Se solicitó a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico documentación sobre la autorización y extensión del desmantelamiento de infraestructuras en las Minas de Alquife. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que terminó el procedimiento al desistir el solicitante por haber sido satisfecha su petición.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento finaliza debido al desistimiento expreso del interesado conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
2
Se produce una desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación al haber sido satisfecha la solicitud de información original por la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 333/2020, de 12 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Consejería de Cultura y Patrimonio His-
tórico por denegación de información pública (Reclamación núm. 578/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 31 de octubre de 2019, la siguiente so-
licitud de información dirigida a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico:
"Documentación que autoriza, y extensión de la misma sobre el desmantelamien-
to, de las infraestructuras, instalaciones y equipamiento de la antigua explotación
minera de Alquife, cara a la reapertura de la explotación minera.
“Dada la especial protección establecida por el Decreto 333/2010, de 13 de julio,
por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz
como bien de interés cultural, con la tipología de lugar de interés industrial, Las Mi-
nas de Alquife, en los términos municipales de Alquife, Lanteira, Aldeire y Jerez del
Marquesado (Granada), de existir levantamiento total o parcial de esta protección
para la consecución de la futura explotación minera, solicito, documentación que
determine a qué área/s de la protección afecta en conexión con el contenido del ci-
tado Decreto.”
Segundo. El 27 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protec-
ción de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta
a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha de 16 de enero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comuni-
cación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó
al órgano reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, informe y
alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Dicha so-
licitud es comunicada asimismo por correo electrónico, de fecha 17 de enero de 2020, a la
Unidad de Transparencia correspondiente.
Cuarto. El 6 de julio de 2020 tuvo entrada en el Consejo escrito de la persona reclamante
en el que comunica que “nuestra petición de documentación ha sido satisfecha, en conse-
cuencia se produce una desaparición sobrevenida del objeto de nuestro [sic] reclamación
número 578/2019, de fecha de entrada 27 de diciembre de 2019, contra la Consejería de
Cultura y Patrimonio Histórico.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Di-
rector del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Segundo. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-
tivo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir
de su solicitud. Constando que la persona reclamante ha desistido de la reclamación inter-
puesta, procede, en virtud de lo previsto en el artículo 94.1 del citado texto legal, dictar la
siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Aceptar de plano el desistimiento y declarar la terminación del procedimiento deri-
vado de la reclamación de XXX contra la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, por
las razones expuestas en el Fundamento Jurídico Segundo.