Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Casares información sobre la titularidad y mantenimiento de la Torre del Salto de la Mora. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. El Consejo decide terminar el procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto, ya que el Ayuntamiento finalmente notificó la respuesta al interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública es la regla general, pudiendo limitarse solo mediante la aplicación motivada y restrictiva de supuestos legales.
2
Se produce la terminación del procedimiento administrativo cuando el propósito de obtener la información ha sido satisfecho, desapareciendo el objeto de la reclamación.
3
La notificación efectiva de la respuesta por parte de la administración al solicitante extingue la causa de la reclamación por denegación de información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 350/2020, de 18 de noviembre
Asunto: Reclamación interpuesta por XXX contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga) por
denegación de información pública (Reclamación núm. 560/2019).
ANTECEDENTES
Primero. La persona ahora reclamante presentó, el 7 de noviembre de 2019, escrito dirigido al
Ayuntamiento de Casares por el que solicita:
“[nombre del reclamante], con dni [número dni del reclamante] y domicilio a efectos
de notificaciones en [domicilio del reclamante], al amparo de lo establecido en el ar-
tículo 12 la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informa-
ción pública y buen gobierno, y en los términos previstos en el artículo 105.b) de la
Constitución Española, desarrollados por la mencionada ley , ante el Ayuntamiento
comparezco y como mejor proceda en Derecho digo: En el término municipal de
Casares se encuentra ubicada la Torre del Salto de la Mora, que goza de protección
(Decreto de 22 de abril de 1949 y Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español),
desconociendo quien presenta este escrito si es de titularidad municipal o de pro-
piedad privada, si en el primero de los supuestos hay alguna partida destinada a
conservación y/o mantenimiento de la torre, y en el segundo supuesto si el propie-
tario está exento del pago del impuesto de bienes inmuebles (artículo 62 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales), rogando al consistorio que me facilite
información sobre ello. Respecto a los datos solicitados no son de aplicación los lí-
mites al derecho de acceso indicados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, por no
afectar a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad
pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrati-
vos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela
judicial efectiva, las funciones de vigilancia, inspección y control, los intereses eco-
nómicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y
la propiedad intelectual e industrial, la garantía de confidencialidad o el secreto re-
querido en procesos de toma de decisión ni a la protección del medio ambiente.
Solicito que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se me notifi-
que en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 19/2013,
(Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la com-
plejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notifica-
ción al solicitante)”.
Segundo. El 13 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Protec-
ción de Datos de Andalucía (en adelante, el Consejo) reclamación ante la ausencia de respuesta
a la solicitud de información.
Tercero. Con fecha 16 de enero de 2020, el Consejo dirige a la persona reclamante comunica-
ción de inicio del procedimiento para resolver la reclamación. En la misma fecha se solicitó al
Ayuntamiento de Casares copia del expediente derivado de la solicitud de información, infor-
me y alegaciones que tuviera por conveniente plantear en orden a resolver la reclamación. Di-
cha solicitud es comunicada así mismo por correo electrónico de fecha 17 de enero de 2020 a
la Unidad de Transparencia (u órgano equivalente) correspondiente.
Cuarto. El 3 de febrero de 2020, tuvo entrada escrito del órgano reclamado en el que informa
lo siguiente:
“En relación a su solicitud SE - 560/2019 se le REMITE copia correo electrónico con la
respuesta al interesado enviado en fecha 20/12/2019”.
Quinto. Con fecha 20 de febrero de 2020, el Consejo dirige escrito al Ayuntamiento de Casa-
res solicitándole “copia del correo electrónico con la respuesta al interesado, al que se refiere
en su escrito de alegaciones de fecha de registro de salida 3 de febrero de 2020 n.º registro
2020-S-RC-161”.
Sexto. Con fecha 13 de febrero se recibe en el Consejo escrito del Ayuntamiento de Casares
remitiendo el correo solicitado.
Séptimo. Con fecha 22 de junio de 2020, el Consejo dirige escrito al Ayuntamiento de Casares
solicitándole que “acredite la notificación practicada al interesado conforme establece el ar-
tículo 40 de la LPAC”.
Octavo. El día 3 de julio tuvo entrada en el Consejo escrito del Ayuntamiento de Casares
acreditando la notificación practicada al interesado el 25 de junio de 2020.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para la resolución de la reclamación interpuesta reside en el Direc-
tor del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, de acuerdo con lo previs-
to en el artículo 48.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
(en adelante, LTPA).
Segundo. Según establece el artículo 24 LTPA todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública sin más limitaciones que las contempladas en la Ley. Esto supone que rige
una regla general de acceso a la información pública, que sólo puede ser modulada o limitada
si se aplican, motivadamente y de forma restrictiva, alguno de los supuestos legales que permi-
tan dicha limitación.
Entre la documentación aportada al expediente consta escrito del Ayuntamiento reclamado de
3 de julio de 2020 en el que comunica a este Consejo que, con fecha de 25 de junio de 2020
notificó la respuesta a la solicitud de información, sin que la persona reclamante haya puesto
en nuestro conocimiento ninguna disconformidad o parecer respecto de la respuesta propor-
cionada.
Considerando, pues, que el propósito de obtener la información ha sido satisfecho y que se ha
visto cumplida la finalidad de la transparencia de la información prevista en la LTPA, este
Consejo no puede por menos que declarar la terminación del procedimiento de la reclamación
por desaparición sobrevenida de su objeto.
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Único. Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por
XXX contra el Ayuntamiento de Casares (Málaga) por denegación de información pública.