Pérdida de objeto 21/10/2020 · 672 días en resolverse

Reclamación por denegación de acceso al acta de la Comisión Bilateral de seguimiento del Convenio de Cesión de uso sobre el Conjunto Monumental Iglesia de San Pedro

La asociación XXX solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor el acta de la comisión bilateral sobre el Conjunto Monumental Iglesia de San Pedro. El Ayuntamiento denegó inicialmente el acceso alegando que el documento era un borrador no aprobado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía archiva el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento alegó inicialmente que el acta no podía entregarse por ser un borrador no definitivo, invocando la necesidad de su lectura y aprobación previa por los miembros de la Comisión.
2 La administración basó la denegación parcial en el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, considerando el documento como información auxiliar o de apoyo al no estar firmado.
3 El Consejo de Transparencia constata que el Ayuntamiento finalmente puso a disposición del interesado el acta firmada y sellada, debidamente disociada.
4 Se determina que, al haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se ha cumplido la finalidad de la transparencia prevista en la LTPA.

Texto completo

RESOLUCIÓN 310/2020, de 21 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por la XXX, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública (Reclamación núm. 58/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 19 de diciembre de 2018, escrito dirigido al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor por el que solicita: “1. Si el acta de la comisión bilateral de seguimiento del convenio de cesión de uso sobre el Conjunto Monumental Iglesia de San Pedro se ha incorporado al Portal de Transparencia o Sede Electrónica del Ayuntamiento para su visionado, en cuyo caso rogamos nos lo indiquen. “2. En su defecto, solicito copia de la comisión celebrada el 11 de diciembre de 2018”. Segundo. El 4 de enero de 2019, el Ayuntamiento responde al interesado lo siguiente: “ASUNTO.- CONTESTACIÓN ESCRITOS D. [nombre del representante] EN REP. DE XXX, CON RE N" 8336, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018. “Estimado Sr. [apellido del representante]: “En relación a su escrito presentado con fecha 19 de diciembre de 2018 y núm. de registro 8336, en el que solicita: "1.Si el acta de la Comisión Bilateral de seguimiento del Convenio de Cesión de uso sobre el Conjunto Monumental Iglesia de San Pedro se ha incurrido al Portal de Transparencia o Sede Electrónica del Ayto para su visionado, en cuyo caso rogamos nos lo indiquen. “2. En su defecto, solicito copia de la Comisión celebrada el 11 de diciembre de 2018. “Resultando que el derecho (le acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos recogido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, constituye una manifestación del principio de transparencia administrativa y, junto a otros, integra el contenido de uno de los llamados «derechos de última generación» el derecho a una buena administración contenido en el artículo 41. de la Carta de Derechos de ta Unión Europea. “Visto cuanto antecede, se te informa, que a fecha del presente, no obra en este Ayuntamiento copia de la Comisión de Seguimiento celebrada el pasado 11 de Diciembre de 2018, y que como quiera que la Secretaría de la Comisión de Seguimiento destinada al control de la ejecución y cumplimiento del mismo, es ejercida por el Secretario General y Canciller de la Archidiócesis de Sevilla, o persona en quien delegue, a vista del Convenio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el pasado día 3 de Julio de 2.018, le pongo en su conocimiento que la solicitud formulada por Ud. de 19 de Diciembre de 2018 (RE 8336), se le dará traslado a la Secretaría del Arzobispado para que una vez que nos remitan el borrador del Acta de la Comisión de 11 de Diciembre se le dará debido traslado a Ud”. Consta recibí de la respuesta del interesado, de fecha 16 de enero de 2019. Tercero. El 7 de febrero de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la solicitud de información por el Ayuntamiento Sanlúcar la Mayor, en el que el interesado expone lo siguiente: “[...]6º/ Con fecha 19 de diciembre de 2019 se presentaron 4 escritos (...) solicitando en los tres primeros información sobre la Residencia de Ancianos o Mayores; de la Memoria anual del Convenio de Cohesión Social, de la Memoria de la Comisión Local de Seguimiento del Buen trato a la Infancia y Juventud sin que haya habido respuesta alguna. Excepto el cuarto escrito (...) que se solicitaba el acta de la Comisión Bilateral del Conjunto Iglesia de San Pedro, que si hemos obtenido respuesta en escrito recogido en ayuntamiento el día 16 de enero de 2019 (...) donde nos indican que nos la entregaran cuando el encargado de su elaboración la Secretaria del Arzobispado de Sevilla la cumplimente. Sin que hasta la fecha se nos haya remitido”. “Es por ello que se SOLICITA y SUPLICA a ese Consejo de Transparencia que se tomen las medidas necesarias ante el continuo incumplimiento de la Ley de Transparencia de Andalucía para que el alcalde de Sanlúcar la Mayor [Nombre de tercera persona] cumpla con la ley de Transparencia y proceda a contestar y en su caso cumplimentar la información requerida”. Cuarto. Con fecha 25 de febrero de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunicación de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de la misma fecha, a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Quinto. El 5 de marzo de 2019 tuvo entrada escrito de la persona ahora reclamante en el que alega que: “1º/ Con fecha 7 de febrero de 2019 (...) se presentó escrito en ese Consejo de Transparencia denunciando la falta de respuesta del ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor a varios escritos de este OCM solicitando información. “2º/ Que en dicho escrito se hacía referencia al ... escrito que se solicitaba acta de la sesión de la Comisión Bilateral del Conjunto Iglesia de San Pedro celebrada el 11 diciembre 2018 […] y que era el único escrito de los presentados al ayuntamiento que había tenido respuesta y [...] donde se nos dice que el acta la elabora el canciller de la Archidiócesis de Sevilla y tan pronto la tengan nos la remitirán. “3°, Con fecha 21.02.2019 (...) se recibe respuesta del ayuntamiento como continuación a la anterior y ahora se nos dice que ya tiene el acta o borrador, pero que la secretaria de la Archidiócesis considera, salvo mejor criterio del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, no procede atender nuestra petición, dado que no será definitivo hasta su lectura y en su caso aprobación por los miembros de la Comisión asistentes a la próxima reunión. “Y por parte del ayuntamiento no solo ratifica la posición de la secretaria de la Archidiócesis, sino que la amplia a que se firme también el acta y no se nos hace entrega de la misma. “En definitiva que unos por otros el acta o borrador de una mera y sencilla sesión de asuntos que afectan al municipio, no estamos tratando de asuntos de defensa nacional o de la seguridad del estado, no se pone a disposición de la ciudadanía como se establece en la Ley de Transparencia. “Y ese interés de este OCM por conocer los acuerdos de la citada comisión viene dado por el seguimiento que se viene haciendo y a la vez denunciando en nuestra página de Facebook en distintos artículos por la ineficaz gestión y abandono de dicho BIC. Se adjuntan varios artículos citados de fechas, 5.09.2018, de 2.10.2018 y de 21.02.2019 (...) respectivamente. “Se tiene que esperar a que se convoque próxima reunión. ¿Cuándo? Que asistan los mismos miembros que a la anterior para aprobarla y si no coinciden y además que la firmen todos cuando debe ser el secretario/a y en ocasiones con el V°B° del presidente/a. “El acta de una reunión es el documento que recoge los asistentes, sus cargos, los temas tratados y los acuerdos alcanzados y desde el mismo momento que se acuerdan son ejecutivos, salvo los plazos que según cada ley se otorga para impugnar los acuerdos. “No hay que esperar a su aprobación o firma al cabo del año cuando se vuelva a reunir. “Incluso si en el acta se recoge algún acuerdo o asunto que puede incurrir en la protección de datos, pues se salva preservando ese detalle, pero en ningún caso se puede secuestrar el acta o borrador hasta la próxima reunión. “Es cuanto expresamos a nuestro, leal y saber entender, por supuesto sujeto a mejor criterio de ese digno Consejo de Transparencia y; “Es por ello que se SOLICITA a ese Consejo de Transparencia que requiere a dichas entidades la puesta a disposición de este OCM del acta o borrador de la sesión de la Comisión Bilateral del Conjunto Iglesia de San Pedro. “En la confianza de su pronta y eficaz resolución y siempre agradecidos por su interés y colaboración con la ciudadanía”. Sexto. El 13 de marzo de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que emite informe al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de esta reclamación, informa que: “Con fecha 27 de febrero de 2019 (R.E nº1586), este Ayuntamiento recibió la Solicitud de expediente e informe, referencia SE – 48/2019 a 58/2019 de 22 de febrero, de ese Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en relación con la reclamaciones formuladas por [nombre de la persona reclamante] en representación del XXX por denegación de información pública. “Por medio del presente, solicitamos ampliación o prórroga del plazo de diez días concedido para remitirles toda la información solicitada, la cual incumbe a un total de siete áreas de este Ayuntamiento y que ha sido imposible recabar en su totalidad en el plazo establecido, a la vista de la voluminosidad y complejidad de los expedientes referidos. “No obstante, hemos podido dar respuesta a las reclamaciones 56/2019, 57/2019 y 58/2019. “Respecto de la primera, se ha publicado en el Portal de Transparencia con fecha 27 de febrero de 2019, en el indicador “Se publica la Normativa municipal: Relación de normativa en curso, Ordenanzas y texto en versión inicial, memorias e informes de elaboración de las normativas”. “En relación a la segunda y tercera se adjuntan expedientes”. Séptimo. El 21 de marzo de 2019, el reclamante remite escrito a este Consejo por el que expone: “[…] Que es posible que, ante la petición del Consejo de Transparencia al alcalde de esta reclamación ha procedido a facilitar la información solicitada [referida a la Reclamación n.º 57/2019 interpuesta por el mismo reclamante ante este Consejo] y recogida en el Ayuntamiento el 19.03.2019 el día 11 de marzo de 2019 (...) tres meses después de pedirla. “2°. Que curiosamente en esta ocasión se nos hace entrega de borrador del acta firmado pendiente de aprobación en próxima sesión que se celebre al respecto poniendo de manifiesto la salvedad establecida en el art. 206 del Reglamento de O.F.R. jurídico. “Hacemos esta observación porque en la reclamación 58/2019 que tramita ese Consejo se nos deniega el acta de la Comisión Bilateral de seguimiento de la Iglesia de San Pedro por no estar aprobada y sin embargo en esta ocasión se nos concede...? “Es por ello que SOLICITA a ese Consejo de Transparencia tenga en cuenta lo expuesto a los efectos de cerrar esta reclamación 57/2019 sin perjuicio de que quede constancia en la forma que proceda de la manera de actuar de [nombre del alcalde] alcalde de Sanlúcar la Mayor que no respeta a la ciudadanía al incumplir sistemáticamente la Ley de Transparencia de Andalucía”. Octavo. El 24 de mayo de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa lo siguiente: “Finalmente, las reclamaciones 56/2019, 57/2019 y 58/2019 fueron contestadas en escrito de 13 de marzo de 2019, en el que se solicitaba una prórroga para la contestación del resto debido a la gran cantidad de trabajo que ha supuesto recopilar todas las reclamaciones”. Noveno. El 21 de septiembre de 2020 se ha solicitado por el Consejo al Ayuntamiento reclamado que informe de “si le ha sido ofrecida al interesado la información solicitada”. Décimo. El 5 de octubre de 2020, tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que su Secretaria General certifica: “Que la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebró Sesión Ordinaria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, Don [nombre del Alcalde], 30 de Septiembre de 2020, en la que conoció de asuntos de su competencia, en virtud de delegación expresa del Sr. Alcalde- Presidente, entre otros, adoptó el acuerdo que copiado a la letra dice como sigue: “3.- CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN Nº 58/2019 QUE SE SUSTANCIA ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA. “CONTESTACIÓN A LA RECLAMACIÓN Nº 58/2019 QUE SE SUSTANCIA ANTE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA POR XXX, RELATIVO AL ACTA DE LA COMISIÓN BILATERAL DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO DE CESIÓN DE USO SOBRE CONJUNTO MONUMENTAL IGLESIA DE SAN PEDRO. “Visto el escrito presentado por el Consejo de Transparencia con RE nº 5349 de fecha 22 de Septiembre de 2020, en el que solicita que, en el plazo de diez días se informe si le ha sido ofrecida al interesado la información solicitada relativa al asunto de Acta de la Comisión Bilateral de seguimiento del convenio de cesión de uso sobre el conjunto monumental Iglesia de San Pedro. “Resultando que la Junta de Gobierno Local con fecha 18 de Febrero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo: “ 10.- CONTESTACIÓN ESCRITO XXX, CON RE Nº 8336, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018. “Resultando que con fecha relación a su escrito presentado con fecha 19 de diciembre de 2018 y núm. de registro 8336, en el que solicita: “«1º/ Si el acta de la Comisión Bilateral de seguimiento del Convenio de Cesión de uso sobre el Conjunto Monumental Iglesia de San Pedro se ha incurrido al Portal de Transparencia o Sede Electrónica del Ayto para su visionado, en cuyo caso rogamos nos lo indiquen. “2/ En su defecto, solicito copia de la Comisión celebrada el 11 de diciembre de 2018». “Resultando que el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos recogido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, constituye una manifestación del principio de transparencia administrativa y, junto a otros, integra el contenido de uno de los llamados «derechos de última generación», el derecho a una buena administración contenido en el artículo 41 de la Carta de Derechos de la Unión Europea. “Visto cuanto antecede, con fecha 4 de Enero de 2019, R.E. nº 17, se informa al interesado que, no obra en este Ayuntamiento copia de la Comisión de Seguimiento celebrada el pasado 11 de Diciembre de 2018, y que como quiera que la Secretaría de la Comisión destinada al control de la ejecución y cumplimiento del convenio, es ejercida por el Secretario General y Canciller de la Archidiócesis de Sevilla, o persona en quien delegue, a vista del Convenio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el pasado día 3 de Julio de 2.018, se le da traslado a la Secretaría del Arzobispado para que la remisión del borrador del Acta de la Comisión de 11 de Diciembre de 2018. “Resultando que 21 de Enero de 2019, con R.E nº 607, la Secretaría de la Archidiócesis de Sevilla contesta diciendo que respecto a la información solicitada por XXX: "...considera, salvo mejor criterio de este Ayuntamiento, que, en los momentos actuales, no procede atender a la misma, pues el contenido del Acta solicitada no será definitivo hasta su lectura y, en su caso, aprobación, por los miembros de la Comisión asistentes a la próxima reunión....", a la vez que acompañan el Acta de la Sesión de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio de Cesión, sin firmar. “En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los seis miembros que la integran acuerdan: “PRIMERO.- Informar al interesado que, de conformidad con el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno que, una vez aprobado por el Pleno el 3 de Julio de 2018, se procedió a la publicación del Convenio de Cesión de uso sobre el Conjunto Monumental Iglesia de San Pedro, figurando en el Portal de Transparencia, con el contenido mínimo establecido en dicho precepto, como manifestación del principio de publicidad activa. “SEGUNDO.- En relación a la remisión de copia del Acta de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cesión de uso sobre del Conjunto Monumental de la Iglesia de San Pedro de 11 de diciembre de 2018, se pone en conocimiento del interesado que para acreditar su autenticidad debe venir debidamente suscrita la misma, condición que no reúne el documento trasladado, al venir el Acta sin firmar, considerándose un mero borrador, en los términos establecidos en el artículo 18.1 b) de la Ley 19/2013, significando que una vez se firme y apruebe por los miembros de la Comisión se le remitirá la referida copia del acta de la sesión solicitada al interesado. “TERCERO: Advertir al interesado que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, la expedición de fotocopias de documentos, está sujeta al pago de una tasa de 0,13 euros por folio. “CUARTO.- Expedir Certificación del presente acuerdo y posterior remisión a la Secretaría General de la Archidiócesis de Sevilla. “QUINTO.- Notifíquese al interesado.” “Resultando que con fecha 14 de Enero de 2020, el Arzobispado de Sevilla remitió con R.E. n.º 205 Acta de la firmada y sellada de la sesión de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio de Cesión de Uso sobre el Conjunto Monumental “Iglesia de San Pedro y Dependencias Municipales”. “En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los cinco miembros de los seis que la integran acuerdan: “PRIMERO.- Que por parte de la Delegación Municipal de Transparencia se ponga a disposición de D. [nombre del representante], en Representación de XXX, copia del Acta de la firmada y sellada de la sesión de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio de Cesión de Uso sobre el Conjunto Monumental «Iglesia de San Pedro y Dependencias Municipales», debidamente disociada, en la Calle Teniente Morillo nº 3 (de lunes a viernes en horario de oficinas), dando así cumplimiento a lo establecido por el Consejo de Transparencia en la Reclamación nº 58/2019. “SEGUNDO.- Notificar al Representante de la XXX, a la Secretaría General de la Archidiócesis de Sevilla, y a la Delegada Municipal de Transparencia para la puesta a disposición del interesado. “Concuerda a la letra con el original a que me refiero y para que así conste de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, y con la salvedad prevista en el Art. 206, del Reglamento de O.F.R.J. de las Entidades Locales, de 28 de Noviembre de 1.986, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente, expido el presente”. Undécimo. El 19 de octubre de 2020, el Ayuntamiento reclamado remite al Consejo el recibí del reclamante, en el que se concede el acceso a la información solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento fechado el 2 de octubre de 2020 en el que comunica a este Consejo que “la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los cinco miembros de los seis que la integran acuerdan […] que por parte de la Delegación Municipal de Transparencia se ponga a disposición de […] XXX, copia del Acta de la firmada y sellada de la sesión de la Comisión Bilateral de Seguimiento del Convenio de Cesión de Uso sobre el Conjunto Monumental “Iglesia de San Pedro y Dependencias Municipales”[…]. Y consta asimismo recibí por parte del representante de la asociación reclamante, sin que ésta haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la XXX, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) por denegación de información pública.