El interesado solicitó al Ayuntamiento de Montilla datos sobre el contratista, su aseguradora y la póliza de responsabilidad patrimonial del municipio. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque el solicitante es parte interesada en un procedimiento administrativo en curso, debiendo aplicar la normativa de dicho procedimiento y no la ley de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA establece que el acceso a documentos de procedimientos en curso por parte de los interesados se rige por la normativa reguladora de dicho procedimiento administrativo.
2
El solicitante ostentaba la condición de interesado en un expediente de responsabilidad patrimonial en fase de tramitación al momento de realizar la petición.
3
La pretensión de acceder a la información no debe canalizarse a través del derecho de acceso a la información pública cuando existe una vía procedimental específica para los interesados.
Texto completo
RESOLUCIÓN 334/2020, 12 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba)
por denegación de información pública (Reclamación núm. 291/2020).
ANTECEDENTES
Primero. El 20 de diciembre de 2019, el ahora reclamante presentó ante el Ayuntamiento
de Montilla escrito por el que interponía “reclamación de responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública”. Tras explicar el accidente sufrido cuando circulaba con su ciclomotor y
dar cuenta de los daños personales y materiales derivados del mismo, el escrito concluía
solicitando que se dictase resolución por la que:
“a) Ese Ente local reconozca la responsabilidad patrimonial en la que a la luz de los
hechos acreditados y fundamentación legal esgrimida ha incurrido.
“b) Que subsidiariamente y al margen de la obligación de ese Ente local de informar a
sus ciudadanos por la responsabilidad que le toca respecto a éstos, de conformidad
con la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
con motivo del posible contrato de obras que tenga el Concejo de Montilla con una
empresa privada, diga quién es el contratista que estaba encargado de las dichas
obras y a su vez éste declare la responsabilidad civil de dicho contratista con motivo
del accidente ocurrido si a ello hubiere lugar.
“c) Que ese Consistorio indague cuál es la Aseguradora del hipotético contratista
encargado de tapar el socavón, y una vez conocida, lo dé a conocer a este reclamante,
y asimismo le transmita lo demandado, para que sea ella la que responda de la
responsabilidad civil en la que ha incurrido su asegurada.
“d) Y en todo caso diga el Ayuntamiento de Montilla a este reclamante cuál es la
Aseguradora con la que el Ayuntamiento de Montilla tiene contratada la cobertura de
los riesgos que por responsabilidad patrimonial pudiera ser responsable ese Ente al
que me dirijo en su actividad pública.”
Segundo. El 24 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta a la
solicitud de información por parte del Ayuntamiento:
“Estimado Sr.(a): Solicito su ayuda para poder obtener del Ayuntamiento de Montilla lo
que más abajo le explicito.
“Con fecha 20 de diciembre de 2019, presenté escrito de reclamación de
responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), [...] y en el
que es de ver en su SUPLICO, además de otros petitum los siguientes:
“1) Que el Ente local de a conocer a este reclamante (apartados b) y c) del Suplico), cuál
es el contratista y la aseguradora de este hipotético contratista (pues desconocemos
quien pueda ser) encargado de realizar las obras para tapar el socavón origen del
accidente.
“2) Y sobre todo (apartado d) del Suplico), que diga el Ayuntamiento de Montilla a este
reclamante cuál es la Aseguradora con la que dicho Ayuntamiento tiene contratada la
cobertura de los riesgos que por responsabilidad patrimonial pudiera ser responsable
dicho Concejo en su actividad pública.
“Bien, pues es verdad que por motivos bien conocidos hemos estado sometidos a una
suspensión de los plazos procesales administrativos y judiciales, pero creo haber
transcurrido más que tiempo suficiente para poder contestar a lo que en el suplico de
la demanda se le pide a la Administración Local, y sobre todo a los dos puntos antes
citados, de conformidad ello con la Ley 1/2.014 de Transparencia Publica de Andalucía,
que garantiza el derecho a la información pública a todas las personas como
instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los
poderes públicos en una democracia plena.
“En mérito de lo expuesto,
“SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: Que en
coherencia con la misión que tiene encomendada se dirija al Excmo. Ayuntamiento de
Montilla pidiéndole que sin más demora conteste al escrito de demanda, o al menos a
los dos puntos que más arriba constan, para salvar la posible prescripción de
reclamación patrimonial y no tener que acudir al silencio administrativo, y así también
poder defender mis intereses de la manera más factible”.
Tercero. Con fecha 24 de agosto de 2020 el Consejo dirige a la persona reclamante
comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se
solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de
información, informe y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver
la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 24 de
agosto de 2020 a la Unidad de Transparencia correspondiente.
Cuarto. El 3 de septiembre de 2020 tiene entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento
reclamado remitiendo determinada documentación e informando lo siguiente:
“Acusamos recibo de su escrito de fecha 20 de agosto que tuvo entrada en este
Ayuntamiento el 24 de este mes, referencia SE-291/2020, relativo a reclamación de
[nombre de la persona interesada].
“En relación con el mismo y atendiendo a la petición realizada de conformidad con el
artículo 33.1 de la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y
24.3 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, se remite el copia electrónica del
expediente instruido de la solicitud formulada.
“Del examen del expediente que se acompaña se puede comprobar que se trata de
una solicitud de reconocimiento de Reclamación Patrimonial por daños sufridos a
consecuencia de accidente en la vía pública, siendo el interesado en el expediente el
reclamante y encontrándose el mismo en fase de tramitación, sin que aún haya
finalizado la misma, debido fundamental a la suspensión de los plazos administrativos
como consecuencia de la crisis sanitaria.
“A día de hoy, se han recabado los oportunos informes técnicos y en breves fechas se
procederá a dar trámite de audiencia al interesado, momento en que se le hará llegar
la documentación interesada como medios de prueba y que no había sido remitida
anteriormente por no corresponder aún procedimentalmente”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Sobre la reclamación objeto de examen recae una causa que impide que este
Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. En efecto, la misma tiene su origen en un
escrito con el que la persona interesada interponía reclamación por responsabilidad
patrimonial ante el Ayuntamiento y pretendía acceder a determinada información relativa a
dicho procedimiento de responsabilidad patrimonial del que el propio interesado formaba
parte.
Ha de recordarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado primero,
contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimientos en
curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa reguladora del
correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes
tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos
que se integren en el mismo”.
Pues bien, según puso de manifiesto el Ayuntamiento en sus alegaciones, el reclamante era el
interesado en el expediente que se encontraba “en fase de tramitación, sin que aún [hubiera]
finalizado la misma, debido fundamentalmente a la suspensión de los plazos administrativos
como consecuencia de la crisis sanitaria”. Resulta por tanto evidente que, en el momento en
que presentó su escrito -20 de diciembre de 2019- con el que pretendía acceder a
determinada información, el ahora reclamante ostentaba la condición de interesado en un
procedimiento administrativo en curso, cual es el procedimiento para la declaración de la
responsabilidad patrimonial.
En consecuencia, según se desprende de los propios términos literales del transcrito apartado
primero de la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, la pretensión de acceder a la
información no debió hacerse valer por la vía del derecho de acceso a la información pública
consagrado en la LTPA, sino que la persona interesada debió atenerse a lo previsto en la
normativa reguladora de dicho procedimiento.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir la reclamación presentada por XXX contra el Ayuntamiento de Montilla
(Córdoba) por denegación de información pública.