Desistimiento 27/10/2020 · 42 días en resolverse

Reclamación contra el Ayuntamiento de Barbate por denegación de información pública finalizada por desistimiento del interesado

El interesado solicitó información pública al Ayuntamiento de Barbate y, ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. Posteriormente, el solicitante pidió desistir de la reclamación al haber recibido la información. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía acepta el desistimiento y termina el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud es un derecho reconocido al interesado según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2 La resolución se fundamenta en la voluntad expresa del reclamante de finalizar el procedimiento tras haber obtenido la información pretendida.
3 Se aplica el artículo 94.4 de la Ley 39/2015 para dictar la terminación del procedimiento administrativo derivado de la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 319/2020, de 27 de octubre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Barbate por denegación de información pública (Reclamación núm. 373/2020). ANTECEDENTES Primero. El 15 de septiembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo una reclamación preentada por la persona indicada ante la ausencia de respuesta a su solicitud de informa- ción pública dirigida al Ayuntamiento de Barbate, el 22 de julio de 2020, con n.º de de regis - tro de entrada 2020007146E. Segundo. El 24 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito de la persona recla- mante en el que, en síntesis, solicita el desistimiento de la reclamación y que se declare la ter- minación del procedimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su so- licitud. Constando que la persona interesada ha desistido de la reclamación al habérsele facilitado la información pretendida, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.4 del citado texto le- gal, dictar la siguiente RESOLUCIÓN Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Barbate.