El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Ogíjares el expediente completo sobre el I.E.S. Hurtado de Mendoza. Tras la negativa municipal alegando inexistencia de documentos, el interesado reclamó alegando competencias en urbanismo y licencias. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la información solicitada no obra en poder del Ayuntamiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado.
2
Procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, independientemente de la valoración particular que el solicitante haga de dicha inexistencia.
3
El Consejo de Transparencia no tiene competencia para revisar si una información debería existir ni enjuiciar la corrección jurídica de su carencia.
Texto completo
RESOLUCIÓN 309/2020, de 20 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 219/2019).
ANTECEDENTES
Primero. El ahora reclamante presentó, el 9 de mayo de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Ogíjares en el que solicita:
“Vengo a ejercer el derecho de acceso a la información pública. Todas las personas
tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el
artículo 105, b) de la Constitución Española, «El derecho de acceso a los archivos y
registros administrativos, exceptuando lo que afecte a la seguridad y defensa del
Estado» y el capítulo III del título I de la ley 19/2013, de 9 de diciembre.
“Por todo ello solicito como «ciudadano» se haga entrega a este solicitante de COPIA
«EXPEDIENTE INTEGRO/COMPLETO» -los documentos- que consten en este
Ayuntamiento de Ogíjares sobre el «centro público», «I.E.S. HURTADO DE MENDOZA».
Que en el año 2007, provisionalmente se trasladó al antiguo «IES BUENO CRESPO»,
en la Avda. de la Diputación. TODO LO QUE CONSTE en este Ilustre Ayuntamiento de
Ogíjares, de las Concejalías/Áreas: Ruego den contestaciones congruentes y
motivadas, para no contravenir los citados derechos y normas. Se haga de forma
expresa la contestación a mis solicitudes y obligue a las personas competentes a dar
respuesta en tiempo y forma. Teniendo la obligación de dictar y resolver una
resolución de forma expresa. Se admita este escrito y contesten a ello en tiempo y
forma. Ruego informen de cada tramite que se realice sobre ello y den «copia
íntegra» antes de dictar una resolución firme, definitiva y vinculante. Ruego lo
relacionen y manden junto al expediente íntegro, un índice , a modo de guión de la
información entregada. Ruego se haga entrega, notificaciones y comunicaciones, en
la dirección de correo electrónico [dirección de correo electrónico], de modo legible e
inteligible. O bien mediante la sede electrónica elegida para tal fin. A todos los efectos
de forma electrónica. DE FALTAR ALGÚN DOCUMENTO DE LOS SOLICITADOS
AGRADEZCO INFORMEN SI EXISTE O NO EXISTE. O bien otros que obren en dicho
expediente”.
Segundo. El 7 de junio de 2019, el Ayuntamiento, responde a la dirección facilitada de correo
electrónico indicada por la persona interesada:
“Buenos días, en relación a la instancia presentada en este Ayuntamiento, con
número de procedimiento 1591547, donde nos solicita información sobre el I.E.S.
Hurtado de Mendoza, trasladado provisionalmente en el año 2007 al antiguo instituto
Luis Bueno Crespo, en la Avda. de la Diputación, le comunicamos que en este
Ayuntamiento no hay expediente alguno al respecto. No es de nuestra competencia,
por lo que deberá dirigir su solicitud a la Junta de Andalucía, organismo al que le
corresponde la competencia de la enseñanza”.
Tercero. El mismo día 7 de junio de 2019, la persona ahora reclamante responde al correo
electrónico transcrito anteriormente que:
“Estimada agradezco su contestación, como bien sabe las competencias educativas,
son de educación. Hay veces que se firman convenios. Agradezco si se firmó alguno
con IES HURTADO DE MENDOZA.
“Pero los Ayuntamientos tienen competencias en Obras, licencias, autorizaciones,
permisos. Agradezco informen en este sentido si el IES HURTADO DE MENDOZA,
solicitó las mismas. En base a:
“1. El Art. 169 de la «Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía», del IES HURTADO
DE MENDOZA, Comprobantes del pago de las correspondientes tasas y sus registros
de entrada/salida y su asiento en el correspondiente libro de registros y el
correspondiente libro contable.
“2. CALIFICACIÓN AMBIENTAL. (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental)
“3. Actas de las inspecciones/revisiones; sanitarias, consumo, urbanismo, medio
ambiente u otras.
“4. Actas de la comprobación y adecuación del centro educativo y sus instalaciones
para la actividad educativa y la de su negocio de restaurante.
“5. Prevención de Riesgos Laborales, Salud Publica u otros.
“6. Otras que por ley correspondan.
“De ser así solicito Copia íntegra -completa- de los documentos que como derecho
fundamental, el acceso a la información pública. Regulado por la ley estatal (CTBG) y
la ley autonómica (CTPDA).
“Que me gustaría saber que puesto o cargo ocua [sic] en dicho Ayuntamiento de
Ogíjares.
“Por todo ello SOLICITA:
“- Ruego den contestaciones congruentes y motivadas, para no contravenir los citados
derechos y normas. Se haga de forma expresa la contestación a mis solicitudes y
obligue a las personas competentes a dar respuesta en tiempo y forma. Teniendo la
obligación de dictar y resolver una resolución de forma expresa.
“- Ruego se admita este escrito y contesten a ello en tiempo y forma.
“- Ruego informen de cada tramite [sic] que se realice sobre ello y den “copia íntegra”
antes de dictar una resolución firme, definitiva y vinculante.
“- Ruego como medio de comunicación y notificación ruego se haga a la dirección de
correo electrónico; [dirección de correo electrónico] o bien mediante la sede electrónica
habilitada para tal fin y/o la que estimen oportuna.
“Ruego den confirmación de recepción de esta comunicación y su número de
registro/asiento.
“Ruego se entregue en un único acto, de forma legible e inteligible, literal,
autentificado, foliado y ordenado cronológicamente.
“Si algo de lo SOLICITADO no entregaron, no se tramitó, ruego mediante acta
certifiquen expresamente, SI existe o NO existe.
“Ruego se entregue en un único acto, de forma legible e inteligible, literal,
autentificado, foliado y ordenado cronológicamente.
“Ruego apliquen y hagan valer el Art. 14.1 de la. [sic] Artículo 14. Decisiones sobre
competencia. 1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la
resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que
considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. «Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público»”.
Cuarto. El 16 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta de 7 de junio de
2019 remitida por el Ayuntamiento, en la que el ahora reclamante expone:
“Que con fecha 09/05/2019 ejercí el derecho fundamental de acceso a la información
pública. Al no dar contestación reclamé por otras vías (antes telefoneando y
comprometiéndose a devolver llamada, hecho que hasta la fecha no ocurrió). Se
contestó algo fuera de ley y norma (ya que el Ayuntamiento en sus competencias es
responsable). Cito la respuesta literal; "...Buenos días, en relación a la instancia
presentada en este Ayuntamiento, con número de procedimiento 1591547, donde
nos solicita información sobre el I.E.S. Hurtado de Mendoza, trasladado
provisionalmente en el año 2007 al antiguo instituto Luis Bueno Crespo, en la Avda.
de la Diputación, le comunicamos que en este Ayuntamiento no hay expediente
alguno al respecto. No es de nuestra competencia, por lo que deberá dirigir su
solicitud a la Junta de Andalucía, organismo al que le corresponde la competencia de
la enseñanza…". Ruego al CTPDA, le obligue a resolver de forma expresa, motivada y
congruentemente. Por así dictarlo las leyes y normas del proceso administrativo. Y
que mediante ACTA a tal efecto, resuelvan como al parecer NO se pidieron las
licencias, autorizaciones, permisos u otras..... Ya que la Dª [dirección de correo
electrónico desde la que responde el Ayuntamiento], así lo traslada en su comunicado de
07/06/2019. Pero en un mero correo electrónico.
“De existir dichos documentos públicos, ruego a la mayor brevedad posible, se hagan
entrega del/los expediente/es y las copias completas/integras [sic] de los mismos. A la
dirección electrónica indicada [correo electrónico de la persona interesada] y de forma
electrónica/digital.
“Muchas gracias. Saludos cordiales”.
Quinto. Con fecha 28 de junio de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El 1 de julio de
2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 2 de
julio de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente.
Sexto. El 22 de julio de 2019 tiene entrada en este Consejo respuesta del Ayuntamiento
reclamado remitiendo expediente, en el que se incluye certificado de fecha 8 de julio de 2019
del Secretario General de la corporación municipal, y escrito de fecha 22 de julio de 2019 del
Alcalde-Presidente reiterándose en la respuesta dada a la persona interesada:
“Pongo en su conocimiento que, tal y como se informó al solicitante en fecha 7 de
junio de 2019, el I.E.S. Hurtado de Mendoza no se encuentra en esta localidad.
“Por tanto, no consta en este Ayuntamiento la existencia de expediente alguno en
relación a la situación urbanística o funcionamiento de este centro educativo”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el
Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía (en adelante, LTPA).
Segundo. El objeto de esta reclamación es el acceso a: “COPIA «EXPEDIENTE
INTEGRO/COMPLETO» -los documentos- que consten en este Ayuntamiento de Ogíjares sobre
el «centro público», «I.E.S. HURTADO DE MENDOZA [...]”. Según consta en la documentación
aportada al expediente, el Ayuntamiento no pudo proporcionarle la información porque
según manifestó al interesado y reiteró ante este Consejo: “en este Ayuntamiento no hay
expediente alguno al respecto”.
Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública” “los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna
de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de
transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige
la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con
ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la
reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la
valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras
muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º).
En consecuencia, a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información
debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así,
por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º).
Como se precisaría en el FJ 4º de la Resolución 149/2017:
“[…] las presuntas irregularidades o deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente
la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y
hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte
competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo
contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal
frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la
persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la
finalidad del marco normativo regulador de la transparencia.”
De conformidad con la doctrina expuesta, no procede sino desestimar la reclamación objeto
de esta resolución.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Ogíjares
(Granada) por denegación de información pública.