El solicitante interpuso una reclamación contra el Ayuntamiento de Carboneras ante la falta de respuesta a una solicitud de información. Posteriormente, el interesado solicitó el desistimiento de la reclamación. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento al haberse facilitado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
Se aplica el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 que faculta a cualquier interesado a desistir de su solicitud administrativa.
2
El desistimiento es procedente en virtud del artículo 94.4 de la Ley 39/2015 al haber sido satisfecha la solicitud de información original.
Texto completo
RESOLUCIÓN 322/2020, de 27 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 410/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 6 de octubre de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presenta-
da por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pú-
blica dirigida al Ayuntamiento de Carboneras, el 1 de septiembre de 2020, con n.º de de re-
gistro de entrada 2020-E-RC-4791.
Segundo. El 19 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona recla-
mante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la ter-
minación del procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su so-
licitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta al habérsele
facilitado la información solicitada, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del cita-
do texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por de-
negación de información pública.