Desestimada 20/10/2020 · 530 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso a expedientes del I.E.S. Hurtado de Mendoza en el Ayuntamiento de Ogíjares

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Ogíjares el expediente completo sobre el I.E.S. Hurtado de Mendoza. Tras la negativa municipal alegando inexistencia de documentos, el interesado reclamó alegando competencias en urbanismo y licencias. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la información solicitada no obra en poder del Ayuntamiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública presupone la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado.
2 Procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, independientemente de la valoración particular que el solicitante haga de dicha inexistencia.
3 El Consejo de Transparencia no tiene competencia para revisar si una información debería existir ni enjuiciar la corrección jurídica de su carencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 309/2020, de 20 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 219/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 9 de mayo de 2019, escrito dirigido al Ayuntamiento de Ogíjares en el que solicita: “Vengo a ejercer el derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105, b) de la Constitución Española, «El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, exceptuando lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado» y el capítulo III del título I de la ley 19/2013, de 9 de diciembre. “Por todo ello solicito como «ciudadano» se haga entrega a este solicitante de COPIA «EXPEDIENTE INTEGRO/COMPLETO» -los documentos- que consten en este Ayuntamiento de Ogíjares sobre el «centro público», «I.E.S. HURTADO DE MENDOZA». Que en el año 2007, provisionalmente se trasladó al antiguo «IES BUENO CRESPO», en la Avda. de la Diputación. TODO LO QUE CONSTE en este Ilustre Ayuntamiento de Ogíjares, de las Concejalías/Áreas: Ruego den contestaciones congruentes y motivadas, para no contravenir los citados derechos y normas. Se haga de forma expresa la contestación a mis solicitudes y obligue a las personas competentes a dar respuesta en tiempo y forma. Teniendo la obligación de dictar y resolver una resolución de forma expresa. Se admita este escrito y contesten a ello en tiempo y forma. Ruego informen de cada tramite que se realice sobre ello y den «copia íntegra» antes de dictar una resolución firme, definitiva y vinculante. Ruego lo relacionen y manden junto al expediente íntegro, un índice , a modo de guión de la información entregada. Ruego se haga entrega, notificaciones y comunicaciones, en la dirección de correo electrónico [dirección de correo electrónico], de modo legible e inteligible. O bien mediante la sede electrónica elegida para tal fin. A todos los efectos de forma electrónica. DE FALTAR ALGÚN DOCUMENTO DE LOS SOLICITADOS AGRADEZCO INFORMEN SI EXISTE O NO EXISTE. O bien otros que obren en dicho expediente”. Segundo. El 7 de junio de 2019, el Ayuntamiento, responde a la dirección facilitada de correo electrónico indicada por la persona interesada: “Buenos días, en relación a la instancia presentada en este Ayuntamiento, con número de procedimiento 1591547, donde nos solicita información sobre el I.E.S. Hurtado de Mendoza, trasladado provisionalmente en el año 2007 al antiguo instituto Luis Bueno Crespo, en la Avda. de la Diputación, le comunicamos que en este Ayuntamiento no hay expediente alguno al respecto. No es de nuestra competencia, por lo que deberá dirigir su solicitud a la Junta de Andalucía, organismo al que le corresponde la competencia de la enseñanza”. Tercero. El mismo día 7 de junio de 2019, la persona ahora reclamante responde al correo electrónico transcrito anteriormente que: “Estimada agradezco su contestación, como bien sabe las competencias educativas, son de educación. Hay veces que se firman convenios. Agradezco si se firmó alguno con IES HURTADO DE MENDOZA. “Pero los Ayuntamientos tienen competencias en Obras, licencias, autorizaciones, permisos. Agradezco informen en este sentido si el IES HURTADO DE MENDOZA, solicitó las mismas. En base a: “1. El Art. 169 de la «Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía», del IES HURTADO DE MENDOZA, Comprobantes del pago de las correspondientes tasas y sus registros de entrada/salida y su asiento en el correspondiente libro de registros y el correspondiente libro contable. “2. CALIFICACIÓN AMBIENTAL. (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) “3. Actas de las inspecciones/revisiones; sanitarias, consumo, urbanismo, medio ambiente u otras. “4. Actas de la comprobación y adecuación del centro educativo y sus instalaciones para la actividad educativa y la de su negocio de restaurante. “5. Prevención de Riesgos Laborales, Salud Publica u otros. “6. Otras que por ley correspondan. “De ser así solicito Copia íntegra -completa- de los documentos que como derecho fundamental, el acceso a la información pública. Regulado por la ley estatal (CTBG) y la ley autonómica (CTPDA). “Que me gustaría saber que puesto o cargo ocua [sic] en dicho Ayuntamiento de Ogíjares. “Por todo ello SOLICITA: “- Ruego den contestaciones congruentes y motivadas, para no contravenir los citados derechos y normas. Se haga de forma expresa la contestación a mis solicitudes y obligue a las personas competentes a dar respuesta en tiempo y forma. Teniendo la obligación de dictar y resolver una resolución de forma expresa. “- Ruego se admita este escrito y contesten a ello en tiempo y forma. “- Ruego informen de cada tramite [sic] que se realice sobre ello y den “copia íntegra” antes de dictar una resolución firme, definitiva y vinculante. “- Ruego como medio de comunicación y notificación ruego se haga a la dirección de correo electrónico; [dirección de correo electrónico] o bien mediante la sede electrónica habilitada para tal fin y/o la que estimen oportuna. “Ruego den confirmación de recepción de esta comunicación y su número de registro/asiento. “Ruego se entregue en un único acto, de forma legible e inteligible, literal, autentificado, foliado y ordenado cronológicamente. “Si algo de lo SOLICITADO no entregaron, no se tramitó, ruego mediante acta certifiquen expresamente, SI existe o NO existe. “Ruego se entregue en un único acto, de forma legible e inteligible, literal, autentificado, foliado y ordenado cronológicamente. “Ruego apliquen y hagan valer el Art. 14.1 de la. [sic] Artículo 14. Decisiones sobre competencia. 1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. «Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público»”. Cuarto. El 16 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta de 7 de junio de 2019 remitida por el Ayuntamiento, en la que el ahora reclamante expone: “Que con fecha 09/05/2019 ejercí el derecho fundamental de acceso a la información pública. Al no dar contestación reclamé por otras vías (antes telefoneando y comprometiéndose a devolver llamada, hecho que hasta la fecha no ocurrió). Se contestó algo fuera de ley y norma (ya que el Ayuntamiento en sus competencias es responsable). Cito la respuesta literal; "...Buenos días, en relación a la instancia presentada en este Ayuntamiento, con número de procedimiento 1591547, donde nos solicita información sobre el I.E.S. Hurtado de Mendoza, trasladado provisionalmente en el año 2007 al antiguo instituto Luis Bueno Crespo, en la Avda. de la Diputación, le comunicamos que en este Ayuntamiento no hay expediente alguno al respecto. No es de nuestra competencia, por lo que deberá dirigir su solicitud a la Junta de Andalucía, organismo al que le corresponde la competencia de la enseñanza…". Ruego al CTPDA, le obligue a resolver de forma expresa, motivada y congruentemente. Por así dictarlo las leyes y normas del proceso administrativo. Y que mediante ACTA a tal efecto, resuelvan como al parecer NO se pidieron las licencias, autorizaciones, permisos u otras..... Ya que la Dª [dirección de correo electrónico desde la que responde el Ayuntamiento], así lo traslada en su comunicado de 07/06/2019. Pero en un mero correo electrónico. “De existir dichos documentos públicos, ruego a la mayor brevedad posible, se hagan entrega del/los expediente/es y las copias completas/integras [sic] de los mismos. A la dirección electrónica indicada [correo electrónico de la persona interesada] y de forma electrónica/digital. “Muchas gracias. Saludos cordiales”. Quinto. Con fecha 28 de junio de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El 1 de julio de 2019 se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 2 de julio de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Sexto. El 22 de julio de 2019 tiene entrada en este Consejo respuesta del Ayuntamiento reclamado remitiendo expediente, en el que se incluye certificado de fecha 8 de julio de 2019 del Secretario General de la corporación municipal, y escrito de fecha 22 de julio de 2019 del Alcalde-Presidente reiterándose en la respuesta dada a la persona interesada: “Pongo en su conocimiento que, tal y como se informó al solicitante en fecha 7 de junio de 2019, el I.E.S. Hurtado de Mendoza no se encuentra en esta localidad. “Por tanto, no consta en este Ayuntamiento la existencia de expediente alguno en relación a la situación urbanística o funcionamiento de este centro educativo”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El objeto de esta reclamación es el acceso a: “COPIA «EXPEDIENTE INTEGRO/COMPLETO» -los documentos- que consten en este Ayuntamiento de Ogíjares sobre el «centro público», «I.E.S. HURTADO DE MENDOZA [...]”. Según consta en la documentación aportada al expediente, el Ayuntamiento no pudo proporcionarle la información porque según manifestó al interesado y reiteró ante este Consejo: “en este Ayuntamiento no hay expediente alguno al respecto”. Pues bien, como es sabido, el artículo 2 a) LTPA conceptúa como “información pública” “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades” incluidas en el ámbito subjetivo de la Ley, “y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por consiguiente, el concepto legal de “información pública” delimitado por la normativa de transparencia, así como la regla general de acceso que vertebra la misma, presupone y “exige la existencia real y efectiva de un contenido o documento que obre en poder del sujeto obligado con ocasión del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas”; por lo que procede desestimar la reclamación que pretenda acceder a documentos inexistentes, “y ello con independencia de la valoración particular que dicha inexistencia pueda merecer al reclamante” (así, entre otras muchas, la Resolución 142/2018, FJ 2º). En consecuencia, a este Consejo no le corresponde revisar si una determinada información debería o no existir, ni enjuiciar la corrección jurídica de la eventual carencia de la misma (así, por ejemplo, Resoluciones 84/2016, FJ 2º; 101/2016, FJ 3º, 107/2016, FJ 3º y 115/2016, FJ 5º). Como se precisaría en el FJ 4º de la Resolución 149/2017: “[…] las presuntas irregularidades o deficiencias que –a juicio de los reclamantes- presente la información proporcionada por la Administración deberán, en su caso, alegarse y hacerse valer en la correspondiente vía administrativa y/o jurisdiccional que resulte competente en función de la naturaleza y alcance de las anomalías denunciadas. De lo contrario, este Consejo pasaría a operar como una suerte de órgano de revisión universal frente a cualquier irregularidad o defecto en la información que pudiera esgrimir la persona a la que se ha dado acceso a la misma, lo que manifiestamente escapa a la finalidad del marco normativo regulador de la transparencia.” De conformidad con la doctrina expuesta, no procede sino desestimar la reclamación objeto de esta resolución. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada) por denegación de información pública.