Inadmitida 12/11/2020 · 143 días en resolverse

Inadmisión de reclamación contra Endesa por denegación de información pública al no ser sujeto obligado

El solicitante pidió a Endesa las actas de inspección de un transformador durante los últimos diez años. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El organismo inadmitió la reclamación porque Endesa es una empresa privada y no figura como sujeto obligado bajo la Ley de Transparencia de Andalucía.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se basa en la ausencia de respuesta a una solicitud de información dirigida a una empresa privada.
2 El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía se limita a los integrantes del sector público identificados en su artículo 3.
3 Al no estar Endesa incluida en el catálogo de sujetos obligados a la observancia de la LTPA, la pretensión queda excluida del conocimiento del Consejo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 336/2020, de 12 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra ENDESA por denegación de información pública (Reclamación núm. 301/2020). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó el 22 de junio de 2020 la siguiente solici- tud de información dirigida a Endesa: “Que conforme al R.D. 842/2002, de 7 [sic, es 2] de agosto, referente a las inspecciones periódicas obligatorias de baja y media tensión y sus instrucciones técnicas. “En virtud de la anterior exposición, “SOLICITA: “Copia de las actas de inspección efectuadas al transformador 29272 durante los últi- mos diez (10) años. Esta petición se realiza al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de di- ciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno; confor- me a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. “Por ello ruego que previos los trámites reglamentarios se conceda: lo solicitado”. Segundo. El 29 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la so- licitud de información: “Transcurrido mas de un mes, no he recibido respuesta a mi petición que es la si- guiente : “Copia de las actas de inspección efectuadas al transformador número 29272, los últi- mos diez años propiedad de Endesa instalado en el municipio de Tarifa (Cádiz)”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Segundo. El artículo 1 LTPA establece que ésta “tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos”. Por su parte, el artículo 3 identifica los con- cretos integrantes del sector público que se incluyen en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTPA. Tercero. La presente reclamación se dirige contra la ausencia de respuesta a una solicitud de información dirigida a una empresa privada. Por consiguiente, al tratarse de una entidad no incluida en el catálogo de sujetos obligados a la observancia de la LTPA, la pretensión objeto de esta reclamación está excluida del conocimiento de este Consejo, por lo que procede declarar la inadmisión a trámite de la misma. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación presentada por XXX contra ENDESA por denegación de infor- mación pública.