Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera información detallada sobre convenios, costes y reuniones relacionadas con el Concert Music Festival. Tras una reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía termina el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento acabó facilitando la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y estricta de supuestos legales.
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El Ayuntamiento respondió a la solicitud mediante la Resolución nº 3390, detallando contratos, importes presupuestarios y aclarando la inexistencia de reuniones oficiales o permisos para pasacalles.
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El Consejo constata que el reclamante recibió la notificación de la respuesta municipal el 18 de julio de 2019.
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Al no haberse manifestado disconformidad posterior y haberse satisfecho el propósito de obtener la información, se considera cumplida la finalidad de la LTPA.
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Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse proporcionado la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 325/2020, de 4 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por Iniciativa Social Por una Chiclana y un IBI Real, repre-
sentada por XXX, contra el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por denegación
de información pública (Reclamación núm. 115/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 8 de enero de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, por el que solicita:
“[Nombre de la Persona Reclamante], mayor de edad, con DNI [XXX], natural y vecino
de Chiclana de la Frontera con domicilio [Domicilio de la Persona Reclamante], telé-
fono [XXX]; en nombre propio como cualquier ciudadano y, no en nombre y repre-
sentación de la Asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI Real, de la que
soy presidente,
“EXPONE:
“l. El pasado verano se celebró en Chiclana, el Concert Music Festival en Sancti Pe-
tri. Por la prensa sabemos que la empresa organizadora, Concert Tour Gestiones,
S. L., contó con la «ayuda, apoyo, colaboración, ... » de la Junta de Andalucía, la Di-
putación de Cádiz y el Ayuntamiento de Chiclana .
“2. Tal como se ha anunciado en prensa el próximo verano se celebrará la segunda
edición del Concert Music Festival en Sancti Petri.
“3. A mediados de mes, el 17.12.18, con motivo de la tramitación de los presupues-
tos municipales, se publicó en prensa que el Ayuntamiento reservaba «121.000 eu-
ros para la promotora privada que organizará el segundo Concert Music Festival en
Sancti Petri».
“4. A finales de diciembre (noticia aparecida en prensa el 27.12.2018) varios figu-
rantes del Concert Music Festival Sancti Petri protagonizaron un pasacalle por las
principales calles del centro para promocionar el mencionado festival.
“Tras lo expuesto, SOLICITO:
“l. Quisiera saber si el año pasado, 2018, el Ayuntamiento de Chiclana, la Junta de
Andalucía o la Diputación de Cádiz firmaron algún convenio de colaboración,
acuerdo, protocolo, ... con la empresa Concert Tour Gestiones, S. L. con el objetivo,
entre otros, de celebrar el mencionado festival en Sancti Petri. De haberlo hecho
solicito copia de cada uno de los acuerdos, convenios o similar.
“2. Deseo conocer las cantidades de dinero público, de haber sido así, recibidas por
la referida empresa de las distintas instituciones aludidas y costes reales que signi-
ficó para las arcas públicas el Festival. De manera especial para el Ayuntamiento de
Chiclana: el acondicionamiento del recinto en Sancti Petri, la limpieza tras los con-
ciertos, la regulación del tráfico, el arreglo de aparcamientos y otros. Todo de ma-
nera detallada y desglosada.
“3. Necesito saber si, para el Festival de 2019, alguna de las instituciones menciona-
das (especialmente el Ayuntamiento) ha llegado a algún tipo de acuerdo, … con di-
cha empresa. De ser así requiero copia del documento o documentos existentes.
“4. Asimismo solicito se me diga si el Alcalde o algún representante del Ayunta-
miento, desde septiembre de 2018, ha mantenido o tiene previsto mantener en los
próximos meses alguna reunión con representantes de dicha empresa. De ser así
reclamo, de las ya mantenidas: fecha, objeto de la reunión, participantes en ella,
acuerdos alcanzados, ... Y de las previstas en un futuro próximo: fecha de celebra-
ción, objeto de la reunión y personas que previsiblemente tomarán parte en ellas.
“5. De ser cierto lo aparecido en prensa, pido que el Ayuntamiento me diga la canti-
dad exacta «reservada para la empresa» en el Presupuesto General con motivo de
la organización del festival el próximo verano y cada uno de los conceptos a los
que va destinado el dinero público.
“6. Deseo saber si los figurantes mencionados en el apartado 4 solicitaron autoriza-
ción municipal para el pasacalle, cuándo la pidieron y quién la concedió. Requiero
copia de los documentos que acreditan estos extremos. También necesito saber si
la referida actuación tuvo algún gasto para el Ayuntamiento y, de haber sido así, a
cuánto ascendió y qué Delegación efectuó el pago.
“7. La información la deseo en formato electrónico desprotegido en la dirección de
correo electrónico [correo electrónico].
“Cordialmente le saluda”.
Segundo. El 22 de febrero de 2019, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación, ante la ausencia de respuesta, en
el que el interesado expone lo siguiente:
“Tras más de un mes de la solicitud de información demandada al Ayuntamiento de
Chiclana de la Frontera con fecha de 8 de enero de 2019, no se ha recibido respuesta
a la solicitud de información, cuya copia se adjunta”.
Tercero. El 3 de abril de 2019, la persona interesada reitera la reclamación ante este Consejo.
Cuarto. Con base en lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro-
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), la per-
sona interesada subsanó determinadas deficiencias advertidas en la reclamación en el plazo
concedido por este Consejo.
Quinto. Con fecha 21 de mayo de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunica-
ción de inicio de procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y ale-
gaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solici-
tud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2019 a la Unidad
de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Sexto. El 27 de mayo de 2019, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que emite in-
forme al respecto. En cuanto a las alegaciones referidas al acceso a la información objeto de
esta reclamación, informa que :
“[Nombre Tercera Persona], Licenciado en Derecho y Vicesecretario General del Excmo.
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en la provincia de Cádiz;
“CERTIFICO : Que según consta en las dependencias de este Excmo. Ayuntamiento, re-
sulta que con fecha 23 de Mayo de 2.019, por la Sra. Teniente de Alcalde, Delegada de
Coordinación de la Alcaldía en funciones, Dña. [Nombre Tercera Persona], se dictó la
Resolución nº 3390, del siguiente tenor literal:
“«Conocida la solicitud de acceso a información pública presentada por D. [Nombre de
la Persona Reclamante], con D.N.I. núm. [XXX], en nombre y representación de la 'Aso-
ciación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI Real', con CIF G-72251150, circunstan-
cia que ya consta a este ayuntamiento por encontrarse inscrita en el Registro Munici-
pal de Asociaciones con el número 394; registrada de entrada con fecha 08 de enero
de 2019, relativa a tener conocimiento sobre determinados trámites en relación con el
Festival Concert Music.
“Considerando que el artículo 29 de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Infor-
mación Pública y Reutilización de la Información del Ayuntamiento de Chiclana de la
Frontera establece que cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la infor-
mación pública de forma gratuita y sin necesidad de motivar su solicitud, pudiendo ex-
poner los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuen-
ta cuando se dicten la oportuna resolución. Dicha solicitud deberá contener una des-
cripción de la información solicitada que sea suficiente para determinar el conjunto de
datos o documentos a los que se refiere, la identidad de la persona solicitante, la di-
rección a efectos de notificación y, en su caso, el formato preferido en formato elec-
trónico o en soporte papel para su puesta a disposición.
“En aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza de Transparencia, Acceso a la In-
formación Pública y Reutilización de la información, y en virtud de la delegación de
competencias realizada mediante Decreto de la Alcaldía número 4058, de 17 de junio
de 2015 (BOP nº 123, de fecha 30 de junio), RESUELVO:
“Primero.- Informar al Sr. [Nombre de la Persona Reclamante] sobre la información soli-
citada lo siguiente:
“1.- En 2018, el 11 de enero, el Ayuntamiento firmó un contrato administrativo con
Concertour Gestiones S.L. (se adjunta), fruto del concurso para la adjudicación del ser-
vicio de organización de espectáculos musicales en el poblado de Sancti Petri. Sobre el
resto de administraciones deberán solicitar la información a éstas.
“2.- El pliego de condiciones recogía una consignación municipal de 121.000 euros (IVA
incluido). El acondicionamiento del recinto y la limpieza corrieron a cargo de la empre-
sa adjudicataria. La regulación del tráfico solo supuso las horas extra de policías loca-
les para determinados conciertos multitudinarios, que es difícil disociar del cómputo
global de la Policía para un verano en una ciudad que triplica su población. Los aparca-
mientos no son para los conciertos, ya que se acondicionan para dar servicio al litoral
en general. De hecho, los aparcamientos ya existían antes de que se celebraran os
conciertos.
“3.- Para 2019 el Ayuntamiento no ha firmado con dicha empresa ningún acuerdo,
convenio o contrato. Sí, lo ha hecho con Concertour A.I.E, en los mismos términos que
en 2018.
“4.- El alcalde no ha mantenido ninguna reunión más allá de asistir a la presentación
pública de los conciertos en FITUR en 2019, actividad costeada en su totalidad por la
empresa adjudicataria.
“5.- Los 121.000 euros que se recogen en el contrato.
“6.- El desfile de los figurantes no tuvo autorización por cuanto no la necesitaba, ya
que se trató de un simple paseo por las calles del centro, sin música ni ninguna activi-
dad complementaria más allá del simple paseo. Esta iniciativa no supuso gasto alguno
para el Ayuntamiento. Si es cierto que la empresa organizadora tiene un acuerdo con
la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía para la promoción del festival por
las principales ciudades de la provincia de Cádiz y Andalucía.
“Segundo.- Dese traslado al interesado del presente Decreto a los efectos oportunos».
“Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado ac-
tuando en ejercicio de la atribución conferida por Resolución núm. 1418, de 7 de mar-
zo de 2013 (B.O.P. núm. 52, de 19 de marzo), a propuesta del Sr. Secretario General,
para la firma de certificaciones de su competencia; en Chiclana de la Frontera en la fe-
cha de la firma digital”.
Séptimo. El 15 de abril de 2020, el Consejo requiere al Ayuntamiento que acredite la puesta a
disposición del reclamante, de la información solicitada.
Octavo. El 27 de octubre de 2020, el Ayuntamiento reclamado remite al Consejo el recibí del
reclamante de la Resolución de la Alcaldía número 3390, en la que se concede el acceso a la in-
formación solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limi-
tada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que per-
mitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento, de 27 de oc-
tubre de 2020, mediante el que remite al Consejo notificación de la Resolución de la Alcaldía
número 3390, recepcionada por el ahora reclamante el día 18 de julio de 2019, sin que éste
haya puesto en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta pro-
porcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Con-
sejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por
desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
Iniciativa Social Por una Chiclana y un IBI Real, representada por XXX, contra el Ayuntamiento
de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por denegación de información pública.