últimas legislaturas municipales (2011- 2015,
2015-2019).
“- Retribuciones percibidas por los altos cargos no electos del Ayuntamiento de
Úbeda, y de los máximos responsables de las entidades participadas por el mismo,
percibidas durante las dos últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-
2019).
“Con fecha de 16 de diciembre de 2019 se recibe una Notificación Telemática en
Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda con núm. de salida 20.576 y
consultada por comparecencia electrónica, consistente en una nota de Alcaldía
comunicándome una prórroga de resolución a la información solicitada.
“Con fecha de 3 de enero de 2020 se recibe una Notificación Telemática en Sede
Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda con núm. de salida 26 y consultada
por comparecencia electrónica, consistente en una nota de Alcaldía que me remite
a diversos enlaces web del Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de
Úbeda, para «recopilar la información requerida», repuesta que el reclamante
considera no responde adecuadamente la solicitud de información que se formula,
al remitirse a información publicada en lugar de concretar una respuesta,
eludiendo dar respuesta a lo sustancial, de manera pormenorizada y para el rango
temporal que se solicita, en los términos, y con la profundidad y alcance
expresados en la Solicitud de Información, al objeto de analizar patrones de
incremento patrimonial de los cargos electos y personal del Ayuntamiento de
Úbeda y de las entidades participadas por el mismo, y su coherencia con lo que se
percibe, declara y observa, mediante la trazabilidad que aporta la información
pública solicitada”.
Quinto. El Consejo dirige al interesado comunicación de inicio del procedimiento para
resolver la reclamación el 14 de febrero de 2019 . El mismo día se solicitó al Ayuntamiento
reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha
solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de igual fecha a la Unidad de
Transparencia u órgano equivalente del Ayuntamiento.
Sexto. El 20 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito del órgano reclamado en el
que informa que:
“En respuesta al escrito del Consejo de Transparencia registrado el 6 de noviembre de
2019 con número de expte. 49/2020, con referencia al registro realizado por [Nombre
de la persona reclamante] el 20 de noviembre de 2019 (n.º de registro: 19150); se
comunicó un periodo de prórroga al solicitante debido al volumen de trabajo y otros
motivos, escrito con n.º de salida 20576/2019.
“Posteriormente se dio respuesta a través de otro documento de salida con n.º
26/2020 correspondiente a las publicaciones en el Portal de Transparencia, que forma
parte de la publicidad activa del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, por tanto nos consta
haber contestado a la petición [Nombre de la persona reclamante].
“Por ello, adjuntamos Índice de foliados del Expediente completo para la posible
revisión por parte del Consejo de Transparencia de Andalucía.
“También adjuntamos los documentos del expediente en formato pdf”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de
septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de
investigación en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la
autoridad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación
con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales
funciones investigadoras.
Segundo. Esta reclamación tiene su origen en una solicitud de información con la que el ahora
reclamante pretendía acceder a la siguiente información, toda ella relativa a “las dos últimas
legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019)”:
a) Declaraciones inicial, final y anual de rentas del alcalde, de los concejales, de los cargos
de libre designación y, en su caso, del personal eventual.
b) Declaraciones inicial, final y anual patrimoniales y de bienes y actividades del alcalde, de
los concejales, de los cargos de libre designación y, en su caso, del personal eventual [...],
con omisión de los datos sujetos a protección o sensibles de cara a preservar la privacidad
y seguridad de sus titulares.
c) Nóminas del alcalde, de los concejales, de los cargos de libre designación y, en su caso,
del personal eventual y de los altos cargos de confianza.
d) Retribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas del alcalde y de los concejales.
e) Retribuciones percibidas por los altos cargos no electos del Ayuntamiento de Úbeda y
por los máximos responsables de las entidades participadas.
A fin de abordar con mayor claridad el examen de unas pretensiones de información que se
proyectan a diferentes sujetos y a diversas materias, analizaremos en primer término las dos
primeras peticiones mencionadas, concernientes a las declaraciones de bienes y actividades,
patrimoniales y de rentas.
Se trata de unas peticiones que están directamente relacionadas con las obligaciones
establecidas en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (en adelante, LRBRL), que dice así:
“Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno
Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre
cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en
sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de
las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso,
Sociedades.
Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se
llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del
mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas con carácter anual,
y en todo caso en el momento de la finalización del mandato, en los términos que fije el
Estatuto municipal.
Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán
carácter público: a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y
actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se
inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local. b) La
declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes
Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo
estatuto.
Los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local
respecto a los que, en virtud de su cargo, resulte amenazada su seguridad personal o la
de sus bienes o negocios, la de sus familiares, socios, empleados o personas con
quienes tuvieran relación económica o profesional podrán realizar la declaración de
sus bienes y derechos patrimoniales ante el Secretario o la Secretaria de la Diputación
Provincial o, en su caso, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Tales declaraciones se inscribirán en el Registro Especial de Bienes
Patrimoniales, creado a estos efectos en aquellas instituciones.
En este supuesto, aportarán al Secretario o Secretaria de su respectiva entidad mera
certificación simple y sucinta, acreditativa de haber cumplimentado sus declaraciones, y
que éstas están inscritas en el Registro Especial de Intereses a que se refiere el párrafo
anterior, que sea expedida por el funcionario encargado del mismo.”
Por consiguiente, según impone el recién transcrito artículo, las declaraciones que están
obligados a presentar los representantes locales y los miembros no electos de la Junta de
Gobierno Local deben inscribirse en los correspondientes Registros de intereses, “que tendrán
carácter público”.
Pues bien, por lo que hace al acceso a estas declaraciones, el Ayuntamiento de Úbeda facilitó al
solicitante un enlace web que conduce a “las publicaciones en el Portal de Transparencia que
forma parte de la publicidad activa del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda”. A este respecto, debe
tenerse presente que, según dispone el artículo 22.3 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), “[s]i la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella”. Por lo demás, en la medida en que proporcionó un específico enlace que dirigía
directamente a tal información, se atuvo a las condiciones que este Consejo viene requiriendo
para entender correctamente transitada la vía del citado artículo 22.3 LTAIBG: “[…] en ningún
caso será suficiente únicamente la remisión genérica a portal o a la sede o página web
correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la
información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información
solicitada, pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de éste,
los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo
requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la
información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas” (entre otras,
Resoluciones 123/2016, FJ 3º y 100/2017, FJ 5º).
Sin embargo, el solicitante considera que con tal reenvío al portal de transparencia no se
satisface íntegramente el objeto de estas peticiones. Según argumenta en su escrito de
reclamación respecto de la totalidad de los enlaces web facilitados en relación con la solicitud,
con ello no se da “respuesta a lo sustancial, de manera pormenorizada y para el rango
temporal que se solicita, en los términos, y con la profundidad y alcance expresados en la
Solicitud de Información, al objeto de analizar patrones de incremento patrimonial de los
cargos electos y personal del Ayuntamiento de Úbeda y de las entidades participadas por el
mismo, y su coherencia con lo que se percibe, declara y observa, mediante la trazabilidad que
aporta la información pública solicitada”.
Este Consejo no puede sino compartir esta valoración del reclamante. En efecto, las únicas
declaraciones que aparecen publicadas en el portal de transparencia están fechadas en el año
2019, siendo así que su petición se extiende a las declaraciones inicial, final y anual
correspondientes a “las dos últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019)”. Así,
pues, por lo que hace a las declaraciones de los representantes locales y de los miembros no
electos de la Junta de Gobierno, el Ayuntamiento de Úbeda deberá facilitar al interesado todas
las declaraciones iniciales, finales y anuales que obren en su poder referentes al periodo de
tiempo señalado en su solicitud. Y, en la hipótesis de que no disponga de más declaraciones
que las publicadas en el portal, el Ayuntamiento deberá transmitir expresamente esta
circunstancia al ahora reclamante.
Dicho esto, debe notarse que la pretensión del solicitante no es sólo acceder a las
declaraciones de los sujetos obligados a presentarlas en virtud de lo dispuesto por el art. 75.7
LRBRL, sino que también se extiende genéricamente a las declaraciones “de los cargos de libre
designación y, en su caso, del personal eventual”. Pues bien, en la poco probable hipótesis de
que el Ayuntamiento disponga de declaraciones presentadas por personas no obligadas a
formularlas, este Consejo no podría ahora resolver directamente acerca de un eventual acceso
a las mismas. En la medida en que no hay ninguna obligación ex lege de realizar tales
declaraciones y, por tanto, escapan al régimen jurídico establecido en el artículo 75.7 LRBRL, se
hace evidente que la concesión del acceso podría afectar materialmente a los derechos o
intereses de las personas involucradas; supuesto en el que, según dispone el artículo 19.3
LTAIGB, antes de resolver sobre el acceso la Administración interpelada debe conceder a los
posibles afectados “un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen
oportunas”. En suma, en el improbable caso de que el Ayuntamiento reclamado cuente con
declaraciones formuladas por sujetos no obligados en virtud de la LRBRL, habrá de otorgarles
el referido plazo y deberá informar al solicitante de esta circunstancia, “así como de la
suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya
transcurrido el plazo para su presentación” (art. 19.3 LTAIBG). Naturalmente, en tal hipótesis, la
resolución que dicte el Ayuntamiento al respecto será susceptible de ser recurrida ante este
Consejo en el caso de que el solicitante no estime adecuadamente atendida su pretensión.
Tercero. Con las tres restantes peticiones integrantes de la solicitud, el interesado pretende
conocer diversa información concerniente a retribuciones y nóminas, asimismo relativas a “las
dos últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019)”.
Estas pretensiones inciden en un ámbito material cuya relevancia para nuestro sistema de
transparencia ha sido repetidas veces subrayada por este Consejo:
“A juicio de este Consejo, resulta incuestionable que la información referente a la
recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y la subsiguiente utilización de
los mismos constituye un eje central de la legislación en materia de transparencia. En este
sentido se pronuncia expresamente la LTAIBG en el arranque mismo de su Preámbulo: «La
transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser
los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables
públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda
participación de los poderes públicos».
”Se trata, por lo demás, de una línea directriz plenamente consolidada en los países de
nuestro entorno que el derecho a saber de la ciudadanía debe proyectarse especialmente
en este ámbito. Así, como ya afirmara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un
asunto en que estaba involucrado el derecho a la protección de datos personales
(Sentencia de 20 de mayo de 2003, Österreichischer Rundfunk y otros), “no se puede negar
que para controlar la buena utilización de los fondos públicos” es necesario “conocer el
importe de los gastos afectados a los recursos humanos en las distintas entidades públicas”
(§ 85). Y proseguiría acto seguido en el mismo parágrafo: «A ello se suma, en una sociedad
democrática, el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública en general a ser
informados de la utilización de los ingresos públicos (...)» (entre otras muchas,
Resoluciones 106/2016, FJ 4º; 108/2018, FJ 8º; 428/2018, FJ 3º y 330/2019, FJ 5º).
Centralidad que ocupa en nuestro sistema de transparencia la información referente al
gasto destinado a los cargos y empleados públicos que, en fin, se pone claramente de
manifiesto al constatar cómo su divulgación constituye ya, per se, una exigencia de
publicidad activa. Efectivamente, las Administraciones públicas están obligadas a difundir en
sus portales o sedes electrónicas “[l]as retribuciones de cualquier naturaleza percibidas
anualmente por los altos cargos y por las personas que ejerzan la máxima responsabilidad...”
[artículo 11 b) LTPA]; así como a publicar “[l]as relaciones de puestos de trabajo, catálogos de
puestos o documentos equivalente referidos a todo tipo de personal, con indicación de sus
retribuciones anuales” [artículo 10.1 g) LTPA].
Todo ello sin olvidar -claro está- que, además de los citados datos que deben someterse al
escrutinio de la opinión pública como exigencia de publicidad activa, la ciudadanía puede en
ejercicio del derecho de acceso a la información pública solicitar toda suerte de “contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las
personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones” [art. 2 a) LTPA].
Cuarto. En lo concerniente a estas peticiones, el Ayuntamiento de Úbeda indicó al solicitante
un enlace web que conducía a diversa información atinente al régimen de retribuciones e
indemnizaciones de los cargos públicos municipales, así como a las retribuciones del personal
eventual. El interesado, por el contrario, tal y como señalamos supra en el FJ 2º, alega en su
escrito de reclamación que tal información no satisface las concretas peticiones formuladas en
su solicitud.
Así sucede, ciertamente, con su pretensión de acceder específicamente a las “[n]óminas del
alcalde, de los concejales, de los cargos de libre designación y, en su caso, del personal
eventual y de los altos cargos de confianza”. Petición que, en sustancia, no viene sino a suscitar
el interrogante de determinar hasta qué punto puede facilitarse tal información sin que se
vean menoscabados los derechos de los afectados, señaladamente el derecho a la protección
de datos personales.
Pues bien, se trata de una cuestión que ya ha sido abordada y resuelta por este Consejo en la
Resolución 88/2019, la cual, aunque atinente a las nóminas de los Diputados y de los cargos de
confianza de una Diputación provincial, establece unos criterios doctrinales que son
palmariamente aplicables al presente caso. Bástenos, pues, con recordar lo que allí
argumentamos en el FJ 3º:
“El artículo 26 LTPA establece que “[d]e conformidad con lo previsto en la legislación básica
de acceso a la información pública, para la resolución de las solicitudes de acceso a la
información pública que contengan datos personales de la propia persona solicitante o de
terceras personas, se estará a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”.
“Y, ciertamente, en las nóminas figuran con carácter general datos de carácter personal
más allá de los que se refieren a las retribuciones de las personas concernidas.
“A este respecto, el artículo 15 LTAIBG regula un régimen más o menos estricto de acceso a
la información en función del mayor o menor nivel de protección del que disfruta el
específico dato cuya divulgación se pretende. El máximo nivel de tutela se proporciona a las
categorías especiales de datos mencionadas en el primer párrafo del artículo 15.1 LTAIBG
-ideología, afiliación sindical, religión y creencias-, toda vez que “el acceso únicamente se
podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del
afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos
con anterioridad a que se solicitase el acceso”. Inmediatamente después en lo relativo a la
intensidad de la garantía se encuentran los datos especialmente protegidos a los que se
refiere el segundo párrafo del artículo 15.1 LTAIBG (origen racial, salud, vida sexual, datos
genéticos o biométricos), ya que “el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente
con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma
con rango de Ley”.
“Respecto a estos datos especialmente protegidos, y como acertadamente apuntaba la
entidad reclamada, en las nóminas objeto de la solicitud pudieran aparecer datos relativos
a cuotas sindicales y ayudas médicas, y éstos requerirían del consentimiento del interesado;
consentimiento que no consta en el expediente. Por consiguiente, deben disociarse estos
datos en la información que se ofrezca a la solicitante.
Por otra parte, en lo concerniente al resto de los datos, no especialmente protegidos,
hemos de tener presente la doctrina que venimos sosteniendo de forma constante en
nuestras resoluciones, a saber: “el interés público en la divulgación de información relativa
a una persona nombrada para un puesto no directivo de libre designación de nivel 30, 29 o
28, o equivalentes, debe prevalecer, con carácter general, sobre su interés individual en la
preservación de la intimidad y los datos de carácter personal”. Ésta es, por lo demás, la
línea directriz que, en materia de retribuciones, asume el Criterio Interpretativo conjunto
1/2015, de 24 de junio, formalizado entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la
Agencia Española de Protección de Datos, relativo al “Alcance de las obligaciones de los
órganos, organismos y entidades del sector público estatal en materia de acceso a la
información pública sobre sus Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), catálogos, plantillas
orgánicas, etc. y las retribuciones de sus empleados o funcionarios” (así, por ejemplo, las
Resoluciones 66/2016, FJ 5º y 70/2018, FJ 5º).”
La aplicación de estas pautas doctrinales al supuesto que nos ocupa no puede sino llevar a la
conclusión de que el Ayuntamiento debe proporcionar al reclamante copia de las nóminas del
alcalde, de los concejales, del personal eventual y de los cargos de libre designación de nivel
igual o superior al 28 o equivalentes durante el periodo objeto de su solicitud. Ahora bien, en
mérito del derecho a la protección de datos personales, debe procederse previamente a
anonimizar los datos especialmente protegidos que eventualmente puedan aparecer en las
nóminas (cuotas sindicales, ayudas médicas…), así como aquellos otros datos personales
identificativos diferentes al nombre y apellido (dirección, DNI, datos bancarios de domiciliación
del pago, etc.)
Quinto. Con la presentación de la solicitud, el interesado quería asimismo conocer las
“[r]etribuciones por asistencia a plenos, comisiones y dietas del alcalde, y de los concejales,
percibidas durante las dos últimas legislaturas municipales (2011-2015, 2015-2019)”. Como
adelantamos, en el enlace web proporcionado por el Ayuntamiento puede accederse a cierta
información sobre el régimen de indemnizaciones por asistencias a órganos colegiados de los
cargos públicos de la Corporación, pero con ello no se da respuesta a la pretensión del
reclamante que no es otra que conocer las cantidades efectivamente percibidas por los
diferentes conceptos y durante el lapso de tiempo señalados en su solicitud.
El Ayuntamiento debe, por tanto, facilitar la concreta información explicitada en el escrito de
solicitud; y, en el caso de que le conste algún extremo de la misma, habrá de comunicar
expresamente esta circunstancia al reclamante.
Sexto. Finalmente, la solicitud se cierra con la petición de acceder a las “[r]etribuciones
percibidas por los altos cargos no electos del Ayuntamiento de Úbeda y por los máximos
responsables de las entidades participadas por el mismo durante las dos últimas legislaturas
municipales (2011-2015, 2015-2019)”.
Por lo que hace a la resolución de casos semejantes al planteado con esta pretensión,
debemos recordar que este Consejo viene con alguna frecuencia recurriendo como apoyo
hermenéutico al Criterio Interpretativo 1/2015, de 24 de junio de 2015, del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Protección de Datos (baste citar
las Resoluciones 66/2016, FJ 5º; 70/2018, FJ 5º; 142/2018, FJ 4º; 330/2019, FJ 6º).
Pues bien, conviene tener presente las siguientes pautas trazadas por este Criterio
Interpretativo 1/2015:
“Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza,
un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se
provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que
prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o a la protección de datos de
carácter personal. Y ello porque, en los tres casos, el interés de los ciudadanos por conocer
las retribuciones de los empleados públicos que ocupan este tipo de puestos conecta
directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el
modo en que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la
preservación de la intimidad o los datos de carácter personal” [2.B).a)].
Grupo en el que el Criterio Interpretativo incluye, “a título meramente ejemplificativo”, al
“personal eventual de asesoramiento y especial confianza”, al “personal directivo” y al “personal no
directivo de libre designación”, precisando respecto de este último lo siguiente: “[…] en los puestos
de nivel 30 no Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28 – estos últimos siempre que sean de
libre designación- o equivalentes, podría prevalecer, con carácter general, el interés público en la
divulgación de la información relativa a las retribuciones de los puestos provistos con un grado de
discrecionalidad sobre el interés individual en la preservación de la intimidad y los datos de carácter
personal y que en los puestos de niveles inferiores prevalecería, con carácter general, el interés
individual en la protección de los derechos fundamentales citados” [2.B).b)].
De conformidad con estas líneas directrices, resulta evidente que asimismo debe estimarse
este extremo de la reclamación. En consecuencia, han de proporcionarse al solicitante los
datos sobre las retribuciones efectivamente percibidas por los altos cargos no electos y por los
máximos responsables de las entidades participadas por el Ayuntamiento durante las dos
últimas legislaturas (2011-2015, 2015-2019).
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Estimar la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Úbeda (Jaén)
por denegación de información pública.
Segundo. Instar a dicho Ayuntamiento a que, en el plazo de veinte días a contar desde el
siguiente al que se le notifique la presente resolución, ofrezca al reclamante la información
indicada en los Fundamentos Jurídicos Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, dando cuenta a este
Consejo de lo actuado en el mismo plazo.