Pérdida de objeto 16/11/2020 · 946 días en resolverse

Terminación del procedimiento de reclamación por acceso a información pública sobre colaboración con Eventos LED al haberse satisfecho la solicitud

La Asociación San Roque Vivo solicitó al Ayuntamiento de San Roque expediente sobre una colaboración con la empresa Eventos LED y datos sobre protección de datos. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que decidió terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto al haberse entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2 El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía tiene competencia para resolver reclamaciones según el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía.
3 Se produce la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación cuando la administración obligada satisface la solicitud de información durante la tramitación del procedimiento.
4 La notificación efectiva de la resolución municipal que concede el acceso a la información extingue la finalidad de la reclamación ante el organismo de transparencia.

Texto completo

RESOLUCIÓN 339/2020, de 16 de noviembre Asunto: Reclamación interpuesta por la Asociación San Roque Vivo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública (Re- clamación núm. 229/2019). ANTECEDENTES Primero. La asociación ahora reclamante presentó, el 15 de abril de 2018, escrito dirigido al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por el que solicita: “Como Asociación de ámbito local nuestros fines son la defensa de los intereses ge- nerales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad ur- banística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc., fomentan- do las medidas participativas más adecuadas. “En este sentido hemos tenido conocimiento de la instalación de la colaboración con la empresa «Eventos LED» anunciada en la web municipal (https:// www.sanroque.es/content/concurso-de-caracterizaci-n-zombie-de-cara-alsurvival-ho- rror-zombie-del-26-de-mayo) por la que se recabarán imágenes de los ciudadanos en una página de facebook, junto con sus datos personales y teléfono según la nota, te- niendo un coste de 20 euros por participante. “En la publicidad oficial del evento no se indica qué restricciones podrán encontrar los vecinos durante la celebración del «escenario de supervivencia» ni qué coste tendrá para el Consistorio la colaboración, así como los medios previsiblemente desplegados para ello. “Por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS: “1.- Se nos remita copia del expediente administrativo, y en especial el índice de docu- mentos conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común, relativo a la cola- boración anunciada por este Consistorio con la empresa Eventos LED, para la cual se ha cedido incluso el uso del escudo de la ciudad en su publicidad. “2.- Se nos remita igualmente nombre del fichero y fecha de registro en la Agencia Es- pañola de Protección de Datos de la base de datos utilizada para la gestión de los da- tos personales recabados. Igualmente solicitamos copia de la documentación que acredite al responsable de dicha base de datos así como el uso que se pretenda ha- cer de los mismos, con copia de la autorización dada por los participantes tras infor- marles. “3.- Que igualmente se remita la documentación acreditativa de la creación del perfil oficial de Facebook de este Ayuntamiento, citado en la publicidad, así como la identifi- cación de la persona responsable”. Segundo. El 12 de junio de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) la siguiente reclamación ante la ausencia de res- puesta a la solicitud de información por parte del Ayuntamiento de San Roque: “Como Asociación de ámbito local nuestros fines son la defensa de los intereses ge- nerales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad ur- banística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc., fomentan- do las medidas participativas más adecuadas. “En este sentido durante el pasado año 2018 remitimos distintas solicitudes de infor- mación pública al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) sin que hayamos recibido res- puesta a ninguna de ellas. “Transcurrido plazo suficiente, entendiendo que la citada administración no va a res- ponder nuestras solicitudes, por criterios de economía administrativa al tratarse de la misma administración en todas ellas, adjuntamos de forma conjunta al presente es- crito las siguientes: “[...] “2.- S18043, solicitando documentación sobre colaboración con la empresa Eventos LED. “[...] “Resaltamos que nuestra reclamación se dirige exclusivamente a los puntos donde solicitamos copia de la documentación administrativa correspondiente a determina- dos asuntos, entendiendo que el resto no es competencia de su institución. “Por lo anteriormente expuesto presentamos la siguiente RECLAMACIÓN ante la ne- gativa del Ayuntamiento de San Roque a facilitar la documentación solicitada en los apartados correspondientes de las peticiones indicadas”. Tercero. Con fecha 4 de julio de 2019 el Consejo dirige a la entidad reclamante comunicación de inicio del procedimiento para la resolución de la reclamación. El mismo día se solicitó al Ayuntamiento reclamado copia del expediente derivado de la solicitud de información, infor- me y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Di- cha solicitud es comunicada asimismo por correo electrónico del día 5 de julio de 2019 a la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente. Cuarto. El 23 de julio de 2019 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento reclamado en el que in- forma de lo siguiente: “En relación a la reclamación con nº de referencia 229/2019, sobre documentación de la empresa sobre eventos Led, informo lo siguiente: “- Que dicha solicitud de información fue enviada a la Unidad de Transparencia, pro- cediéndose a su registro en el registro de solicitudes de derecho a la información y dando lugar al expediente de solicitud de derecho a la información nº 3331/2018. “- Actualmente, en cuanto a su estado de tramitación administrativa, se le informa que está en firma el Decreto autorizando la remisión de la documentación recopilada. En relación a la documentación obrante en el expediente de referencia, se advierte que es posible que sea necesario realizar por parte de esta Unidad de Transparencia una labor de revisión, y en su caso, supresión de datos personales que pudiera conte- ner la misma, antes del envío de la misma al interesado”. Quinto. El 9 de noviembre de 2020 tuvo entrada en este Consejo el siguiente escrito del Ayun- tamiento reclamado: “PRIMERO.- En relación a la Reclamación n.º 229/2019, en el escrito con R.G.S. nº 2019-S-RC-2796 anteriormente citado, se informaba al Consejo que: “«En relación a la reclamación con nº de referencia 229/2019, sobre documenta- ción de la empresa sobre eventos Led, informo lo siguiente: - Que dicha solicitud de información fue enviada a la Unidad de Transparencia, procediéndose a su registro en el registro de solicitudes de derecho a la informa- ción y dando lugar al expediente de solicitud de derecho a la información nº 3331/2018. - Actualmente, en cuanto a su estado de tramitación administrativa, se le informa que está en firma el Decreto autorizando la remisión de la documentación recopi- lada. En relación a la documentación obrante en el expediente de referencia, se advierte que es posible que sea necesario realizar por parte de esta Unidad de Transparencia una labor de revisión, y en su caso, supresión de datos personales que pudiera contener la misma,antes del envío de la misma al interesado». “En cuanto al estado actual de tramitación del expediente n.º 3331/2018 de solici- tud de derecho de acceso a la información, se le informa que dicho expediente fue finalizado mediante Decreto de Alcaldía n.º 2019-3634 de fecha 08/08/2019, ha- biéndose notificado debidamente al interesado, indicándose en dicha notificación los recursos que podían interponerse contra el mismo. “Se adjuntan en prueba de lo manifestado los siguientes documentos: “- Decreto de Alcaldía n.º 2019-3634 de fecha 08/08/2019 por el que se resuelve la solicitud de información planteada. “- Notificación de dicho Decreto al interesado, con indicación de los recursos que proceden. “- Minuta del Registro de Salida de dicha notificación, a la que se adjunta la docu- mentación enviada. “- Recibo de justificación de la recepción de la notificación del Decreto y documen- tación adjunta por parte del interesado por comparecencia en Sede Electrónica del Ilustre Ayuntamiento de San Roque. “SEGUNDO.- […]”. Consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento, al Consejo, el justificante de la re- cepción por la asociación reclamante, por comparecencia en Sede electrónica, el 13 de sep- tiembre de 2019, de la notificación del Decreto 2019-3634, de 8 de agosto de 2019, que resol- vió conceder el acceso a la solicitud de información. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Direc- tor del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo pre- visto en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Anda- lucía (en adelante, LTPA). Debe destacarse a su vez que, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 434/2015, de 29 de sep- tiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, “[e]l personal funcionario del Consejo, cuando realice funciones de investiga- ción en materias propias de la competencia del Consejo, tendrá el carácter de agente de la autori- dad”, con las consecuencias que de aquí se derivan para los sujetos obligados en relación con la puesta a disposición de la información que les sea requerida en el curso de tales funciones investigadoras. Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permitan dicha limitación. Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado de 6 de noviembre de 2020 en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 13 de sep- tiembre de 2019, notificó el Decreto n.º 2019-3634 de 8 de agosto, ofreciendo la información solicitada, sin que la persona reclamante haya puesto en nuestro conocimiento ninguna dis- conformidad o parecer respecto de la respuesta proporcionada. Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación por desaparición sobrevenida de su objeto. En virtud de los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos se dicta la siguiente RESOLUCIÓN Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por la Asociación San Roque Vivo, representada por XXX, contra el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) por denegación de información pública.