Inadmitida 12/11/2020 · 266 días en resolverse

Inadmisión por incompetencia de reclamación contra la Guardia Civil por denegación de acceso a información pública

El solicitante pidió a la Guardia Civil documentos de unas diligencias policiales judicializadas. El organismo denegó el acceso remitiéndolo al juzgado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia, ya que la Guardia Civil pertenece a la Administración General del Estado, trasladando el expediente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 La Dirección General de la Guardia Civil es un órgano de la Administración General del Estado y no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
2 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver reclamaciones contra resoluciones de Administraciones Públicas no pertenecientes a su ámbito autonómico.
3 De acuerdo con el artículo 116.a) de la LPAC, es causa de inadmisión de los recursos administrativos que el órgano sea incompetente cuando el competente pertenezca a otra Administración Pública.
4 El artículo 14.1 de la Ley 40/2015 obliga al órgano incompetente a remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 338/2020, de 12 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, por denegación de acceso a información pública (Reclamación núm. 421/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 20 de febrero de 2020, la siguiente solici- tud a la Dirección General de la Guardia Civil: “Todos los documentos elaborados por la Guardia Civil en relación con las diligen- cias 2017-001751-2137 por las que se citó como Denunciado a [nombre del recla- mante] (el solicitante) y que en judicialmente tendrían relación con el procedimien- to judicial NIG: 4102443P20170003821, entre estos documentos deberían estar la cédula de citación, atestados, diligencias de información, informes de investiga- ción… y otros”. Segundo. El 18 de septiembre de 2020 la Dirección General de la Guardia Civil dirigió escrito a la persona reclamante: “Mediante el presente y con relación a su solicitud de acceso a información, presenta- da el pasado 21 de febrero de 2020, mediante la que insta conocer las investigaciones o datos recabados por la Guardia Civil con relación a las diligencias policiales de nú- mero 2017-1751-2137, se le participa que todo lo actuado en las referidas diligencias fue remitido a la Autoridad Judicial (Juzgados de Guardia de los de Carmona en Sevilla), pasando por lo tanto el procedimiento a estar judicializado. “Según se desprende de su propia solicitud, Ud. conoce el número de procedimiento judicial (Diligencias Previas 7/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de los de Carmona). Dicho órgano judicial tiene su sede en la siguiente dirección: Pla- zuela de San José, s/n de la localidad de Carmona, CP. 41410 (Sevilla), con números de teléfono [números de teléfono y fax] donde podrá dirigir su petición; al estar el procedi- miento judicializado tal y como se le ha participado, es la Administración de Justicia, la competente para autorizar el referido acceso”. Tercero. El 6 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta recibida. Cuarto. El 12 de noviembre de 2020 se remite al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 116. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Direc- tor del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previs- to en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta “tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos”. Por su parte, el artículo 3 identifica los con- cretos integrantes del sector público que se incluyen en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Tercero. La presente reclamación se dirige contra la respuesta a una solicitud de informa- ción dirigida a la Dirección General de la Guardia Civil, órgano perteneciente a la Adminis- tración General del Estado. Por consiguiente, al tratarse de una Administración Pública no incluida en el elenco de sujetos obligados a la observancia de la LTPA, las reclamaciones contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la infor- mación pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede de - clarar la inadmisión a trámite de la presente reclamación. Cuarto. Establece el artículo 116 de la LPAC que serán causa de inadmisión de los recursos administrativos las siguientes: “a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el com- petente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano com- petente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sec - tor Público”. Y dispone el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que: “El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo no- tificar esta circunstancia a los interesados”. En consecuencia, procede la remisión de la reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, del Gobierno de España. En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Primero. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, del Gobierno de España, por denegación de acceso a información pública. Segundo. Dar traslado de la reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, del Gobierno de España, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto.