XXX solicitó información pública al Ayuntamiento de Carboneras y, ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. Posteriormente, el interesado solicitó el desistimiento del procedimiento al haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado tiene el derecho legal de desistir de su solicitud según lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
La resolución se fundamenta en que la información pretendida ya ha sido facilitada al reclamante, haciendo innecesaria la continuación del trámite.
3
Se aplica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento tras la manifestación expresa de voluntad del solicitante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 321/2020, de 27 de octubre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 396/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 6 de octubre de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación presenta-
da por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de información pú-
blica dirigida al Ayuntamiento de Carboneras, el 1 de septiembre de 2020, con n.º de de re-
gistro de entrada 2020-E-RC-4792.
Segundo. El 19 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona recla-
mante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la ter-
minación del procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su so-
licitud.
Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación interpuesta al habérsele
facilitado la información pretendida, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del ci-
tado texto legal, dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado
de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por de-
negación de información pública.