Desistimiento 27/10/2020 · 18 días en resolverse

Reclamación por denegación de información pública contra la Agencia Tributaria de Andalucía finalizada por desistimiento

Explotaciones Agroganaderas Suratlánticas S.L. reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía la falta de respuesta de la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz. Posteriormente, la entidad solicitó el desistimiento de la reclamación. El Consejo acepta el desistimiento y declara terminada la actuación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es el órgano competente según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
2 El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 permite a cualquier interesado desistir de su solicitud administrativa.
3 La resolución se fundamenta en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento tras la manifestación expresa de desistimiento del recurrente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 323/2020, de 27 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por Explotaciones Agroganaderas Suratlánticas S.L., representada por XXX, contra la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz por denegación de información pública (Reclamación núm. 412/2020). ANTECEDENTES Primero. El 9 de octubre de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presenta- da por la entidad indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información diri- gida a la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz. Segundo. El 22 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la entidad reclaman- te en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la termina- ción del procedimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su so- licitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto legal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por Explotaciones Agroganaderas Suratlánticas S.L., representa- da por XXX, contra la Agencia Tributaria de Andalucía en Cádiz por denegación de información pública.