Desistimiento 23/10/2020 · 311 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Cádiz por denegación de información pública

Se solicitó acceso a información pública al Ayuntamiento de Cádiz en representación de Autonomía Obrera. El reclamante no acreditó la representación legal a pesar del plazo de subsanación otorgado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acuerda tener por desistido al reclamante debido a la falta de acreditación de la representación.

Puntos clave de la argumentación

1 La acreditación de la representación es obligatoria para interponer recursos o reclamaciones en nombre de terceros según el artículo 5.3 de la LPAC.
2 El derecho de acceso a la información es universal, por lo que el interesado podría haber actuado en nombre propio, pero no puede representar a un tercero sin acreditarlo.
3 La falta de subsanación de la representación legal conlleva la inadmisión a trámite de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 318/2020, de 23 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX, en representación de Autonomía Obrera, contra el Ayuntamiento de Cádiz por denegación de información pública (Reclamación 580/2019). ANTECEDENTES Primero. Con fecha 17 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, (en adelante, el Consejo), una reclamación contra el Ayuntamiento de Cádiz por denegación de una solicitud de acceso a información pública. Segundo. Al advertirse que el reclamante actuaba en representación de un sindicato sin aportar documentación alguna que la acreditara, se concedió el plazo de subsanación previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC), para que subsanara dicha deficiencia. Tercero. Mediante anuncio de 24 de febrero de 2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 28 de febrero de 2020 (BOE núm. 51, Supl. N. Pág. 1) se le notificó al reclamante dicho trámite de subsanación, al haber resultado infructuosa la notificación personal efectuada en la dirección consignada en el expediente, en virtud de los dispuesto en los artículos 44 y 46 de la LPAC, sin que hasta la fecha se haya acreditado la representación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. Según establece el apartado 3 del artículo 5 LPAC: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.” No aportando el interesado documentación alguna que acreditara dicha representación, le fue otorgado, con base en lo previsto en el artículo 68.1 LPAC, plazo de subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su reclamación. Durante dicho trámite, el interesado no ha acreditado la representación. A este respecto, no resulta inoportuno recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 24 LTPA y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a información pública. Lo anterior se traduce en que el reclamante podría haber planteado su solicitud, y posterior reclamación, en su propio nombre. Sin embargo, quien actúe en el procedimiento en representación de un tercero ha de acreditar que la ostenta, tal y como exige el transcrito artículo 5.3 LPAC. Consiguientemente, al no acreditarse que el reclamante ostenta dicha representación, procede acordar la inadmisión a trámite de la reclamación. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Se acuerda tener por desistido a XXX, en representación de Autonomía Obrera, en la reclamación interpuesta contra el Ayuntamiento de Cádiz por denegación de información pública.