El ciudadano solicitó expedientes íntegros sobre industria y electricidad del IES Hurtado de Mendoza a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada. Tras concederse el acceso presencial por volumen de la información, el interesado reclamó el envío electrónico alegando discapacidad. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por extemporaneidad.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue presentada el 8 de junio de 2019, habiendo acusado recibo de la resolución impugnada el 15 de abril de 2019.
2
El plazo para interponer la reclamación es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto, según el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
3
Habiendo transcurrido más de un mes entre la notificación y la presentación, se procede a la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 307/2020, de 16 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Granada por denegación de información pública (Reclamación núm.
217/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 15 de marzo de 2019, escrito dirigido a la
entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía por el que solicita:
“ASUNTO: Solicitud Expedientes del IES HURTADO DE MENDOZA.
“INFORMACIÓN:
“Expedientes íntegros —completos— del IES HURTADO DE MENDOZA (Escuela de
Hostelería y Turismo de Granada), actual CPIFP HURTADO DE MENDOZA.
“Documentos, informes o lo que corresponda sobre:
“1, Industria (instalación, ampliación, traslado y puesta en marcha de la actividad
industrial).
“2, Instalación de placas solares.
“3. Líneas Eléctricas de Alta Tensión u otras”.
Consta en el expediente que esta solicitud de información es tramitada por el órgano
reclamado con el número SOL-2019/00000676-PID@ y dio origen al expediente número
EXP-2019/00000387 de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.
Segundo. Con fecha 4 de abril de 2019, la Unidad de Transparencia de la entonces Consejería
de Hacienda, Industria y Energía, requiere a la persona solicitante la subsanación de su
solicitud en el sentido de concretar el objeto de la misma:
“En primer lugar indicarle que conforme establece el artículo 8 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA) las personas que
accedan a información pública estarán sometidas a la obligación de «realizar el acceso
a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los
servicios públicos, concretándose lo más posible la petición».
“En relación con su solicitud, conforme a lo indicado anteriormente y de acuerdo con
lo previsto en el articulo 28 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía y en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se le requiere para
que en el plazo de diez días proceda a aportar los datos necesarios para identificar de
forma suficiente la información solicitada, concretando y haciendo comprensible la
misma, ya que las referencias a Expedientes íntegros —completos—...o Documentos
informes o lo que corresponda sobre Industria, Instalación de Placas solares o Lineas
eléctricas de alta tensión, resulta en cierto modo ininteligibles e indescifrables”.
En respuesta a dicho requerimiento la persona interesada remite con fecha 7 de abril de 2019
correo electrónico en el que manifiesta lo siguiente:
“Ruego entreguen expedientes íntegros —COMPLETOS— de la «RELACIÓN DE
AUTORIZACIONES», en cumplimiento de la normativa aplicable en cada momento.
“Que si hay actas o registros de supervisiones de los Inspectores competentes, las
incluyan [...]”.
Tercero. Con fecha 12 de abril de 2019 la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en
Granada dicta la siguiente resolución:
“Tras el análisis de la solicitud y las comprobaciones necesarias para establecer si le
son aplicables los límites al derecho de acceso establecidos en los artículos 14 y 15 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Delegado del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Granada de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 3 del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el
que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales,
“RESUELVE:
“Conceder el acceso a la información en los términos que se indican a continuación.
“En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y no siendo posible la
remisión solicitada por vía electrónica por tratarse de información voluminosa y que
no permite su transposición a formato electrónico, se le cita a la vista de los
expedientes presencialmente el día 15/04/2019 a las 11:00 horas en la sede de
Servicio de Industria, Energía y Minas, sito en el Edificio Admvo. Almanjayar, situado
en la C/ Joaquina Eguaras, n.º 2 de Granada, 5ª planta, módulo 1, indicándole que será
atendido por Dª. [nombre de la funcionaria]”.
Consta en el expediente la remisión desde la Unidad de Transparencia del órgano reclamado
al interesado de la resolución de 12 de abril de 2019, y respuesta del ahora reclamante
acusando recibo de la misma con fecha 15 de abril de 2019 en el que indica: “Agradezco su
concesión de acceso a la información pública. […] Por todo ello SOLICITA: Ruego le sea enviado
a la mayor brevedad posible y de forma electrónica los documentos que compongan el/los
expediente/es íntegros/completos”.
Cuarto. El 8 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la Resolución de 12 de abril
de 2019, antes transcrita, en la que el interesado expone que:
“Vengo reclamar y denunciar la vulneración al derecho fundamental de acceso a la
información publica, de la CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA.
“Como se comprueba ostento la condición de persona discapacitada (vulneran la
normativa nacional e internacional —Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad—, acreditado y probado ante dicha consejería y su
unidad de transparencia responsable.
“Pues abusivamente a día de hoy no recibí la copia de la documentación
integra/completa.
“Ruego les hagan cumplir las normas autonómicas, estatales y convenios
internacionales sobre el acceso a la información publica y los dictados sobre las
personas con discapacidad y movilidad reducida. Que por ley y derecho me asiste.
“- Ruego como medio de comunicación y notificación ruego se haga a la dirección de
correo electrónico; [correo electrónico del reclamante] o bien mediante la sede
electrónica habilitada para tal fin y/o la que estimen oportuna.
“Gracias”.
Quinto. Con fecha 28 de junio de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 2 de
julio de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente.
Sexto. El 29 de julio de 2019, y el 2 de agosto de 2019 tuvieron entrada escritos de
alegaciones de la entonces Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de
Andalucía en el que el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada informa
que:
“ASUNTO: Informe reclamación 217/2019 Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía.
“Con fecha 12 de Julio de 2019 se recibió en esta Delegación del Gobierno escrito del
Viceconsejero de Hacienda, Industria y Energía por el que se nos da traslado de la
reclamación 217/2019 interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía referente a la denegación de información pública cuyo asunto de
referencia es «Informes sobre instalación de placas solares, puesta en marcha de
actividad industrial, o líneas eléctricas de baja tensión del IES HURTADO MENDOZA»
tras la tramitación del expediente PIDA 387/2019 iniciado tras solicitud de
información de D. [nombre del reclamante].
“En virtud de lo anterior, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía solicita copia del expediente e informe sobre las actuaciones realizadas.
“Adjunto remito copia del expediente e informe solicitado, rogándole envíe dicha
información al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía a través
del sistema SIR, ya que no disponemos de la aplicación necesaria para realizar
comunicaciones telemáticas, sin perjuicio del envío por parte de esta Delegación por
correo ordinario.
“Le indicamos que esta Delegación de Gobierno concedió el acceso a la información
solicitada en plazo, mediante Resolución de fecha 12/04/2019, por lo que
entendemos que la reclamación se basa en la forma de acceso a la información y no
en la denegación de acceso a la misma. La citada resolución motivó la no remisión en
formato electrónico fundamentada en «tratarse de información voluminosa y que no
permite su transposición a formato electrónico".
“No obstante lo anterior, nos ponemos a disposición del interesado al objeto de que
comparezca —por sí o mediante representante— en una nueva fecha, para vista de
los expedientes y obtención de copia de la documentación que desee, dada la
ambigüedad de su solicitud, previo envío a una empresa de reprografía ya que los
expedientes contienen documentación que supera el formato A4 y no disponemos
de medios idóneos para su escaneo”.
Y se adjunta informe del Secretario General de la Delegación del Gobierno, de fecha 18 de
julio de 2019:
“INFORME SOBRE LA RECLAMACIÓN 217/2019 INTERPUESTA ANTE EL CONSEJO DE
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA, RESPECTO A LA
SOLICITUD DE INFORMACIÓN EXPEDIENTE PIDA 387/2019, ASIGNADO A ESTA
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO POR LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA
CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA.
“ANTECEDENTES
“PRIMERO.- El 15/03/2018 D. [nombre del reclamante] presentó solicitud de
información pública (...) dirigida a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (...)
referente al C.P.I.F.P Hurtado de Mendoza (Escuela de Hostelería y Turismo de
Granada), solicitando:
"Expedientes íntegros —completos—, documentos informes o lo que corresponda
sobre:
“1. industria (instalación, ampliación, traslado y puesta en marcha de la actividad
industrial).
“2. Instalación de placas solares.
“3. Líneas eléctricas de Alta Tensión y otras.
“SEGUNDO.- Según la documentación que nos traslada la Unidad de Transparencia de
la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (en adelante UTCHIE), con fecha
04/04/2019 se solicita al interesado, por correo electrónico (...) subsanación de la
solicitud (...). En dicho requerimiento se le indicaba que «las personas que accedan a
'información pública' estaban sometidas a la obligación de realizar el acceso a la
información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los
servicios públicos, concretándose lo más precisamente la petición», por lo que se le
concedieron 10 días, para «aportar los datos necesarios para identificar de manera
suficiente la información solicitada, concretando y haciendo comprensible la misma,
ya que las referencias a expedientes íntegros —completos resultan en cierto modo
ininteligibles o indescifrables».
“TERCERO.- Según el documento que nos envía la UTCHIE, con fecha 07/04/2019 el
interesado por correo electrónico respondió al requerimiento (...) indicando que
solicitaba «los expedientes íntegros COMPLETOS de la RELACIÓN DE
AUTORIZACIONES, en cumplimiento de la normativa aplicable en cada momento. Que
si hay actas o registros de supervisiones de los inspectores competentes las
incluyan».
“CUARTO.- La UTECHIE, con fecha 12/04/2019, comunica por correo electrónico (...) al
interesado la Resolución de fecha 12/04/2019 del Delegado del Gobierno en Granada
de concesión de acceso a la información solicitada (...).
“QUINTO.- La Resolución de fecha 12/04/2019, concede el acceso a la información
pero, al tratarse de información voluminosa y que no permite su transposición a
formato electrónico, se emplaza al interesado el día 15/04/2019 a las 11:00 horas, en
la sede del Servicio de Industria, Energía y Minas sito en el Edificio Administrativo
Almanjáyar, calle Joaquina Eguaras n°2 de Granada, planta 5a módulo 1, al objeto de
vista de los expedientes. Así mismo se le informa del nombre de la funcionaria que lo
atenderá. El interesado no compareció a la cita.
“SEXTO.- El día 15/04/2019 el interesado remite un correo electrónico a la UTCHIE (...).
mediante el que: a) agradece «la concesión de acceso a la información pública»; b)
informa que es una persona con «diversidad funcional»; c) solicita que, de forma
electrónica, se le faciliten «los documentos que compongan los expedientes íntegros
completos» y que «se entregue en un acto único, de forma inteligible, literal,
autentificado, foliado y ordenado cronológicamente».
“SÉPTIMO.- Con fecha 24/04/2019, se remite por parte de la UTCHIE un correo
electrónico al interesado (...) por el que se le vuelve a informar que «tratándose de
información muy voluminosa para ser remitida por vía electrónica (...) solicitamos nos
indique un número de teléfono donde poder contactar (…) para concretar una cita en
la sede del Servicio de Industria Energía y minas (...) donde se le dará acceso a la
información solicitada».
“OCTAVO.- Mediante correo electrónico de fecha 03/05/2019, el interesado se dirige a
la UTCHIE y al «Defensor del Pueblo» (...) comparece para realizar alegaciones y
solicita: a) «que se le envíe de forma electrónica/digital, la totalidad de los
documentos que componen los expedientes íntegros y completos»; que «se entregue
en un acto único, de forma inteligible, literal, autentificado, foliado y ordenado
cronológicamente».
“NOVENO.- El día 06/05/2019, se dirige un correo electrónico por parte de la UTCHIE
al interesado (...) donde se le indica que «su solicitud ya fue objeto de Resolución,
concediéndole el acceso a la información y emplazándole en un día concreto (…)» se
le recuerda que se le había solicitado el teléfono de contacto para explicarle más
detalladamente la imposibilidad de envío de la documentación por la vía solicitada.
Así mismo se le facilitan varios el teléfonos de la UTCHIE para que el interesado
concrete otra fecha, a su elección, para que señalara los documentos de su interés y
poder acceder a la información, recordándole que puede actuar por medio de
representante.
“DÉCIMO.- Con fecha 27/05/2019 el Defensor del Pueblo pone en conocimiento del
Viceconsejero de Hacienda, Industria y Energía la queja presentada por el interesado,
referida a la solicitud de información del C.P.I.F.P Hurtado de Mendoza (...) y solicita se
resuelva expresamente dicha solicitud. El Viceconsejero de Hacienda, Industria y
Energía responde mediante escrito de fecha 11/06/2019 (...) e informa que fue
concedido el acceso a la información solicitada mediante resolución expresa. Además
pone en conocimiento del Defensor del Pueblo que el interesado, desde 2017 y al
amparo de la normativa sobre transparencia, ha presentado 34 solicitudes de acceso
a información dirigidas a seis Consejerías de la Junta de Andalucía, todas ellas
referidas al C.P.I.F.P Hurtado de Mendoza. Estas solicitudes han generado 36
expedientes PIDA.
“CONSIDERACIONES
“PRIMERA.- El expediente PIDA 387/2019 iniciado por solicitud SOL-2019/00000676-
PIDA realizada por el interesado D. [nombre del reclamante], se ha tramitado
cumpliendo las especificaciones del procedimiento establecido en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y
en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“SEGUNDA.- La solicitud de información se ha realizado a través de la plataforma
PIDA (Plataforma Integrada de Derecho de Acceso). Las solicitudes son recibidas por
las Unidades de Transparencia de las Consejerías de forma centralizada- y son ellas
quienes determinan qué órgano directivo -central o periférico- es competente para
conceder el acceso a la información, iniciándose un expediente en la aplicación PIDA,
según el artículo 3.1 del Decreto 289/2015, de 21 de julio por el que se regula la
Organización Administrativa de la Transparencia.
“En el presente procedimiento se asignó la cuestión la Delegación del Gobierno, por
pertenecer el Servicio de Industria, Energía y Minas -órgano que tiene la información-
a la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía, adscrita a la
Delegación del Gobierno. La tramitación correspondía a la Oficina para la Calidad de
los Servicios pero informamos que, debido a problemas con la aplicación PIDA, la
tramitación telemática y las comunicaciones con el interesado se realizaron a través
de la UTCHIE, dándonos cuenta dicha unidad de las mismas, tanto por vía telefónica
como por correo electrónico.
“TERCERA.- La Delegación de Gobierno concedió el acceso a la información solicitada
en plazo, mediante la Resolución de fecha 12/04/2019. Por ello entendemos que la
reclamación se basa en la forma de acceso a la información y no en la denegación de
acceso a la misma.
“El interesado solicitó la remisión de información en formato electrónico. Ante dicha
petición, los funcionarios del Servicio de Industria, Energía y Minas, de forma
proactiva, llevaron a acabo un arduo trabajo de búsqueda y recopilación de
documentación que pudiera ser de interés del solicitante, resultando esta ser tan
voluminosa que imposibilitaba su tratamiento informático y su envío por vía
electrónica. Por ello, la Resolución de concesión de acceso de fecha 12/04/2019, cite
al interesado para vista de los expedientes al «tratarse de información voluminosa y
que no permite su transposición a formato electrónico» cumpliéndose así la precisión
realizada por el articulo 20.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, referente a la
motivación del acceso a través de una modalidad distinta a la solicitada.
“Como se indica en el antecedente Segundo, y siguiendo el apartado 2 del artículo 19
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con fecha 04/04/2019 se requirió al interesado
para que concretase su solicitud, puesto que «las referencias a expedientes íntegros-
completos resultan en cierto modo ininteligibles o indescifrables». El interesado
respondió al requerimiento volviendo a solicitar, de forma empecinada, lo expuesto
en su solicitud. Pese a la falta de concreción, se le concedió el acceso a la información
esperando que, tras la vista de los expedientes, indicara la documentación concreta
de la que deseaba obtener copia, la cual, le sería facilitada en el formato elegido. Todo
ello se realizó confiando en el «principio de buena fe» y «de acceso sin alteración del
normal funcionamiento de los servicios» al que están obligadas las personas que
acceden a la información pública, según el artículo 8 de ta Ley 1/2014, de 24 de junio.
“El Jefe del Servicio de Industria, Energía y Minas expone en su informe de fecha
16/07/2019 (...), que, referentes a la solicitud del interesado, se encontraron los
siguientes expedientes:
“• 25.852/BT de instalación eléctrica en baja tensión.
“• 29.584 LIBEX con instalaciones de agua, Calefacción y Agua Caliente Sanitaria, y
contra incendios.
“• 29.659 LIBEX de ascensores. En el titular figura Juan Bueno y Cía, pero el
emplazamiento y el uso coincide con la escuela.
“• 11.140/AT de una red subterránea.
“Dichos expedientes son muy voluminosos, y contienen documentación, como planos
y otros, con un formato superior al estándar A4, por lo que el Servicio no tiene
capacidad de escanearlos. El articulo 34 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, indica en su
apartado 1 que «La información solicitada se entrégala a la persona solicitante en la
forma y formato por ella elegidos, salvo que [...], no exista equipo técnico disponible
para realizar la copia en ese formato".
“Cuando un ciudadano solicita copia de un expediente de este tipo, se realiza la
misma mediante una empresa de reprografía. Por ello, y ante la poca precisión de su
petición, —vulnerando el artículo 8.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio—, se consideró
lo más acertado citar al interesado para la vista de los expedientes y concreción de los
documentos que solicitaba. Posteriormente se hubiera enviado la documentación a la
empresa de reprografía y se le hubieran facilitado las copias en el formato elegido,
y/o entregándoselos en un pen-drive.
“CUARTA.- La noticia sobre la diversidad funcional del interesado no se conoció hasta
un momento posterior a la notificación de la Resolución de acceso concedida. No
obstante, el edificio del Complejo Administrativo Almanjayar está adaptado para el
acceso de personas con diversidad funcional. Además, en la comunicación que la
UTCHIE dirige al interesado el 06/05/2019 (...) se le indica que puede actuar por medio
de representante y se vuelve a solicitar contacto telefónico para concretar más
ágilmente una solución satisfactoria. Por ello consideramos que en ningún momento
se han vulnerado los derechos del interesado.
“QUINTA.- Por último sometemos a la consideración del Consejo la posibilidad de la
extemporaneidad de la reclamación presentada, ya que la Resolución de acceso a la
información se notificó al interesado el día 12/04/2019 y éste presento ta reclamación
el día 08/06/2019, por lo que el plazo de un mes que establece el artículo 24.2 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ya estaba concluso.
“Todo lo anterior es cuanto se informa desde la Delegación del Gobierno,
poniéndonos a disposición del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, para cualquier aclaración que sea necesaria”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en
materia de transparencia y por lo previsto en esta Ley”. Por su parte, el art. 24.2 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Según consta en el expediente, el interesado acusó recibo de la notificación de la Resolución
objeto de la reclamación el día 15 de abril de 2019. Y, sin embargo, la reclamación no fue
presentada hasta el 8 de junio de 2019, por lo que había ya transcurrido el plazo de un mes
previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de la misma, procediendo
consiguientemente su inadmisión a trámite.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Delegación del
Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por denegación de información pública.