Inadmitida 16/11/2020 · 551 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a exámenes y méritos de opositor en el Ayuntamiento de Guadahortuna

Una opositora solicitó al Ayuntamiento de Guadahortuna el acceso a los exámenes y méritos de otro candidato. El Ayuntamiento denegó la petición basándose en la protección de datos. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación porque la solicitante era interesada en un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso a documentos cuando quien solicita la información tiene la condición de interesado en un procedimiento en curso
2 La Disposición Adicional Cuarta de la LTPA excluye la aplicación de la legislación de transparencia para interesados en procedimientos administrativos activos
3 La solicitante reconoció explícitamente su condición de interesada al haberse presentado al proceso selectivo de auxiliar administrativo
4 En el momento de la solicitud, el procedimiento de selección aún no había concluido, resolviéndose formalmente el 28 de mayo de 2019

Texto completo

RESOLUCIÓN 342/2020, de 16 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Guadahortuna (Gra- nada) por denegación de información pública (Reclamación núm. 242/2019). ANTECEDENTES Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 15 de mayo de 2019, el siguiente escrito ante el Ayuntamiento de Guadahortuna (Granada): “EXPONE “Como participante en el proceso selectivo para cubrir en una plaza de Auxiliar Admi- nistrativo del Ayuntamiento de Guadahortuna (Granada) desde marzo a mayo de 2019, y a tenor de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la infor- mación pública y buen gobierno. “SOLICITA “Acceso a los exámenes pertenecientes a la fase de oposición y a los méritos de la fase del concurso del opositor propuesto como candidato el día 2 de mayo de 2019, publi- cado en la sede electrónica el 3 de mayo de 2019”. Segundo. El día 19 de mayo de 2019, la ahora reclamante interpuso “recurso de alzada contra la propuesta de nombramiento como Funcionario de Carrera del Excmo. Ayuntamiento de Guadahortuna (Granada), Escala Administración General, Auxiliar Administrativo, publicada el 16 de mayo de 2019”. En el escrito de recurso solicita, entre otras cuestiones, la suspensión del proceso selectivo; la corrección de determinadas repuestas de los ejercicios primero y segundo; que no sea tenido en cuenta el ejercicio de un opositor; que se mantenga el ejercicio 3, así como el resto del pro- ceso selectivo, para los demás aspirantes seleccionados; y en su apartado 18 indica que “el día 15 de mayo, se realiza solicitud al Ayuntamiento de Guadahortuna para que sea facilitado, como interesada, acceso a los exámenes pertenecientes a la fase de oposición y a los méritos de la fase del concurso del opositor propuesto como candidato el día 2 de mayo de 219 [sic], publicado en la sede electrónica el 3 de mayo de 2019”. Tercero. El 22 de mayo de 2019, la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento resuelve el recur- so de alzada, y en su apartado cuarto aborda la solicitud de acceso a la información que pre- sentó la ahora reclamante el 15 de mayo de 2019, contestando lo siguiente: “Cuarto. En cuanto al ejercicio 3 del opositor [nombre de tercera persona] ha sido corre- gido por todos los miembros de un Tribunal como se ha realizado con el resto de opo- sitores, y cuanto a la petición de solicitud del concurso de méritos del mencionado opositor se ha de tener en cuenta en el acceso a esta documentación sin esta condi- ción de interesado deben ponderarse los derechos de terceros derivados de la protec- ción de datos de carácter personal y tener en cuenta lo dispuesto en la normativa de protección de datos y lo regulado en la normativa específica en relación con los proce- sos selectivo [sic], a tenor de los dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 19 /2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. “Y la denegación de la solicitud de acceso a exámenes de otros opositores esta Admi- nistración señala que el acceso por parte de participantes del proceso selectivo del ejercicio por otro aspirante ya ha sido tratado en diversa Jurisprudencia, siendo la más relevante, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de Junio de 2005, en dicha sentencia se señala lo siguiente: “«El punto de partida en el que nos sitúa la Constitución no puede ser otro que el reconoci- miento a los ciudadanos de la facultad de acceder a los documentos que obran en los ar- chivos y registros públicos. Esta es la regla general y las excepciones que se le impongan las leyes que ha de estar justificadas en términos constitucionales aceptables». “Que la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha analizado está cuestión en diversas resoluciones, entre otras la R/0344/2016, donde ha señalado que: «si el acceso a la información pública se proporciona sin identificación de su autor, es- taríamos ante un supuesto de acceso a la información pública al tratarse de información que obra en poder de la entidad a la que es de la aplicación la norma y no siendo de apli- cación, a nuestro juicio ninguno de los límites al acceso que la misma prevé, ni eventual- mente el derecho a la protección de datos de carácter personal dado» [sic], que como se dice se trataría de información que no identifica al autor, y en la petición de su solici- tud de petición del ejercicio del concurso de méritos menciona nombre y apellidos del opositor […]”. Cuarto. El 30 de mayo de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 101, la “Relación de aprobados concurso oposición Auxiliar Administrativo, […] habiendo concluido el procedimiento para la selección de personal funcionario mediante concurso-opo- sición libre para la provisión en propiedad de la siguiente plaza, en este Ayuntamiento”. Quinto. El 28 de junio de 2019, la ahora reclamante interpuso recurso potestativo de reposi- ción contra la resolución de 22 de mayo de 2019, anteriormente citada. Sexto. El 16 de julio de 2019, el Ayuntamiento resuelve el recurso de reposición, que consta notificado a la interesada el 18 de julio siguiente. Séptimo. El 10 de junio de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 108, el “Nombramiento de funcionario, grupo C2, Auxiliar Administrativo. EDICTO reso- lución de Alcaldía número 26, de fecha 28 de mayo de 2019, del Ayuntamiento de Guadahortu- na, por la que ha concluido el procedimiento selectivo de una plaza de concurso-oposición li- bre vacante en el Ayuntamiento de Guadahortuna, y se ha efectuado el nombramiento de: [tercera persona]”. Octavo. El 17 de junio de 2019 tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación contra el Ayuntamiento de Gua- dahortuna en la que la persona interesada expone: “Que por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públi- ca y buen gobierno y en el artículo 33 y ss de la de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, vengo a interponer, en tiempo y forma RECLAMA- CIÓN contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Guadahortuna (Granada) “ANTECEDENTES DE HECHO: “1. Que por Resolución de 2 de julio de 2018, del Ayuntamiento de Guadahortuna, se aprueban las bases del concurso oposición para Funcionario de Carrera del Excmo. Ayuntamiento de Guadahortuna (Granada), Escala Administración General, Auxiliar Administrativo. “2. Me presenté al dictado concurso oposición. “3. El día 3 de mayo de 2019 se publica acta del Tribunal con la baremación de la fase de concurso, así como de la propuesta de nombramiento. […]. “4. Que el día 15 de mayo, se realiza solicitud al Ayuntamiento de Guadahortuna para que sea facilitado, como interesada, acceso a los exámenes pertenecientes a la fase de oposición y a los méritos de la fase del concurso del opositor propuesto como can- didato el día 2 de mayo de 219, publicado en la sede electrónica el 3 de mayo de 2019. Se adjunta documentación [...]. “5. Que el 19 de mayo de 2019 se envía recurso de Alzada al Ayuntamiento por diver- sos motivos. “6. Que el 24 de mayo de 2019 se recibe respuesta por parte del Ayuntamiento donde, entre otros, se deniega la petición (punto 4º de la respuesta del Ayuntamiento). “7. El día 30 de mayo de 2019 se publica en el BOP la resolución del concurso- oposi- ción. […]. “8. El día 10 de junio de 2019 se publica en el BOP el nombramiento […]. “SOLICITO. Acceso a los exámenes y a los méritos de la persona nombrada como fun- cionario del proceso referenciado”. Noveno. Con fecha 16 de julio de 2019, el Consejo dirige a la persona reclamante comunica- ción de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El día 15 de julio se solici- tó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud, informe al respec- to, así como cuantos antecedentes, información o alegaciones se considere oportuno para la resolución de la reclamación. Dicha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico de fecha 18 de julio de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspon- diente. Décimo. El 19 de julio de 2019 tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento reclamado en el que informa de lo siguiente: “En contestación al escrito recibido con fecha de 18 de Julio de 2019, del Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía, le comunico que nos hemos dirigi- do a la Excma. Diputación Provincial de Granada, (Servicio de Asistencia a Municipios) a la que se le envió el expediente completo del Concurso-Oposición libre, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Guadahortuna, con fecha de 2 de julio de 2018, en el Boletín Oficial de la Provincia, número 124, los Servicios de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada, que nos informaron para subsanar las alegacio- nes interpuesta por la recurrente en el Recurso de Reposición que interpuso contra la Resolución de 22 de mayo de 2019. “Con fecha de 15 de julio de 2019, se reunió el Tribunal y que habiéndosele admitido las alegaciones presentadas por la recurrente [nombre de persona reclamante], con fe- cha de 16 de Julio de 2019, se le respondió al Recurso Potestativo de Reposición inter- puesto por la recurrente, contra la Resolución de 22 de mayo de 2019, todo ello, con- forme a lo que dispone el artículo 116 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administración Publicas, dentro del plazo legalmente esta- blecido, y con fecha de 16 de julio de 2019, se lo notificó certificado con acuse de reci- bo. “Y nos remitimos al escrito de Alzada contestado a la recurrente con fecha 20 de mayo de 2019: Que la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha analiza- do está cuestión en diversas resoluciones, entre otras la R/0344/2016, donde ha seña- lado que: «si el acceso a la información pública se proporciona sin identificación de su autor, estaríamos ante un supuesto de acceso a la información pública al tratarse de información que obra en poder de la entidad a la que es de la aplicación la norma y no siendo de aplicación , a nuestro juicio ninguno de los límites al acceso que la misma prevé, ni eventualmente el derecho a la protección de datos de carácter personal dado» [sic], que como se dice se trataría de información que no identifica al autor, y en la petición de su solicitud de petición del ejercicio del concurso de méritos menciona nombre y apellidos del opositor. “No se le ha negado el acceso como interesada en el procedimiento del proceso selec- tivo salvo en esta cuestión que solicita sólo a un opositor, tal cual recoge la resolución arriba mencionada. “Adjunto se le remite para su conocimiento y efectos oportunos copia de la Resolución del Recurso Potestativo”. Undécimo. Con base en lo previsto en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), se solicitó al Ayuntamiento que aportara en el plazo de DIEZ DÍAS la copia de la resolución del Re- curso Potestativo al que se refiere en su escrito de alegaciones de fecha de salida 18 de julio de 2019, y que no adjunta a su oficio. Dicho plazo se le concede por este Consejo mediante oficio de 7 de agosto de 2019. Duodécimo. El 9 de agosto de 2019 tuvo entrada la copia de la resolución del Recurso Potesta- tivo del Ayuntamiento reclamado. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de sep- tiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investiga- ción en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autori- dad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. En virtud del artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Tercero. Según define el art. 2 a) LTPA, se considera “información pública” sujeta a las exigen- cias de la legislación de transparencia “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su for- mato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Y no cabe albergar duda que la información solicitada cabe incardinarla en el concepto de “información pública” que ofrece el transcrito art.2 LTPA. Cuarto. Sin embargo, en el presente caso concurre una causa que impide que este Consejo entre a resolver sobre el fondo del asunto. En efecto, la reclamación tiene su origen en una solicitud con la que la ahora reclamante pretendía acceder a determinada información relacio- nada con un expediente administrativo referente a un procedimiento de selección de personal referido a concurso-oposición de auxiliar administrativo en el que la propia solicitante recono- ce que era parte interesada (“Me presenté al dictado concurso oposición”; “se realiza solicitud al Ayuntamiento de Guadahortuna para que sea facilitado, como interesada...”) . Por otra parte, de la documentación aportada por la interesada y por la Diputación se despren- de que el 30 de mayo de 2019 se publicó en el BOP la resolución del concurso- oposición. Por consiguiente, resulta evidente que, en el momento en que presentó su solicitud —el 15 de mayo de 2019— la persona reclamante ostentaba la condición de interesada en un procedi- miento administrativo en curso, cual era el procedimiento de selección de personal que se re- solvió por “resolución de Alcaldía número 26 de fecha 28 de mayo de 2019, del Ayuntamiento de Guadahortuna, por la que ha concluido el procedimiento selectivo [...]”. Pues bien, ha de notarse que la Disposición Adicional Cuarta de la LTPA, en su apartado prime- ro, contempla expresamente el supuesto de solicitudes de información sobre procedimien- tos en curso formuladas por quienes reúnen la condición de interesados: “La normativa re- guladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los docu- mentos que se integren en el mismo”. Por consiguiente, según se desprende de los propios términos literales del precepto, aun ac- tuando la reclamante con la condición de interesada en el procedimiento objeto de su preten- sión, no podía optar a acceder a la información pública por el cauce previsto en la LTPA, sino que debió atenerse a lo previsto en la normativa reguladora de dicho procedimiento. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Inadmitir la reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Guadahortuna (Granada) por denegación de información pública.