El interesado solicitó a EMPROACSA información sobre vacantes y llamamientos de bolsas de trabajo de 2018. Tras recibir una respuesta parcial, el solicitante reiteró su petición el 26 de febrero de 2020. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía inadmitió la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, limitada únicamente por supuestos legales aplicados de forma motivada y estricta.
2
La reclamación ante el Consejo debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado, según el art. 24.2 de la Ley 19/2013.
3
La presentación de escritos posteriores a la entidad reclamada para solicitar información no contestada no suspende el plazo legal para interponer la reclamación.
4
Permitir la reapertura del plazo mediante reiteraciones vulneraría el principio de seguridad jurídica y la preclusividad de los actos administrativos.
Texto completo
RESOLUCIÓN 341/2020, de 16 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Provincial de Aguas de Córdo-
ba, S.A. (EMPROACSA) por denegación de información pública (Reclamación núm.
260/2020).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 27 de noviembre de 2019, la siguiente
solicitud de información dirigida a la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EM-
PROACSA) por la que solicita:
“PRIMERO.- Que el pasado 7 de agosto de 2018 salieron publicados en la página
web de EMPROACSA los resultados finales del procedimiento selectivo para la
Constitución de la Bolsa de Trabajo de Técnicos Base del Área de Secretaría Gene-
ral y Recursos Humanos. Esto derivó en la Constitución de dicha Bolsa de Trabajo
en agosto de ese mismo año con los tres candidatos que superaron el proceso se-
lectivo (...).
“SEGUNDO.- Que en varias ocasiones he mostrado mi interés, tanto de manera
presencial en las oficinas de EMPROACSA, así como por medios telefónicos, del es-
tado en el que estaba el llamamiento de la Bolsa de Trabajo a la que pertenezco.
Siempre se me ha indicado que hacía falta personal porque el volumen de trabajo
es bastante grande y en el Área existía esa necesidad.
“Recientemente, con el cambio de Consejo de Administración así como la sustitu-
ción de la persona que ostenta la gerencia de la empresa, al no estar nombrada, se
me justifica que era imposible adoptar decisiones referente a personal y cubrir los
puestos hasta la toma de posesión del nuevo gerente. Sin embargo, con fecha 19 y
27 de noviembre de 2019, se publica en los Boletines Oficiales de la Provincia nº
220 y nº 226 respectivamente, lo siguiente:
“«Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROA CSA). Córdoba
“•Anuncio de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), por el
que se hacen públicas las Bases de la Convocatoria para la selección de Trabajado-
res Oficiales Tercera de Planta de Emproacsa-Aguas de Córdoba
“•Anuncio de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), por el
que se hacen públicas las Bases de la Convocatoria para la selección de Trabajado-
res Oficiales Tercera de Redes de Emproacsa-Aguas de Córdoba
“•Anuncio de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), por el
que se hacen públicas las Bases de la Convocatoria para la selección de Trabajado-
res Oficiales Tercera de Depuración de Emproacsa Aguas de Córdoba
“•Anuncio de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), por el
que se hacen públicas las Bases de la Convocatoria para la selección de Trabajado-
res Auxiliares Administrativos».
“«Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA). Córdoba
“•Anuncio de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), por el
que se hace público la Convocatoria pública para la provisión externa de 1 puesto
de trabajo de Jefe de Área de Depuración de Aguas Residuales».
“Estos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia constata que se han adoptado
decisiones en la actualidad respecto a la aprobación de bases de convocatoria para
la constitución de bolsas de trabajo y provisión de puestos en la plantilla de perso-
nal de la empresa. Por tanto, una toma de decisión a través de actos administrati-
vos, firmados por el Coordinador del Servicio Provincial de Aguas, D[...], como así se
desprende de la publicación en sendos Boletines.
“TERCERO.- He tenido conocimiento que en el resto de bolsas de trabajo de otras
áreas que se constituyeron en la misma fecha se han producido llamamientos des-
de septiembre de 2018 hasta la fecha actual, excepto de la Bolsa en la que yo ocu -
po el primer puesto actualmente.
“CUARTO.- Ha pasado más de un año desde la constitución de dicha Bolsa de Tra-
bajo, y he tenido constancia que en el Área de Secretaría General y Recursos Hu -
manos hay un puesto vacante (Trabajadora de EMPROACSA, actualmente en exce-
dencia forzosa con motivo de su cargo público; concejal por el Grupo Municipal del
PSOE en el Ayto. de Córdoba). Así como la solicitud del 75 % de la jubilación de otro
trabajador relacionado con el Área de Recursos Humanos.
“Por todo lo expuesto, y en aras de que EMPROACSA dé cumplimiento a lo dispues-
to en el artículo 112 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y así como lo preceptuado en el artículo 105 apartado b) de la Constitución
Española de 1978, artículo 4.1. apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud
del artículo 3.1. apartado i), artículo 10, apartados j) y k) y artículos 28 y ss. de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
“SOLICITO a Vd.,
“Primero.- Se me dé traslado por escrito del estado en que se encuentra la Bolsa
de Trabajo de Secretaria General y Recursos Humanos, tras haber llamado al pri-
mer candidato de la lista en septiembre de 2018.
“Segundo.- Se me informe por escrito de las vacantes que hay en la plantilla de per-
sonal de EMPROACSA relacionadas con el Área de Secretaría General y Recursos
Humanos.
“Tercero.- Me sea facilitada la información de todos los llamamientos de todas las
bolsas de trabajo constituidas el pasado año 2018, incluyendo la tipología de con-
tratos suscritos por el personal contratado y duración de los mismos.
“Cuarto.- Se me dé información si se va a dar cobertura a las vacantes, como así lo
establecen las Bases de la Convocatoria para la selección de Técnicos Base para el
Área de Secretaría General y Recursos Humanos (BOP nº 104, de fecha 1 de junio
de 2018)”.
Segundo. Con fecha 14 de enero de 2020 la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A.
(EMPROACSA) respondió a la solicitud de información; respuesta que fue recepcionada por
el solicitante con esa misma fecha.
Tercero. Con fecha 26 de febrero de 2020 el interesado presentó escrito dirigido a la Em-
presa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), en el que se pone de manifiesto
lo siguiente:
“PRIMERO.- Que el pasado 27 de noviembre de 2019, con Registro General de En-
trada DIP/RT/E/2019/52015, de la Diputación Provincial de Córdoba, solicité al Sr.
Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Aguas de
Córdoba S.A. (EMPROACSA), información relativa de la Bolsa de Trabajo de Técni-
cos Base del Área de Secretaría General y Recursos Humanos, así como de otras
bolsas de trabajo en vigor y de otros asuntos referidos a cuestiones de personal.
“SEGUNDO.- Que con fecha 13 de enero de 2020, se emite escrito por parte del
Coordinador del Servicio Provincial de Aguas (nº 192 de Registro de Salida de la En-
tidad y fecha 14/01/2020), que recibo por correo electrónico el día 14 de enero de
2020 y días más tarde por correo ordinario.
“TERCERO.- Que según se desprende de la lectura de este escrito no se da contes-
tación a todo lo solicitado por mi persona, sino tan sólo al apartado Primero y
Cuarto de la solicitud, dejando sin contestar el apartado Segundo, donde se reque-
ría información acerca de las vacantes que hay en la plantilla de personal de EM-
PROACSA relacionadas con el Área de Secretaría General y Recursos Humanos.
“Asimismo, se da una contestación parcial del apartado Tercero, en el que se solici-
taba información de todos los llamamientos efectuados de bolsas de trabajo cons-
tituidas en el año 2018, incluyendo la tipología de contratos suscritos por el perso-
nal contratado y duración de los mismos, amparándose la Empresa en la protec-
ción de datos personales para no contestar a mi solicitud.
“CUARTO.- Considero que no hay ninguna vulneración de la protección de datos
personales al suministrar dicha información. No obstante, en mi condición de inte-
resado en el asunto de referencia, tengo interés legítimo para tener acceso a esos
datos como así lo preceptúa la legislación vigente.
“Sin embargo, no estoy solicitando quién ocupa los puestos con nombres apellidos
y otros datos personales, sino las características de cómo se han ocupado los
puestos, duración y su régimen laboral. Por tanto, mi solicitud se ajusta a derecho
en virtud del artículo 11 y ss. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Pro-
tección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y así como la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
“Por todo lo expuesto, en virtud de lo preceptuado en el artículo 105 apartado b)
de la Constitución Española de 1978, así como el artículo 4.1 . apartado a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-
traciones Públicas, y en base al artículo 3. l. apartado i), artículo 10, apartados j) y
k), artículo 11 y ss. de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y artículos 28 y ss. de la Ley
1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, SOLICITO a Vd.,
“Primero.- Se me dé la información por escrito de las vacantes que hay en la planti-
lla de personal de EMPROACSA relacionadas con el Área de Secretaría General y
Recursos Humanos.
“Segundo.- Se me facilite copia del expediente administrativo completo, relativo a
los llamamientos efectuados de la Bolsa de Trabajo del Área de Secretaría General
y Recursos Humanos, y en su caso, posibles cambios en el régimen laboral de los
contratados hasta la fecha.
“Tercero.- Se me informe por escrito de todos los llamamientos realizados hasta el
presente de las Bolsas de Trabajo constituidas en el año 2018 por cada Área, de la
tipología de contratos suscritos por el personal y duración de los mismos, omitien-
do nombres y apellidos, o cualquier otro dato personal, pero especificando; deno-
minación del puesto, tipo de contrato y duración”.
Cuarto. El 8 de julio de 2020 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la falta de respuesta a
la solicitud de información del 26 de febrero de 2020, en la que la persona reclamante
expone:
“PRIMERO.- Que el pasado 26 de febrero de 2020, con Registro General de Entrada
DIP/RT/E/2020/8758, de la Diputación Provincial de Córdoba, presenté al Sr. Presi-
dente del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Aguas de Córdo-
ba S.A. (EMPROACSA) escrito del tenor literal siguiente:
“[...]
“SEGUNDO.- Que a la fecha de la firma de esta reclamación no he recibido respues-
ta alguna a mi solicitud por parte de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba
S.A. (EMPROACSA), entendiendo que se ha desestimado el acceso a información
solicitada por silencio administrativo, como así lo dispone el artículo 20.4 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Información Pública y Buen Go-
bierno.
“Por todo lo expuesto, se interpone RECLAMACIÓN al amparo de lo preceptuado
en el artículo 105 apartado b) de la Constitución Española de 1978, así como el ar-
tículo 4.1. apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-
nistrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 20.4 y 24.2 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Información Pública y Bu en Go-
bierno, y artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía, por la cual se SOLICITA la estimación de la misma y sea reconocido su
derecho de acceso a la información en los términos expuestos en la solicitud ini-
cialmente presentada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Direc-
tor del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previs-
to en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limi-
tada si se aplican, motivadamente y de forma estricta, alguno de los supuestos legales que per-
mitan dicha limitación.
Tercero. Según establece el artículo 33 LTPA: “Frente a toda resolución expresa o presunta en
materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía… Esta reclamación se regirá por lo establecido en la legislación básica en ma-
teria de transparencia y por lo previsto en esta Ley”.
Por su parte, el art. 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la In-
formación Pública y Buen Gobierno, dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado...”.
Según consta en el expediente, el 14 de enero de 2020 la empresa EMPROACSA ofreció a la
persona interesada respuesta a su solicitud de información de 27 de noviembre de 2019. No
obstante, la reclamación no fue presentada hasta el 8 de julio de 2020, por lo que es claro que
ha transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 LTAIBG para la interposición de
la misma, procediendo consiguientemente su inadmisión a trámite.
A este respecto, el hecho de que el interesado comunicara a la entidad reclamada con
posterioridad a la Resolución que no había contestado a la totalidad de lo solicitado, y le
pidiera que le facilitase el resto de la información pretendida, no es causa para suspender el
plazo de interposición de la correspondiente reclamación ante dicha resolución expresa. Así,
pues, si esos intentos tendentes a conseguir la información completa no fructifican, es claro
que la reclamación ha de interponerse dentro del mes que tiene para hacerlo. Una solución
contraria a esta contravendría el principio de seguridad jurídica y la preclusividad de los actos
—principio en virtud del cual, transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la
realización de un acto de parte, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de
realizar el acto de que se trate—, pues el plazo de reclamación se reabriría con cada
reiteración planteada sobre una cuestión que el órgano reclamado ya resolvió. Si el interesado
considera insatisfactoria la resolución, lo procedente no es sino interponer, en plazo, la
reclamación ante el Consejo.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Inadmitir a trámite la reclamación interpuesta por XXX contra la Empresa Provincial
de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA) por denegación de información pública.