Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Cádiz en representación de Autonomía Obrera. El reclamante no acreditó la representación legal a pesar del plazo de subsanación otorgado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante debido a la falta de acreditación de la representación.
Puntos clave de la argumentación
1
La acreditación de la representación es obligatoria para interponer recursos o reclamaciones en nombre de terceros según el artículo 5.3 de la LPAC.
2
El derecho de acceso a la información es universal, por lo que el interesado podría haber actuado en nombre propio, pero no puede representar a un tercero sin acreditarlo.
3
La falta de subsanación de la representación legal conlleva la inadmisión a trámite de la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 318/2020, de 23 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de Autonomía Obrera, contra el
Ayuntamiento de Cádiz por denegación de información pública (Reclamación 580/2019).
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía, (en adelante, el Consejo), una reclamación contra el
Ayuntamiento de Cádiz por denegación de una solicitud de acceso a información pública.
Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de un sindicato sin
aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió el plazo de subsanación previsto
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC), para que subsanara dicha deficiencia.
Tercero. Mediante anuncio de 24 de febrero de 2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado
en fecha 28 de febrero de 2020 (BOE núm. 51, Supl. N. Pág. 1) se le notificó al reclamante dicho
trámite de subsanación, al haber resultado infructuosa la notificación personal efectuada en la
dirección consignada en el expediente, en virtud de los dispuesto en los artículos 44 y 46 de la
LPAC, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes,
presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y
renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”
No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue
otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación.
Durante dicho trámite, el interesado no ha acreditado la representación.
A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24
LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública.
Lo anterior se traduce en que el reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior
reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en
representación de un tercero ha de acreditar que la ostenta, tal y como exige el transcrito
artículo 5.3 LPAC. Consiguientemente, al no acreditarse que el reclamante ostenta dicha
representación, procede acordar la inadmisión a trámite de la reclamación.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de Autonomía Obrera, en la
reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Cádiz por denegación de información
pública.