Un ciudadano solicitó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) el expediente administrativo de un proceso selectivo para Director Provincial. Tras una denegación inicial basada en la protección de datos, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que AVRA acabó entregando la información.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
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La administración inicialmente denegó la copia del expediente alegando que la Ley 39/2015 solo permitía conocer el estado de tramitación y que existía falta de consentimiento para ceder datos personales.
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La entrega de la documentación se condicionó a la firma de un compromiso de confidencialidad elaborado por el Delegado de Protección de Datos de la Agencia.
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El Consejo de Transparencia determina que, al haberse satisfecho el propósito de obtener la información y cumplida la finalidad de la LTPA, el objeto de la reclamación ha desaparecido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 337/2020, de 12 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de
Andalucía (AVRA), de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por denegación de información pública (Reclamación núm. 326/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 3 de julio de 2019, escrito dirigido a la
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante, AVRA) por el que expone:
“Que he concurrido a la convocatoria pública para la cobertura de la plaza de Director
Provincial de AVRA en Granada, convocada por Resolución del Director General de la
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía con fecha 17 de mayo de 2019,
publicada, junto a las Bases reguladoras en el BOJA.
“Que una vez resuelto dicho proceso de selección por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2019,
“SOLICITO:
“En mi condición de «interesado», en base al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
de acuerdo con el artículo 53.1 a) de la misma, acceder y obtener copia de los
documentos contenidos en el Expediente Administrativo de dicho proceso selectivo”.
Segundo. El 18 de julio de 2019 la Directora de Administración General de AVRA dirige escrito
a la persona ahora reclamante con la siguiente respuesta:
“En relación a sus escritos de 03 de julio de 2019 remitidos a la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como a la Agencia de la
Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el que solicita tener acceso y obtener copia
de los documentos contenidos en el proceso selectivo en virtud de lo dispuesto en los
artículos 4 y 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debemos indicarle que los
citados artículos no establecen el derecho a acceder y obtener copia de documentos,
sino «...a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que tengan la condición de interesados». A mayor
abundamiento, como Ud. conoce no contamos con la autorización de los distintos
candidatos que permita la cesión de datos personales a terceros interesados. Todo lo
contrario, en la solicitud de participación que Ud. mismo cumplimentó, se indica de
forma expresa que «No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal».
“En todo caso, si lo considera oportuno, tiene a su disposición en los Servicios
Centrales de AVRA todas las actuaciones y valoraciones realizadas en el proceso de
selección al que Ud. hace referencia, así como todos aquellos documentos que no
lleven aparejados la cesión de datos personales”.
Tercero. El 1 de agosto de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la respuesta recibida a la
solicitud de información en la que la persona reclamante expone:
“Que he concurrido a la convocatoria pública para la cobertura de la plaza de Director
Provincial de AVRA en Granada, convocada por Resolución del Director General de
dicha Agencia con fecha 17 de mayo de 2019, publicada, junto a las Bases reguladoras
en el BOJA.
“Que dicho proceso de selección fue resuelto por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2019.
“Que con fecha 3 de julio de 2019, presenté escrito, en mi condición de interesado,
dirigido a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía y otro en los mismos términos, dirigido a la Dirección General de
AVRA. En dichos escritos SOLICITABA, que de acuerdo con el art. 53.a) de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «acceder y
obtener copia de los documentos contenidos en el Expediente Administrativo de
dicho proceso selectivo».
“Que con fecha 18/07/2019, recibí escrito de la Directora de Administración General
de AVRA, en nombre de AVRA y de la Consejería, en el que me comunicaba, sesgando
el art. 53 de la mencionada Ley, con la intención de vulnerar mi derecho a la
información pública, que me deniegan la posibilidad de obtener copias del
mencionado expediente. Mi única intención era conocer los criterios de valoración y la
baremación de los distintos candidatos de este proceso público de selección, donde
entiendo debe primar la transparencia. La selección debe basarse en los principios de
mérito y capacidad, de acuerdo con el art. 13 del EBEP. Por ello.
“Presento este ESCRITO DE RECLAMACIÓN, ante ese Consejo de la Transparencia,
para dejar constancia de mi protesta por vulneración del Derecho a la información y
para Solicitarles su intermediación para que me proporcionen lo documentación
requerida”.
Cuarto. Con fecha 19 de septiembre de 2019 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó a la Agencia reclamada copia del expediente derivado de la solicitud de información,
informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la
reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 20 de
septiembre de 2019 a la Unidad de Transparencia correspondiente.
Quinto. El 7 de octubre de 2019 tuvo entrada escrito de la Agencia reclamada en el que
informa de lo siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHOS:
“Por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se ha
solicitado informe sobre los pasos dados en relación a la reclamación presentada por
D. [nombre de la persona interesada] en relación a la obtención de la documentación de
los participantes en el proceso de selección para la cobertura del puesto de Director
Provincial de Granada de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en
adelante AVRA) convocada mediante Resolución del Director General de AVRA de 16
de mayo de 2019.
“FUNDAMENTOS.
“En relación con la reclamación presentada por el trabajador de la Agencia de Vivienda
y Rehabilitación de Andalucía (en adelante la Agencia) D. [nombre de la persona
interesada], a resultas de su participación en el proceso de selección para cubrir el
puesto de Director/a Provincial de la Agencia en Granada, manifestar que se ha
intercambiado con el reclamante la siguiente documentación:
“1. El 3 de julio de 2019 el señor [nombre de la persona interesada] en su condición de
interesado, solicita al Director General de la Agencia el acceso y copia de los
documentos contenidos en el expediente del proceso de selección para la cobertura
del puesto directivo de Dirección Provincial de Granada.
“2. El 18 de julio de 2019 la Directora de Administración General responde a dicho
escrito indicando que la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común no
establece el derecho de acceso y obtención de los documentos del proceso de
selección e indica al señor [nombre de la persona interesada] que tiene a su disposición
en Servicios Centrales todas las actuaciones y valoraciones realizadas en el proceso,
así como todos aquellos documentos que no lleven aparejados la cesión de datos
personales.
“3. El 31 de julio de 2019 el señor [nombre de la persona interesada] se dirige a la
Directora de Administración General reiterándose en su solicitud de acceso a los
documentos contenidos en el expediente del proceso de selección, al amparo de lo
dispuesto en el 53.1 a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
“4. El 6 de septiembre de 2019 la Directora de Administración General vuelve a
dirigirse al señor [nombre de la persona interesada] indicándole que, tras haber
solicitado y recibido informe al Delegado de Protección de Datos de la Agencia, se le
remitirá por valija copia de la documentación solicitada siempre y cuando suscriba el
compromiso de confidencialidad que al respecto ha elaborado el referido Delegado
de Protección de Datos.
“5. El 10 de septiembre tiene entrada en la Agencia el compromiso de confidencialidad
debidamente firmado por el señor [nombre de la persona interesada].
“6. El 3 de octubre la Directora de Administración General remite por valija interna al
señor [nombre de la persona interesada] copia de la siguiente documentación relativa al
proceso de selección en cuestión:
“• Curriculum y Memoria de las candidaturas presentadas.
“• Informe propuesta de la Sección de Recursos Humanos a la Dirección General
“• Informe propuesta de la Dirección General relativo a la idoneidad de las
candidaturas
“• Nombramiento del Consejo de Gobierno publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
“Se acompaña al presente informe tanto la copia de todos los escritos intercambiados
entre el señor [nombre de la persona interesada] y la Directora de Administración
General, como la documentación relativa al proceso de selección que finalmente le ha
sido remitida”.
Sexto. El 9 de noviembre de 2020, tuvo entrada en el Consejo el acuse de recibo de la persona
reclamante, de fecha 4 de octubre de 2019, a la respuesta dirigida desde AVRA al interesado, el
3 de octubre de 2019, ofreciendo la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta recibí del ahora reclamante, fechado el
4 de octubre de 2019, de la respuesta a su solicitud de información, sin que éste haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de las
reclamaciones por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos citados se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por denegación de información pública.