La Asociación San Roque Vivo solicitó al Ayuntamiento de San Roque motivos por la eliminación de perfiles profesionales de ediles y copia de sus titulaciones. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al acreditarse que el Ayuntamiento ya había respondido.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante supuestos legales aplicados de forma motivada y restrictiva.
2
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tiene competencia para resolver reclamaciones según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3
Se declara la terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto cuando el propósito de obtener la información ha sido satisfecho.
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La resolución se fundamenta en que el Ayuntamiento acreditó la notificación de los decretos que resolvían la solicitud original el 13 de septiembre de 2019.
Texto completo
RESOLUCIÓN 340/2020, de 16 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación San Roque Vivo, representada por XXX,
contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública (Re-
clamación núm. 230/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 16 de septiembre de 2018, escrito di-
rigido al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por el que solicita:
“Como Asociación de ámbito local nuestros fines son la defensa de los intereses gene-
rales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urba-
nística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de con-
sumo, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc., fomentando
las medidas participativas más adecuadas.
“En este sentido, hemos comprobado que tras colgar tiempo atrás en la web munici-
pal información sobre perfil y trayectoria profesional de los cargos electos, por resolu-
ción del Consejo de Transparencia de Andalucía, actualmente el enlace para este acce-
so ha sido eliminado.
“Igualmente en los perfiles y trayectorias profesionales aparecían datos que entende-
mos se apartan de cualquier trayectoria profesional, como pertenencia a AMPAs, aso-
ciaciones o cargos en partidos políticos, ya que entendemos en primer lugar que estos
cargos no requieren formación ni capacidad alguna para ello y en segundo no son
profesionales, dado que ni cotizan a la seguridad social, ni reciben salario por ello, ni
desarrollan ningún área laboral.
“Lógicamente entendemos que muchos quieran rellenar ese espacio con preferencias
personales, como sus gustos musicales por ejemplo, pero al ser distintas del perfil
profesional o su trayectoria laboral, consideramos que deberían constar de forma se-
parada indicando su carácter personal.
“Además de ello la titulación presentada por algunos ediles es confusa, pudiendo dar
lugar a error en su lectura por la ciudadanía, por lo que para constatar a qué se refie-
ren exactamente sería necesario comprobar qué documentación avala las mismas,
que entendemos habrán presentado a esta administración pública como garante de
veracidad de lo publicado.
“Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS:
“1.- Información sobre los motivos por los que se ha eliminado de la web municipal el
acceso al perfil y trayectoria profesional de los ediles de este Ayuntamiento, así como
en el caso de que sea restablecido, ruta por la que se debería llegar partiendo desde la
web principal www.sanroque.es.
“2.- Se elimine de los perfiles y trayectorias profesionales cualquier actividad no justifi-
cada documentalmente, salvo que conste declaración jurada con detalle de cargos y
fechas de los mismos, incluyendo alta en la seguridad social o cualquier aspecto por el
que deba considerarse actividad profesional.
“3.- Se nos remita copia de la documentación acreditativa de la titulación que publican
en su perfil y trayectoria profesional, eliminando en su caso datos personales distintos
al nombre y apellidos que serían meramente identificativos.
“4.- En caso de que no hayan aportado justificación documental alguna de la titulación
que posean, o se consideren incompetentes para facilitárnosla, conforme al art. 14.1
de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, rogamos deriven nuestra
petición a las administraciones públicas emisoras de tal documentación en cada caso,
notificándonoslo para seguir el expediente con éstas”.
Segundo. El 12 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) la siguiente reclamación ante la ausencia de res-
puesta a la solicitud de información por parte del Ayuntamiento de San Roque:
“Como Asociación de ámbito local nuestros fines son la defensa de los intereses gene-
rales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urba-
nística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de con-
sumo, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc., fomentando
las medidas participativas más adecuadas.
“En este sentido durante el pasado año 2018 remitimos distintas solicitudes de infor-
mación pública al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) sin que hayamos recibido res-
puesta a ninguna de ellas.
“Transcurrido plazo suficiente, entendiendo que la citada administración no va a res-
ponder nuestras solicitudes, por criterios de economía administrativa al tratarse de la
misma administración en todas ellas, adjuntamos de forma conjunta al presente escri-
to las siguientes:
“[...]
“[...]
“3.- S18045, solicitando documentación justificativa del currículum oficial que consta
en la web municipal como publicidad activa de los ediles, entendiendo que supone un
documento público y para ello debe ser justificado documentalmente o, al menos,
constar declaración firmada de los titulares.
“[...]
“Resaltamos que nuestra reclamación se dirige exclusivamente a los puntos donde so-
licitamos copia de la documentación administrativa correspondiente a determinados
asuntos, entendiendo que el resto no es competencia de su institución.
“Por lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente RECLAMACIÓN ante la nega-
tiva del Ayuntamiento de San Roque a facilitar la documentación solicitada en los
apartados correspondientes de las peticiones indicadas”.
Tercero. Con fecha 4 de julio de 2019 el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación
de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al
Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, infor-
me y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Di-
cha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico del día 5 de julio de 2019 a la
Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 23 de julio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que in-
forma de lo siguiente:
“En relación a la reclamación con nº de referencia 230/2019, sobre curriculum de los
ediles, informo lo siguiente:
“- Que dicha solicitud de información fue enviada a la Unidad de Transparencia, proce-
diéndose a su registro en el registro de solicitudes de derecho a la información y dan-
do lugar al expediente de solicitud de derecho a la información nº 7055/2018.
“- Actualmente, en cuanto a su estado de tramitación administrativa, está en tramita-
ción decreto de anulación de resolución anterior del expediente que quedó obsoleta
por remisión de documentación posterior a la que se hacía referencia en la citada re-
solución, estando por tanto, próximo a resolverse”.
Quinto. El 9 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo el siguiente escrito del Ayun-
tamiento reclamado:
“En relación a la Reclamación n.º 230/2019, en el escrito con R.G.S. nº 2019-S-RC-2796
anteriormente citado, se informaba al Consejo que:
“«En relación a la reclamación con nº de referencia 230/2019, sobre curriculum de
los ediles, informo lo siguiente:
“- Que dicha solicitud de información fue enviada a la Unidad de Transparencia,
procediéndose a su registro en el registro de solicitudes de derecho a la infor-
mación y dando lugar al expediente de solicitud de derecho a la información nº
7055/2018.
“- Actualmente, en cuanto a su estado de tramitación administrativa, está en tra-
mitación decreto de anulación de resolución anterior del expediente que quedó
obsoleta por remisión de documentación posterior a la que se hacía referencia
en la citada resolución, estando por tanto, próximo a resolverse».
“En cuanto al estado actual de tramitación del expediente n.º 7055/2018 de solici-
tud de derecho de acceso a la información, se le informa que dicho expediente fue
finalizado mediante Decretos de Alcaldía n.º 2019-2099 de fecha 20/05/2020 [sic] y
Decreto n.º 2019-3635 de fecha 08/08/2019, habiéndose notificado debidamente al
interesado, indicándose en dicha notificación los recursos que podían interponerse
contra el mismo.
“Se adjuntan en prueba de lo manifestado los siguientes documentos:
“- Decretos de Alcaldía n.º 2019-2099 de fecha 20/05/2020 [sic] y y Decreto n.º 2019-
3635 de fecha 08/08/2019 por el que se resuelve la solicitud de información plan-
teada.
“- Notificación de dicho Decreto al interesado, con indicación de los recursos que
proceden.
“- Minuta del Registro de Salida de dicha notificación, a la que se adjunta la docu -
mentación enviada.
“- Recibo de justificación de la recepción de la notificación del Decreto y documen-
tación adjunta por parte del interesado, por comparecencia en la Sede Electrónica
del Ilustre Ayuntamiento de San Roque”.
Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento, al Consejo, el justificante de la re -
cepción por la asociación reclamante, por comparecencia en Sede electrónica, el 13 de sep-
tiembre de 2019, de la notificación de los Decretos 2019/2099, de 20 de mayo de 2019 y
2019/3635, de 8 de agosto de 2019, que resolvieron la solicitud de información.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Director
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de sep-
tiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investiga-
ción en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autori-
dad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con
la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones
investigadoras.
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a
la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que
rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o
limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales
que permitan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado de
6 de noviembre de 2020 en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 13 de septiem -
bre de 2019, notificó el Decreto n.º 2019-3635, de 8 de agosto, ofreciendo respuesta a la solici-
tud de información, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento nin-
guna disconformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
la Asociación San Roque Vivo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque
(Cádiz) por denegación de información pública.