El solicitante pidió a la Guardia Civil documentos de unas diligencias policiales judicializadas. El organismo denegó el acceso remitiéndolo al juzgado. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por falta de competencia, ya que la Guardia Civil pertenece a la Administración General del Estado, trasladando el expediente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Puntos clave de la argumentación
1
La Dirección General de la Guardia Civil es un órgano de la Administración General del Estado y no está incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
2
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía carece de competencia para resolver reclamaciones contra resoluciones de Administraciones Públicas no pertenecientes a su ámbito autonómico.
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De acuerdo con el artículo 116.a) de la LPAC, es causa de inadmisión de los recursos administrativos que el órgano sea incompetente cuando el competente pertenezca a otra Administración Pública.
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El artículo 14.1 de la Ley 40/2015 obliga al órgano incompetente a remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 338/2020, de 12 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General de la Guardia Civil,
del Ministerio del Interior, por denegación de acceso a información pública (Reclamación
núm. 421/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 20 de febrero de 2020, la siguiente solici-
tud a la Dirección General de la Guardia Civil:
“Todos los documentos elaborados por la Guardia Civil en relación con las diligen-
cias 2017-001751-2137 por las que se citó como Denunciado a [nombre del recla-
mante] (el solicitante) y que en judicialmente tendrían relación con el procedimien-
to judicial NIG: 4102443P20170003821, entre estos documentos deberían estar la
cédula de citación, atestados, diligencias de información, informes de investiga-
ción… y otros”.
Segundo. El 18 de septiembre de 2020 la Dirección General de la Guardia Civil dirigió escrito a
la persona reclamante:
“Mediante el presente y con relación a su solicitud de acceso a información, presenta-
da el pasado 21 de febrero de 2020, mediante la que insta conocer las investigaciones
o datos recabados por la Guardia Civil con relación a las diligencias policiales de nú-
mero 2017-1751-2137, se le participa que todo lo actuado en las referidas diligencias
fue remitido a la Autoridad Judicial (Juzgados de Guardia de los de Carmona en Sevilla),
pasando por lo tanto el procedimiento a estar judicializado.
“Según se desprende de su propia solicitud, Ud. conoce el número de procedimiento
judicial (Diligencias Previas 7/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3
de los de Carmona). Dicho órgano judicial tiene su sede en la siguiente dirección: Pla-
zuela de San José, s/n de la localidad de Carmona, CP. 41410 (Sevilla), con números de
teléfono [números de teléfono y fax] donde podrá dirigir su petición; al estar el procedi-
miento judicializado tal y como se le ha participado, es la Administración de Justicia, la
competente para autorizar el referido acceso”.
Tercero. El 6 de octubre de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra la respuesta recibida.
Cuarto. El 12 de noviembre de 2020 se remite al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
la reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 116. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octu-
bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante,
LPAC).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Direc-
tor del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previs-
to en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta “tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y
de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por
la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos”. Por su parte, el artículo 3 identifica los con-
cretos integrantes del sector público que se incluyen en el ámbito subjetivo de aplicación de la
LTPA.
Tercero. La presente reclamación se dirige contra la respuesta a una solicitud de informa-
ción dirigida a la Dirección General de la Guardia Civil, órgano perteneciente a la Adminis-
tración General del Estado. Por consiguiente, al tratarse de una Administración Pública no
incluida en el elenco de sujetos obligados a la observancia de la LTPA, las reclamaciones
contra sus resoluciones, expresas o presuntas, en materia de derecho de acceso a la infor-
mación pública están excluidas del conocimiento de este Consejo, por lo que procede de -
clarar la inadmisión a trámite de la presente reclamación.
Cuarto. Establece el artículo 116 de la LPAC que serán causa de inadmisión de los recursos
administrativos las siguientes: “a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el com-
petente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano com-
petente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sec -
tor Público”.
Y dispone el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público que: “El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un
asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo no-
tificar esta circunstancia a los interesados”.
En consecuencia, procede la remisión de la reclamación al Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, del Gobierno de España.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Dirección General
de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior, del Gobierno de España, por denegación de
acceso a información pública.
Segundo. Dar traslado de la reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, del
Gobierno de España, conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto.