Inadmitida 11/11/2020 · 268 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por denegación de información ambiental contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

El solicitante pidió a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía información sobre el instrumento de prevención ambiental de la Mancomunidad Guadalquivir. Alegó que la derivación de la solicitud era improcedente. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre contenidos y documentos considerados como información medioambiental, sujetos a un régimen jurídico específico.
2 Según la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su normativa propia y solo supletoriamente por la Ley de Transparencia.
3 Resulta aplicable la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
4 El Consejo de Transparencia carece de competencia para abordar el tratamiento de cuestiones reguladas por la normativa ambiental específica, procediendo la inadmisión a trámite sin entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

RESOLUCIÓN 331/2020, de 11 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de información pu- blica (Reclamación núm. 142/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presento, el 17 de febrero de 2020, la siguiente so- licitud de información dirigida la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por el que solicita: “En relación con las instalaciones de la Mancomunidad Guadalquivir para la recogi- da y tratamiento de residuos urbanos, se solicita información pública sobre el ins- trumento de prevención y control ambiental tramitado al efecto con traslado de certificación comprensiva de la inscripción de la resolución correspondiente en el Registro andaluz regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.” Segundo. Con fecha 27 de febrero de 2020, la Unidad de transparencia de la Consejería reclamada dirige escrito, por correo electrónico, al ahora reclamante por el que le comuni- ca que: “Estimado/a Sr: “En relación con su solicitud de información pública presentada el día 17/02/2020 y número SOL-2020/00000677-PID@, le comunicamos que ha sido dirigida a la Unidad de Transparencia de la Mancomunidad del Guadalquivir por entender que el órgano o entidad competente para contestarla pertenece a su ámbito de actua- ción. “La recepción de la solicitud y el inicio del plazo para su resolución le será comuni- cado por la citada unidad.” Tercero. El 2 de marzo de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el escrito, antes transcrito, en la que el interesado expone lo siguiente: “La derivación de la solicitud a la Mancomunidad Guadalquivir no encuentra co- bertura en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por cuanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el Registro de au- torizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, entre otros..., tiene por objeto la inscripción de las resoluciones admi- nistrativas de autorización de actuaciones sometidas a los instrumentos de pre- vención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio... “Y correspondiendo a las Delegaciones Territoriales de la Consejería destinataria expedir certificaciones y facilitar información de los datos contenidos en el citado Registro, como establece el art. 47.2.b) del citado Decreto andaluz, no procede de- rivar la solicitud presentada, debiendo esta Consejería trasladar la certificación in- teresada.” Cuarto. Con fecha 26 de marzo de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunica- ción de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 30 de marzo de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente. Quinto. El 12 de agosto de 2020 tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa lo siguiente: “En relación con la solicitud de informe realizada por la Unidad de Transparencia con fecha 29 de junio de 2020, a este Centro Directivo en relación con varias con - sultas presentadas por [nombre de la reclamante] sobre información pública del ins- trumento de prevención y control ambiental exigido a diferentes instalaciones y traslado de la certificación de la resolución inscrita en el Registro andaluz regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto", esta Dirección General de Calidad Am- biental y Cambio Climático, dentro del ámbito de sus competencias y en base al in- forme emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y De- sarrollo Sostenible en Sevilla, provincia afectada por las actuaciones, se indica: “1.-La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, recoge en su articulo 2.3, que se entiende por información ambiental: "c) Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o pue- dan afectar a los elementos, y factores citados en las letras a) y b), así como las activi- dades o las medidas destinadas a proteger estos elementos". “Una vez analizada si procede o no tramitar la solicitud por el procedimiento de acceso a la información pública o el de información ambiental, se entiende que el objeto de la misma se encuentra incluida en el ámbito del concepto de la informa- ción ambiental, tal y como se ha indicado en el párrafo anterior, ya que la informa - ción solicitada tiene como fondo o asunto principal la materia relacionada con el medio ambiente. “2.- En relación con el Registro Andaluz regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, no se encuentra implementado en la actualidad, encontrándose en desa- rrollo. “No obstante, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sosteni- ble, pone a disposición de toda la ciudadanía, todas la resoluciones otorgadas a actuaciones sometidas tanto a Autorización Ambiental integrada como a Autoriza- ción Ambiental Unificada, así como sus modificaciones, en su página web. “http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ “3- Con respecto al instrumento de prevención y control exigido a las diferentes actuaciones consultadas, y en base al informe de la Delegación Territorial de Sevi- lla, a continuación se contesta a lo solicitado: (...) EXP"2020/00000352-PID@ [nombre de la reclamante] consulta lo siguiente “En relación con las instalaciones de la Mancomunidad Guadalquivir para la recogida y tratamiento de residuos urba- nos, se solicita información pública sobre el instrumento de prevención y control ambiental tramitado al efecto con traslado de certificación comprensiva de la ins- cripción de la resolución correspondiente en el Registro andaluz regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto". “Se indica que el instrumento de prevención y control exigido a este tipo de insta - laciones sería el de Autorización Ambiental Unificada, por aplicación del epígrafe 11.6 o el de Calificación Ambiental, por aplicación del epígrafe 11.9, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. “Una vez consultado a la Delegación Territorial en Sevilla, revisada la base de datos obrantes en la misma, no consta ningún instrumento de prevención y control am- biental tramitado por la Mancomunidad Guadalquivir. A este respecto, siendo el órgano competente para la instrucción y resolución de la Calificación Ambiental, el Ayuntamiento, se insta a su consulta en dicho organismo.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Direc- tor del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo pre- visto en el artículo 48.1. b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Anda- lucía (en adelante, LTPA). Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la in- formación pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permi- tan dicha limitación. Tercero. En el caso que nos ocupa resulta aplicable una causa que impide admitir a trámite la reclamación interpuesta. La presente reclamación tiene su origen en una solicitud de informa- ción que versa sobre una serie de contenidos y documentos considerados como información medioambiental. En este sentido, es necesario atender al contenido de los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, que expresan lo siguiente: “2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. ”3. En este sentido, esta Ley será de aplicación en lo no previsto en sus respectivas normas regulado- ras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.” Consiguientemente, resultando aplicable a la materia objeto de la presente reclamación la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de par- ticipación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, este Consejo carece de competencia para abordar el tratamiento de esta cuestión, por lo que procede, sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma, declarar la inadmisión a trámite de la presente reclama- ción. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX, contra la Consejería de Agricul- tura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía, por denegación de in- formación pública.