Desestimada 20/10/2020 · 519 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública relativa a obligaciones tributarias de un centro educativo

El ciudadano solicitó a la Agencia Tributaria de Andalucía expedientes sobre declaraciones de IVA e inspecciones de un centro educativo. Alegó indefensión por problemas técnicos al presentar subsanaciones. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía desestima la reclamación porque la administración actuó correctamente al derivar la solicitud a la AEAT por competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración procedió a la derivación del expediente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) basándose en que la información sobre declaraciones de IVA y obligaciones tributarias estatales es competencia de dicho organismo.
2 Se aplicaron las reglas de tramitación del artículo 19.1 y 19.4 de la Ley 19/2013, que obligan a remitir la solicitud al órgano competente cuando la información no obre en poder del sujeto al que se dirige o haya sido generada por otro.
3 El Consejo determina que la Viceconsejería cumplió estrictamente las prescripciones legales de transparencia al trasladar el expediente a la AEAT.
4 Se descarta la alegación de indefensión del recurrente al comprobarse que los documentos de subsanación fueron finalmente recibidos y tenidos en cuenta por la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 308/2020, de 20 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía por denegación de información pública (Reclamación núm. 218/2019). ANTECEDENTES Primero. El ahora reclamante presentó, el 20 de mayo de 2019, escrito dirigido a la Agencia Tributaria de Andalucía (de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía) por el que solicitaba lo siguiente: “ASUNTO: IVA y Obligaciones tributarias. “INFORMACIÓN: “Por la presente se solicita el/los expedientes sobre DOCUMENTACIÓN del centro educativo público CPIFP HURTADO DE MENDOZA de Granada. “Que entre otros contenga: “1. Declaraciones de IVA. “2. Declaraciones por el negocio de Restaurante, Bar/Cafetería y Comida para llevar. “3. Si hubo alguna investigación/inspección sobre dicho organismo publico. “4. Otras obligaciones en cumplimiento de las normas y leyes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”. Esta solicitud de información se tramita por la Consejería reclamada como expediente EXP- 2019/00000701-PID@ (SOL 2019/00001289-PID@). Segundo. Con fecha 24 de mayo de 2019, la Unidad de Transparencia de la Consejería reclamada concede trámite de subsanación con objeto de concretar el contenido de la solicitud: “En primer lugar indicarle que conforme establece el artículo 8 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA) las personas que accedan a información pública estarán sometidas a la obligación de «realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más posible la petición». “En relación con su solicitud, conforme a lo indicado anteriormente y de acuerdo con lo previsto en el articulo 28 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en el artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se le requiere para que en el plazo de diez días proceda a aportar los datos necesarios para identificar de forma suficiente la información solicitada, concretando y haciendo comprensible la misma, teniendo en cuenta que: “Las peticiones referentes a Declaraciones por el negocio de Restaurante, Bar/Cafetería y Comida para llevar así como la relativa a investigación/inspección sobre dicho organismo resultan no solo ambiguas e ininteligibles sino que carecen de un marco temporal definido. “Por otro lado, respecto a la petición de documentos que contengan Declaraciones de IVA y otras obligaciones en cumplimiento de las normas y leyes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se informa que además de resultar imprecisas, vagas y carecer de marzo temporal definido, son cuestiones que competen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, órgano incardinado en la Administración General del Estado dependiente del Ministerio de Hacienda”. Tercero. El 6 de junio de 2019, el ahora reclamante, responde al trámite de subsanación concedido por la Consejería reclamada. Cuarto. Con fecha 11 de junio de 2019, el Viceconsejero de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía, conforme a lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, acuerda dar traslado del expediente a la Unidad gestora del derecho de acceso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) por tratarse de información relativa a materias de su competencia. De todo ello se da cuenta al interesado mediante comunicación electrónica en la misma fecha. Quinto. El 7 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación en la que el interesado expone: “Con fecha 20/05/2019 realice [sic] solicitud de acceso a información publica [sic].SOL- 2019/00001289-PID@. “El día 06/06/2019 vi en mi coreo [sic] electrónico, que debía hacer alegaciones (que adjunto y documentos/pruebas que solicitaban). Mi sorpresa fue que ni por correo electrónico (vía valida [sic]), ni por la sede de la unidad de transparencia podía hacer llegar dichas alegaciones. Creando total indefensión, vulneración de derechos fundamentales y libertades publicas [sic], además de no dar y cumplir los principios del Artículo 75. Actos de instrucción, de la LPACAP; (4. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento),mejora, aclaración, ETC... “Por todo ello ruego obliguen a la unidad de transparencia de la "CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA", a cumplir los plazos, las normas y las leyes. Admitan la subsanación presentada en tiempo y forma y entreguen copia completa/íntegra [sic] de TODO lo solicitado. A la mayor brevedad posible y de forma URGENTE, sin mas dilaciones. “Ruego si algo de lo SOLICITADO, no consta, no existe, no tienen constancia. Resuelvan de forma expresa en ese sentido, mediante acta a tal efecto. “Ruego como medio de comunicación y notificación ruego se haga a la dirección de correo electrónico; [dirección de correo electrónico] o bien mediante la sede electrónica habilitada para tal fin y/o la que estimen oportuna. “A su vez puse en copia en el día de hoy a este CTPDA ([email protected]), al verme sorprendido que ayer no me dejaba y esta mañana tampoco. Por ninguna vía, dejándome y creando total e injusta indefensión. “Ruego investiguen e indaguen si se persigue algo, con bloquearme de esta manera tan cruel e inhumana. O bien si hubo algún fallo en esta unidad administrativa”. Sexto. Con fecha 28 de junio de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 2 de julio de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Séptimo. El 11 de julio de 2019 tiene entrada en este Consejo escrito de la Agencia Tributaria de Andalucía comunicando que “no ha tramitado esta solicitud de información pública ni es competente para ello. Por ello se dio traslado del escrito del Consejo a la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía”. Octavo. El 29 de julio de 2019 tuvo entrada escrito de la entonces Viceconsejería de Hacienda, Industria y Energía en el que informa lo siguiente: “En respuesta a su comunicación de 27 de junio de 2019, recibido en esta Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía con fecha 11 de julio, trasladando reclamación de Don [nombre del reclamante], en relación a la solicitud número SOL-2019/1289- PID@, origen del expediente 2019/701-PID@, y en el que se solicita copia del expediente e informe, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se consideren oportunas, dentro del plazo concedido se procede a indicar lo siguiente: “ANTECEDENTES “Primero: Don [nombre del reclamante], con fecha 20 de mayo de 2019, presenta a través del portal integrado del derecho de acceso (P1D@) la solicitud de información pública núm. SOL-2019/1289-PID@, dando origen al expediente PID@ 701/2019 (...). Se muestra a continuación el contenido de la solicitud: “Por la presente se solicita el/los expedientes sobre DOCUMENTACIÓN del centro educativo público CPIFP HURTADO DE MENDOZA de Granada. “Que entre otros contenga: “1. Declaraciones de IVA “2. Declaraciones por el negocio de Restaurante, Bar/Cafetería y Comida para llevar. “3. Si hubo alguna investigación/inspección sobre dicho organismo público, “4. Otras obligaciones en cumplimiento de las normas y leyes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. “Segundo: Tras el análisis de la solicitud por parte de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se observa que las cuestiones que plantea el interesado resultan imprecisas, ambiguas y carecen de marco temporal definido, por lo que se acuerda conforme a lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, concederle un plazo de diez días para que concrete e identifique suficientemente la información objeto de solicitud, requerimiento de subsanación que es enviado a la dirección electrónica del interesado con fecha 24 de mayo de 2019 (...). “Tercero: Con fecha 6 de Junio el Sr. [nombre del reclamante] da respuesta al requerimiento de subsanación enviando correo electrónico a la Unidad de Transparencia de esta Consejería, en un dilatado texto (...) en el que de forma confusa, a veces ininteligible, y so pretexto de hacer ejercer su derecho de acceso, profusa artículos completos de la Constitución Española, alternando con URLs de noticias en prensa digital relativas a la supuesta actividad mercantil del centro de formación profesional motivo de su consulta, así como otro argumentario que nada tienen que ver con el objeto de la regulación sobre transparencia, para concluir reiterándose en los mismos extremos de la solicitud de fecha 20 de mayo de 2019. “Por otro lado, según se desprende de un nuevo email enviado por el interesado ese mismo día 6 de Junio, el Sr. [nombre del reclamante] manifiesta no poder adjuntar un serie de documentos, archivos que finalmente nos hace llegar y son recibidos en esta Unidad de Transparencia a través de una nueva solicitud de información pública (SOL-20191482-PID@) que dio origen al expediente PID@ 800/2019 (...), que posteriormente, y tras incorporar dichos documentos al expediente PID@ 701/2019, fue archivada por irregular. Los citados documentos adjuntos son idénticos a los que el Sr. [nombre del reclamante] remite a ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en su reclamación de fecha 7 de junio de 2019, acumulando documentos diversos, como fotografías de cenas benéficas, tablas excel sobre registro de ingresos por servicio de comedor/bar, estado de cuentas, registros de movimientos en cuentas comentes, menús concertados para grupos de comensales... “Cuarto: Visto los antecedentes, y examinada tanto la petición como la documentación enviada por el interesado, en fecha 11 de junio de 2019, conforme a lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Viceconsejero de Hacienda, Industria y Energía acuerda (...) dar traslado del expediente a la Unidad gestora del derecho de acceso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), por tratarse de información relativa a declaraciones de IVA, existencia de posibles actuaciones inspectoras, así como el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de ámbito estatal, cuestiones que entendemos competen a la citada Agencia. De todo ello se da cuenta al interesado mediante comunicación electrónica en la misma fecha (...). “Quinto: Posteriormente, con fecha 15 de junio de 2019, el interesado, en desacuerdo con la derivación del expediente a la AEAT, remite correo electrónico a la Unidad de Transparencia de Hacienda, Industria y Energía insistiendo en que se le entregue la documentación solicitada al entender que la administración pública competente para resolver es la administración pública de Andalucía (...). “Sexto: En respuesta a la comunicación anterior, con fecha 26 de junio del presente año, se le contesta vía email (...) razonando nuevamente los motivos por lo que se acuerda la remisión del expediente a la AEAT, y así mismo, como en anteriores expedientes que se tramitan en este departamento a instancia del Sr. [nombre del reclamante], se le comunican los teléfonos de contacto de la Unidad con objeto de agilizar la tramitación, atenderle personalmente y poder clarificar de alguna forma la documentación de su interés que a pesar de la abundante literatura no hemos conseguido dilucidar. “Séptimo: Por último, con fecha 30 de junio, el Sr. [nombre del reclamante] vuelve a enviar comunicación a la dirección electrónica de la Unidad de Transparencia de la Consejería (...) reiterándose en todos sus escritos anteriores y solicitando que se resuelva el expediente de forma expresa y urgente. “CONSIDERACIONES “Atendiendo expresamente a lo dispuesto en el formulario de reclamación que el Sr. [nombre del reclamante] dirige con fecha 7 de Junio de 2019 a ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, origen de la presente reclamación SE-218/2019, podría desprenderse que el motivo de la misma resulta ser, por un lado, la dificultad o impedimento encontrado a la hora de remitir a la Unidad de Transparencia de Hacienda, Industria y Energía los documentos que acompañaban a su escrito de alegaciones de fecha 6 de junio, y así mismo, la solicitud de que se admitan dichas alegaciones accediendo esta Administración, «a la mayor brevedad y forma urgente» a darle traslado de la información solicitada. “Esta Departamento, en vista a los citados antecedente, manifiesta en primer lugar que el expediente PID@ 701/2019 iniciado por solicitud [nombre del reclamante], se ha tramitado cumpliendo las especificaciones del procedimiento establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “En consecuencia, corresponde dictar resolución y conceder o no el acceso a la información solicitada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por ser el Organismo con competencias en las materias objeto de solicitud y el que expresamente cita el interesado en su solicitud. “Por último, respecto al obstáculo que manifiesta el interesado haberse encontrado en el momento de remitir los documentos que acompañaban a su primer escrito de alegaciones de fecha 6 de junio de 2019, pudo ser causado por que el volumen de lo que pretendía enviar por vía electrónica superaba la capacidad permitida por el sistema, no obstante, se pone de manifiesto que dichos documentos fueron recibidos correctamente por la Unidad de Transparencia de la Consejería a través del Portal Integrado del Derecho de Acceso (PID@) con fecha 7 de junio (PID@ 800/2019), y tenidos en cuenta a la hora de los sucesivos trámites”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Ante la petición de información pública, la Viceconsejería de la entonces Consejería de Hacienda, Industria y Energía, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2019, comunicó a este Consejo que la información versaba sobre competencia de la “Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), por tratarse de información relativa a declaraciones de IVA, existencia de posibles actuaciones inspectoras, así como el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de ámbito estatal, cuestiones que entendemos competen a la citada Agencia. De todo ello se da cuenta al interesado mediante comunicación electrónica en la misma fecha”. Para determinar el órgano que debe ofrecer la información solicitada, nos hallamos ante un supuesto al que resultan de aplicación las reglas de tramitación previstas en el artículo 19 apartados 1 y 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG). De conformidad con el apartado primero de dicho artículo, en el caso de que la solicitud se refiera “a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”; mientras que, por su parte el artículo 19.4 LTAIBG, establece que “[c]uando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Bajo estas reglas, y según mantiene la Viceconsejería, la Agencia Estatal de Administración Tributaria sería quien debe ofrecer la respuesta a la solicitud de información, en cuanto a información relativa a declaraciones de IVA, posibles actuaciones inspectoras, o cumplimiento de obligaciones tributarias de ámbito estatal […] por ser de su competencia. En consecuencia, este Consejo entiende que es la Agencia Estatal de Administración Tributaria la que, en efecto, ha de resolver la solicitud de información planteada una vez que le ha sido remitida por la Viceconsejería en aplicación de lo previsto en el citado artículo 19.1 LTAIBG, transcrito. Una vez delimitado el órgano que ha de resolver la solicitud de información, la reclamación contra la Agencia Tributaria de Andalucía de la entonces Consejería de Hacienda, Energía e Industria no puede prosperar. En efecto, como se acredita en el expediente, la Viceconsejería no hizo sino cumplir, de acuerdo con las prescripciones previstas en la legislación de transparencia, lo previsto en el art. 19.1 LTAIBG. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Desestimar la reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia Tributaria de Andalucía (de la actual Consejería de Hacienda y Financiación Europea) por denegación de información pública.